Anexo:Salario mínimo en Argentina

En Argentina, el salario mínimo se denomina «salario mínimo, vital y móvil».

Crecimiento del salario mínimo en Argentina entre 1969 y 2021. (En Dólares de EE.UU. de 1993)

Fue establecido durante la dictadura denominada revolución del 43, en diciembre de 1945 por un decreto del coronel Juan Domingo Perón, quien en ese momento era secretario de Trabajo y Previsión de la Nación.[1]

Cuatro años después (en 1949) el concepto de un salario mínimo vital se incluyó en el punto 2 («Derecho a una retribución justa») del título I («Del trabajador») del artículo 37 de la Constitución de 1949 votada por dos terceras partes del Congreso.[2]

Sin embargo, esa constitución fue derogada el 27 de abril de 1956 mediante una «proclama» (inconstitucional por naturaleza) del dictador Pedro Eugenio Aramburu. Al año siguiente (1957), la dictadura convocó a una asamblea constituyente, que redujo el concepto de salario mínimo, junto con algunos derechos de los trabajadores, dentro del Artículo 14 bis de la nueva Constitución de 1957.

En junio de 1964 ―en el marco de una seguidilla de dictaduras cívico-militares entre 1955 y 1973―, el Congreso nacional estableció un «salario vital, mínimo y móvil» mediante la Ley 16.459.[3][4]

En Argentina, el salario mínimo es fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (CNEPySMVyM), integrado por tres partes: representantes de sindicatos, de entidades empresarias y del Poder Ejecutivo. Esa institución depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Salarios mínimos en Argentina desde 1964

