Medicamento genérico
Un medicamento genérico es aquel cuya composición química se encuentra en dominio público, o que posee la misma concentración y dosificación que un equivalente cuya patente haya caducado. Produce los mismos efectos que este último, ya que poseen el mismo principio activo.

Definición
Según la OMS, un medicamento genérico es aquel que se vende bajo la denominación del principio activo que incorpora, suficientemente bioequivalente a la marca original, es decir, igual en composición y forma farmacéutica y con muy parecida biodisponibilidad que la misma. Puede reconocerse porque en el envase del medicamento, en lugar de un nombre comercial, figura el nombre de la sustancia de la que está hecho (llamado principio activo en la nomenclatura DCI), seguido del nombre del laboratorio fabricante. En Colombia y en los países del Caribe y Centroamérica, se suele imprimir un ribete verde con letras blancas que diferencian como Medicamento esencial a todos aquellos fármacos producidos sin un nombre comercial específico, o aquellos que, a pesar de tener una patente comercial registrada, son necesarios en el tratamiento de enfermedades trágicas o epidemias. En Chile, los medicamentos genéricos que cumplan con bioequivalencia deben llevar una franja amarilla que los identifique. En México, se agregan las siglas GI ("Genérico Intercambiable"), y en España se agrega el acrónimo "EFG" ("Equivalente Farmacéutico Genérico").
Un medicamento genérico puede comercializarse una vez vencida la patente del medicamento de marca, siempre que reúna todas las condiciones de calidad y que demuestre bioequivalencia con el original (OMS-OPS).[1][2] También debe ofrecer la misma seguridad que cualquier otro medicamento.[3] Todos los fármacos aprobados por un ministerio de salud o una autoridad sanitaria que tenga dicha tarea han de pasar por los mismos controles de calidad, seguridad y eficacia.[4]
Países como Alemania, Gran Bretaña, Francia, Italia y España son los principales mercados de genéricos en Europa,[5] y alcanzan hasta el 68 por ciento de los medicamentos; en otros países, como Polonia, representan casi el 80 por ciento del mercado. El conocimiento y cultura sobre el tema ha sido la diferencia de tantos años en la utilización y promoción continua en estos países.
En el caso de Norteamérica, también es sorprendente la participación de mercado que tienen los genéricos: Canadá, 55%, en el 2009;[6] Estados Unidos, 69%.[7] El beneficio para el usuario final se traduce en el ahorro que esto representa, al contar con la tecnología para producir los medicamentos, cumpliendo los requisitos internacionales.
Por falta de información, a veces se piensa que la industria de los genéricos no invierte en investigación y desarrollo. Sin embargo, tan sólo en Canadá, la Asociación Canadiense de Genéricos confirmó que en estos ramos se invierten aproximadamente $615 millones de dólares cada año.[cita requerida]
En México, según datos de la Organización Mundial de Salud (OMS), del total de los medicamentos que se comercializan actualmente, un 45% son genéricos y el restante 55%, son de patente.[cita requerida]
Catálogo de medicamentos genéricos intercambiables
- ACICLOVIR
Solución inyectable IV 250 mg Envase con 5 frascos ámpula Cryopharma 378M97 SSA
- ÁCIDO FOLÍNICO
Solución inyectable IV 3 mg/ml. Envase con 6 ampolletas Kendrick 128M95 SSA
- ÁCIDO FOLÍNICO
Solución inyectable IV 15 mg/5 ml. Envase con 5 ampolletas Kendrick 128M95 SSA
- ÁCIDO RETINOICO
Crema 500 mg/100 g. Envase con 20 g Grupo Carbel 157M89 SSA
- ALBENDAZOL
Suspensión oral 20 mg/ml. Envase con 20 ml Valdecasas 108M92 SSA
- ALBENDAZOL
