Presidente de Venezuela
El presidente de la República Bolivariana de Venezuela es a la vez el jefe de Estado y de Gobierno, dirige el poder ejecutivo nacional de Venezuela y es comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público nacional de mayor jerarquía.
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela | ||
---|---|---|
Cargo disputado | ||
![]() | ||
Actualmente en el cargo![]() ![]() | ||
Nicolás Maduro (parcialmente reconocido) desde el 23 de enero de 2019[n 2] | ||
Ámbito | Venezuela | |
Residencia |
La Casona (Residencia oficial) Palacio de Miraflores (Sede del Gobierno) | |
Tratamiento |
| |
Duración | 6 años sin límite de mandatos y revocable a los 3 años | |
Designado por | Voto popular | |
Suplente | Vicepresidente de Venezuela | |
Creación | 5 de marzo de 1811 | |
Primer titular | Cristóbal Mendoza | |
Sitio web | Despacho de la Presidencia | |
El actual periodo de mandato presidencial es de seis años, con la posibilidad garantizada por la Constitución de la celebración de un referendo revocatorio popular en cualquier momento de los últimos tres años de un mandato presidencial. El 15 de febrero de 2009, un referéndum aprobado por la mayoría de los votantes eliminó las restricciones anteriores que limitaban el mandato presidencial a dos términos consecutivos.
La designación de presidente abarca solo a las personas que juraron sus cargos como presidente de Venezuela. El primer presidente fue Cristóbal Mendoza. Él asumió el cargo el 5 de marzo de 1811, por decisión del Congreso Nacional y oficializado el 5 de julio de 1811 con la Declaración de Independencia de la Corona Española.
Debido a la profunda agitación por las guerras de la independencia en América del Sur, desde 1814 a 1818 España establece de nuevo su Gobierno con el país en guerra, hasta que el Congreso de Angostura, nombró a Simón Bolívar «jefe supremo de la República de Venezuela» (comandante supremo de la República de Venezuela) desde 1819 hasta 1821. Posteriormente el Libertador se desempeñó como presidente de la Gran Colombia (que unía a Venezuela, Colombia, Panamá y Ecuador) desde 1821 a 1830. Luego de ser dividida la Gran Colombia Simón Bolívar es desterrado de su naciente república, tomando el cargo José Antonio Páez.
Si bien el papel de presidente de Venezuela ha experimentado cambios a lo largo de 200 años de historia (véase República de Venezuela), al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es una de las figuras políticas más destacadas.
Requisitos
Historia: Principales Constituciones

La Constitución Federal de 1811, la primera constitución de este país, señala como requisitos para ejercer la presidencia:
- Ser nacidos en el continente Colombiano o sus islas (llamado antes América Española). No estarán excluidos los nacidos en la Peninsula Española e Islas Canarias.
- Haber residido en el territorio de la unión diez años inmediatamente antes de ser elegidos.
- Gozar de alguna propiedad de cualquier clase en bienes libres.
- Ser venezolano por nacimiento.
- Reunir las mismas cualidades que para ser senador.
Lo que lleva a:
- Tener treinta años cumplidos.
- Ser natural o vecino de la provincia que hace la elección.
- Tener tres años de residencia en el territorio de Venezuela inmediatamente antes de la elección.
- Ser dueño de una propiedad raíz, cuya renta anual sea de ochocientos pesos; o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca mil pesos anuales: o gozar de un sueldo de mil doscientos pesos anuales.
La Constitución Federal de 1864, surgida luego de la Guerra Federal.
- Ser venezolano por nacimiento.
- Tener treinta años de edad.
- Ser venezolano por nacimiento.
- Ser de estado seglar.
- Ser mayor de treinta años.
- Reunir las mismas cualidades para ser elegible.
Lo que lleva a:
- Los electores que sepan leer y escribir.
- Las derivadas de las condiciones de aptitud que, para el ejercicio de determinados cargos, requieran las leyes.
- Ser venezolano por nacimiento.
- Ser de estado seglar.
- Ser mayor de treinta años.
- Reunir las mismas cualidades para ser elegible.
La Constitución de 1961, aprobada luego de la salida de Marcos Pérez Jiménez.
- Ser venezolano por nacimiento.
- Ser de estado seglar.
- Ser mayor de treinta años.
- Reunir además las condiciones establecidas en la Enmienda 1º de 1973.
Lo que lleva a:
- No podrán ser elegidos presidente los que sean senador o diputado al Congreso, ni magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
- Quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme, dictada por Tribunales Ordinarios, a pena de presidio o prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas, o con ocasión de estas.
Constitución de 1999
Según el artículo 227 y 229 de la Constitución, para ser presidente se requiere:
- Ser ciudadano venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos.
- Tener 30 años cumplidos al tiempo de la elección.
- No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
- No ser vicepresidente de la República, ministro, gobernador de Estado ni alcalde, en el día de su postulación y a la fecha de la elección.
- Ser de estado seglar (no estar en plena función de cargos religiosos).
Elección presidencial