DesdeValor bruto en
moneda local
Variación
nominal
Variación
interanual
Valor en USD[5]Salario real en USD constantes
(agosto de 1993)[6]
NormativaFuente
1 de agosto de 196414 000 m$n--82,67336,25Ley 16.459
1 de enero de 196920 000 m$n42,86 %-57,14232,41Ley 18.016
1 de enero de 1970220 $10 %10 %62,86240,80[7]
1 de enero de 1971300 $36,36 %36,36 %70,18255,33Ley 18.882[7]
1 de septiembre de 1971350 $16,67 %59,09 %50,69179,90Ley 19.220[7]
1 de enero de 1972400 $14,29 %33,33 %39,41138,85[7]
1 de mayo de 1972450 $12,5 %50 %37,66131,09[7]
1 de octubre de 1972500 $11,11 %42,86 %41,67142,64Ley 19.871[7]
1 de marzo de 1973700 $40 %75 %61,24204,79Ley 20.162[7]
1 de junio de 19731.000 $42,86 %122,22 %91,91301,10[7]
1 de abril de 19741.300 $30 %85,71 %97,74294,85[7]
1 de noviembre de 19741.600 $23,08 %60 %76,55215,23[7]
1 de marzo de 19752.000 $25 %100 %70,55193,85[7]
1 de junio de 19753.300 $65 %153,85 %62,26168,19[7]
1 de junio de 197610.000 $202,03 %202,03 %40,40102,99[7]
1 de septiembre de 197611.200 $12 %239,39 %45,34113,98[7]
1 de enero de 197714.000 $25 %324,24 %47,06116,48[7]
1 de julio de 197722.500 $60,71 %125 %54,68129,80[7]
1 de octubre de 197730.000 $33,33 %167,86 %58,77138,15[7]
1 de julio de 197860.000 $100 %166,67 %75,24165,83[7]
1 de diciembre de 197890.000 $50 %200 %90,18192,88[7]
1 de enero de 197993.600 $4 %212 %89,27189,26[7]
1 de febrero de 197997.300 $3,95 %224,33 %88,57185,60[7]
1 de marzo de 1979101.200 $4,01 %237,33 %87,89182,33[7]
1 de abril de 1979105.300 $4,05 %251 %87,57179,61[7]
1 de mayo de 1979109.500 $3,99 %265 %87,07176,33[7]
1 de junio de 1979113.900 $4,02 %279,67 %86,91174,06[7]
1 de julio de 1979118.400 $3,95 %97,33 %86,70171,74[7]
1 de agosto de 1979123.200 $4,05 %105,33 %87,10170,90[7]
1 de septiembre de 1979172.500 $40,02 %187,50 %117,87228,79[7]
1 de octubre de 1979179.400 $4 %199 %118,37227,93[7]
1 de noviembre de 1979186.600 $4,01 %211 %119,04227,10[7]
1 de diciembre de 1979194.000 $3,97 %115,56 %120,38227,26[7]
1 de enero de 1980250.000 $28,87 %167,09 %150,65280,39[7]
1 de febrero de 1980260.000 $4 %167,21 %153,08280,94[7]
1 de marzo de 1980270.000 $3,85 %166,80 %154,68279,62[7]
1 de abril de 1980281.200 $4,15 %167,05 %157,76282,02[7]
1 de mayo de 1980292.500 $4,02 %167,12 %160,76284,57[7]
1 de junio de 1980304.200 $4 %167,08 %164,03287,20[7]
1 de julio de 1980316.300 $3,98 %167,15 %168,92295,76[7]
1 de agosto de 1980329.000 $4,02 %167,05 %172,21299,35[7]
1 de septiembre de 1980342.100 $3,98 %98,32 %177,02305,15[7]
1 de octubre de 1980355.800 $4 %98,33 %182,79312,12[7]
1 de noviembre de 1980370.100 $4,02 %98,34 %187,63317,76[7]
1 de diciembre de 1980384.900 $4 %98,40 %192,69323,31[7]
1 de enero de 1981394.500 $2,49 %57,80 %193,52322,09[7]