Suspensión oral 20 mg/ml. Envase con 20 ml Química y Farmacia 155M88 SSA
- ALBENDAZOL
Suspensión oral 20 mg/ml. Envase con 20 ml Protein 207M95 SSA
- ALBENDAZOL
Suspensión oral 20 mg/ml. Envase con 20 ml Keyerson 228M98 SSA
- ALBENDAZOL
Suspensión oral 20 mg/ml. Envase con 20 ml Hormona 61199 SSA
- ALBENDAZOL
Suspensión oral 20 mg/ml. Envase con 20 ml Fustery 114M91 SSA
- ALBENDAZOL
Suspensión oral 20 mg/ml. Envase con 20 ml Bruluart 217M89 SSA
- ALBENDAZOL
Suspensión oral 200 mg/ 5 ml. Envase con 10, 20 y 60 ml P. F. Collins 048M97 SSA
- AMBROXOL
Solución oral 300 mg/100 ml. Envase con 120 ml Valdecasas 083M97 SSA
- AMBROXOL
Solución oral 300 mg/100 ml. Envase con 120 ml Tecnofarma 127M92 SSA
- AMBROXOL
Solución oral 300 mg/100 ml. Envase con 120 ml Química y Farmacia 481M95 SSA
- AMBROXOL
Solución oral 300 mg/100 ml. Envase con 120 ml Protein 084M91 SSA
- AMBROXOL
Solución oral 300 mg/100 ml. Envase con 120 ml P.F. Collins 501M95 SSA
- AMBROXOL
Solución oral 300 mg/100 ml. Envase con 120 ml Liomont 206M90 SSA
- AMBROXOL
Solución oral 300 mg/100 ml. Envase con 120 ml Kener 351M89 SSA
- AMBROXOL
Solución oral 300 mg/100 ml. Envase con 120 ml Bruluart 284M89 SSA
- AMBROXOL
Solución oral 300 mg/100 ml. Frasco gotero con 30 ml (7.5 mg/ml) Fustery 210M90 SSA
- AMBROXOL
Solución oral 300 mg/100 ml. Frasco gotero con 30 ml (7.5 mg/ml) Protein 569M94 SSA
- AMBROXOL
Tabletas 30 mg. Envase con 20 tabletas Keyerson 191M92 SSA
- AMIKACINA
Solución inyectable IM o IV 100 mg/2 ml. Envase con 1 o 2 ampolletas Grupo Carbel 209M88 SSA
- AMIKACINA
Solución inyectable IM o IV 100 mg/2 ml. Envase con una ampolleta Bruluart 056M84 SSA
- AMIKACINA
Solución inyectable IM o IV 100 mg/2 ml. Envase con una ampolleta Productos Mavi 353M86 SSA
- AMIKACINA
Solución inyectable IM o IV 100 mg/2 ml. Envase con una ampolleta Galen 150M85 SSA
- AMIKACINA
Solución inyectable IM o IV 500 mg/2 ml. Envase con 1 o 2 ampolletas Grupo Carbel 209M88 SSA
- AMIKACINA
Solución inyectable IM o IV 500 mg/2 ml. Envase con una ampolleta Bruluart 056M84 SSA
- AMIKACINA
Solución inyectable IM o IV 500 mg/2 ml. Envase con una ampolleta Productos Mavi 353M86 SSA
- AMIKACINA
Solución inyectable IM o IV 500 mg/2 ml. Envase con una ampolleta Galen 150M85 SSA
- AMOXICILINA
Cápsulas 500 mg. Envase con 12 cápsulas Keyerson 247M97 SSA
- AMOXICILINA Y CLAVULANATO
Solución inyectable IV 500 mg y 100 mg/10 ml. Envase con 1 o 10 frascos ámpula Smithkline Beecham 213M91 SSA
- AMOXICILINA Y CLAVULANATO
Solución inyectable IV 1 g y 200 mg/20 ml. Envase con 1 o 5 frascos ámpula Smithkline Beecham 213M91 SSA
- AMPICILINA
Cápsulas 250 mg. Envase con 20 cápsulas Keyerson 80038 SSA
- AMPICILINA
Cápsulas 250 mg. Envase con 20 cápsulas Hormona 57827 SSA
- AMPICILINA
Cápsulas 500 mg. Envase con 12 o 20 cápsulas Keyerson 80038 SSA
- AMPICILINA
Cápsulas 500 mg. Envase con 20 cápsulas Hormona 57827 SSA
- AMPICILINA
Solución inyectable IM o IV 500 mg/2 ml. Envase con polvo y ampolleta con 2 ml Química y Farmacia 83179 SSA
- AMPICILINA
Solución inyectable IM o IV 500 mg/2 ml. Envase con polvo y ampolleta con 2 ml Hormona 62012 SSA
- AMPICILINA
Solución inyectable IM o IV 500 mg/2 ml. Envase con polvo y ampolleta con 2 ml Fustery 67775 SSA
- AMPICILINA
Solución inyectable IM o IV 1 g/4 ml. Envase con polvo y ampolleta con 4 ml Química y Farmacia 83179 SSA
- AMPICILINA
Solución inyectable IM o IV 1 g/4 ml. Envase con polvo y ampolleta con 4 ml Hormona 62012 SSA
- AMPICILINA
Solución inyectable IM o IV 1 g/4 ml. Envase con polvo y ampolleta con 4 ml Fustery 67775 SSA
- AMPICILINA
Suspensión oral 250 mg/5 ml. Envase con 60 ml Hormona 58996 SSA
- BENZONATATO
