Aborto en la Ciudad de México

La Interrupción Legal del Embarazo en la Ciudad de México refiere al status legal que tiene la llamada ILE en esa entidad mexicana, donde el aborto inducido está totalmente despenalizado y legalizado, desde abril de 2007, a petición de cualquier mujer o persona gestante en la entidad hasta la duodécima semana; además de las causales de violación, imprudencial, daño a la salud, alteración al producto y fecundación asistida indebida.[1]

La Ciudad de México es la primera entidad federativa federativa de México en despenalizar el aborto electivo, catorce años antes de las jurisprudencias de septiembre de 2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018 y AI 107/2018).

Marco normativo actual

Mapa de la situación del aborto legal en cada entidad federativa en México según sus códigos penales:
     Violación e imprudencial2.      En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante.      En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto.      En los mismos términos que las marcadas con morado además de inviabilidad económica para la madre.      A petición libre bajo un sistema de plazos1. 1Rayas: aborto electivo despenalizado por decisión de la Suprema Corte. Plazo sin especificar.
2Todas las entidades garantizan el aborto en casos de violación.

Mapa de la armonización al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus constituciones:
     Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación.      Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación fue reformado.      Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado.      Aborto electivo restringido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado.      Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación.

Mapa del acceso al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus leyes de salud:
     Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada.      Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada.      Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada.      Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada.      Aborto electivo restringido.

Constitución Política de la Ciudad de México.[2]
Artículo Concepto Descripción
6.º Título Segundo. Carta de Derechos. Capítulo II. De los Derechos Humanos. Sección E Consagra los derechos sexuales de la ciudadanía, para ejercerlos de manera autónoma, informada, libre, responsable, sin coerción, discriminación o violencia; con respeto a la orientación y preferencia sexual o la identidad y expresión de género. Se incluye educación sexual y servicios de salud integrales con información científica, completa, diversa, diversa, laica y no estereotipada.
Título Segundo. Carta de Derechos. Capítulo II. De los Derechos Humanos. Sección F Consagra los derechos reproductivos de la ciudadanía para ejercerlos de manera informada, libre, segura, voluntaria y sin coacción o violencia. Se incluye acceso a la información y servicios integrales de salud hasta en los niveles más altos.
Código Penal para el Distrito Federal.[3]
Artículo Concepto Descripción
76.º Delitos culposos. Aborto consentido después de la semana 12 de gestación (únicamente colaborador).
144.º Definición de aborto. Después de la semana 12 de gestación la cual inicia después de la implantación del embrión en el endometrio.
145.º Sanciones por aborto consentido. Gestante: 3 a 6 meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo comunitario. Colaborador: 1 a 3 años de prisión. Solo cuando es consumado y después del límite legal (sanciones inválidas por sentencia AI 148/2017 de la SCJN).
146.º Definición de aborto forzado. Interrupción del embarazo sin consentimiento de la mujer o la persona gestante en cualquier momento de la gestación.
Sanciones por aborto forzado. 5 a 8 años de prisión (si se emplea violencia física o moral aumenta de 8 a 10 años de prisión).
147.º Sanciones por aborto específico. Suspensión profesional por un tiempo igual a la pena en cárcel (personal de medicina, enfermería o matronería). Por aborto consentido después del límite legal (sanciones inválidas por sentencia AI 148/2017 de la SCJN) o por aborto forzado.
148.º Causales del aborto legal Excluyentes de responsabilidad: I violación y fecundación asistida indebida, II daño a la salud, III alteración al producto, IV imprudencial.
En las fracciones I, II y III el personal de los servicios de salud debe brindar a la o al paciente información objetiva, oportuna, suficiente y veraz sobre las consecuencias, efectos, procedimientos y riesgos; así como de las alternativas y apoyos existentes, para que la o el gestante pueda tomar una decisión de manera informada, libre y responsable. Igualmente en las fracciones II y III se necesita el juicio de dos profesionales de la medicina.
201.º Párrafo VI. Se entiende como violencia contra los derechos reproductivos el limitar el acceso o vulnerar el derecho de las mujeres o personas gestantes a servicios de aborto seguro y legal.
Ley de Salud de la Ciudad de México[4]
Artículo Concepto Descripción
6.º Título Primero. Disposiciones Generales. Capítulo I. Generalidades. Párrafo XXIV. La Interrupción Legal del Embarazo es un procedimiento médico seguro que se realiza a solicitud de la persona gestante hasta la décima segunda semana de embarazo. Forma parte de los derechos reproductivos de la ciudadanía.
Título Primero. Disposiciones Generales. Capítulo I. Generalidades. Párrafo XXV. La Interrupción Voluntaria del Embarazo es un procedimiento médico seguro que se realiza a solicitud de la persona gestante víctima de una agresión sexual. No es necesaria la denuncia ni la aprobación de las autoridades competentes y tampoco existe límite para acceder al servicio, como lo señala la NOM-046-SSA2-2005.
67.º Título Segundo. Salubridad General. Capítulo VII. Servicios de salud sexual, reproductiva, anticoncepción de planificación familiar. Se promoverá y aplicará, de manera intensiva y permanente, políticas y programas integrales tendientes a la capacitación y educación para prevenir y reducir las interrupciones de embarazos no planeados y no deseados. Se respetarán siempre los derechos reproductivos, la identidad de género y la diversidad sexual de la ciudadanía.
81.º Título Segundo. Salubridad General. Capítulo X. Interrupción Legal del Embarazo. En las instituciones públicas de salud, se procederá en condiciones de calidad, de manera gratuita y según las causales y supuestos del Código Penal y la NOM-046-SSA2-2005.
Se otorgarán servicios de consejería médica, psicológica y social con información oportuna y veraz para que las y los solicitantes conozcan sus derechos y opciones.
Se deberá efectuar en un término no mayor a cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud y una vez satisfechos los requisitos.
Las instituciones públicas atenderán a las y los pacientes sin condicionamiento alguno y de manera universal, sin importar si las y los gestantes cuentan con algún otro seguro de salud público o privado.
Se ofrecerán, posterior al procedimiento, servicios de planificación familiar y de salud reproductiva y sexual; si las mujeres y las personas gestantes así lo desean.
82.º El personal médico tiene derecho a no realizar estos procedimientos si sus convicciones personales o creencias religiosas no se los permiten. Sin embargo, están obligados a referir de inmediato y por escrito a la o el paciente con otra u otro profesional no objetor.
No puede invocarse la objeción de consciencia cuando el procedimiento debe realizarse con urgencia (para salvaguardar la salud o la vida del gestante).
Todas las instituciones públicas de salud deben contar, de manera permanente, con personal no objetor para prestar, de manera oportuna, el servicio.
144.º Título Segundo. Salubridad General. Capítulo XXVII. Servicios de salud en centros de reclusión. Deben facilitar, bajo consentimiento informado, el acceso oportuno a anticoncepción de emergencia e interrupción del embarazo.

