Aborto en Oaxaca
La Interrupción Legal del Embarazo en Oaxaca refiere al status legal que tiene la llamada ILE en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está totalmente despenalizado y legalizado, desde septiembre de 2019, a petición de cualquier mujer o persona gestante en la entidad hasta la duodécima semana; además de las causales de violación, imprudencial, peligro de muerte, daño a la salud, alteración al producto y fecundación asistida indebida.[1]
Oaxaca es la segunda entidad federativa de México en despenalizar el aborto electivo, dos años antes de las jurisprudencias de septiembre de 2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018 y AI 107/2018).
Marco normativo actual
![]() Mapa de la situación del aborto legal en cada entidad federativa en México según sus códigos penales:
Violación e imprudencial2. En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante. En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto. En los mismos términos que las marcadas con morado además de inviabilidad económica para la madre. A petición libre bajo un sistema de plazos1. 1Rayas: aborto electivo despenalizado por decisión de la Suprema Corte. Plazo sin especificar. 2Todas las entidades garantizan el aborto en casos de violación. |
![]() Mapa de la armonización al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus constituciones:
Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación. Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación fue reformado. Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado. Aborto electivo restringido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado. Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación. |
![]() Mapa del acceso al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus leyes de salud:
Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada. Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada. Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada. Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada. Aborto electivo restringido. |
Artículo | Concepto | Descripción |
---|---|---|
12.º | Título I. Principios Constitucionales, Derechos Humanos y sus Garantías. Octavo párrafo. | En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. La vida es un derecho inherente a toda persona, los habitantes del Estado gozarán de todos los derechos y libertades consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, preferencia sexual, identidad de género, edad, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social. |
Artículo | Concepto | Descripción |
---|---|---|
312.º | Definición de aborto. | Después de la semana 12 de gestación la cual inicia después de la implantación del embrión en el endometrio. |
313.º | Definición de aborto forzado. | Interrupción del embarazo sin consentimiento de la mujer o la persona gestante en cualquier momento de la gestación. |
Sanciones por aborto forzado. | 3 a 6 años de prisión (si se emplea violencia física o moral aumenta de 6 a 10 años de prisión). Sancionado en grado de tentativa. | |
314.º | Sanciones por aborto específico. | Suspensión profesional de 2 a 5 años además de las mismas sanciones de cárcel del artículo anterior (personal de medicina, enfermería o matronería). Por aborto consentido después del límite legal (sanciones inválidas por sentencia AI 148/2017 de la SCJN) o por aborto forzado. |
315.º | Sanciones por aborto consentido. | Gestante y colaborador: 3 a 6 meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo comunitario. Solo cuando es consumado y después del límite legal (sanciones inválidas por sentencia AI 148/2017 de la SCJN). |
316.º | Causales del aborto legal | Excluyentes de responsabilidad: I imprudencial, II violación, III fecundación asistida indebida, IV peligro de muerte y daño a la salud, V alteración al producto. |
En la fracción II no es necesaria denuncia previa ante el Ministerio Público. Así mismo, en las IV y V sólo se necesita el juicio de una o un profesional de la medicina. |
Artículo | Concepto | Descripción |
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29.º | Titulo Tercero. Prestación de los Servicios de Salud. Capitulo I. Disposiciones Comunes. Párrafo V. | La interrupción del embarazo se considera un servicio básico de salud. |
59.º | Titulo Tercero. Prestación de los Servicios de Salud. Capitulo IV. Atención Materno-Infantil. Párrafo III. | Las autoridades sanitarias deben establecer acciones de capacitación técnica sobre aborto legal al personal de partería tradicional. |