Perlas 100 mg. Envase con 20 perlas Tecnofarma 351M90 SSA
- BENZONATATO
Perlas 100 mg. Envase con 20 perlas Protein 225M91 SSA
- BENZONATATO
Perlas 100 mg. Envase con 20 perlas Grupo Carbel 138M86 SSA
- BENZONATATO
Perlas 100 mg. Envase con 20 perlas Fustery 359M90 SSA
- BENZONATATO
Perlas 100 mg. Envase con 20 perlas P. F. Collins 157M92 SSA
- BETAMETASONA
Solución inyectable IM – IV – Intraarticular 4 mg/ ml. Envase con 1, 2 o 5 ml Schering Plough 89908 SSA
- BETAMETASONA
Ungüento 0.064 g/100 g. Envase con tubo de 15 o 30 g Schering Plough 86089 SSA
- BUTILHIOSCINA
Grageas 10 mg. Envase con 10 grageas Keyerson 84858 SSA
- BUTILHIOSCINA
Solución inyectable IM o IV 20 mg/ml. Envase con 3 ampolletas Grupo Carbel 86668 SSA
- BUTILHIOSCINA
Solución inyectable IM o IV 20 mg/ml. Envase con 3 ampolletas Fustery 64829 SSA
- CAPTOPRIL
Tabletas 25 mg. Envase con 30 tabletas Silanes 141M90 SSA
- CAPTOPRIL
Tabletas 25 mg. Envase con 30 tabletas Protein 185M94 SSA
- CARBAMAZEPINA
Tabletas 200 mg. Envase con 20 tabletas Protein 072M96 SSA
- CARBAMAZEPINA
Tabletas 200 mg. Envase con 20 tabletas Silanes 86718 SSA
- CEFALEXINA
Tabletas 500 mg. Envase con 20 tabletas Protein 256M94 SSA
- CEFALOTINA
Solución inyectable IM o IV 1 g/5 ml. Envase con polvo y ampolleta con 5 ml Galen 312M93 SSA
- CEFOTAXIMA
Solución inyectable IV 500 mg/2 ml. Envase con polvo y ampolleta con 2 ml Grupo Carbel 074M89 SSA
- CEFOTAXIMA
Solución inyectable IV 1 g/4 ml. Envase con polvo y ampolleta con 4 ml Kendrick 013M89 SSA
- CEFOTAXIMA
Solución inyectable IV 1 g/4 ml. Envase con polvo y ampolleta con 4 ml Galen 346M93 SSA
- CEFOTAXIMA
Solución inyectable IV 1 g/4 ml. Envase con polvo y ampolleta con 4 ml Grupo Carbel 074M89 SSA
- CEFTAZIDIMA
Solución inyectable IM o IV 1 g/3 ml. Envase con polvo y ampolleta con 3 ml Galen 046M94 SSA
- CEFTRIAXONA
Solución inyectable IV 500 mg/5 ml. Envase con polvo y ampolleta con 5 ml Kendrick 185M92 SSA
- CEFTRIAXONA
Solución inyectable IV 500 mg/5 ml. Envase con polvo y ampolleta con 5 ml Grupo Carbel 164M92 SSA
- CEFTRIAXONA
Solución inyectable IV 1 g/10 ml. Envase con polvo y ampolleta con 10 ml Kendrick 185M92 SSA
- CEFTRIAXONA
Solución inyectable IV 1 g/10 ml. Envase con polvo y ampolleta con 10 ml Grupo Carbel 164M92 SSA
- CEFTRIAXONA
Solución inyectable IV 1 g/10 ml. Envase con polvo y ampolleta con 10 ml Galen 455M93 SSA
- CEFUROXIMA
Solución inyectable IM o IV 750 mg/5 ml. Envase con polvo y ampolleta con 5 ml Galen 323M93 SSA
- CLINDAMICINA
Solución inyectable IM o IV 300 mg/2 ml. Envase con una ampolleta Kendrick 014M89 SSA
- CLINDAMICINA
Solución inyectable IM o IV 300 mg/2 ml. Envase con una ampolleta Grupo Carbel 255M91 SSA
- CLINDAMICINA
Solución inyectable IM o IV 300 mg/2 ml. Envase con una ampolleta Galen 266M90 SSA
- CLIOQUINOL
Crema 3 g/100 g. Envase con 20 g Grupo Carbel 72086 SSA
- CLORFENAMINA
Jarabe 0.0500 g/100 ml. Envase con 60 o 120 ml Bruluart 89979 SSA
- CROMOGLICATO DE SODIO
Solución oftálmica 40 mg/ml. Frasco gotero con 5 ml Pizzard 023M96 SSA
- DEXAMETASONA
Solución inyectable IM o IV 8 mg/2 ml. Envase con una ampolleta Bruluart 90256 SSA
- DEXTROMETORFANO
Jarabe 15 mg/5 ml. Envase con 60 ml Protein 65637 SSA
- DEXTROMETORFANO
Jarabe 15 mg/5 ml. Envase con 60 ml Euromex 89587 SSA
- DEXTROMETORFANO
Jarabe 15 mg/5 ml. Envase con 60 ml Bruluart 208M79 SSA
- DIAZÓXIDO
Solución inyectable IV 300 mg/20 ml. Envase con una ampolleta Kendrick 130M85 SSA
- DICLOFENACO
Solución inyectable IM o IV (infusión) 75 mg/3 ml. Envase con 2 o 4 ampolletas Tecnofarma 324M97 SSA
- DICLOFENACO
Solución inyectable IM o IV (infusión) 75 mg/3 ml. Envase con 2 ampolletas Productos Mavi 281M98 SSA
- DICLOFENACO
