Aborto en Coahuila
La Interrupción Legal del Embarazo en Coahuila refiere al status legal que tiene la llamada ILE en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está despenalizado de facto desde septiembre de 2021 (por la acción de inconstitucionalidad AI 148/2017 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) a petición de cualquier mujer o persona gestante en la entidad sin especificar claramente el límite máximo del embarazo; además de las causales de violación, imprudencial, daño a la salud, alteración al producto y fecundación asistida indebida.[1]
Coahuila es la quinta entidad federativa en México en despenalizar el aborto. La armonización de sus leyes aún esta pendiente. La entidad utiliza algunos lineamientos federales para subsanar los vacíos y lagunas jurídicas sobre diversos temas y protocolos.
Marco normativo actual
![]() Mapa de la situación del aborto legal en cada entidad federativa en México según sus códigos penales:
Violación e imprudencial2. En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante. En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto. En los mismos términos que las marcadas con morado además de inviabilidad económica para la madre. A petición libre bajo un sistema de plazos1. 1Rayas: aborto electivo despenalizado por decisión de la Suprema Corte. Plazo sin especificar. 2Todas las entidades garantizan el aborto en casos de violación. |
![]() Mapa de la armonización al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus constituciones:
Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación. Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación fue reformado. Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado. Aborto electivo restringido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado. Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación. |
![]() Mapa del acceso al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus leyes de salud:
Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada. Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada. Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada. Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada. Aborto electivo restringido. |
Artículo | Concepto | Descripción |
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195.º | Definición de aborto. | Muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. |
196.º | Sanciones por aborto consentido. | Gestante y colaborador: 1 a 3 año de prisión. (sanciones inválidas por sentencia AI 148/2017) de la SCJN. |
197.º | Definición de aborto forzado. | Interrupción del embarazo sin consentimiento de la mujer o la persona gestante en cualquier momento de la gestación. |
Sanciones por aborto forzado. | 3 a 8 años de prisión y multa sin cantidad específica (si se emplea violencia física o psicoemocional aumenta de 6 a 13 años de prisión además de multa sin cantidad específica). | |
Sanciones por tentativa | Cuando produce lesiones en la o el gestante: | |
I 3 a 6 meses de prisión o multa de 200 a 400 días cuando tarden en sanar quince días o menos, pero sin poner en peligro la vida. | ||
II 6 meses a 2 años de prisión y multa (sin especificar la cantidad) cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, pero sin poner en peligro la vida. | ||
III 1 a 3 años de prisión y multa (sin especificar la cantidad) cuando tarden en sanar sesenta días o más tiempo, pero sin poner en peligro la vida. | ||
IV 3 a 4 años de prisión y multa (sin especificar la cantidad) cuando ocasionen disminución o entorpecimiento permanentes de la facultad o el funcionamiento de algún órgano o miembro (se reduce a 6 meses a 2 años de prisión o 5 meses a 1 de trabajo en la comunidad o libertad supervisada y multa de 200 a 400 días; cuando no causen dolor, no son perceptibles y son apenas significativas para las funciones orgánicas o corporales). | ||
V 3 a 8 años de prisión y multa (sin especificar la cantidad) cuando pongan en peligro la vida. | ||
VI 4 a 9 años de prisión y multa (sin especificar la cantidad) si provocan la muerte o la pérdida de la facultad o función de algún órgano o miembro que pueda o no sustituirse. | ||
VII 5 a 12 años de prisión y multa (sin especificar la cantidad) cuando ocasionen parálisis permanente de cualquier extremidad, paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, una enfermedad incurable o alguna deformidad grave y permanente. | ||
198.º | Sanciones por aborto específico. | Suspensión profesional además de las mismas sanciones de cárcel correspondientes (personal de medicina, enfermería o matronería). Por aborto consentido después del límite legal (sanciones inválidas por sentencia AI 148/2017 de la SCJN) o por aborto forzado. 2 a 6 años cuando es autor principal, 6 meses a 2 años cuando solo auxilia al autor principal. |
136.º | Causales del aborto legal | No punibilidad (concepto inválido por sentencia AI 148/2017 de la SCJN) en: I violación y fecundación asistida indebida, II daño a la salud, III alteración al producto, IV imprudencial. |
En las fracciones I, II y III el personal de los servicios de salud debe brindar a la o al paciente información objetiva, oportuna, suficiente y veraz sobre las consecuencias, efectos, procedimientos y riesgos; así como de las alternativas y apoyos existentes, para que la o el gestante pueda tomar una decisión de manera informada, libre y responsable. Así mismo, en la fracción I se pone como límite las primeras 12 semanas de gestación (inválido por sentencias AR 438/2020 y AI 148/2017 de la SCJN.) pero se reconoce demanera implicita la NOM-046-SSA2-2005. Igualmente en las fracciones II y III se necesita el juicio de dos profesionales de la medicina. | ||
Datos
Estadísticas
Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (SSC) aún no pública, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.
No obstante, el responsable estatal del programa de Salud Sexual y Reproductiva de los Servicios de Salud de la entidad, Abel Alejandro Garza León, ha declarado que, desde las reformas, se han practicado 326 interrupciones del embarazo:[3]
Unidades, procedimientos y requisitos
Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (SSC) aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.
Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, programa federal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, solo se indica el Hospital General Saltillo, ubicado en la colonia Nuevo Centro Metropolitano de la ciudad de Saltillo.[4] El mismo responsable del programa de Salud Sexual y Reproductiva de los Servicios de Salud de la entidad ha señalado que existen otras 5 clínicas y hospitales públicos donde las mujeres y personas gestantes del estado pueden acudir a interrumpir sus embarazos. Estas son:
- Hospital General Francisco I. Madero, en la localidad de Francisco I. Madero.
- Hospital General de Monclova, en la colonia Fraccionamiento Azteca de la localidad de Monclova.
- Hospital General Salvador Chavarría, en la colonia Ejido Villa de Fuente de la localidad de Piedras Negras.
- Centro de Salud con Hospital Sabinas, en la colonia Flores Magón de la localidad de Sabinas.
- Hospital General Abastos, en la colonia Abastos de la localidad de Torreón.
Por su parte, la asociación Tiempo Fuera, también incluye un directorio con institutos gubernamentales, organizaciones y colectivas para realizar acompañamiento, asesoría legal y atención psicológica y de trabajo social.[5]
Véase también
Referencias
- Casas, Ana Luisa (29 de septiembre de 2021). «Oficial: el aborto quedó despenalizado en Coahuila; modifican Código Penal». Vanguardia.
- «Libro Segundo. Parte especial. Apartado Primero. Protección de bienes jurídicos personales. Título Primero. Delitos contra la vida. Capítulo Séptimo. Aborto». Código Penal de Coahuila de Zaragoza: 115 a 117. 27 de octubre de 2017.
- Rosales, Jessica (2 de agosto de 2022). «En Coahuila se han practicado 326 abortos tras su despenalización». Capital.
- «Directorio de Servicios de Aborto Seguro». Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
- «Directorio». Tiempo Fuera.