Aborto en Baja California

La Interrupción Legal del Embarazo en Baja California refiere al status legal que tiene la llamada ILE en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está totalmente despenalizado y legalizado desde octubre de 2021, a petición de cualquier mujer gestante en la entidad hasta la duodécima semana; además de las causales de violación, imprudencial, daño a la salud, alteración al producto y fecundación asistida indebida.[1]

Baja California es la sexta entidad federativa en México en despenalizar y legalizar el aborto, y la primera en armonizar sus leyes desde las jurisprudencias de septiembre de 2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018 y AI 107/2018).

Marco normativo actual

Mapa de la situación del aborto legal en cada entidad federativa en México según sus códigos penales:
     Violación e imprudencial2.      En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante.      En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto.      En los mismos términos que las marcadas con morado además de inviabilidad económica para la madre.      A petición libre bajo un sistema de plazos1. 1Rayas: aborto electivo despenalizado por decisión de la Suprema Corte. Plazo sin especificar.
2Todas las entidades garantizan el aborto en casos de violación.

Mapa de la armonización al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus constituciones:
     Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación.      Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación fue reformado.      Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado.      Aborto electivo restringido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado.      Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación.

Mapa del acceso al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus leyes de salud:
     Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada.      Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada.      Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada.      Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada.      Aborto electivo restringido.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.[2]
Artículo Concepto Descripción
7.º Título Primero. Capítulo IV. De los Derechos Humanos y sus garantías. Primer párrafo. El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, y los demás derechos que reconoce esta Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de igual manera esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida. Inválida de manera general por precedente de la SCJN (acciones de inconstitucional AI 106/2018 y AI 107/2018)
Código Penal para el Estado de Baja California.[3]
Artículo Concepto Descripción
132.º Definición de aborto. Después de la semana 12 de gestación la cual inicia después de la implantación del embrión en el endometrio.
133.º Sanciones por aborto consentido. Gestante: 3 meses a 1 año de prisión o de 50 a 200 días de trabajo comunitario. Colaborador: 1 a 3 años de prisión. Solo cuando es consumado y después del límite legal (sanciones inválidas por sentencia AI 148/2017 de la SCJN).
134.º Definición de aborto forzado. Interrupción del embarazo sin consentimiento de la mujer o la persona gestante en cualquier momento de la gestación.
Sanciones por aborto forzado. 5 a 8 años de prisión (si se emplea violencia física o moral aumenta de 8 a 10 años de prisión).
135.º Sanciones por aborto específico. Suspensión profesional por un tiempo igual a la pena en cárcel (personal de medicina, enfermería o matronería). Por aborto consentido después del límite legal (sanciones inválidas por sentencia AI 148/2017 de la SCJN) o por aborto forzado.
136.º Causales del aborto legal Excluyentes de responsabilidad: I libre voluntad en las primeras 12 semanas de embarazo, II violación y fecundación asistida indebida, III daño a la salud, IV alteración al producto, V imprudencial.
En las fracciones II, III y IV el personal de los servicios de salud debe brindar a la o al paciente información objetiva, oportuna, suficiente y veraz sobre las consecuencias, efectos, procedimientos y riesgos; así como de las alternativas y apoyos existentes, para que la o el gestante pueda tomar una decisión de manera informada, libre y responsable. Así mismo, en las fracciones III y IV se necesita el juicio de dos profesionales de la medicina.
Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California.[4]
Artículo Concepto Descripción
26.º Capitulo Cuarto. De los Servicios de Salud. Sección IV. De la planificación familiar. Se ofrecerá asistencia médica a la mujer o persona gestante que decida interrumpir su embarazo.
50.º nonies Capitulo Cuarto. De los Servicios de Salud. Sección XV. De la Interrupción Legal del Embarazo. En las instituciones públicas de salud, se procederá respetando la autonomía de la voluntad, en condiciones de calidad, confidencialidad, privacidad, trato digno, de manera gratuita y según las causales y supuestos del Código Penal y la NOM-046-SSA2-2005.
Se otorgarán servicios de consejería médica y social con información laica, libre de estereotipos, oportuna y veraz para que las y los solicitantes conozcan las posibles consecuencias en su salud así como sus opciones (tales como la adopción o los programas sociales de apoyo).
El personal médico y objetor de conciencia médica tiene la obligación conducirse con respeto, sin ningún tipo de discriminación y trato digno hacia la o el paciente.
Se deberá efectuar en un término no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud y una vez satisfechos los requisitos.
Las instituciones públicas atenderán a las y los pacientes sin condicionamiento alguno y de manera universal, sin importar si las y los gestantes cuentan con algún otro seguro de salud público o privado.
50.º decies El personal médico tiene derecho a no realizar estos procedimientos si sus convicciones personales o creencias religiosas no se los permiten. Sin embargo, están obligados a referir sin dilación alguna a la o el paciente con otra u otro profesional no objetor.
No puede invocarse la objeción de consciencia cuando el procedimiento debe realizarse con urgencia (para salvaguardar la salud o la vida del gestante). Tampoco se podrá negar en la atención sanitaria posterior al aborto.
Todas las instituciones públicas de salud deben contar, de manera permanente, con personal no objetor para prestar el servicio.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a responsabilidades de carácter civil, administrativa o penal, según corresponda.
Ley de Víctimas para el Estado de Baja California.[5]
Artículo Concepto Descripción
30.º Título Tercero. De las Medidas de Ayuda y Asesoría. Capítulo I. Medidas de ayuda inmediata. Fracción IX. Los servicios de emergencia médica en casos de delitos de violencia sexual incluyen anticoncepción de emergencia e interrupción legal del embarazo; además de lo que contemple y prevea tanto esta ley como la Ley General de Víctimas.
33.º Título Tercero. De las Medidas de Ayuda y Asesoría. Capítulo I. Medidas de ayuda inmediata. Toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que