Solución inyectable IM o IV (infusión) 75 mg/3 ml. Envase con 2 ampolletas Kendrick 054M97 SSA
- DICLOFENACO
Solución inyectable IM o IV (infusión) 75 mg/3 ml. Envase con 2 ampolletas Fustery 124M91 SSA
- DICLOFENACO
Solución inyectable IM o IV (infusión) 75 mg/3 ml. Envase con 2 o 4 ampolletas Grupo Carbel 418M94 SSA
- DICLOXACILINA
Cápsulas 500 mg. Envase con 20 cápsulas Keyerson 83521 SSA
- DICLOXACILINA
Solución inyectable IM o IV (infusión) 250 mg/5 ml. Envase con un frasco ámpula Fustery 097M79 SSA
- DICLOXACILINA
Solución inyectable IM o IV (infusión) 500 mg/5 ml. Envase con un frasco ámpula Fustery 097M79 SSA
- DIFENHIDRAMINA
Jarabe 250 mg/100 ml. Envase con 60 ml Valdecasas 68355 SSA
- DIFENHIDRAMINA
Jarabe 250 mg/ 100 ml. Envase con 60 ml Bruluart 069M85 SSA
- DIFENIDOL
Solución inyectable IM o IV 40 mg/2 ml. Envase con 2 ampolletas Precimex 203M91 SSA
- DIFENIDOL
Solución inyectable IM o IV 40 mg/2 ml. Envase con 2 ampolletas Cryopharma 190M85 SSA
- DOBUTAMINA
Solución inyectable IV (infusión) 250 mg/5 ml. Envase con 5 ampolletas Kendrick 285M93 SSA
- DOBUTAMINA
Solución inyectable IV (infusión) 250 mg/20 ml. Envase con un frasco ámpula Kendrick 285M93 SSA
- DOPAMINA
Solución inyectable IV (infusión) 200 mg/5 ml. Envase con 5 ampolletas Tecnofarma 399M97 SSA
- DOPAMINA
Solución inyectable IV (infusión) 200 mg/5 ml. Envase con 5 ampolletas Kendrick 133M85 SSA
- DOPAMINA
Solución inyectable IV (infusión) 200 mg/5 ml. Envase con 5 ampolletas Grupo Carbel 144M96 SSA
- DOXICICLINA
Cápsulas 100 mg. Envase con 10 cápsulas Protein 273M94 SSA
- ELECTROLITOS ORALES
Polvo para solución Glucosa 20 g KCl 1.5 g NaCl 3.5 g, citrato trisódico 2.9 g. Envase con 25 sobres de 27.9 g Euromex 166M94 SSA
- ELECTROLITOS ORALES
Polvo para solución Glucosa 20 g KCl 1.5 g NaCl 3.5 g, citrato sódico 2.9 g. Sobre con 27.9 g Protein 038M92 SSA
- ETOPOSIDO
Solución inyectable IV (infusión) 100 mg/5 ml. Envase con 10 ampolletas Kendrick 025M94 SSA
- FENILEFRINA
Solución nasal 2.5 mg/ml. Envase con 15 ml Valdecasas 73180 SSA
- FENTANILO
Solución inyectable IV (infusión) 0.050 mg/1 ml. Envase con 6 ampolletas Janssen 64034 SSA
- FLUCONAZOL
Cápsulas 100 mg. Envase con 10 cápsulas Silanes 278M95 SSA
- FLUOCINOLONA
Crema 0.010 g/100 g. Envase con 20 g Fustery 70662 SSA
- FUMARATO FERROSO
Suspensión oral 29 mg/ml. Envase con 120 ml Valdecasas 62854 SSA
- FUMARATO FERROSO
Tabletas 200 mg. Envase con 50 tabletas Valdecasas 62178 SSA
- FUROSEMIDA
Solución inyectable IM o IV 20 mg/ 2 ml. Envase con 5 ampolletas Zafiro 038M95 SSA
- FUROSEMIDA
Solución inyectable IM o IV 20 mg/ 2 ml. Envase con 5 ampolletas Fustery 73917 SSA
- FUROSEMIDA
Solución inyectable IM o IV 20 mg/ 2 ml. Envase con 5 ampolletas Cryopharma 88175 SSA
- GENTAMICINA
Solución inyectable IM o IV 20 mg/ 2 ml. Envase con 1 o 5 ampolletas Grupo Carbel 83501 SSA
- GENTAMICINA
Solución inyectable IM o IV 20 mg/ 2 ml. Envase con una ampolleta Hormona 85260 SSA
- GENTAMICINA
Solución inyectable IM o IV 20 mg/ 2 ml. Envase con una ampolleta Schering Plough 63671 SSA
- GENTAMICINA
Solución inyectable IM o IV 20 mg/ 2 ml. Envase con una ampolleta Fustery 82075 SSA
- GENTAMICINA
Solución inyectable IM o IV 20 mg/ 2 ml. Envase con una ampolleta Bruluart 83273 SSA
- GENTAMICINA
Solución inyectable IM o IV 80 mg/ 2 ml. Envase con 1 o 5 ampolletas Grupo Carbel 83501 SSA
- GENTAMICINA
Solución inyectable IM o IV 80 mg/ 2 ml. Envase con una ampolleta Schering Plough 63671 SSA
- GENTAMICINA
Solución inyectable IM o IV 80 mg/ 2 ml. Envase con una ampolleta Galen 79929 SSA
- GENTAMICINA
Solución inyectable IM o IV 80 mg/ 2 ml. Envase con una ampolleta Hormona 85260 SSA