1 de febrero de 1981404.300 $2,48 %55,50 %178,30293,72[7]
1 de marzo de 1981414.500 $2,52 %53,52 %166,77272,86[7]
1 de abril de 1981424.800 $2,48 %51.07 %132,75215,74[7]
1 de mayo de 1981435.400 $2,50 %48,85 %120,11193,67[7]
1 de junio de 1981587.800 $35 %93,23 %83,38133,26[7]
1 de julio de 1981646.600 $10 %104,43 %89,81141,97[7]
1 de agosto de 1981679.000 $5,01 %106,38 %93,01145,91[7]
1 de septiembre de 1981712.900 $4,99 %108,39 %93,93145,93[7]
1 de octubre de 1981891.100 $25 %150,45 %98,46152,64[7]
1 de noviembre de 1981935.700 $5,01 %152,82 %84,30130,27[7]
1 de diciembre de 1981982.500 $5 %155,26 %92,91143,12[7]
1 de julio de 19821.382.500 $40,71 %113,81 %23,6335,09[7]
1 de agosto de 19822.000.000 $44,67 %194,55 %40,8260,50[7]
1 de septiembre de 19822.800.000 $40 %292,76 %58,9587,19[7]
1 de noviembre de 19824.000.000 $42,86 %327,49 %62,9993,07[7]
1 de enero de 19835.000.000 $25 %408,91 %72,20106,90[7]
1 de abril de 19837.000.000 $40 %612,47 %74,87109,95[7]
1 de julio de 19831.100 $a57,14 %695,66 %74,58108,10[7]
1 de septiembre de 19831.600 $a45,45 %471,43 %61,7888,84[7]
1 de octubre de 19831.800 $a12,5 %542,86 %74,69107,08[7]
1 de diciembre de 19832.800 $a55,56 %600 %90,18128,90[7]
1 de enero de 19843.140 $a12,14 %528 %89,08126,58[7]
1 de febrero de 19843.700 $a17,83 %640 %82,50116,66[7]
1 de marzo de 19844.450 $a20,27 %790 %84,20118,83[7]
1 de abril de 19845.030 $a13,03 %618,57 %86,13120,97[7]
1 de mayo de 19845.480 $a8,95 %682,86 %83,47116,89[7]
1 de junio de 19846.250 $a14,05 %792,86 %84,86118,49[7]
1 de julio de 19848.500 $a36 %672,73 %103,34143,74[7]
1 de agosto de 198413.000 $a52,94 %1.081,82 %119,82166,03[7]
1 de septiembre de 198413.080 $a0,62 %717,50 %107,39148,10[7]
1 de abril de 198536 644 $a-628,51 %65,7389,03Res. 317/85 MT
1 de mayo de 198547 454 $a29,50 %765,95 %70,5195,15Res. 355/85 MT
1 de junio de 198559,37 25,10 %849,92 %69,4393,44Res. 474/85 MT
1 de enero de 198670 ₳17,92 %-79,10104,50Dec. 2.466/85
1 de abril de 198680 ₳14,29 %118,32 %87,91117,22Dec. 666/86
1 de julio de 198693 ₳16,25 %56,64 %100,54132,95Dec. 1.290/86
1 de octubre de 1986110 ₳18,28 %85,28 %86,96114,16Dec. 1.771/86
1 de enero de 1987150 ₳36,36 %114,29 %92,99121,09Dec. 2.491/86
1 de marzo de 1987170 ₳13,33 %142,86 %83,54107,91Dec. 284/87
1 de mayo de 1987200 ₳17,65 %150,00 %97,09124,30Dec. 721/87
1 de octubre de 1987350 ₳75,00 %218,18 %86,53108,66Dec. 1.687/87
1 de abril de 1988520 ₳48,57 %205,88 %70,7587,48Res. 1/88 CNSVMM
1 de junio de 1988680 ₳30,77 %218,18 %62,5076,69Res. 2/88 CNSVMM
1 de agosto de 1988924 ₳35,88 %240,00 %64,1778,08Res. 3/88 CNSVMM
1 de octubre de 19881310 ₳41,78 %274,29 %86,87104,65Res. 4/88 CNSVMM
1 de enero de 19891700 ₳29,77 %385,71 %95,94114,71Res. 5/88 CNSVMM