65.º bis | Titulo Tercero. Prestación de los Servicios de Salud. Capítulo V Bis. Servicios de interrupción del embarazo. | Se garantizará su derecho en todas las instituciones públicas de salud. Se procederá según los supuestos de la legislación aplicable; priorizando la accesibilidad, aceptabilidad, calidad, gratuidad y la no discriminación. |
Se otorgarán servicios de asesoría y orientación con personal capacitado en temas de interculturalidad y perspectiva de género así como información sobre el procedimiento que sea clara, culturalmente apropiada, oportuna, sin sesgos ideológicos o religiosos y veraz. | ||
La solicitud para personas menores de doce años deberá hacerse ya sea por su padre, su madre, su tutor o la persona legalmente responsable de su cuidado. | ||
65.º ter | Las instituciones privadas, públicas y sociales que operen en el estado deberán serguir las guías y protocolos de buenas prácticas emitidos por autoridades sanitarias internacionales y federales, priorizando el contexto sociocultural de las personas indígenas y afromexicanas. | |
Se deberá efectuar en un término no mayor a tres días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud y una vez satisfechos los requisitos. Las instituciones públicas atenderán a todas las personas sin importar si cuentan con algún otro seguro de salud público o privado. | ||
65.º quáter | Deberá ser considerada como urgente y prestarse de manera inmediata cuando el embarazo sea resultado de violación o suponga un riesgo para la vida o la salud de la persona gestante. | |
Las y los prestadores de servicios de salud deberán informar a las víctimas de violencia sexual sobre su derecho a denunciar los hechos, así como de la existencia de los centros de apoyo disponibles y los diferentes mecanismos para la atención, protección y reparación del daño. Se deberá facilitar y respetar la autonomía en las decisiones de la víctima e invitarla a continuar el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social. | ||
65.º quinquies | La Secretaría de Salud deberá mantener un registro detallado del número de todos los abortos que se practican en el territorio del estado tanto en las clínicas como los establecimientos, ya sea fijos o móviles. También deberá signar convenios con las instituciones de salud del sector privado, para que proporcionen datos sobre los procedimientos que hayan realizado, los cuales deberán ser incorporados al registro estatal. La obtención y el manejo de la información se deberá apegar a la normatividad en materia de protección de datos personales y de información en salud. |
Historia
Despenalización
El 25 de septiembre de 2019, la LXIV legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, a través de una única votación, modificó diversas disposiciones del Código Penal. El sufragio fue nominal por lo que se hizo registrando la identidad de los legisladores en las actas de sesión de ese día. Votaron a favor 24 legisladores, 10 lo hicieron en contra y 7 se abstuvieron. Los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 806 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernador Alejandro Murat Hinojosa, el día 24 de octubre para entrar en vigor un día después.[5]
Partido | A favor | En contra | Abstención |
---|---|---|---|
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2 | ||
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19 | 2 | 4 |
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1 | ||
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1 | 1 | |
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4 | 2 | |
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3 | ||
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2 | ||
Total | 24 | 10 | 7 |
Artículo | Antes de la reforma[7] | Despues de la reforma[8] |
---|---|---|
Código Penal | ||
312.º | Definición de aborto: es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. | Definición de aborto: después de la décimo segunda semana de gestación y a partir de la implantación del embrión en el endometrio. |
313.º | Sanciones al o la colaborador/a: | Definición y sanciones de aborto forzado: |
Por aborto consentido: 1 a 5 años de prisión. | En cualquier momento del embarazo y sin consentimiento de la mujer o persona gestante. | |
Por aborto forzado: 3 a 8 años de prisión (aumenta de 6 a 10 años de prisión si hubo violencia física o moral). | Sancionado en grado de tentativa. 3 a 6 años de prisión (aumenta de 6 a 10 años de prisión si hubo violencia física o moral). | |
315.º | Sanciones al o la gestante: 6 a 2 años de prisión cuando concurren las 3 atenuantes. 1 a 5 años de prisión cuando no concurren. | Sanciones al o la gestante y al o la colaborador/a: 3 a 6 meses de prisión y de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Únicamente después del límite legal y por aborto consentido. |