Historia

La Ley Robles

En 1996, durante el gobierno del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, se realizaron una serie de reformas que con el fin de otorgarle, por primera vez en la historia del Distrito Federal, cierta autonomía al poder ejecutivo y legislativo local, pero aún subordinada al ejecutivo y legislativo federal. De este manera la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal pudo emitir leyes, reglamentos y códigos, separados de los que emitía el Congreso de la Unión; aunque en los hechos, durante los primeros años, la legislación local era idéntica a la federal pero con un nombre diferente.

De esta manera, en el año 2000, la I legislatura de la ALDF (dominada por el Partido de la Revolución Democrática) decidió modificar tanto el Código Penal como el Código de Procedimientos Penales locales, heredados del Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, para iniciar una tendencia permisiva en el tema de la interrupción del embarazo. La reforma se denominó la Ley Robles ya que su impulsora principal fue la Jefa de Gobierno en aquella época, Rosario Robles Berlanga (que militaba en el PRD). A grandes rasgos, consistió en la modificación de algunas causales y la creación de otras así como otorgar facultades al Ministerio Público local, la entonces Procuraduría General de Justicia (ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México) para autorizar procedimientos en casos de violación (resolviendo así el vacío legal que existía desde 1931). Los cambios fueron finalmente publicados por decreto en la Gaceta Oficial, sin ninguna objeción, el día 24 de agosto para entrar en vigor un día después. Las modificaciones fueron impugnadas ante la SCJN, pero sin éxito, pues esta última terminó por validarlas (acción de inconstitucionalidad AI 10/2000).[5]

