Ministerio de Turismo de la República Dominicana

El Ministerio de Turismo de la República Dominicana, ente regulador y catalizador del sector turismo en la República Dominicana, sube a la categoría de ministerio mediante el Decreto 56-10, del año 2010. Anteriormente se llamaba Secretaría de Turismo de la República Dominicana, la cual fue creada en el año 1979 mediante la Ley No.84[1] que dispuso que dicho órgano fuese elevado de Dirección Nacional a Secretaría.

Ministerio de Turismo de la República Dominicana
Información general
Sigla MITUR
Ámbito República Dominicana
Jurisdicción República Dominicana
Tipo Organismo Público Centralizado
Sede Ave. Cayetano Germosén # 419, esq. Ave. Gregorio Luperón, Sector Mirador Sur, Santo Domingo, República Dominicana.
Organización
Ministro David Collado
Historia
Fundación 1979
Sitio web

Historia

La actividad turística se inicia formalmente en nuestro país en el año 1931, cuando se promulga la ley No. 103, sobre automóviles para Turistas; sin embargo, es con la promulgación de la ley No. 4378, del 30 de noviembre de 1934, sobre Secretarías de Estado, que se implementa un sistema de dirección y organización de las actividades turísticas. Esta labor fue asignada a la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas. Luego estas atribuciones fueron traspasadas a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, mediante la ley No. 1281, de 1937.

En 1946 se promulga la Ley No.1224, mediante la cual se autoriza la venta de Tarjetas de Turismo, como una forma de promover el Turismo en el país. Mediante la ley 1919, de 1948, se colocó la Dirección General de Turismo bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Economía Nacional.

En febrero del 1956 mediante el Decreto 1489, sobre las funciones a cargo de las Secretarias de Estado, las funciones relativas al turismo pasan a la Secretaría de Estado de Interior. Posteriormente, en ese mismo año, dichas funciones fueron transferidas a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (hoy [[Ministerio de Industria y Comercio de la República Dominicana]], mediante el decreto 2306. En 1958 mediante el decreto 3740, se crea la Comisión Nacional de Turismo adscrita a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

Con la Ley 6004 de 1962 y el Decreto 8446 del mismo año, la Dirección General de Turismo pasó a depender de la Corporación de Fomento Industrial de República Dominicana; y también pasan a dicha Corporación, los ingresos derivados de la Ley 1224 de 1946.

En el 1969 se promulga la Ley No.541, orgánica de Turismo, que creó la Dirección Nacional de Turismo dependiendo directamente del Poder Ejecutivo y le dio la calidad de ser el máximo organismo regulador del sector, eliminando así la anterior Dirección General de Turismo. Con la Ley No.542 del mismo año, se creó la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo, para coordinar la Promoción Turística y Financiamiento, Mejoramiento y Conservación de Empresas Hoteleras y Turísticas en general.

En el año 1979 la Ley No.84 dispuso que la Dirección Nacional de Turismo e Información fuera elevada a Secretaría de Estado, con el objetivo de tener un organismo rector del sector Turístico del más alto nivel, dotado de todos los recursos necesarios para implementar coherente y armónicamente la estrategia oficial para el desarrollo y promoción del turismo, disponiendo también que la corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del turismo, pasara a ser un organismo adscrito a dicha Secretaría.

Con el interés de clasificar y regular las Empresas Turísticas, en el año 1984 de dictaron los siguientes reglamentos: el No.2115, sobre clasificación y normas de establecimientos Hoteleros; el No.2116, sobre clasificación y normas de Restaurantes; el No.2117, para el negocio de Alquiler de Carros; el No.2118, para el Transporte Terrestre Turístico de Pasajeros; los Nos. 2119 y 2120, que establecen las Tarifas de Transporte Turístico en Santo Domingo y Puerto Plata respectivamente; el No.2121, sobre la Tarifa de Guías en Santo Domingo; y los Nos.2122 y 2123, que tratan sobre las Agencias de Viajes y Tiendas de Regalos respectivamente.

Con la promulgación de la Ley No.158-01, del 9 de octubre de 2001, se estableció el fomento al Desarrollo Turístico de los Polos de escaso desarrollo, nuevos polos y localidades de gran potencialidad, y se creó el Fondo Oficial de Promoción Turística. De igual forma se creó el Consejo de Fomento Turístico para aplicar la Ley, presidido por el Secretario de Turismo.

En el año 2010, mediante el Decreto 56-10 que cambia la denominación de Secretarías de Estado por Ministerios, y los secretarios por ministros y viceministros, la Secretaria de Estado de Turismo, pasó a denominarse Ministerio de Turismo, asumiendo las transformaciones que incluyó la disposición presidencial.