afecte su integridad física o psicológica, se le brindará los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción del embarazo, respetando sus derechos humanos, con enfoque transversal de género, ya sea diferencial o especializado.

Las instituciones públicas de salud que brinden asistencia, atención y servicios a las víctimas de violencia sexual, dispondrán de personal capacitado en el tratamiento y servicios de anticoncepción de emergencia e interrupción del embarazo, los cuales serán de forma gratuita.

Historia

Antecedentes

Baja California fue, en 1989, el primer estado donde ganó la oposición al autoritario Partido Revolucionario Institucional. Desde entonces y hasta 2018, había sido gobernado por el Partido Acción Nacional, que suele clasificarse a la derecha y como conservador en el espectro político mexicano (además de ser señalado como cercano a la Iglesia Católica y a grupos extremistas secretos como la Organización Nacional del Yunque). No solo eso, en 2006, el Partido Encuentro Social, también de derecha conservadora (pero integrado por ministros de culto protestante) se fundó en esta entidad. De esta manera, este estado fue un protagonista central durante la cruzada antiderechos que, sin embargo, tuvo el efecto contrario al que buscaba, pues ayudó a la liberalización progresiva del aborto voluntario en todo el país.[6]

Baja California fue, en 2008, la segunda entidad que blindó la vida en gestación en su Constitución, lo que desencadenó el antecedente de las acciones de inconstitucionalidad AI 106/2018 y AI 107/2018: la acción de inconstitucionalidad AI 11/2009 (la cual fue apoyada por mayoría simple pero no por mayoría calificada, como era necesario, por lo que no fue ni una victoria ni una derrota para ningún grupo en disputa). Igualmente, fue Baja California, en 2016, uno de los promotores de la controversia de inconstitucionalidad CC 53/2016 que buscaba echar para atrás las últimas modificaciones a la NOM-046-SSA2-2005 y volver a poner trabas al aborto por violación (lo cual no se logró).

El caso Paulina

En julio de 1999, se dio uno de los casos más paradigmáticos en México sobre el aborto en caso de violación. En aquella época, Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, una adolescente de 13 años de edad y residente de la ciudad de Mexicali, había quedado embarazada por culpa de una agresión sexual cometida por un intruso que intentó asaltar su hogar. Aunque en Baja California ella podía interrumpir su embarazo de manera legal por esta causa, a partir de su denuncia ante el Ministerio Público, se iniciaron una serie de abusos contra ella.

En primer lugar, nunca se le informó sobre la existencia de la anticoncepción de emergencia ni sobre su derecho a poder abortar si así ella lo decidía. En segundo lugar, cuando se le autorizó la interrupción de su embarazo, en septiembre de ese mismo año, se le obligó a que se realizara en un nosocomio público, el Hospital General de Mexicali (que ella escogió en el mes octubre), el cual utilizó demasiados pretextos para no atenderla. Y, en tercer lugar, fue aterrorizada para que desistiera de su decisión a través de información sesgada y falsa. No solo fue atacada por grupos religiosos, quienes la obligaron a ver imágenes de fetos destrozados, sino que también el mismo gobierno estatal la engaño prometiéndole indemnizaciones y ayudas, tanto a ella como a su futuro bebé, las cuales nunca llegaron. Igualmente, el entonces director de esa institución médica, Ismael Ávila Íñiguez, le mintió asegurándole que quedaría estéril o que moriría. Hasta el mismo procurador de justicia local, Juan Manuel Salazar Pimentel, la llevó ante un sacerdote a pesar de que el Estado mexicano se rige bajo una estricta laicidad desde 1857. Finalmente lograron su cometido, y ella dio a luz a un niño en el año 2000.