Síntesis de las reformas (Decreto del 24 de agosto de 2000)
Artículo Antes de la reforma[6][7] Despues de la reforma[8]
Código Penal
332.º Sanciones por aborto consentido. Gestante: 6 meses a 1 años de prisión si concurren las 3 atenuantes por honor. 1 a 5 años de prisión si no se cumple alguna. Sanciones por aborto consentido. Gestante: 1 a 3 años de prisión.
I. Que no tenga mala fama.
II. Que haya logrado ocultar su embarazo.
III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima.
333.º No punibilidad en: I violación, II imprudencial. Sanciones por aborto consentido, solo cuando es consumado.
334.º No punibilidad en: II peligro de muerte (dos profesionales de la medicina). No punibilidad en: I violación y fecundación asistida indebida, II daño a la salud (dos profesionales de la medicina), III alteración al producto (dos profesionales de la medicina), IV imprudencial.
Código de Procedimientos Penales
131.º bis No existe el artículo. En caso de violación o fecundación asistida indebida, el Ministerio Público autorizará en un término de 24 horas el aborto para realizarse en hospitales públicos. Deben concurrir estos requisitos:
I.- Que exista denuncia por el delito.
II.- Que la víctima declare la existencia del embarazo.
III.- Que se compruebe la existencia del embarazo en cualquier institución pública o privada del sistema de salud.
IV.- Que existan elementos para suponer que el embarazo es producto del delito.
V.- Que exista solicitud de la mujer embarazada.

Posteriormente, entre 2002 y 2004, la II Legislatura de la ALDF (todavía controlada por el PRD) determinó preparar un nuevo Código Penal y una nueva Ley de Salud. El aborto voluntario seguirá siendo un delito, sin embargo, se introducen otras disposiciones para facilitar el acceso a abortos legales, que ninguna otra entidad consideraba en aquél tiempo. Ambos cambios fueron finalmente publicados por decretos en la Gaceta Oficial, sin ninguna objeción por parte del Jefa de Gobierno Andrés Manuel López Obrador, los días 16 de julio de 2002 y 27 de enero de 2004, para entrar en vigor un día después.

Síntesis de las reformas (Decretos del 16 de julio de 2002 y 27 de enero de 2004)
Artículo Antes de la reforma[9][10] Despues de la reforma[11][12]
Código Penal
144.º Definición de aborto. Estaba contenida en el artículo 329. Muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
145.º Sanciones a colaborado/a. Estaban contenidas en los artículos 330 y 332. Consentido: 1 a 3 años de prisión. Forzado: 3 a 6 años (si se emplea violencia física o moral aumenta de 6 a 8 años de prisión).
146.º Suspensión profesional del personal de medicina, enfermería o matronería. Estaba contenida en los artículos 331 y 333. Por un tiempo igual al de la pena de prisión.
147.º Sanciones a gestante. Estaban contenidas en los artículos 332 y 333. 1 a 3 años de prisión. Solo cuando es consumado.
148.º Causales de no punibilidad. Estaban contenidas en el artículo 334. Excluyentes de responsabilidad en: I violación y fecundación asistida indebida, II daño a la salud (dos profesionales de la medicina), III alteración al producto (dos profesionales de la medicina), IV imprudencial.
Ley de Salud
16.º bis 6 No existe el artículo. Gratuidad de los servicios. En las instituciones públicas de salud y en condiciones de calidad. Según las causales y supuestos del Nuevo Código Penal.
Consejería: información oportuna y veraz sobre opciones, así como consecuencias en la salud.
Plazo para realización del procedimiento. En un término de cinco días a partir de la solicitud y una vez satisfechos los requisitos.
16.º bis 7 No existe el artículo. Objeción de consciencia: se deberá referir a las o los pacientes con personal no objetor. No podrá invocarse en casos de urgencia (salvaguardar salud o vida). Todas las instituciones públicas de salud deberán garantizar la prestación oportuna de los servicios y la disponibilidad permanente de personal no objetor.

Despenalización y legalización

El 24 de abril de 2007, la IV legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de una única votación, modificó diversas disposiciones del Código Penal y la Ley de Salud. El sufragio fue nominal por lo que se hizo registrando la identidad de los legisladores en las actas de sesión de ese día. Votaron a favor 46 legisladores, 19 lo hicieron en contra y 1 se abstuvo. Los cambios fueron finalmente publicados por decreto en la Gaceta Oficial, sin ninguna objeción por parte del Jefa de Gobierno Marcelo Ebrard Casaubón, el día 26 de abril para entrar en vigor un día después. Las reformas también fueron objetadas ante la SCJN, pero tampoco tuvieron éxito, pues esta última terminó por ratificarlas (acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007).[13]