Atenuantes por honor: | Se derogan. | |
I Que no tenga mala fama. | ||
II Que haya logrado ocultar su embarazo. | ||
III Que éste sea fruto de unión ilegítima. | ||
316.º | No punibilidad en: | Excluyentes de responsabilidad en: |
I Imprudencial. | I Imprudencial. | |
II Violación (primeros 3 meses). | II Violación (sin límite temporal / denuncia o autorización previa del Ministerio Público). | |
III Peligro de muerte y daño a la salud (dos profesionales de la medicina). | III Fecundación asistida indebida. | |
IV Alteración al producto (dos profesionales de la medicina). | IV Peligro de muerte y daño a la salud (un/una profesional de la medicina). | |
No existe | V Alteración al producto (un/una profesional de la medicina). | |
Legalización
De nueva cuenta, dos años después, el 22 de septiembre de 2021, la LXIV legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, a través de una única votación, modificó diversas disposiciones de la Ley de Salud. El sufragio fue económico lo que significa que se hizo levantando la mano cada uno de los legisladores sin registro de su identidad en las actas de sesión de ese día. Votaron a favor 30 legisladores. Los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 2769 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernador Alejandro Murat Hinojosa, el día 16 de octubre para entrar en vigor un día después.[9][10]
Artículo | Antes de la reforma[11] | Despues de la reforma[12] |
---|---|---|
Ley de Salud | ||
29.º | Servicios básicos de salud para ejercer el derecho a la protección de la salud. No existía el concepto. | Se incluye la interrupción del embarazo al párrafo V sobre salud reproductiva. |
59.º | Acciones de las autoridades se salud para la atención materno-infantil. No existía el concepto. | Se incluye el aborto legal y seguro al párrafo III sobre capacitación a las parteras tradicionales. |
69.º | Salud reproductiva: | Salud reproductiva: |
Actividades que contemplen información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. | Actividades, políticas y programas de aplicación, capacitación, educación y promoción de manera integral, intensiva y permanente sobre salud sexual, derechos reproductivos, anticoncepción, maternidad y paternidad responsables. Particularmente a adolescentes y jóvenes. | |
Informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número mediante una información anticonceptiva destinada a las parejas de manera completa, correcta, eficaz y oportuna. | Informar a las personas sobre atención pregestacional, conveniencia de decidir sobre el número de embarazos, decisión de no tenerlos y factores de riesgo mediante una información anticonceptiva accesible, basada en la mejor evidencia científica disponible, completa, correcta, eficaz y oportuna. | |
Los servicios prestados constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad. | Los servicios prestados constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de las hijas y los hijos, con pleno respeto a su dignidad y autonomía reproductiva. | |
No existe | Las autoridades sanitarias asegurarán que los servicios continuos, gratuitos y permanentes, incluyendo el suministro constante de todos los métodos anticonceptivos acreditados científicamente como eficaces y seguros. | |
Todas las acciones deberán llevarse a cabo en español o en la lengua de la región o comunidad, así como en formatos accesibles para personas con discapacidades (visual o psicosocial), de fácil lectura y traducidos a lengua de señas mexicana. | ||
63.º | Servicios de planificación familiar. No existía el párrafo. | Se añade el párrafo XII sobre paternidad y maternidad responsables para la prevención de embarazos no planeados y no deseados. |
65.º bis | No existía el capítulo. | Se autorizan los servicios de interrupción del embarazo según los supuestos de la legislación aplicable en todas las instituciones públicas de salud. Garantizarán la accesibilidad, aceptabilidad, calidad y gratuidad. |
Se otorgarán servicios de asesoría y orientación con personal capacitado en interculturalidad y perspectiva de género, así como información clara, culturalmente apropiada, oportuna, sin sesgos ideológicos y veraz sobre el procedimiento. | ||
La solicitud se realizará por medio de los padres o tutores de las y los menores de 12 años. | ||
65.º ter | Los servicios en todas las instituciones de salud (públicas, privadas o sociales) se realizarán conforme a las guías y protocolos de buenas prácticas emitidos por autoridades federales e internacionales, tomando en cuenta el contexto sociocultural de las personas indígenas y afromexicanas. | |
