Línea de sucesión presidencial de Chile

La línea de sucesión a la presidencia de Chile establece quién ocupará aquel cargo en caso de ocurrir una vacancia presidencial. Esta puede ocurrir en caso de muerte, renuncia, inhabilitación o condena en un juicio político. Si ocurriese, el presidente sería reemplazado por el titular del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y posteriormente por sus otros ministros y los presidentes de los otros poderes del Estado.

Juan Antonio Iribarren, último en acceder al poder mediante la línea de sucesión, en 1946.

En caso de faltar más de dos años para el final del mandato presidencial, procederán nuevas elecciones para elegir a un sucesor definitivo. Si faltasen menos de dos años, el sucesor es elegido por el Congreso Pleno.

Línea actual

Orden Retrato Cargo Actual titular Partido
Presidente de la República Gabriel Boric Font CS
1
Ministra del Interior y Seguridad Pública[lower-alpha 1] Carolina Tohá Morales PPD
2
Ministra de Relaciones Exteriores Antonia Urrejola Noguera Ind.
3
Ministra de Defensa Nacional Maya Fernández Allende PS
4
Ministro de Hacienda Mario Marcel Cullell Ind.
5
Ministra Secretaria General de la Presidencia Ana Lya Uriarte Rodríguez PS
[lower-alpha 2]
Ministra Secretaria General de Gobierno Camila Vallejo Dowling PC
6
Ministro de Economía, Fomento y Turismo Nicolás Grau Veloso CS
7
Ministro de Desarrollo Social y Familia Giorgio Jackson Drago RD
8
Ministro de Educación Marco Antonio Ávila Lavanal RD
9
Ministra de Justicia y Derechos Humanos Marcela Ríos Tobar CS
10
Ministra del Trabajo y Previsión Social Jeannette Jara Román PC
12
Ministro de Obras Públicas Juan Carlos García Pérez de Arce PL
13
Ministra de Salud Ximena Aguilera Sanhueza Ind.
14
Ministro de Vivienda y Urbanismo Carlos Montes Cisternas PS
15
Ministro de Agricultura Esteban Valenzuela Van Treek FRVS
16
Ministra de Minería Marcela Hernando Pérez PR
17
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Juan Carlos Muñoz Abogabir Ind.
[lower-alpha 2]
Ministra de Bienes Nacionales Javiera Toro Cáceres COM
18
Ministro de Energía Diego Pardow Lorenzo CS
19
Ministra del Medio Ambiente Maisa Rojas Corradi Ind.
20
Ministra del Deporte Alexandra Benado Vergara Ind.
[lower-alpha 2]
Ministra de la Mujer y la Equidad de Género Antonia Orellana Guarello CS
21
Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Julieta Brodsky Hernández CS
22
Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Silvia Díaz Acosta Ind.
23
Presidente del Senado Álvaro Elizalde Soto PS
[lower-alpha 2]
Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados Raúl Soto Mardones PPD
24
Presidente de la Corte Suprema Juan Eduardo Fuentes Belmar Ind.

Legislación

En la Constitución de 1980 las causales de vacancia no están enumeradas, como en los textos constitucionales anteriores. De la lectura de sus normas y de la aplicación de otras disposiciones del ordenamiento jurídico chileno vigente, se señalan las siguientes:[1]

  • Muerte, no está mencionada explícitamente, pero resulta evidente.
  • Renuncia, que debe ser admitida por el Senado, debiendo oír previamente al Tribunal Constitucional.
  • Inhabilidad, que debe ser declarada por el Senado, cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones, debiendo oír previamente al Tribunal Constitucional.
  • Declaración de culpabilidad en juicio político, que debe ser pronunciada por el Senado, quedando destituido de su cargo.
  • Condena en materia penal, en el evento que la sentencia le acarree la inhabilitación para cargos u oficios públicos.
  • Inhabilitación por sentencia del Tribunal Constitucional, que declara la inconstitucionalidad de organizaciones y de movimientos o partidos políticos, y la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron tal declaración, pues implica, entre otras sanciones, la pérdida de pleno derecho de los cargos públicos de elección popular que se tuviere posesión, aunque tratándose del presidente requiere, además, el acuerdo del Senado.

Verificada la vacancia, se produce la subrogación conforme al orden anteriormente mencionado para el presidente en ejercicio, y se debe proceder a elegir al sucesor –que dura en el cargo hasta completar el período que restaba a quien reemplaza, no pudiendo postular como candidato a la elección presidencial siguiente–, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Si faltan menos de dos años para la próxima elección presidencial, el presidente es elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio.
  • Si faltan dos años o más para la próxima elección presidencial, el vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, debe convocar a elección presidencial para el 120.º día después de la convocatoria.

Notas

  1. El o la titular del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ostenta el título de vicepresidente de la República cuando subroga (s) temporalmente al presidente a causa de vacaciones, visita a otra región o país, entre otras.
  2. Ni Camila Vallejo ni Javiera Toro ni Antonia Orellana ni Raúl Soto podrían asumir como presidentes, ya que todavía no cumplen los 35 años de edad.

Referencias

  1. Silva Bascuñán, Alejandro (1997). Tratado de Derecho Constitucional. Tomo V: La Constitución de 1980. Gobierno. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.
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