Resultados de la votación. Decreto del 26 de abril de 2007.
Partido A favor En contra Abstención
Partido Acción Nacional 18
Partido Nueva Alianza 4
Partido Revolucionario Institucional 3 1
Partido de la Revolución Democrática 36
Partido Socialdemócrata 2
Partido Verde Ecologista de México 1 1
Total 46 19 1
Síntesis de las reformas (Decretos del 26 de abril de 2007)
Artículo Antes de la reforma[14][15] Despues de la reforma[16]
Código Penal
144.º Definición de aborto. Muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. Interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación
145.º Sanciones a colaborado/a. Consentido: 1 a 3 años de prisión. Forzado: 3 a 6 años (si se emplea violencia física o moral aumenta de 6 a 8 años de prisión). Sanciones. Gestante: 3 a 6 meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo comunitario. Colaborador: 1 a 3 años de prisión. Solo cuando es consumado y después del límite legal.
146.º Suspensión profesional del personal de medicina, enfermería o matronería. Por un tiempo igual al de la pena de prisión. Definición de aborto forzado. Interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada
Sanciones por aborto forzado. 5 a 8 años de prisión (si se emplea violencia física o moral aumenta de 8 a 10 años de prisión).
147.º Sanciones a gestante. 1 a 3 años de prisión, sólo cuando es consumado. Suspensión profesional del personal de medicina, enfermería o matronería. Por un tiempo igual al de la pena de prisión.
Ley de Salud
16.º bis 6 Nuevo párrafo Las instituciones públicas de salud atenderán solicitudes sin importar si las mujeres cuentan con algún otro seguro de salud público o privado.
16.º bis 8 No existe el artículo. Se promoverá y aplicará, de manera intensiva y permanente, políticas y programas integrales tendientes a la capacitación y educación para prevenir y reducir las interrupciones de embarazos no planeados y no deseados. Se respetarán siempre los derechos reproductivos, la identidad de género y la diversidad sexual de la ciudadanía.

Nueva Ley de Salud

En 2016, durante la presidencia de Enrique Peña Nieto, por medio de otra reforma constitucional, el Distrito Federal deja de existir para ser reemplazado por la Ciudad de México, aunque muchos de los ordenamientos jurídicos de la antigua entidad seguirán siendo legales para la nueva. No obstante, en 2021, se decidió derogar la antigua Ley de Salud para remplazarla con una nueva. En el proceso, la I legislatura del Congreso de la Ciudad de México (ahora controlado por Morena) intentó fijar en 20 semanas el límite para acceder a un aborto legal en caso de una violación. Si bien pudiera entenderse esto como una victoria a favor de los derechos sexuales y reproductivos de la ciudadanía, diferentes organizaciones y colectivas (como GIRE o Ipas) lo consideraron un retroceso y una contradicción a dos normativas federales (que no establecen ningún plazo para la interrupción del embarazo cuando existe una agresión sexual): la Ley General de Víctimas y la NOM-046- SSA2-2005. Es por esto que la entonces Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, determinó no promulgar la nueva legislación para regresarla al poder legislativo para su revisión y corrección. Finalmente, el límite fue eliminado y la nueva Ley, respetuosa con las disposiciones federales, se publicó por decreto en la Gaceta Oficial, sin ninguna objeción, el día 9 de agosto para entrar en vigor un día después.[17][18]

Síntesis de las reformas (Decreto del 9 de agosto de 2021)
Artículo Antes de la reforma[19] Despues de la reforma[20]
Ley de Salud
6.º No existen los párrafos. Se añaden el párrafo XXIV (para incluir la definición de Interrupción Legal del Embarazo) y el párrafo XXV (para incluir la definición de Interrupción Voluntaria del Embarazo).