Las dos primeras elecciones para elegir al presidente fueron realizadas por los miembros del Congreso en 1811 y 1812. Sin embargo, la Constitución Federal de 1811 promulgada el 21 de diciembre de dicho año, estableció que el Ejecutivo Federal debía conferirse a tres individuos elegidos mediante sufragio indirecto por una congregación de electores. Esta congregación debía haber sido elegida previa y directamente a razón de un representante por cada mil habitantes.[4]
La Constitución de 1830 y de 1857 mantienen el sistema de Sufragio indirecto representado de un Colegio electoral o Asamblea Provincial en el caso de la Carta de 1857, en ambas los candidatos deben reunir las dos terceras partes de los votos de dichas cuerpos electorales, en caso que no ocurra el Congreso perfeccionará la elección eligiendo al presidente.
En la Constitución de 1858 estableció por primera vez la votación directa y secreta de los venezolanos que estén en el goce de la ciudadanía, eligiendo a Manuel Felipe de Tovar en las elecciones de 1860, los escrutinios, realizados bajo la supervisión del Congreso, ofrecieron los siguientes resultados: Manuel Felipe Tovar, 35 010 votos, Pedro Gual, 4 389 votos, José Antonio Páez, 746 votos.

La Constitución Federal de 1864 estableció que la elección de presidente se haría por los ciudadanos de todos los Estados en votación directa y secreta, de manera que cada Estado tuviese un voto, que sería el de la mayoría relativa de sus electores, es decir, las dos terceras partes; en caso de no obtenerlo el Congreso elegiría al presidente. Por otra parte la Constitución de 1874 modificó el voto secreto por el voto público.
Las Constituciones de 1881 y 1891, establecieron el Consejo Federal, compuesto de un senador y un diputado, por cada una de las entidades políticas, y de un diputado por el Distrito Federal, que se elegirán por el Congreso cada dos años de entre las representaciones respectivas de los Estados y del Distrito Federal, dicho Consejo elige de sus miembros el presidente de la Unión.
En 1893 fue modificada la Constitución regresando al sistema de votación directa y secreta que se mantuvo hasta 1901, periodo en el cual fueron elegidos Joaquín Crespo e Ignacio Andrade. La Constitución de 1901 dictada bajo el gobierno dictatorial de Cipriano Castro dispone que la elección sea realizada por Concejos Municipales de cada Estado hasta 1904 cuando el presidente es electo por un Cuerpo Electoral compuesto de catorce miembros del Congreso Nacional.
Desde 1909 bajo la dictadura de Juan Vicente Gómez el presidente de la Unión era electo por el Congreso, situación que continuo hasta 1947 cuando la Asamblea Nacional Constituyente sanciona la Constitución retomando el sistema de votación universal, directa y secreta siendo elegido ese mismo año Rómulo Gallegos, esta Constitución establece por primera vez el voto femenino.
Con la dictadura de Marcos Pérez Jiménez se impone la Constitución de 1953 que establece un sistema de votación universal, directa y secreta, sin embargo las misma que establece de manera transitoria por un periodo de siete años el presidente seria electo por los miembros de la Asamblea Constituyente. Derrocada la dictadura se establece la Constitución de 1961 donde el presidente es electo por mayoría de votos en elecciones libres, universales, directas y secretas. El mismo sistema rige en la vigente Constitución de 1999 solo que en esta última aparece la figura del referéndum revocatorio.
Ceremonia de investidura

