Ministerios de República Dominicana
Los Ministerios de la República Dominicana o Ministerios de Estado de acuerdo a la Constitución de la República Dominicana, son los encargados del despacho de los asuntos de gobierno y son creados por ley. Cada ministerio, está a cargo de un/una ministro/a y cuenta con los viceministros/as, que se consideren necesarios para el despacho de sus asuntos. Los/as ministros/as y viceministros/as, son designados/as por el/la Presidente/a de la República y en el caso de los/as ministros/as, integran el Gabinete del Gobierno Central.
Los requisitos para ser ministro/a o viceministro/a de la República Dominicana, es ser: dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las personas naturalizadas, sólo pueden ser ministros/as o viceministros/as, diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Asimismo, los ministros/as y viceministros/as, no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil, que pudiere generar conflictos de intereses.[1]
Consejos de Ministros
El Consejo de Ministros, es el órgano de coordinación de los asuntos generales del gobierno dominicano, y tiene como finalidad organizar y agilizar el despacho de los aspectos de la Administración Pública en beneficio de los intereses generales de la Nación y al servicio de la ciudadanía. Está integrado por el/la Presidente/a de la República, quien lo presidirá; el/la Vicepresidente/a de la República y los/las ministros/as del gabinete central a cargo de los ministerios.
Listado de los Ministerios de República Dominicana
Estos son los miembros, que integran el Gabinete Central del Gobierno Dominicano, designados por S.E. Luis Abinader, Presidente Constitucional de la República Dominicana, a partir de la inauguración de su primer período constitucional, que inicia a partir del 16 de agosto de 2020.