El PAN ganó las elecciones presidenciales del año 2000 y simplemente se olvidaron de ella, sin que hubiera alguna represalia por todo lo que la hicieron sufrir. Es por esto que se desató un gran escándalo en el país, por lo que algunas organizaciones en defensa de los derechos humanos se acercaron a ella para asistirla.[7][8] Decidieron demandar al gobierno mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual imputó responsabilidad internacional por la violación de los derechos protegidos por los artículos 1.º, 5.º, 7.º, 8.º, 11.º, 12.º, 19.º y 25.º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, en 2006, a manera de solución amistosa, ambas partes suscribieron el acuerdo 161/02 en el que la Secretaría de Salud federal se comprometió a actualizar la NOM 190-SSA1-1999, relativa a la atención médica de la violencia familiar, para incluir la violencia sexual fuera del ámbito familiar. Finalmente, así nació la NOM-046-SSA2-2005.[9][10]

Despenalización y legalización

El 29 de octubre de 2021, la XXIV legislatura del Congreso del Estado de Baja California, a través de una única votación, modificó diversas disposiciones del Código Penal y la Ley de Salud. El sufragio fue nominal por lo que se hizo registrando la identidad de los legisladores en las actas de sesión de ese día. Votaron a favor 15 personas, 7 lo hicieron en contra y 1 se abstuvieron. Los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 36 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte de la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda, el día 12 de noviembre para entrar en vigor un día después.[11][12]

Resultados de la votación. Decreto Nº 36
Partido A favor En contra Abstención
Independiente 1
Movimiento Ciudadano 1
Movimiento de Regeneración Nacional 10 1
Partido Acción Nacional 3
Partido Encuentro Solidario 1 1
Partido Revolucionario Institucional 1
Partido del Trabajo 1 2
Partido Verde Ecologista de México 1
Total 15 7 1

Enmienda constitucional

Igualmente, también el 29 de octubre de 2021, la misma legislatura del congreso local, a través de una única votación, intentó eliminar el "candado a la vida en gestación" de la Constitución por medio del dictamen número 03. El sufragio también fue nominal pero no se logró ya que se necesitaba una mayoría calificada pero sólo se obtuvieron 14 votos a favor y 9 en contra.[13]

Resultados de la votación. Dictamen Nº 03.
Partido A favor En contra Abstención
Independiente 1
Movimiento Ciudadano 1
Movimiento de Regeneración Nacional 10 1
Partido Acción Nacional 3
Partido Encuentro Solidario 1 1
Partido Revolucionario Institucional 1
Partido del Trabajo 1 2
Partido Verde Ecologista de México 1
Total 14 9 0

Debate

A favor

Algunos días antes del fallo de septiembre de 2021 de la SCJN que despenalizó el aborto electivo en todo el país, fue colocado un anuncio espectacular a favor del aborto legal sobre el boulevard López Mateos de la ciudad de Mexicali, firmado por la colectiva feminista Las Centinelas, red de acompañamiento por el derecho a decidir. El mensaje fue colocado por la conmemoración del Día de la acción global por el acceso al aborto legal y seguro, celebrado cada 28 de septiembre. Señalaba que "en Baja California abortar es posible y seguro. Yo decido” y venía acompañado de un comunicado donde se ponía de manifiesto que las bajacalifornianas, inclusive para las mujeres de bajo recursos, viajarán a las entidades permisivas con ayuda financiera de instituciones civiles.[14] Al mismo tiempo, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California exhortó a los diputados y las diputadas del congreso local a armonizar la normatividad local, sin sesgos ideológicos, para que fuera respetuosa con la jurisprudencia de la SCJN.[15]