- GENTAMICINA
Solución inyectable IM o IV 80 mg/ 2 ml. Envase con una ampolleta Fustery 82075 SSA
- GENTAMICINA
Solución inyectable IM o IV 80 mg/ 2 ml. Envase con una ampolleta Bruluart 83273 SSA
- GENTAMICINA
Solución inyectable IM o IV 160 mg/2 ml. Envase con 5 ampolletas Grupo Carbel 83501 SSA
- GENTAMICINA
Solución oftálmica 3 mg/ml. Frasco gotero con 10 ml Schering Plough 82307 SSA
- GENTAMICINA
Solución oftálmica 3 mg/ml. Frasco gotero con 5 ml Fustery 84752 SSA
- GLIBENCLAMIDA
Tabletas 5 mg. Envase con 50 tabletas Silanes 112M80 SSA
- HIDROXOCOBALAMINA
Solución inyectable IM 100 mcg/ ml. Envase con 3 ampolletas Grupo Carbel 54969 SSA
- HIDROXOCOBALAMINA
Solución inyectable IM 100 mcg/ 2 ml. Envase con 3 ampolletas Bruluart 62654 SSA
- HIERRO DEXTRAN
Solución inyectable IM o IV (infusión) 100 mg/2 ml. Envase con 3 o 4 ampolletas Grupo Carbel 77727 SSA
- INSULINA HUMANA
Solución inyectable Subcutánea 100 UI/ml. Envase con 10 ml Pisa 398M94 SSA
- INSULINA ISOFANA
Solución inyectable Subcutánea 100 UI/ml. Envase con 10 ml Pisa 420M94 SSA
- INSULINA ZINC
Solución inyectable Subcutánea 100 UI/ml. Envase con 10 ml Pisa 266M95 SSA
- KETAMINA
Solución inyectable IM o IV 500 mg/ 10 ml. Envase con un frasco ámpula Productos Mavi 336M86 SSA
- KETOTIFENO
Solución oral 20 mg/ 100 ml. Envase con 120 ml Tecnofarma 113M92 SSA
- KETOTIFENO
Solución oral 20 mg/ 100 ml. Envase con 120 ml Bruluart 417M89 SSA
- LORATADINA
Jarabe 100 mg/100 ml. Envase con 30, 60 o 120 ml Schering Plough 001M89 SSA
- LORATADINA
Jarabe 100 mg/100 ml. Envase con 60 ml Fustery 005M93 SSA
- LORATADINA
Tabletas 10 mg. Envase con 10 o 20 tabletas Schering Plough 045M88 SSA
- MESNA
Solución inyectable IV (Diluida) 400 mg/4 ml. Envase con 5 ampolletas Kendrick 508M94 SSA
- METAMIZOL SÓDICO (DIPIRONA)
Solución inyectable IM o IV (Diluida) 1 g/ 2 ml. Envase con 3 ampolletas Fustery 304M89 SSA
- METAMIZOL SÓDICO (DIPIRONA)
Solución inyectable IM o IV (Diluida) 1 g/ 2 ml. Envase con 3 ampolletas Bruluart 62608 SSA
- METAMIZOL SÓDICO (DIPIRONA)
Solución inyectable IM o IV (Diluida) 1 g/ 2 ml. Envase con 3 o 5 ampolletas Grupo Carbel 63777 SSA
- METAMIZOL SÓDICO (DIPIRONA)
Solución inyectable IM o IV (Diluida) 1 g/ 2 ml. Envase con 3, 5 o 10 ampolletas Tecnofarma 181M97 SSA
- METAMIZOL SÓDICO (DIPIRONA)
Tabletas 500 mg. Envase con 10 tabletas Keyerson 85629 SSA
- METRONIDAZOL
Solución inyectable IV (Diluida) 200 mg/10 ml. Envase con 2 ampolletas Silanes 517M94 SSA
- METRONIDAZOL
Solución inyectable IV (Diluida) 500 mg/100 ml. Envase con 100 ml Química y Farmacia 039M96 SSA
- METRONIDAZOL
Solución inyectable IV (Diluida) 500 mg/100 ml. Envase con 100 ml Fustery 528M95 SSA
- MICONAZOL
Crema 2 g/ 100 g. Envase con 20 g Química y Farmacia 040M85 SSA MICONAZOL Crema 2 g/ 100 g. Envase con 20 g Grupo Carbel 139M86 SSA
- MICONAZOL
Crema 2 g/ 100 g. Envase con 20 g Fustery 377M90 SSA
- MICONAZOL
Crema 2 g/ 100 g. Envase con 20 g Ehlinger Mexicana 383M90 SSA
- MICONAZOL
Crema 2 g/ 100 g. Envase con 20 g Euromex 336M97 SSA
- MICONAZOL
Crema 2 g/100 g. Envase con 30 g Protein 213M89 SSA
- NAPROXENO
Tabletas 250 mg. Envase con 30 o 50 tabletas Keyerson 301M90 SSA
- NAPROXENO
Tabletas 250 mg. Envase con 30 tabletas Protein 298M94 SSA
- NAPROXENO
Tabletas 500 mg. Envase con 50 tabletas Keyerson 301M90 SSA
- NIFEDIPINO
Cápsulas 10 mg. Envase con 20 cápsulas Protein 090M95 SSA
- NIMODIPINO
Solución inyectable IV 10 mg/50 ml. Envase con 50 ml y equipo perfusor de polietileno Kendrick 002M97 SSA
- ONDANSETRON
Solución inyectable IM o IV 8 mg/4 ml. Envase con 3 ampolletas Grupo Carbel 439M94 SSA
- PARACETAMOL (ACETAMINOFEN)