1 de marzo de 19892100 ₳23,53 %500,00 %43,8451,91Res. 1/89 CNSVMM
1 de abril de 19892400 ₳14,29 %361,54 %30,3835,74Res. 2/89 CNSVMM
1 de mayo de 19894000 ₳66,67 %669,23 %13,7916,13Res. 4/89 CNSVMM
1 de junio de 19898700 ₳117,50 %1179,41 %16,1118,80Res. 6/89 CNSVMM
1 de julio de 198920 000 ₳129,89 %2841,18 %30,0835,01Res. 7/89 CNSVMM
1 de septiembre de 1990720 000 ₳3500,00 %3500,00 %125,65137,11Res. 1/90 CNSVMM
1 de marzo de 1991970 000 ₳34,72 %4750,00 %100,73108,40Res. 1/91 CNSVMM
1 de agosto de 1993200 ARS106,19 %106,19 %200,00200,00Res. 2/93 CNSVMM
1 de junio de 2002200 ARS0,00 %33,20 %54,9942,30Fin de la Convertibilidad[8]
1 de julio de 2003250 ARS25 %25 %88,6567,53Dec. 388/2003 Art. 1.º
1 de agosto de 2003260 ARS4,00 %30 %87,8469,25Dec. 388/2003 Art. 2.º
1 de septiembre de 2003270 ARS3,85 %35 %90,6072,67Dec. 388/2003 Art. 3.º
1 de octubre de 2003280 ARS3,70 %40 %95,5676,90Dec. 388/2003 Art. 4.º
1 de noviembre de 2003290 ARS3,57 %45 %100,6976,63Dec. 388/2003 Art. 5.º
1 de diciembre de 2003300 ARS3,45 %50 %100,0080,17Dec. 388/2003 Art. 6.º
1 de enero de 2004350 ARS16,67 %75 %118,2491,99Dec. 1349/04
1 de septiembre de 2004450 ARS28,57 %66,67 %149,01114,95Res. 2/04 CNEPySMVyM
1 de mayo de 2005510 ARS13,33 %45,71 %174,66131,77Res. 2/05 CNEPySMVyM
1 de junio de 2005570 ARS11,77 %62,86 %196,55146,99Res. 2/05 CNEPySMVyM
1 de julio de 2005630 ARS10,53 %80 %217,24163,18Res. 2/05 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2006760 ARS20,63 %20,63 %245,95174,27Res. 2/06 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2006780 ARS2,63 %23,81 %250,80179,33Res. 2/06 CNEPySMVyM
1 de noviembre de 2006800 ARS2,56 %26,98 %257,23187,38Res. 2/06 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2007900 ARS12,50 %18,42 %285,71198,60Res. 2/07 CNEPySMVyM
1 de octubre de 2007960 ARS6,67 %23,08 %302,84211,75Res. 2/07 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 2007980 ARS2,08 %22,50 %310,13214,55Res. 2/07 CNEPySMVyM
1 de agosto de 20081 200 ARS22,45 %33,33 %393,44261,75Res. 3/08 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 20081 240 ARS3,33 %26,53 %365,78247,35Res. 3/08 CNEPySMVyM
1 de agosto de 20091 400 ARS12,90 %16,67 %365,06226,35Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de octubre de 20091 440 ARS2,86 %20 %374,03252,56Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de enero de 20101 500 ARS4,17 %16,67 %392,67261,37Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de agosto de 20101 740 ARS16,00 %24,29 %439,94292,18Res. 2/10 CNEPySMVyM
1 de enero de 20111 840 ARS5,75 %22,67 %460,00301,86Res. 2/10 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 20112 300 ARS25,00 %32,18 %547,61349,07Res. 2/11 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 20122 670 ARS16,09 %16,09 %569,29355,70Res. 2/12 CNEPySMVyM
