Aborto en Baja California Sur

La Interrupción Legal del Embarazo en Baja California Sur refiere al status legal que tiene la llamada ILE en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está totalmente despenalizado y legalizado desde junio de 2022 a petición de cualquier mujer gestante en la entidad hasta la duodécima semana de embarazo; además de las causales de violación, imprudencial, peligro de muerte, daño a la salud, alteración al producto y fecundación asistida indebida. Igualmente, el procedimiento puede realizarse después del límite legal si durante los primeros 3 meses de embarazo el gestante con intención de abortar no pudo hacerlo porque una autoridad se lo negó.[1]

Baja California Sur es la décima entidad federativa en México en despenalizar y legalizar el aborto, y la quinta en armonizar sus leyes desde las jurisprudencias de septiembre de 2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018 y AI 107/2018). Igualmente, es la primera en la que las reformas se dieron por una iniciativa ciudadana.

Marco normativo actual

Mapa de la situación del aborto legal en cada entidad federativa en México según sus códigos penales:
     Violación e imprudencial2.      En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante.      En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto.      En los mismos términos que las marcadas con morado además de inviabilidad económica para la madre.      A petición libre bajo un sistema de plazos1. 1Rayas: aborto electivo despenalizado por decisión de la Suprema Corte. Plazo sin especificar.
2Todas las entidades garantizan el aborto en casos de violación.

Mapa de la armonización al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus constituciones:
     Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación.      Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación fue reformado.      Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado.      Aborto electivo restringido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado.      Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación.

Mapa del acceso al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus leyes de salud:
     Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada.      Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada.      Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada.      Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada.      Aborto electivo restringido.

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.[2]
Artículo Concepto Descripción
151.º Definición de aborto Después de la semana 12 de gestación.
152.º Sanciones por aborto consentido Gestante: 60 días a 2 meses de trabajo comunitario. Colaborador: 60 días de trabajo comunitario. Solo cuando es consumado y después del límite legal.
153.º Definición de aborto forzado Interrupción del embarazo sin consentimiento de la mujer o la persona gestante en cualquier momento de la gestación.
Sanciones por aborto forzado 3 a 5 años de prisión (si se emplea violencia emocional, física, moral o psicológica aumenta de 8 a 10 años).
154.º Suspensión profesional por un tiempo igual a la pena en cárcel (personal de medicina, enfermería o matronería).
156.º Causales del aborto legal Excluyentes de responsabilidad: I violación y fecundación asistida indebida, II peligro de muerte y daño a la salud, III alteración al producto, IV imprudencial, V obstaculización por parte de una autoridad.
En las fracciones I, II y III el personal de los servicios de salud debe brindar a la o al paciente información objetiva, oportuna, suficiente y veraz sobre las consecuencias, efectos, procedimientos y riesgos; así como de las alternativas y apoyos existentes, para que la o el gestante pueda tomar una decisión de manera informada, libre y responsable. Igualmente en la fracción II no es necesaria denuncia previa ante el Ministerio Público. Así mismo, en las fracciones II y III sólo se necesita el juicio de una o un profesional de la medicina.
Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur.[3]
Artículo Concepto Descripción
62.º Capítulo VI. Atención Materno Infantil y Desarrollo Sano de la Familia. En las instituciones públicas de salud, se procederá en condiciones de calidad, de manera gratuita y según las causales y supuestos del Código Penal y la NOM-046-SSA2-2005.
Se otorgarán servicios de consejería médica, psicológica y social con información oportuna y veraz para que las y los solicitantes conozcan sus derechos y opciones.
Se deberá efectuar en un término no mayor a cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud y una vez satisfechos los requisitos.
Las instituciones públicas atenderán a las y los pacientes sin condicionamiento alguno y de manera universal, sin importar si las y los gestantes cuentan con algún otro seguro de salud público o privado.
Se ofrecerán, posterior al procedimiento, servicios de planificación familiar y de salud reproductiva y sexual; si las mujeres y las personas gestantes así lo desean.

Historia

Despenalización y legalización

El 2 de junio de 2022, la XVI legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, a través de una única votación, modificó diversas disposiciones del Código Penal y la Ley de Salud. El sufragio fue nominal por lo que se hizo registrando la identidad de los legisladores en las actas de sesión de ese día. Votaron a favor 16 legisladores, 3 lo hicieron en contra y 2 se abstuvieron. Los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 2832 en el Boletín Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernador Víctor Manuel Castro Cosío, el día 14 de junio para entrar en vigor un día después. El dictamen parte de una iniciativa ciudadana presentada por Mónica Jasis Silberg, directora de la organización Centro Mujeres A.C.[4]

Resultados de la votación. Decreto Nº 2832
Partido A favor En contra Abstención
Fuerza por México 1
Independiente 1
Movimiento de Regeneración Nacional 9
Partido Acción Nacional 3
Partido de Renovación Sudcaliforniana 1
Partido de la Revolución Democrática 1
Partido del Trabajo 4
Total 16 3 2

Datos

Estadísticas

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (SSBCS) aún no pública, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.

Unidades, procedimientos y requisitos

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (SSBCS) aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.

Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, programa federal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, solo se indica el Hospital General “Elizabeth Alvarado Rodríguez”, ubicado en la colonia Arcos del Sol I de la localidad de Cabo San Lucas.[5]

Por su parte, la asociación Tiempo Fuera, también incluye un directorio con institutos gubernamentales, organizaciones y colectivas para realizar acompañamiento, asesoría legal y atención psicológica y de trabajo social.[6]

Véase también

Referencias

  1. «Estado de Baja California Sur despenaliza aborto y suman 9 en México». Agencia EFE. 3 de junio de 2022.
  2. «Libro Segundo. Parte Especial. Título primero. Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. Capítulo V. Aborto». Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: 38 a 40. 30 de noviembre de 2014.
  3. «Título Tercero. De la Prestación de los Servicios de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud. Capítulo VI. Atención Materno Infantil y Desarrollo Sano de la Familia». Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur: 18. 31 de diciembre de 2004.
  4. «Decreto número 2832». Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur (Secretaría General de Gobierno): 20 a 27. 14 de junio de 2022.
  5. «Directorio de Servicios de Aborto Seguro». Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
  6. «Directorio». Tiempo Fuera.
Este artículo ha sido escrito por Wikipedia. El texto está disponible bajo la licencia Creative Commons - Atribución - CompartirIgual. Pueden aplicarse cláusulas adicionales a los archivos multimedia.