Solución oral 100 mg/ml. Envase con 15 ml y gotero calibrado Valdecasas 71849 SSA
- PARACETAMOL (ACETAMINOFEN)
Solución oral 100 mg/ml. Envase con 15 ml y gotero calibrado Química y Farmacia 421M94 SSA
- PARACETAMOL (ACETAMINOFEN)
Solución oral 100 mg/ml. Envase con 15 ml y gotero calibrado Pizzard 021M79 SSA
- PARACETAMOL (ACETAMINOFEN)
Solución oral 100 mg/ml. Envase con 15 ml y gotero calibrado Euromex 555M96 SSA
- PARACETAMOL (ACETAMINOFEN)
Solución oral 100 mg/ml. Envase con 15 ml y gotero calibrado Bruluart 84722 SSA
- PARACETAMOL (ACETAMINOFEN)
Solución oral 100 mg/ml. Envase con 20 ml y gotero calibrado Merck México 204M95 SSA
- PARACETAMOL (ACETAMINOFEN)
Tabletas 500 mg. Envase con 10 tabletas Keyerson 259M84 SSA
- PARACETAMOL (ACETAMINOFEN)
Tabletas 500 mg. Envase con 10 tabletas Hormona 418M95 SSA
- PENTOXIFILINA
Grageas de liberación prolongada 400 mg. Envase con 30 grageas Silanes 272M96 SSA
- PIROXICAM
Cápsulas 20 mg. Envase con 20 cápsulas Protein 254M94 SSA
- PLANTAGO PSYLLIUM
Polvo 31.49 g/100 g. Envase con 250 o 500 g P. F. Collins 249M93 SSA
- PLANTAGO PSYLLIUM
Polvo 49.70 g/100 g. Envase con 250 g Química y Farmacia 358M80 SSA
- PLANTAGO PSYLLIUM
Polvo 49.70 g/100 g. Envase con 250 o 400 g Grupo Carbel 169M84 SSA
- PLANTAGO PSYLLIUM
Polvo 49.70 g/100 g. Envase con 250 o 500 g P. F. Collins 249M93 SSA
- PLANTAGO PSYLLIUM
Polvo 49.70 g/100 g. Envase con 400 g Protein 342M80 SSA
- PREDNISONA
Tabletas 5 mg. Envase con 20 tabletas Schering Plough 44942 SSA
- PREDNISONA
Tabletas 50 mg. Envase con 12 tabletas Schering Plough 44942 SSA
- QUINFAMIDA
Suspensión oral 1 g/ 100 ml. Envase con 30 ml Bruluart 174M94 SSA
- RANITIDINA
Grageas 150 mg. Envase con 20 grageas Silanes 031M83 SSA
- RANITIDINA
Solución inyectable IM o IV 50 mg/2 ml. Envase con 5 ampolletas Silanes 140M84 SSA
- RANITIDINA
Solución inyectable IM o IV 50 mg/2 ml. Envase con 5 ampolletas Grupo Carbel 294M95 SSA
- RANITIDINA
Solución inyectable IM o IV 50 mg/2 ml. Envase con 5 ampolletas Galen 257M90 SSA
- RANITIDINA
Solución inyectable IM o IV 50 mg/5 ml. Envase con 5 ampolletas Fustery 369M93 SSA
- RANITIDINA
Solución inyectable IM o IV 50 mg/5 ml. Envase con 5 ampolletas Lemery 054M91 SSA
- SALBUTAMOL
Jarabe 40 mg/100 ml. Envase con 60 ml Protein 059M91 SSA
- SALBUTAMOL
Jarabe 40 mg/100 ml. Envase con 60 ml Bruluart 366M89 SSA
- SALBUTAMOL
Jarabe 40 mg/100 ml. Envase con 120 ml Química y Farmacia 180M81 SSA
- SALBUTAMOL
Suspensión aerosol 20 mg. Envase con 16 g y dispositivo inhalador (200 dosis) Salus 237M86 SSA
- SALBUTAMOL
Suspensión aerosol 20 mg. Envase con 16 g y dispositivo inhalador (200 dosis) Grupo Carbel 207M87 SSA
- SALBUTAMOL
Suspensión aerosol 0.11475 g/100 g. Envase presurizado con 20 g (200 dosis) Protein 537M96 SSA
- SEROALBÚMINA HUMANA
Solución inyectable IV 12.5 g/ 50 ml. Envase con frasco ámpula con 50 o 100 ml al 25% Centeon 234M92 SSA
- SULFATO FERROSO
Solución oral 125 mg/ml. Envase con 15 ml y gotero calibrado Valdecasas 62058 SSA
- SULFATO FERROSO
Tabletas 200 mg. Envase con 30 tabletas Valdecasas 53184 SSA
- TRIMETOPRIM CON SULFAMETOXAZOL
Suspensión oral 40 mg y 200 mg/5 ml Envase con 120 ml Química y Farmacia 170M81 SSA
- VANCOMICINA
Solución inyectable IV (infusión) 500 mg. Envase con un frasco ámpula Grupo Carbel 186M96 SSA
- VANCOMICINA
Solución inyectable IV (infusión) 1 g. Envase con un frasco ámpula Grupo Carbel 186M96 SSA
- VITAMINA A, C Y D
Solución oral Vitamina A 8000 UI /ml Vitamina C 103 mg/ ml y Vitamina D3 1600 UI/ml. Envase con 15 ml y gotero calibrado Bruluart 63341 SSA
- ZIDOVUDINA
Cápsulas 100 mg. Envase con 100 cápsulas Protein 280M92 SSA.[8]
Requisitos para un genérico intercambiable
- I. Registro sanitario vigente