Las colectivas en el estado, al igual que en otras partes del país, siguen trabajando a través de campañas informativas y redes de acompañamiento ya que algunas se quejan de que el gobierno local no está realizando la difusión, la sensibilización o la capacitación de manera suficiente. No solo eso, estas organizaciones también están ayudando a mujeres y personas gestantes en los Estados Unidos.[16][17][18] La ratificación del aborto electivo en Baja California es significativa al tratarse de un estado fronterizo. Si bien el aborto voluntario es legal en el vecino estado de California desde la década de 1970 y los límites son más amplios (entre las 23 y 21 semanas de gestación), en los aquel país, al contrario que México, se vive un proceso de involución para restringir o inclusive prohibir el acceso al aborto legal. Al contrario de California, la situación en el estado de Arizona (con el que Baja California también comparte una pequeña frontera) se describe como hostil. En aquel estado estadounidense, existen proyectos similares a los aprobados en Texas y además, en razón de la revocación de la sentencia del caso Roe vs Wade, no se sabe cuál será la dirección que se tome. A algunas y algunos estadounidenses les parece atractivo venir a México, pues acusan malos tratos o saturación en las unidades médicas de su país que prestan el servicio. Así mismo, el procedimiento es mucho más barato en las clínicas privadas bajacalifornianas, y a diferencia de Estados Unidos, aquí se puede realizar de manera gratuita en hospitales públicos. Además, también de este lado de la frontera, se puede comprar, de manera legal y en cualquier farmacia, Misoprostol sin receta médica. De esta manera, el turismo médico en este estado mexicano está creciendo aún más como sucede en Coahuila en relación con las restricciones en Texas.[19][20][21][22]

En contra

En Baja California los colectivos religiosos y conservadores (denominados provida o antiderechos) han sido especialmente agresivos, virulentos y estridentes.

En primer lugar, a inicios del mismo mes de octubre de 2021, debido al ruido que se generó por el anuncio espectacular en Mexicali, el entonces gobernador Jaime Bonilla Valdez (al igual que Andrés Manuel López Obrador, presidente de México en aquél tiempo) sugirió una consulta popular para que la ciudadanía decidiera sobre el asunto y no el poder legislativo. Aunque el gobierno local de ese entonces, como también el del presidente, emanado del Movimiento de Regeneración Nacional (que suele clasificarse a la izquierda y como progresista en el espectro político mexicano) nunca apoyó abiertamente del tema como tampoco lo hicieron los gobiernos estatales anteriores derivados del PAN. No obstante, ninguno de los dos ejecutivos, ni el local ni el federal, les dio continuidad a sus propuestas y simplemente nunca hubo referéndum alguno.[23]

Un mes después, el día 12 de noviembre de 2021, algunas diputadas locales de Morena denunciaron que fueron amedrentadas por haber apoyado la despenalización y legalización del aborto voluntario. Se sabe que llegaron al edificio del congreso local unos paquetes envueltos como "regalos" que contenían en su interior muñecos de bebés salpicados de pintura roja y mensajes amenazantes que decían: tú y tu familia tendrán consecuencias hasta la séptima generación por aprobar esta ley que manda asesinar a niños. Cargarás sobre tus hombros la muerte de cada uno de estos pequeñitos y sus mamás. Previamente, durante el día de la elección, el 29 de octubre, en los módulos de atención ciudadana de 3 legisladores locales, se confirmó la instalación de pancartas con mensajes intimidatorios y tripas frescas de res llenas de sangre.[24]

Posteriorimente, el día 1 de noviembre de 2021, durante la toma de protesta del nuevo gobierno local (el de Marina del Pilar Ávila Olmeda) se realizó una pequeña protesta a las afueras del Centro Estatal de las Artes, sobre la calzada de los Presidentes, en la ciudad de Mexicali. Los manifestantes exigían el veto a las nuevas leyes a través de cruces, imágenes violentas con fetos y cartulinas con mensajes falsos que aseguraban que "la Ley Marina matará bebés de hasta 9 meses de gestación".[25]