Debate

En contra

En 2000, y como era de esperarse, los grupos conservadores se mostraron hostiles al nuevo marco normativo, por lo que el 25 de septiembre de 2001, los Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México presentaron una acción de constitucionalidad ante la SCJN. Dos años después, el 29 de enero de 2002, con 7 votos a favor y 4 en contra, la SCJN resuelve que la "Ley Robles" es totalmente constitucional, por lo que no será modificada en absoluto.[21]

En 2007, como sucedió anteriormente con la "Ley Robles" los grupos conservadores se opusieron exigiendo un referéndum local pero su propuesta nunca prosperó. Esta vez, fue el gobierno del presidente Felipe Calderón (del PAN) a través de la CNDH y la entonces PGR los que presentaron la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN. Y al igual que en la ocasión pasada, el fallo significó una derrota para los quejosos ya que fue hasta el 28 de agosto del 2008 que la SCJN, con ocho contra tres, válido la norma emitida por la ALDF en 2007 para permitir la ILE en la entidad.[22]

El 29 de agosto de 2008 la Corte Suprema de Justicia de México dictaminó, por ocho votos contra tres, que es constitucional la ley de la Ciudad de México que despenaliza el aborto realizado durante las primeras 12 semanas de gestación.[23] El 7 de septiembre de 2021, la Corte Suprema decidió que los tribunales pueden seguir juzgando a mujeres que aborten, pero no pueden enviarlas a prisión, quedando así de los 32 estados de la República, solo cuatro con una ley de plazos que permite la interrupción del embarazo en las 12 primeras semanas. de un decreto publicado en la Gaceta Oficial, se reforma el Código Penal y se agrega la Ley de Salud, la cual establece que las instituciones públicas de salud «atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado». Esta ley señala que la interrupción del embarazo es legal si es practicada durante las primeras doce semanas, por decisión de la mujer, y hasta las veinte semanas, en el caso de violación.[24]

A favor

Durante más de una década, la CDMX fue una isla permisiva en México al ser la única entidad en permitir el aborto electivo bajo un sistema de plazos, por lo que muchas mujeres de otros estados del país se trasladan aquí para acceder a este procedimiento. Y no solo eso, su legislación sobre el aborto legal fue pionera en el país, ya que el resto de las entidades que han despenalizado y legalizado esta práctica, han imitado el proceso que se tuvo aquí. Se dice que junto con la de Cuba, se considera de las menos restrictivas en Latinoamérica,[25] siendo inclusive similar a la del aborto en Estados Unidos, pero más restrictiva que la del aborto en Canadá. Esta legislación es la más permisiva de todo el país lo cual provoca que mujeres de otros estados de la República Mexicana se trasladen a la CDMX para someterse a un aborto inducido.[26][27]

Aún existen algunos retos y pendientes por resolver en la CDMX, sobre todo en la sobrerregulación de las clínicas privadas. En 2019, en el "listado de establecimientos de atención médica" a los que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ha expedido licencia, solo aparecen 31 privados, dato que contrasta con las más de 100 clínicas privadas que se anuncian por internet. Esto lleva a que muchas clínicas actúen sin permiso lo que orilla a muchas personas a atenderse en lugares que pueden estafarlos, o llevar a cabo malas prácticas. Por fortuna, según datos oficiales, desde 2007 no se ha registrado una sola muerte por negligencia en interrupción del aborto. También se sabe que muchas de ellas son falsas y son utilizadas por grupos provida para engañar con información sin bases científicas a los pacientes y obligarlos así a continuar con sus embarazos.[28][29]

Datos

Estadísticas

Según datos de la secretaría de salud local (SEDEMA) entre abril de 2007 y marzo de 2022​​:[30]