1 de febrero de 20132 875 ARS6,74 %16,67 %570,00356,34Res. 2/12 CNEPySMVyM
1 de agosto de 20133 300 ARS15,79 %23,91 %583,03360,10Res. 4/13 CNEPySMVyM
1 de enero de 20143 600 ARS9,09 %34,83 %450,00340,59Res. 4/13 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 20144 400 ARS22,22 %33,33 %520,09318,38Res. 3/14 CNEPySMVyM
1 de enero de 20154 716 ARS7,18 %31 %546,46341,60Res. 3/14 CNEPySMVyM
1 de agosto de 20155 588 ARS18,49 %55,22 %601,50369,30Res. 4/15 CNEPySMVyM
1 de enero de 20166 060 ARS8,45 %28,50 %435,97283,40Res. 4/15 CNEPySMVyM
1 de junio de 20166 810 ARS12,38 %21,90 %456,43274,25Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 20167 560 ARS11,01 %35,29 %497,37298,30Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de enero de 20178 060 ARS6,61 %33 %506,55302,05Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de julio de 20178 860 ARS9,93 %30,10 %501,41296,60Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de enero de 20189 500 ARS7,22 %17,87 %476,67278,46Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de julio de 201810 000 ARS5,26 %12,87 %356,76204,99Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 201810 700 ARS7 %20,77 %255,43146,52Res. 3/2018 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 201811 300 ARS5,61 %27,54 %290,86167,64Res. 3/2018 CNEPySMVyM
1 de marzo de 201912 500 ARS10,62 %31,58 %281,53160,37Res. 1/2019 CNEPySMVyM
1 de agosto de 201914 125 ARS13 %41,25 %227,68128,50Res. 6/2019 CNEPySMVyM[9]
1 de septiembre de 201915 625 ARS10,62 %46,03 %261,20147,30Res. 6/2019 CNEPySMVyM[9]
1 de octubre de 201916 875 ARS8 %57,71 %266,88150,16Res. 6/2019 CNEPySMVyM[9]
1 de octubre de 202018 900 ARS12 %12 %243134Res. 4/2020 CNEPySMVyM[10]
1 de diciembre de 202020 587 ARS8,5 %20.5 %252139Res. 4/2020 CNEPySMVyM[10]
1 de marzo de 202121 600 ARS5,5 %26 %239131Res. 4/2020 CNEPySMVyM[10]
1 de mayo de 202124 408 ARS13%44 %259142Res. 4/2020 CNEPySMVyM[11]
1 de julio de 202127 216 ARS11,5%61 %284155Res. 6/2021 CNEPySMVyM[12]
1 de agosto de 202128 080 ARS3,2%66 %286156Res. 6/2021 CNEPySMVyM[13]
1 de septiembre de 202129 160 ARS3,8%72 %295163Res. 6/2021 CNEPySMVyM[14]
1 de octubre de 2021 32 000 ARS 9,7% 69 % 307 170
1 de febrero de 2022 33 000 ARS 3,1% 60 % 310 171 [15]
1 de abril de 202238 940 ARS18 %80 %345186Res. 3/2022 CNEPySMVyM[16]
1 de junio de 202245 540 ARS17 %86 %377205Res. 3/2022 CNEPySMVyM[17]
1 de agosto de 202247 850 ARS5 %70 %362Res. 3/2022 CNEPySMVyM[17]
1 de septiembre de 2022 51 200 ARS 7 % 76 % 369 [18]
1 de octubre de 2022 54 550 ARS 7 % 70 % [18]
1 de noviembre de 2022 57 900 ARS 7 % 80 % [18]