Igualmente, el 12 de marzo de 2022, la arquidiócesis de Tijuana organizó una marcha-caravana con un aproximado de 500 automóviles con el objetivo de recaudar firmas para presentarlas ante el Instituto Electoral del Estado de Baja California (IEEBC). Se proponía organizar un referéndum para tumbar las reformas pues, según ellos, el artículo 7.º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California seguía protegiendo la vida desde la concepción (a pesar de que la SCJN había invalidado de facto, en septiembre de 2021, todas esas disposiciones en el país). Durante la primera semana de marzo de 2022, la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del IEEBC validó entre 26 mil y 36 mil firmas, lo que representaba un 0.5% del listado nominal de la entidad. Por lo tanto, el plebiscito quedó formalmente ingresado, con clave de expediente IEEBC/CG/REF001/13-01-2022, pasando así a la siguiente etapa que consistía en determinar si la propuesta es trascendente para la vida pública del estado. Sin embargo, un mes después, en abril de 2022, 2 de los 3 consejeros de esa misma comisión del IEEBC lo declararon como improcedente pues restringir de nuevo el aborto electivo vulneraría varios derechos constitucionales de las mujeres y las personas gestantes (como también lo señaló la SCJN en septiembre de 2021). Aunque no se mencionó de manera explícita, en México, los derechos humanos no pueden consultarse según el artículo 11.º, fracción I de la Ley Federal de Consulta Pública.[26] Es por eso que los inconformes escalaron su caso al Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC), donde también fueron rechazaron por la mayoría de los magistrados en mayo de 2022. Por último, el caso llegó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación donde, donde volvieron a ser desestimados de manera unánime en junio de 2022.[27][28][29][30]

Finalmente, el día 24 de marzo de 2022, varios integrantes de esas organizaciones presentaron ante el congreso local una solicitud de juicio político en contra de los 15 legisladores locales que aprobaron las reformas. No se les dejó entrar a la sesión, pero se les firmó de recibido, sin recibir alguna otra respuesta. Estos grupos utilizan como pretexto que el artículo 7.º de la Constitución local aún contiene un "candado antiaborto" (totalmente inválido por las sentencias de la SCJN AI 106/2018 y AI 107/2018; además de las que se han ido acumulando en Veracruz y Nuevo León) por lo que, según ellos, las diputadas y los diputados a favor del aborto electivo lo "estarían infringiendo".[31][32][33]

Datos

Estadísticas

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (SSBC) aún no pública, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.

Únicamente se ha dado a conocer que se han realizado 65 interrupciones del embarazo (en Mexicali en su gran mayoría, así como Tijuana y Ensenada), pero que aún faltan médicos y quirófanos suficientes. Se dice que sólo hay 3 ginecólogos en todo el estado que realizan dichas intervenciones por lo que se están capacitando a médicos generales para que participen y atiendan los casos.[34][35]

Unidades, procedimientos y requisitos

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (SSBC) aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.

Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, programa federal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, solo se indica el Hospital Materno Infantil de Mexicali, ubicado en la colonia Plutarco Elías Calles de la ciudad de Mexicali.[36]

Existe la línea telefónica (559 5800 con extensión 4232) del programa de Aborto Seguro, a cargo de Mariano Ballarta, para todas las personas que requieran el servicio de interrupción del embarazo, sea por cualquier supuesto o causal.[37]

Así mismo, en la ciudad de Tijuana, existe una clínica privada de la Fundanción MSI.[38]

Por su parte, la asociación Tiempo Fuera, también incluye un directorio con institutos gubernamentales, organizaciones y colectivas para realizar acompañamiento, asesoría legal y atención psicológica y de trabajo social.[39]