Los servicios deberán proporcionar en menos de 3 días a partir de la solicitud inicial y una vez satisfechos los requisitos, aún cuando las y los pacientes cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. | ||
65.º quáter | Los servicios se considerarán una urgencia médica y deberán prestarse de manera inmediata si el embarazo es resultado de una violación o cuando suponga un riesgo a la vida o la salud de la o el paciente. | |
En caso de violencia sexual, los prestadores de los servicios de salud deberán informar a las víctimas sobre los centros de apoyo disponibles, su derecho a denunciar el delito y los mecanismos para la atención, protección y reparación del daño. Se deberá facilitar y respetar la autonomía en sus decisiones e invitar a continuar con el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social. | ||
65.º quinquies | Se mantendrá un registro detallado sobre el número de abortos practicados en todas las clínicas u hospitales, públicos o privados, fijos o móviles. La obtención y el manejo de la información estarán apegados a la normatividad en materia de protección de datos personales. | |
Enmienda constitucional
Igualmente, el 25 de septiembre de 2019, la LXIV legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca intentó eliminar el "candado a la vida en gestación" de la Constitución. Si bien el dictamen se encontraba considerado en la orden del día (dentro de los de segunda lectura), su discusión y aprobación no fue posible ya que en esa sesión sólo se pudo abordar el primero, es decir, el de la despenalización.[13][14]
Finalmente, fue hasta el 29 de septiembre de 2021 cuando esa misma legislatura del congreso local pudo deliberar sobre aquella propuesta. El sufragio fue económico y se lograron 33 votos a favor. Posteriormente, fue ratificada por la mayoría de los 570 municipios de la entidad por lo que los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 2797 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernador Alejandro Murat Hinojosa, el día 23 de octubre para entrar en vigor un día después.[15][16]
La reforma, para que fuera constitucional, consistió en quitar el término "desde la fecundación" ya que la SCJN determinó a través de las acciones de inconstitucionalidad AI 106/2018 y AI 107/2018 que no se puede dotar de personalidad jurídica plena a los embriones y fetos. Aunque sí cuentan con ciertas protecciones, estas son mínimas al inicio del embarazo y van aumentando conforme al desarrollo de este. Es decir, las garantías que pudieran tener los productos de la concepción nunca podrán desconocer o estar por encima de los derechos y libertades de las personas nacidas; las prerrogativas de los primeros nunca deben impedir que los segundos puedan ejercer las suyas. De hecho, la vida en gestación se defiende a través de la vida y bienestar de las mujeres y las personas gestantes a través de la continuidad en sus embarazos siempre que estos sean deseados: asegurando atención prenatal, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna (entre otros). Únicamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Congreso de la Unión, está autorizada a definir de manera explícita cuando inicia la vida humana y cuando alguien se considera persona con plena titularidad de los derechos humanos, sin embargo esto nunca ha sucedido.[17][18][19]
Artículo | Antes de la reforma[20] | Despues de la reforma[21] |
---|---|---|
Constitución | ||
12.º | En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural. Los habitantes del Estado gozarán de todos los derechos y libertades consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo o preferencia sexual, edad, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social. | En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. La vida es un derecho inherente a toda persona, los habitantes del Estado gozarán de todos los derechos y libertades consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, preferencia sexual, identidad de género, edad, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social. |
Datos
Estadísticas
Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (SSO) aún no pública, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.
La Dirección de Prevención y Promoción de la Salud de los Servicios de Salud de Oaxaca informó en junio de 2021, que, en estos dos años de legalización, solo se han realizado 49 procedimientos de abortos voluntarios, legales y seguros; cifra que contrasta con las estimaciones de 9 mil 200 abortos clandestinos anuales antes de la legalización.[22][23][24]
Unidades, procedimientos y requisitos
Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (SSO) aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.
Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, programa federal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, solo se indica el Hospital General "Dr. Aurelio Valdivieso", ubicado en la colonia Reforma de la ciudad de Oaxaca.[25]
Igualmente se señalan otras unidades para realizar abortos voluntarios como la Clínica de la Mujer, ubicada en la colonia Santa Rosa 1a. Sección, también de la ciudad de Oaxaca.[26][27]
Así mismo, en la ciudad de Oaxaca, existe una clínica privada de la Fundanción MSI.[28]
Por su parte, la asociación Tiempo Fuera, también incluye un directorio con institutos gubernamentales, organizaciones y colectivas para realizar acompañamiento, asesoría legal y atención psicológica y de trabajo social.[29]
Véase también
Referencias
- «El estado mexicano de Oaxaca despenaliza el aborto». Agencia EFE. 26 de septiembre de 2019.
- «Título I. Principios Constitucionales, Derechos Humanos y sus Garantías». Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: 13. 5 de abril de 1922.
- «Libro Segundo. Título Décimosexto. Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal. Capítulo VII. Aborto». Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca: 91 a 93. 9 de agosto de 1980.
- «Ley de Estatal de Salud.». Ley de Estatal de Salud.: 11 a 29. 5 de marzo de 1994.
- Reina, Elena (26 de septiembre de 2019). «México da un gran paso en la despenalización del aborto». El País.
- «Acta de sesión ordinaria GP-70». Congreso del Estado de Oaxaca. 30 de septiembre de 2019. pp. 132 a 141.
- «Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 5 de octubre de 2019. p. 48.
- «Decreto número 806». Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca (Secretaria General de Gobierno). 24 de octubre de 2019.
- «Acta de sesión ordinaria GP-216». Congreso del Estado de Oaxaca. 22 de septiembre de 2021. pp. 249 y 250.
- Manzo, Diana (22 de septiembre de 2021). «Oaxaca | Reforman Ley de Salud, ahora será obligatorio que instituciones de salud pública practiquen aborto gratuito». Aristegui Noticias.
- «Ley Estatal de Salud». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de septiembre de 2021. pp. 4 y 8.
- «Decreto número 2769». Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca (Secretaría General de Gobierno): 6 y 7. 16 de octubre de 2021.
- «Acta de sesión ordinaria GP-70». Congreso del Estado de Oaxaca. 25 de septiembre de 2019. p. 28.
- Selene, Flores (25 de septiembre de 2019). «Congreso de Oaxaca aprueba despenalizar el aborto.». Milenio.
- «Acta de sesión ordinaria GP-218». Congreso del Estado de Oaxaca. 29 de septiembre de 2021. pp. 229 y 230.
- Jiménez, Christian (30 de septiembre de 2021). «Eliminan término ‘fecundación’ de Constitución de Oaxaca; "Cerramos con broche de oro": Hilda Pérez Luis». El Universal.
- «Comunicados de Prensa. SCJN invalida la disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva.». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de septiembre de 2021.
- Karina, Suárez (9 de septiembre de 2021). «La Suprema Corte de México declara inconstitucional la protección de la vida desde la concepción». El País.
- Monroy, Jorge (9 de septiembre de 2021). «SCJN declara inconstitucional una ley que reconoce a “la vida humana desde la concepción”». El Economista.
- «Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 23 de octubre de 2021. p. 2.
- «Decreto número 2797». Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca: 6. 23 de octubre de 2021.
- Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Centro de Estudios de las Mujeres y Paridad de Género. «Carpeta informativa: Interrupción legal del embarazo.». p. 11.
- García, Ana Karen (21 de noviembre de 2021). «A dos años del aborto legal en Oaxaca: ni tan universal, ni tan gratuito, ni tan seguro.». El Economista.
- Alexei, Garcia (26 de noviembre de 2021). «Sin información sobre aborto legal en Oaxaca a 2 años de su aprobación.». Grupo Onvi Noticias.
- «Directorio de Servicios de Aborto Seguro». Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
- García, Ana Karen (21 de noviembre de 2021). «¿A dónde acudir si necesito interrumpir un embarazo en Oaxaca?». El Economista.
- «Clínica de la Mujer ha realizado 130 interrupciones de embarazo, desde despenalización del aborto en Oaxaca». El Universal. 1 de abril de 2022.
- «Precios y ubicaciones». Marie Stopes México.
- «Directorio». Tiempo Fuera.