Información de los servicios realizados
Unidad médica Servicios Unidad médica Servicios
H.M.P. Xochimilco7 809H.G. Milpa Alta3 498
H.M.I. Cuautepec7 143H.G. Ticomán10 216
H.M.I. Cuajimalpa4 345H.G. Dr. Gregorio Salas465
H.M.I. Magdalena Contreras1 086H.G. Ajusco Medio2 658
H.M.I. Dr. Nicolás M. Cedillo11 617C.S. T III Beatriz Velasco de Alemán75 265
H.M.I. Tláhuac7 061C.C. Santa Catarina31 801
H.M.I. Topilejo2 544C.S. T III México España29 553
H.M.I. Inguarán17 382C. S. Dr. Juan Duque de Estrada 18 931
H.E. Dr. Belisario Domínguez2 544C.S. T III Cuajimalpa1 863
H. G. Dr. Enrique Cabrera10 862Clinica Integral de la Mujer Hermila Galindo241
H.G. Balbuena599C.S. TIII Miguel Hidalgo30
H.G. Iztapalapa1 865Total247 410
Entidad Servicios Entidad Servicios
Aguascalientes153Nayarit63
Baja California84Nuevo León159
Baja California Sur42Oaxaca400
Campeche16Puebla1 554
Chiapas 80Querétaro697
Chihuahua72Quintana Roo162
Coahuila53San Luis Potosí213
Colima34Sinaloa37
Ciudad de México170 334Sonora51
Durango48Tabasco63
Guanajuato 514Tamaulipas71
Guerrero330Tlaxcala400
Hidalgo1 358Veracruz583
Jalisco699Yucatán51
Estado de México67 375Zacatecas107
Michoacán570Extranjeros62
Morelos951No especificado24
Información de las usuarias y los usuarios del servicio
Grupos de edad
     11 a 14 (1%)      15 a 17 (5%)      18 a 24 (46%)      25 a 29 (24%)      30 a 34 (14%)      35 a 39 (8%)      40 a 44 (3%)      45 a 54 (0.2%)      <55 (0%)      N/E (0.4%)
Por semanas de gestación
     <4 (21.4%)      5 (11.3%)      6 (15.3%)      7 (17.1%)      8 (12.4%)      9 (9.2%)      10 (6.2%)      11 (4.5%)      12 (1.4%)      N/E (1.2%)
Ocupacion
     Hogar (30.4%)      Empleado/a (28.8%)      Estudiante (24.4%)      Comerciante (5.5%)      Desempleado/a (5.4%)      Técnico/a (2%)      Otra (2%)      Profesionista (0.7%)      Doméstico/a (0.5%)      Obrero/a (0.2%)      N/E (0.01%)
Estado civil
     Soltero/a (54%)      Unión libre (29%)      Casado/a (12%)      Divorciado/a (3%)      Separado/a (1%)      Viuda (0%)      N/E (1%)
Nivel educativo
     Preparatoria (43%)      Secundaria (31%)      Superior (18%)      Primaria (6%)      Ninguna (1%)      Técnico/a (0%)      N/E (1%)
Número de hijos
     0 (71 235)      1 (51 054)      2 (38 478)      3 (15 280)      4 (3 188)      5 (871)      6 (293)      7 (79)      8 (33)      9 (18)      10 (1)      N/E (66 880)

Cuando el aborto se realiza de manera segura, la mortalidad materna va de 0.1 casos por cada 100,000 eventos hasta la semana número ocho de gestación, 0.4 hasta la 12a semana y después aumenta en forma exponencial, de 1.7 entre la 13-15a semana a 3.4 entre la 16-20a semanas y 8.9 por cada 100,000 de la de semana 20 de gestación. Por lo que es de vital importancia que se realice el aborto de manera segura.

Unidades, procedimientos y requisitos

Interrupción Legal del Embarazo en la CDMX Desde el 2007 en la CDMX se despenaliza la ILE , lo que permite a las mujeres tener acceso a métodos de aborto, los método de ILE que se emplean en clínicas privadas y el gobierno de la Ciudad de México son:

- Aspiración Uterina : Las AMEU o Aspiración Manual uterina es una técnica que permite la limpieza del útero de forma rápida y segura. Para realizar este método es necesario que la paciente permanezca en la clínica u hospital del 2 a 3 horas aproximadamente, el procedimiento en quirófano solo se lleva de 10 a 15 minutos. El procedimiento puede ser levado bajo anestesia local, lo que permite que la paciente este despierta durante el procedimiento del AMEU; esta técnica se emplea con una cánula plástica especial, que al aspirar limpia el tejido dentro, logrando una limpieza de cavidad. La paciente podrá volver a su vida diaria de inmediato, tomando en cuanta las recomendación que su médico le indique.

- Método con medicamento: El tratamiento con pastillas es una de las más empleadas en el mundo para interrumpir su embarazo de forma segura, el método requiere de vigilancia médica antes, durante y después de que la paciente tiene la suspensión, puede fallar y tener como resultado un aborto incompleto, para lo que sería necesario hacer un AMEU; al ser un tratamiento con vigilancia médica, es importante evitar la auto medicación.

Igualmente, según datos de la secretaría de salud local (SEDEMA), existen 15 unidades de atención: 4 clínicas donde solo se realiza el procedimiento con medicamentos, 3 clínicas donde se realiza el procedimiento con medicamentos o quirúrgico y 8 hospitales donde se realiza el procedimiento con medicamentos o quirúrgico.