.svg.png.webp)
La ceremonia de cambio de mando, o asunción al poder, se realiza en el Palacio Federal Legislativo en el Salón de sesiones del Senado (hoy Hemiciclo Protocolar) desde 1873, sede del Congreso Nacional hoy Asamblea Nacional en Caracas.
Tras el proceso de elección, el Consejo Nacional Electoral proclama al presidente electo por mayoría relativa de votos. Después de esto, el presidente debe asumir sus funciones al prestar juramento de Ley sobre la Constitución ante el pleno de la Asamblea Nacional el 10 de enero del primer año del periodo Constitucional, 5 días después de la instalación del Parlamento para el periodo legislativo ordinario. Si no pudiere tomar juramento ante la Asamblea Nacional lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
- La primera toma de posesión fue la de Cristóbal Mendoza el 5 de marzo de 1811 ante el Supremo Congreso de Venezuela.
- Constitución de 1830 - 20 de enero (desde 1830 a 1857), día de la instalación del Parlamento, sin embargo el 11 de abril de 1831, José Antonio Páez presto Juramento ante el pleno del Congreso de la República.
- Constitución de 1857 - 1 de febrero (desde 1857 a 1858).
- Constitución de 1858 - 20 de enero (desde 1858 a 1864).
- Constitución de 1864 - 20 de febrero (desde 1864 a 1909).
- Constitución de 1909 - 19 de abril (desde 1909 a 1961).
- Constitución de 1961 - 12 de marzo (desde 1961 a 1983).
- Enmienda 2º de la Constitución de 1961 - 2 de febrero (desde 1983 a 1999).
- Constitución de 1999 - 10 de enero (desde 2007).
Debido a los tantos golpes de Estado durante toda la historia republicana de Venezuela, varias personas asumieron el cargo fuera de estos días.
Según una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela efectuada en enero de 2013, el presidente de la república (reelecto) puede ser juramentado en una oportunidad posterior a la estipulada en la constitución de 1999 de presentarse una situación sobrevenida.[5]
Atribuciones
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:[6]

- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
- Dirigir la Acción de Gobierno.
- Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover a los Ministros o Ministras.
- Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
- Dirigir la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
- Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana , promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
- Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
- Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
- Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
- Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
- Administrar la Hacienda Pública Nacional.
- Negociar los empréstitos nacionales.
- Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
- Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
- Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
- Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
- Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
- Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
- Conceder indultos.
- Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
- Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
- Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
- Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
- Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma. Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro respectivo.
Sucesión y faltas

.jpg.webp)
Según el artículo 234 las faltas temporales del presidente las suple el vicepresidente ejecutivo, hasta por 90 días prorrogables por 90 días más.[7]
Según el artículo 235 de la Constitución, la ausencia del presidente por más de 5 días consecutivos requiere de la aprobación de la Asamblea Nacional.
Según el artículo 231 de la Constitución el presidente debe de tomar posesión ante la Asamblea el 10 de enero; la segunda parte del artículo dice que si por causas sobrevenidas el presidente no pudiese juramentarse ante la Asamblea lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela sentenció en su interpretación del 9 de enero de 2013[8]que si la juramentación de un presidente reelecto se produce ante el Tribunal Supremo, es este el que debe fijar la nueva fecha de toma de posesión, esta interpretación se hace en base al artículo 335 y 336, que dice que el Tribunal Supremo es el máximo y último intérprete de la Constitución[7] y además agrega que la sala Constitucional es la encargada de dirimir las controversias constitucionales entre cualquiera de los poderes públicos, y sus sentencias son vinculantes.
Según el artículo 233[7] de la Constitución serán faltas absolutas del presidente: la muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Supremo Tribunal, su incapacidad física o mental permanente certificada y designada por el Tribunal Supremo y con aprobación de la Asamblea Nacional, abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, y la revocación popular del mandato.
Si se produce una de las faltas absolutas del presidente descritas en la Constitución en el artículo 233,[7] antes de la toma de posesión, se procede a una nueva elección universal, directa y secreta en los 30 días siguientes. Se encarga de la Presidencia de la República el presidente de la Asamblea Nacional.
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 233 de la Constitución de 1999, si la falta absoluta del presidente se produjera durante los primeros cuatro años del período respectivo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta en 30 días siguientes. Se encargara de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo mientras se celebra la elección.
El cuarto párrafo establece que si la falta ocurriese en los últimos dos años, se encargara de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo hasta completar el periodo constitucional.
Símbolos