Posición de Argentina a nivel continental

Países de América Latina según su salario mínimo mensual en 2022
País Salario mínimo mensual
(en dólares de EE. UU., a tasa oficial)
Salario mínimo mensual
(en moneda local)
 Argentina366$ 54 550 pesos argentinos[N. 1][19]
Bolivia Bolivia326Bs 2250 bolivianos[20]
Brasil Brasil233R$ 1212 reales[21]
Chile Chile426$ 400 000 pesos chilenos[22]
Colombia Colombia216$ 1 000 000 pesos colombianos[N. 2][23]
Costa Rica Costa Rica514₡ 326 000 colones[N. 3][25]
Cuba Cuba79$ 2100 pesos cubanos[26]
Ecuador Ecuador425$ 425 dólares[N. 4][27]
El Salvador El Salvador243$ 243,46 dólares[N. 5][28]
Guatemala Guatemala396Q. 3122,55 quetzales[N. 6][29]
Haití Haití63G 7604,17 gourdes[N. 7][30]
Honduras Honduras299L 7408 lempiras[N. 8][31]
México México263$ 5258,13 pesos mexicanos[N. 9][32]
Nicaragua Nicaragua131C$ 4723 córdobas[33]
Panamá Panamá290B/. 290 balboas panameños[N. 10][34]
Paraguay Paraguay360₲ 2 550 307 guaraníes[35]
Perú Perú258S/ 1025 soles[36]
República Dominicana República Dominicana215RD$ 11 500 pesos dominicanos[N. 11][37]
Uruguay Uruguay473$ 19 364 pesos uruguayos[38]
Venezuela Venezuela22,18Bs. 130 bolívares [N. 12][39][40]
Actualizado el 1 de agosto de 2022.
  1. En Argentina existe un sistema de dólar oficial controlado por el Banco de la Nación Argentina, un dólar ahorro o solidario que está con un recargo del 65 % sobre el dólar oficial, un dólar turista que está al 30 % de recargo más un nuevo recargo de 45 % sobre el dólar oficial, y por último hay un dólar blue o paralelo en el mercado negro, con una cotización libre y volátil.
  2. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 117.172.
  3. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.[24]
  4. En Ecuador se usa el dólar estadounidense.
  5. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[28]
  6. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  7. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[30]
  8. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.[31]
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[32]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas que no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos.[37]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de cuarenta y cinco Bolivares (Bs. 45.00) según decreto Nro 4654 publicado en la Gaceta Oficial N°6.691