Véase también

Referencias

  1. «El estado mexicano de Baja California despenaliza el aborto». Agencia EFE. 30 de octubre de 2021.
  2. «Título Primero. Capítulo IV. De los Derechos Humanos y sus garantías». Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California: 8. 16 de agosto de 1953.
  3. «Libro Segundo. Parte Especial. Sección Primera. Delitos contra el Individuo. Titulo Primero. Delitos contra la Vida, la Salud Personal y Dignidad Humana. Capítulo V. Aborto». Código Penal para el Estado de Baja California: 37 a 39. 20 de agosto de 1989.
  4. «Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California». Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California: 15 a 31. 9 de noviembre de 2001.
  5. «Título Tercero. Capítulo I. Medidas de ayuda inmediata». Ley de Víctimas para el Estado de Baja California: 21 y 22. 29 de octubre de 2018.
  6. «Toma posesión el primer gobernador panista Ernesto Ruffo Appel en Baja California.». Memoria Política de México. 1 de noviembre de 1989.
  7. «A Paulina la violaron hace 21 años y la obligaron a tener a su bebé; exige apoyo». El Imparcial. 7 de marzo de 2020.
  8. «Marimar y Paulina, o el valor de las víctimas». Grupo de Información en Reproducción Elegida. 9 de abril de 2018.
  9. Rangel Medina, Yunuhen (2 de febrero de 2009). «Paulina, historia de un caso que puede repetirse». Cimac noticias.
  10. Lachenal, Cécile (31 de marzo de 2017). «La NOM 046 protege los derechos de las mujeres». El Universal.
  11. «Decreto número 36». Periódico Oficial del Estado de Baja California (Secretaría General de Gobierno): 20 a 27. 12 de noviembre de 2021.
  12. «Acta de sesión extraordinaria 1147». 29 de noviembre de 2021. pp. 12 y 13.
  13. «Acta de sesión extraordinaria 1147». Congreso del Estado de Baja California. 29 de octubre de 2021. p. 5.
  14. Tapia, Mariela (14 de septiembre de 2021). «Defienden Centinelas espectacular sobre el aborto en Mexicali». La Voz de la Frontera.
  15. Hernández, Juan Miguel (19 de octubre de 2021). «Bonilla quiere consulta sobre despenalización del aborto; derechos humanos no se consultan, dice CEDH». El Sol de Tijuana.
  16. Ortiz, Ana Karen (14 de mayo de 2022). «Colectiva Bloodys reparte folletos para practicar abortos con Misoprostol en Tijuana». Zeta Tijuana.
  17. Monserrath, Andrea (8 de febrero de 2022). «Crean campaña informativa del aborto ante falta de difusión por gobierno». Linotipia.
  18. Martínez, Verónica y Gallegos, Rocío (25 de junio de 2022). «Desde México colectivos amplían redes de acompañamiento al aborto en Estados Unidos». Pie de página.
  19. «Arizona aprueba una ley que prohíbe el aborto por condiciones genéticas». Agencia EFE. 28 de abril de 2021.
  20. «Arizona aprueba proyecto de ley para la prohibición del aborto después de las 15 semanas de embarazo». France 24. 25 de marzo de 2022.
  21. «La Policía dispersa con gas lacrimógeno una manifestación contra la ilegalización del aborto en Arizona». Antena 3 Noticias. 26 de junio de 2022.
  22. Zavala, Marinee (25 de junio de 2022). «Activistas: Tras fallo de Corte Suprema, más mujeres llegarán a abortar a Baja California». Telemundo.
  23. Sánchez, Astrid (18 de octubre de 2021). «Gobierno de Baja California sugiere hacer consulta sobre aborto». La Jornada.
  24. Garibay, Atahualpa (12 de noviembre de 2021). «Diputadas de MORENA son amenazadas por despenalizar el aborto en Baja California». El Heraldo de México.
  25. Tapia, Mariela (31 de octubre de 2021). «Protestan Provida frente toma de protesta de Marina del Pilar». La Voz de la Frontera.
  26. «Capítulo I. Disposiciones Generales.». Ley Federal de Consulta Popular: 3. 19 de mayo de 2021.
  27. Herrera, Cristina (12 de marzo de 2022). «¿Un paso atrás? Iglesia católica solicita referéndum para revocar despenalización del aborto en BC». El Debate.
  28. «Improcedente, referéndum contra leyes que permiten aborto en BC: IEE». La Jornada. 7 de abril de 2022.
  29. Jiménez, Andrea (14 de mayo de 2022). «Rechaza tribunal electoral revocar negativa al referéndum contra el aborto». El Imparcial.
  30. Guerra, Juan Pablo (30 de junio de 2022). «Declara TEPJF improcedente referéndum en contra del aborto en BC». La Jornada.
  31. Torres Cruz, Cristian (24 de marzo de 2022). «Piden grupos pro-vida juicio político a diputados por despenalizar el aborto». La Jornada.
  32. Nochebuena, Marcela (30 de mayo de 2022). «La Corte invalida el artículo de la Constitución de Veracruz que "protegía derecho a la vida desde la concepción"». Animal Político.
  33. Nochebuena, Marcela (26 de mayo de 2022). «La Corte declara inválida la protección de la vida desde la concepción, incluida en la Constitución de Nuevo León». Animal Político.
  34. Gallego, Érika (30 de julio de 2022). «Realizan en Mexicali mayoría de abortos legales». La Voz de la Frontera.
  35. «Realizan 14 abortos legales en BC; aún falta definir ruta de salud». La Voz de la Frontera. 15 de febrero de 2022.
  36. «Directorio de Servicios de Aborto Seguro». Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
  37. Galarza, Christian (16 de febrero de 2022). «Impacto de la despenalización del aborto en Baja California». Periodismo Negro.
  38. «Precios y ubicaciones». Marie Stopes México.
  39. «Directorio». Tiempo Fuera.
Este artículo ha sido escrito por Wikipedia. El texto está disponible bajo la licencia Creative Commons - Atribución - CompartirIgual. Pueden aplicarse cláusulas adicionales a los archivos multimedia.