Aunque no esta reglamentado el uso de la Banda Presidencial, en las ceremonias oficiales los presidentes de Venezuela portan una banda inspirada en la Bandera Nacional, que les cruza el pecho, siendo emblema de su ejercicio como titulares del Poder Ejecutivo. Además el titular del Ejecutivo ostenta la Orden del Libertador en su máxima clase, donde porta la llave del Arca que guarda el libro de Actas del primer Congreso de Venezuela. Este símbolo es de uso exclusivo del Poder Ejecutivo Federal y esta reglamentado en el artículo 3: Ley sobre la llave del Arca donde se conserva, en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo, el Libro de Actas del Congreso de 1811, de 9 de julio de 1940.
Salario y complementos
El presidente disfruta de un sueldo pagado por el Tesoro Nacional, de acuerdo con la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público. Durante el mismo período no podrá ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación. El sueldo del presidente no podrá ser superior a 12 salarios mínimos, es decir, 84 000 000 Bs.S (tomando como referencia el salario mínimo vigente desde el 1 de mayo de 2021 de 7 000 000 Bolívares Soberanos).
La Guardia de Honor Presidencial de Venezuela es la encargada de la seguridad de toda la familia presidencial y de sus otros pares políticos. La Guardia de Honor Presidencial, esta integrada hoy por los cuatro componentes de la Fuerza Armada Nacional y organismos de seguridad ciudadana, comandada por un Oficial General.
Desde 1964 la residencia oficial del presidente es La Casona, mientras que desde el año 1900 la sede del Despacho del presidente de la República es el Palacio de Miraflores.
El avión presidencial de Venezuela es el Fuerza Aérea Venezolana 0001 (FAV0001) un Airbus A319 CJ, donde el presidente realiza la mayoría de sus viajes y el Boeing 737-200, siglas F001, y dos jets ejecutivos Grumman.
Propuestas de cambios en la Jefatura del Estado y de Gobierno
En el segundo período presidencial de Rafael Caldera se planteó la posibilidad de crear el cargo del primer ministro por elección popular, separando así la Jefatura del Estado de la Jefatura del Gobierno y pasando a ser ejercida cada una por una persona distinta; la propuesta consistía en que el presidente de la República sería el jefe del Estado como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, ser el equilibrio de los poderes públicos, entre otras funciones; y el primer ministro sería el jefe del Gobierno como jefe del Poder ejecutivo ejerciendo las funciones de dirección y administración del gobierno ejecutivo nacional. Esta enmienda constitucional que se planificaba en el gobierno de Caldera se vio ignorada tras la llegada de Hugo Chávez al poder y la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Actualmente, al igual que en lo largo de la historia del país, el presidente de la República ejerce tanto la jefatura del Estado como la jefatura del Gobierno.
En el continente americano los únicos países que poseen la diferenciación del jefe de Estado y de Gobierno son Canadá, Jamaica y el resto de las naciones independientes y semi-independientes pertenecientes a la Mancomunidad Británica. En Europa prácticamente todos los países, tanto monarquías como repúblicas, poseen a un jefe de Estado y a un jefe de Gobierno.
Línea de tiempo




Expresidentes vivos
Véase también
Notas
- Reconocido como presidente por la V Legislatura de la Asamblea Nacional de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia y más de 20 países.[1]
- Reconocido como presidente por la IV Legislatura de la Asamblea Nacional de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio y más de 50 países.[2]
Referencias
- «Major EU nations rally behind Guaido as Venezuela leader» (en inglés). AFP. Consultado el 4 de febrero de 2019.
- «Guaidó Steers Venezuela to a Perilous Crossroads» (en inglés). The New York Times. Consultado el 4 de febrero de 2019.
- «HEADS OF STATE, HEADS OF GOVERNMENT, MINISTERS FOR FOREIGN AFFAIRS]» (en inglés). Protocol and Liaison Service. Naciones Unidas. Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2012. Consultado el 1 de noviembre de 2012.
- «Artículos 22 y 76 de la Constitución Federal de 1811». Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Archivado desde el original el 20 de julio de 2005. Consultado el 2 de abril de 2014.
- https://web.archive.org/web/20140709192809/http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9535
- «Constitución de Venezuela».
- https://web.archive.org/web/20140417173551/http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
- «Copia archivada». Archivado desde el original el 31 de enero de 2013. Consultado el 11 de enero de 2013.