Véase también

Notas

  1. Cremonte, Matías (2011): «El valor de la fuerza de trabajo», artículo publicado el 31 de agosto de 2011 en el sitio web de la Agencia CTA (Central de Trabajadores de la Argentina).
    En Argentina, algunos años después, en diciembre de 1945 y luego de una gran movilización obrera, se aprobó el Decreto 33.302/45, que había dejado redactado Juan D. Perón antes de renunciar a la Secretaría de Trabajo y Previsión, 17 de octubre mediante. En enero de 1946 una huelga obrera que se enfrentó a un lock out patronal logró imponer la vigencia de ese salario mínimo, a pesar de las vociferaciones patronales ―muy similares a las actuales― acerca de la imposibilidad de pagarlo. En febrero de ese año [1946], Perón ganó las elecciones, en gran medida gracias a la sanción de ese decreto, viejo anhelo del movimiento obrero.
    El decreto de Perón establecía que «el salario vital mínimo es la remuneración del trabajo que permite asegurar al empleado y a su familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte o movilidad, previsión, vacaciones y recreaciones».
    Matías Cremonte
  2. I. Del trabajador
    1. Derecho de trabajar
    El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.
    2. Derecho a una retribución justa
    Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
    [...]
    4. Derecho a condiciones dignas de trabajo
    La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.
    [...]
    6. Derecho al bienestar
    El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
  3. «Ley 16.459 - Salario Vital, Mínimo y Móvil». Boletín Nacional. 7 de junio de 1964.
  4. «Ley Nº 16.463». Confederación Farmacéutica Argentina.
  5. De acuerdo al tipo de cambio de referencia del Banco Central de la República Argentina.
  6. Ajustado en función de la variación histórica del IPC (índice de precios al consumidor) de Estados Unidos.
  7. Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Precios, Salarios, y Empleo en la Argentina, Santiago de Chile, 1984, p. 294.
  8. Entre 1991 y 2002 rigió en Argentina la Ley n.º 23.928 ―también llamada Ley de Convertibilidad―, que establecía una paridad 1 a 1 entre el peso y el dólar estadounidense. Tras la crisis de 2001, el peso se devaluó hasta una relación variable de 3 $ por cada 1 U$S, lo que explica la brusca caída del equivalente en dólares del salario mínimo a comienzos de 2003.
  9. «El gobierno oficializó el aumento escalonado del salario mínimo». lanacion.com.ar. 2 de septiembre de 2019. Consultado el 2 de septiembre de 2019.
  10. «El Gobierno oficializó la suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil a 21.600 pesos». minutouno.com. 20 de octubre de 2020. Consultado el 20 de octubre de 2020.
  11. «¿Cómo quedaría el salario mínimo con el incremento que proyecta el Gobierno?», artículo publicado el 3 de julio de 2021 en el sitio web del diario Ámbito Financiero (Buenos Aires).
  12. «Por la aceleración de la inflación, adelantan la suba del salario mínimo que quedará en 27.216 pesos en julio», artículo publicado el 3 de julio de 2021 en el sitio web del diario Ámbito Financiero (Buenos Aires).
  13. artículo publicado el 8 de julio de 2021 en el sitio web del diario Marval.
  14. artículo publicado el 8 de julio de 2021 en el sitio web del diario Marval.
  15. artículo publicado el 21 de septiembre de 2021 en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  16. «Salario Mínimo, Vital y Móvil: cómo subirá en 2022». minutouno.com. 17 de marzo de 2022.
  17. «El Gobierno argentino adelanta subida de salario mínimo ante elevada inflación». 11 de mayo de 2022.
  18. «El Gobierno argentino sube un 21 % el salario mínimo ante la elevada inflación». www.efe.com. Consultado el 31 de agosto de 2022.
  19. «El Gobierno argentino sube un 21 % el salario mínimo ante la elevada inflación». 11 de mayo de 2022.
  20. «Luis Arce anuncia incremento de 3% al salario básico y de 4% al mínimo nacional». La Razón. 27 de abril de 2022. Consultado el 27 de abril de 2022.
  21. AgênciaBrasil. Brasil: Salario mínimo será de R$ 1.212 a partir del 1 de enero. Consultado el 30 de diciembre de 2021.
  22. «Parlamento de Chile aprueba histórica subida del 14.3% en el salario mínimo». eldinero.com. 18 de mayo de 2022. Consultado el 3 de junio de 2022.
  23. «¡Acuerdo histórico en Colombia!: se fijó en un millón de pesos el salario mínimo para el 2022 y auxilio de transporte por $ 117.172». Ministerio del Trabajo. 26 de diciembre de 2021.
  24. «Decreto Nº 42104-MTS». Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Costa Rica) (La Gaceta Diario Oficial). 20 de diciembre de 2019. Consultado el 7 de enero de 2020.
  25. Trabajo publicó salarios mínimos para el 2022: Para trabajadores no calificados se estableció en ¢326 mil. 24 de diciembre de 2021.
  26. «Cuba elevará el salario mínimo a 2100 pesos». adncuba.com. 11 de diciembre de 2020. Consultado el 12 de diciembre de 2020.
  27. «El salario básico de $ 425 entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2022». El Universo. 27 de diciembre de 2021. Consultado el 27 de diciembre de 2021.
  28. «¿Cuáles son los nuevos salarios mínimos en El Salvador desde agosto 2021?». El Mundo.com. Consultado el 1 de agosto de 2021.
  29. Salario mínimo 2022 en Guatemala: Giammattei anuncia incremento de 4.75%. Prensa Libre. 16 de diciembre de 2019. Consultado el 26 de enero de 2020.
  30. «Haïti - FLASH : Augmentation du Salaire Minimum, tous les détails». Haiti Libre (en francés). 7 de noviembre de 2019. Consultado el 15 de abril de 2021.
  31. «Salario mínimo: sepa cuánto debe ganar por día hora». La Prensa. 3 de abril de 2022. Consultado el 3 de abril de 2022.
  32. «Salario mínimo en México subirá 22% para 2022». Forbes. 1 de diciembre de 2021. Consultado el 1 de diciembre de 2021.
  33. «Acuerdan 7% de ajuste al salario mínimo en Nicaragua para todos los sectores». 100% noticias. 3 de febrero de 2022. Consultado el 16 de febrero de 2022.
  34. Ejecutivo fija nuevo salario mínimo; los aumentos van del 1.5% al 2.0%, solo en actividades con perspectivas positivas. 31 de diciembre de 2021. Consultado el 2 de enero de 2022.
  35. «Sueldo mínimo: Ejecutivo oficializa aumento a G. 2.550.307». ABC.com.py. 21 de junio de 2022. Consultado el 1 de julio de 2022.
  36. «Gobierno subió a S/ 1,025 el salario mínimo». Gestión (Gestión). 3 de abril de 2022. Consultado el 3 de abril de 2022.
  37. Hoy entra en vigencia primera parte del aumento del salario mínimo. 15 de julio de 2021. Consultado el 15 de julio de 2021.
  38. Salario Mínimo Nacional aumenta a $ 19.364. 30 de diciembre de 2021. Consultado el 2 de enero de 2022.
  39. «Gaceta Oficial N°6.691: Decreto 4653 mediante el cual se aumenta el salario mínimo mensual obligatorio así como el monto de jubilaciones y pensiones». Finanzas digital. 16 de marzo de 2022. «Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales ».
  40. «Tipo de Cambio BCV: 5,8662 Bs/USD (+0,44%) para el lunes 08Ago». Banca y Negocios. 5 de agosto de 2022. «El Banco Central de Venezuela informa al público en general, que el tipo de cambio promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes se ubicó en 5,8662 ».
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