- II. Misma sustancia activa y misma forma farmacéutica, igual concentración o potencia, misma vía de administración y mismas especificaciones farmacopeicas.
- III. Cumplir con las pruebas establecidas por la agencia regulatoria nacional.
- IV. Comprobar, por medio de estas pruebas, que los perfiles de disolución o biodisponibilidad son equivalentes a los del medicamento innovador o producto de referencia (bioequivalencia).
Precios de referencias
Un precio de referencia es la cuantía máxima con la que se financian con fondos públicos los medicamentos.
Ventajas
La principal ventaja de un medicamento genérico frente a un medicamento de marca es el menor costo de fabricación, ya que el genérico no requiere inversión en investigación, puesto que no tienen que desarrollar una nueva molécula para su desarrollo y promoción. Además de la ventaja del precio, estos medicamentos cumplen con los mismos registros sanitarios que los medicamentos de marcas y tienen la misma eficacia sobre el organismo.
Un medicamento genérico es autorizado oficialmente sobre la base de estudios científicos, una vez expirado la patente del medicamento de marca que es la que le da exclusividad por cierto período de tiempo en el mercado, los fabricantes de fármacos pueden acceder a ella y desarrollar el genérico
En España existe el precio de referencia desde el 1 de noviembre de 2011, que obliga a bajar las marcas a precio de genérico. Por lo tanto en España no hay diferencia de precios entre los fármacos del mismo grupo de referencia. En España vale lo mismo un genérico (EFG) que su respectiva marca comercial.[9]
Polémica sobre los genéricos
Desde diferentes instancias se ha hecho un llamado a las posibles desventajas que pueden presentar los medicamentos genéricos. Aunque es prácticamente imposible recogerlas todas, en esta sección se comentarán algunas, exponiendo los argumentos a favor y en contra en cada caso.
- Margen de actividad:
- Argumento: el medicamento genérico puede tener supuestamente una actividad entre ±20% de la actividad del medicamento de marca. No es lo mismo 8 mg de un producto que 10 mg de uno con patente.
Se trata de un argumento falso, la variabilidad admisible no es un 20% en cantidad de principio activo, es un margen estadístico de variabilidad en cuanto a parámetros farmacocinéticos, nunca en cantidad de principio activo).[10][11][12]
- Contraargumento: el margen del ±20% se ha establecido porque es el mismo que se le permite a cualquier marca comercial entre sus distintos lotes. Es decir, que a un fármaco que deba tener 10 mg en una presentación comercial, se le permite tener desde 8 mg hasta 12 mg.[13],[2],[14]
- Argumento: debido a que para determinadas enfermedades, como por ejemplo las que afectan al sistema nervioso, pequeñas variaciones en la dosis de la medicación pueden provocar graves percances no se suelen recetar medicamentos genéricos de sedantes, hipnóticos... (Debido, obviamente, a que no tienen los mismos efectos que un medicamento de marca, que ha sido investigado, estudiado y analizado meticulosamente).
- Contraargumento: Existen numerosos genéricos de esos grupos. Otra cosa es que en cada país establecen unas limitaciones y en casos concretos algunos principios activos pueden quedar excluidos.[15]
- Mayor variabilidad (color, forma, etc.)
- Argumento: los genéricos permiten un mayor número de laboratorios fabricando, cada uno con su envase característico y con variaciones en el color, tamaño, marcas, etc., de la presentación concreta. Esto puede llevar a confusiones de los pacientes y originar intoxicaciones o daños producidos por la toma equivocada de fármacos.