Funciones principales

  1. Planear, programar, organizar, dirigir, fomentar, coordinar y evaluar las actividades de la Industria Turística del país, de conformidad con los objetivos, metas y políticas nacionales que determine el Poder Ejecutivo.
  2. Determinar y supervisar los Polos de desarrollo turístico en el país y orientar los proyectos a llevarse a cabo en los mismos.
  3. Orientar, de conformidad con las regulaciones al respecto, el diseño y construcción de todas las obras de infraestructura que requiera el desarrollo de los distintos proyectos turísticos.
  4. Coordinar, a través de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (Corphotel), las actividades nacionales tendentes al desarrollo de la empresa hotelera.
  5. Autorizar, regular, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos, tales como: Agencias de Viajes, Guías para turistas, Hoteles y Restaurantes, Bares, Centros Nocturnos de calidad turística, Transporte de turistas y todas las empresas y personas que brinden servicios a los turistas y/o realicen actividades turísticas.
  6. Aumentar la producción turística en el país mediante el fomento de construcción, financiamiento, mejoramiento y conservación de las empresas del sector. Coordinar las acciones de todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo, a fin de lograr los mejores resultados en cuanto al servicio, protección u facilitación del sector.
  7. Evaluar los proyectos de infraestructura turística y no turística protegida por la Secretaría, con el fin de planificar y ordenar territorialmente dichas áreas, para dar cumplimiento a la Ley No. 158-01, sobre Incentivo Turístico.
  8. Vigilar el desarrollo turístico del país con la finalidad de mantener el plan de ordenamiento territorial turístico, establecido en la Ley No. 84 y sus reglamentos.
  9. Regularizar y reglamentar, a través de inspecciones, todas las empresas que ofrecen servicios de agencias de viajes y operadores turísticos a nivel nacional. Velar por la regularización de los hoteles, restaurantes y establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, en cuanto a preparación, calidad y precios.
  10. Reglamentar y ordenar todas las tiendas de artesanía de nuestro país, para dar cumplimiento a la Ley No. 84 y su Reglamento Núm. 2123.
  11. Regular el servicio de transporte turístico marítimo y terrestre de pasajeros en puertos, aeropuertos, playas, restaurantes, ríos y lagos. Velar por el saneamiento ambiental del turismo y crecimiento del ecoturismo para enmarcar el país en el desarrollo sostenible y fomentar la oferta complementaria de la naturaleza, con la finalidad de diversificar el producto turístico dominicano.
  12. Establecer, en coordinación con el Secretario, los programas de desarrollo turístico de las Direcciones Regionales del país, para que cada una pueda desarrollar su labor, de acuerdo a la naturaleza de su zona, con la finalidad de atraer turistas nacionales e internacionales.
  13. Impulsar el desarrollo turístico de la región mediante la ejecución de programas de promoción e inspección que garanticen el cumplimiento de las leyes y normas de la Secretaría de Estado de Turismo.
  14. Orientar a los miembros de las organizaciones culturales (clubes, juntas de vecinos asociaciones eclesiásticas, comités de fiestas patronales, fundaciones, etc.) en todo lo relativo al desarrollo turístico de las diferentes zonas. Formar, actualizar y concientizar a todas las personas involucradas en el sector turístico, (buhoneros, boteros, trenceras, taxistas turísticos, guías, montañistas, tráfico aéreo, etc.) mediante charlas, talleres, seminarios, conferencias, cursos de idiomas, becas turísticas, etc., para lograr el mejor entendimiento de la actividad turística y, por lo tanto, su mejor ejecución.
  15. Garantizar la promoción del turismo de la República Dominicana fuera del territorio nacional, a través de las Oficinas de Promoción Turística en el Exterior, con la finalidad de atraer turistas y obtener divisas.
  16. Diseñar estrategias mercadológicas, con la finalidad de promover el turismo de la República Dominicana a nivel nacional e internacional.
  17. Llevar la imagen del país a los distintos países de mundo a los fines de promocionarlo como destino turístico, tomando como base los elementos artísticos, culturales, folklóricos, gastronómicos, artesanales, eco-turísticos, históricos, monumentales, museográficos, ritos, ceremonias, costumbres, elementos arquitectónicos, con la finalidad de que se formen una clara concepción de la idiosincrasia del pueblo dominicano.

Dependencias[2]

  • Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR)
  • Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR)

Servicios[3]

  • Licencia nueva para Agencias de Viajes, Reservaciones y Pasajes
  • Licencia nueva para Tour Operador Receptivo/Emisivo o Local/Domestico
  • Licencia nueva para Operación Tiempo Compartido (Time Share)
  • Solicitud de Parámetros de Diseño para Proyectos
  • Solicitud de Análisis Previo de Proyecto
  • Solicitud de no objeción a uso de suelo
  • Clasificación y normas de las tiendas de regalos (GIFT SHOP)
  • Clasificación y normas de establecimientos hoteleros
  • Clasificación y normas de Bares, Restaurantes, Cafeterías y Discotecas
  • Obtención de licencia para transporte aéreo, persona moral
  • Salas de masajes en áreas turísticas.
  • Renovación de licencia transporte aéreo, persona moral
  • Licencia de operación de escuela de buceo, persona física
  • Licencia de operación para deportes acuáticos, persona física
  • Licencia de operación transporte marítimo, persona física
  • Renovación de licencia de operación escuela de buceo, persona moral y física
  • Obtención licencia de operación para deportes acuáticos,persona moral
  • Obtención licencia de operación para parques temáticos, persona moral
  • Obtención de licencia para operación transporte marítimo, persona moral
  • Renovación licencia de operación escuela de buceo, persona moral
  • Renovación licencia deportes acuáticos, persona moral
  • Renovación licencia de operación transporte marítimo, persona moral
  • Renovación licencia de operación deportes acuáticos,persona física
  • Obtención licencia de operación para alquiler de vehículo de lujo con chófer
  • Renovación licencia de operación alquiler vehículo de lujo con chofer
  • Obtención licencia de operación para rent a car, persona moral
  • Obtención licencia de operación para rancho de caballos persona moral
  • Obtención licencia de operación para rent motor, persona moral y física


Referencias

  1. «LEY NO. 84-79, QUE MODIFICA LA LEY NO. 541 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1969 ORGÁNICA DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA». Consultado el 20 de julio de 2017.
  2. «Dependencias del Ministerio de Turismo». Consultado el 20 de julio de 2017.
  3. «Servicios Vigentes del Ministerio de Turismo». Archivado desde el original el 12 de julio de 2017. Consultado el 20 de julio de 2017.

Enlaces externos

Este artículo ha sido escrito por Wikipedia. El texto está disponible bajo la licencia Creative Commons - Atribución - CompartirIgual. Pueden aplicarse cláusulas adicionales a los archivos multimedia.