Las clínicas con interrupción farmacológica son:[31]

  • Centro de Salud T-III Cuajimalpa, ubicado en la colonia Cuajimalpa de la demarcación Cuajimalpa.
  • Clínica Comunitaria Santa Catarina, ubicado en la colonia Miguel de la Madrid en la demarcación Iztapalapa.
  • Clínica Integral de la Mujer Hermila Galindo, ubicado en la colonia Huayatla en la demarcación Magdalena Contreras.
  • Centro de Salud TIII Miguel Hidalgo, ubicado en la colonia Miguel Hidalgo en la demarcación Tláhuac.

Las clínicas con interrupción farmacológica e instrumental son:

  • Centro de Salud T-III México España, ubicado en la colonia Anáhuac de la demarcación Miguel Hidalgo.
  • Centro de Salud T-III Dr. Juan Duque de Estrada, ubicado en la colonia Moctezuma 2.ª Sección de la demarcación Venustiano Carranza.
  • Clínica de Salud Reproductiva del Centro de Salud T-III Beatriz Velasco de Alemán, ubicado en la colonia Michoacana de la demarcación Venustiano Carranza.

Los hospitales con interrupción farmacológica e instrumental son:

  • Hospital General Ajusco Medio Dra. Obdulia Rodríguez Rodríguez, ubicado en la colonia Ampliación Miguel Hidalgo 4a. Sección de la demarcación Tlalpan.
  • Hospital General Dr. Enrique Cabrera, ubicado en la colonia Ex Hacienda de Tarango de la demarcación Álvaro Obregón.
  • Hospital Materno Infantil Cuautepec, ubicado en la colonia Cuautepec Barrio Bajo de la demarcación Gustavo A. Madero.
  • Hospital Materno Infantil Dr. Nicolás M. Cedillo, ubicado en la colonia Unidad Francisco Villa de la demarcación Azcapotzalco.
  • Hospital Materno Infantil Inguarán, ubicado en la colonia Felipe Ángeles de la demarcación Venustiano Carranza.
  • Hospital Materno Infantil Tláhuac, ubicado en la colonia La Habana de la demarcación Tláhuac.
  • Hospital Materno Pediátrico Xochimilco, ubicado en la colonia Barrio Xaltocan de la demarcación Xochimilco.
  • Hospital General Ticomán, ubicado en la colonia Ticomán de la demarcación Gustavo A. Madero.

Todas operan de lunes a viernes, excepto la Clinica de Salud Reproductiva del Centro de Salud T-III Beatriz Velasco de Alemán, que otorga atención sábados, domingos y días festivos. Los horarios suelen variar, pero en general van desde las 6:00 a. m. hasta las 15:00 p. m.

Para acceder al servicio las usuarias y los usuarios mayores de edad, residentes de la Ciudad de México o de otras entidades, así como naturalizados mexicanos, deben presentar:[32]

  • Identificación oficial vigente (en original y copia; credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o constancia de identidad).
  • Clave Única de Registro de Población.
  • Comprobante de domicilio (en original y copia; último recibo de predial, luz, agua, gas, televisión de paga, teléfono fijo o servicio de internet).
  • Cédula de Gratuidad (sólo para residentes de la Ciudad de México).

Para pacientes menores de edad, residentes de la Ciudad de México o de otras entidades, así como naturalizados mexicanos:

  • Acta de nacimiento (en original y copia).
  • Clave Única de Registro de Población.
  • Identificación oficial vigente (en original y copia; credencial de escuela, certificado de estudios con fotografía o pasaporte).
  • Comprobante de domicilio (en original y copia; último recibo de predial, luz, agua, gas, televisión de paga, teléfono fijo o servicio de internet).
  • Cédula de Gratuidad (sólo para residentes de la Ciudad de México).

Para usuarias y usuarios, provenientes del extranjero, tanto menores o mayores de edad, con o sin residencia en México:

  • Identificación oficial vigente (en original y copia; pasaporte, visa o constancia de identidad).
  • Clave Única de Registro de Población (solo si son residentes del país).
  • Acta de nacimiento (en original y copia).

Si no se cuenta con alguno de los documentos, el personal de la unidad puede brindar opciones. Se recomienda acudir con un acompañante (padre, madre o tutor en caso de menores de edad) con identificación oficial (en original y copia). El día del procedimiento se recomienda ingerir alimentos ligeros, no traer objetos de valor, usar ropa y calzado cómodos, traer jugos o bebidas azucarada en un envase cerrado, traer toallas higiénicas gruesas y acudir sin maquillaje con las uñas cortas y despintadas.

Véase también

Referencias

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