- Contraargumento: la forma idónea de que un paciente conozca los fármacos que toma es por el nombre del principio activo. Es decir, un paciente debe saber lo qué es el Paracetamol, de la misma forma que sabe lo que es el Febrectal (por ejemplo, en España). El mismo problema lo puede tener con diferentes presentaciones con marca del principio activo y por ejemplo tomar una marca comercial de paracetamol porque le duele la cabeza y a la vez tomarse otra marca comercial porque tiene fiebre (por ejemplo en el caso de un resfriado). Como el paciente se fija en el nombre comercial y no en el principio activo, piensa que son compuestos diferentes y puede tener problemas de intoxicación. Con los genéricos esto no ocurriría, puesto que en ambos vendría indicado el paracetamol como nombre sustitutorio a la marca.
De todas formas, en los años que llevan funcionando los genéricos los organismos internacionales de vigilancia de fármacos (Programa Tarjeta Amarilla de la OMS, en el que hay incluidos cerca de 100 países), han recogido un número insignificante de comunicaciones de casos de este tipo.[16]
- La calidad va con el precio.
- Argumento: nadie regala nada. Si los genéricos son más baratos, por algo será.
- Contraargumento: en el precio de venta de un específico, influyen varios conceptos: coste de los productos, coste del cartonaje, pago de patente, coste de comercialización, impuestos estatales, margen de beneficios de la industria farmacéutica, margen de beneficios de la farmacia dispensadora, actividades de promoción del producto entre la clase médica y farmacéutica, etc. En la inmensa mayoría de los casos el precio del principio activo (la sustancia que realmente hace efecto) no llega ni al 5% del precio final del producto. En cambio, los gastos ligados al margen comercial de las farmacias rara vez bajan del 20% (según países), los gastos de promocionar el producto entre el 15% y el 20%, e incluso los gastos de envasado (cartonaje y demás) en ocasiones son superiores a los del propio principio activo. El menor gasto del genérico suele venir fundamentalmente por cuatro vías: No se paga patente, los gastos de envasado son menores, el margen de la farmacia dispensadora es menor y los gastos de promoción comercial prácticamente nulos. Además, en ocasiones el estado baja las tasas para este tipo de productos.
- Contraargumento al contraargumento: La patente no "se paga", se pide autorización y tras los estudios pertinentes te la adjudican o no. Los gastos de envasado no tienen por qué ser menores. El margen de la farmacia es el mismo (según el PVP del medicamento. En España, si es menor a 91,63 €, el margen es de 27,9%, sea genérico o no), la promoción comercial es nula en ambos casos, pues está prohibida por la ley. La diferencia en el precio es la inversión en investigación del principio activo (que se recupera con creces en el tiempo que dura la patente) y en el margen del laboratorio. Al expirar una patente, la diferencia de precio sólo se establece en función del beneficio de cada laboratorio.
- Los laboratorios que fabrican genéricos no investigan
- Argumento: si la tasa de medicamentos genéricos consumidos con respecto al total es alta, los laboratorios que investigan nuevos fármacos no podrán mantener la investigación, y no habrá fármacos nuevos.
- Contraargumento: si todos los medicamentos esenciales no tuvieran genéricos, los sistemas sanitarios públicos serían insostenibles y el precio tan alto haría también prohibitiva su adquisición privada. Los laboratorios que investigan un fármaco tienen unos años, en los cuales la patente está protegida. Habría que avanzar hacia hacer proporcional la duración de esta patente a la inversión económica del laboratorio.
- Los medicamentos genéricos están haciendo más ricos a los farmacéuticos propietarios de farmacias
- Argumento: los laboratorios fabricantes de genéricos están ofreciendo importante descuentos y ofertas a los farmacéuticos propietarios de farmacias que no hacían los fabricantes de moléculas originales
- Contraargumento: Aunque el margen de beneficios de los genéricos sea mayor por las bonificaciones que ofrecen los laboratorios de genéricos, éstos tiene un precio menor que los de marca, por lo que el beneficio neto puede ser igual o incluso menor para el farmacéutico.
Argumentos a favor y en contra de la producción farmacéutica por parte del sector público
Brasil, China, Egipto, India, Indonesia, Nepal, Sri Lanka y varias de las antiguas economías de planificación central constituyen ejemplos de países con una importante producción estatal, generalmente administrada por el Estado. Otros varios gobiernos han emprendido y posteriormente abandonado la producción estatal o tratan de modernizar las plantas de producción estatales existentes.
A continuación, se resumen los argumentos a favor de la participación directa del sector público en la producción farmacéutica y se evalúan asimismo los datos en que se basa cada argumento.
- Ahorro resultante de la producción farmacéutica con un costo menor
Los márgenes de beneficio obtenidos mediante la producción de medicamentos genéricos en grandes cantidades (requisito habitual de los gobiernos) son bajos. Para realizar ahorros reales, la producción pública ha de ser tan eficaz como la fabricación privada a gran escala.
- Ahorro de divisas
La producción moderna de medicamentos requiere materias primas que suelen representar del 50% al 70% del costo de producción. En general, las materias primas se adquieren en el mercado internacional, y su elaboración requiere equipo que será necesario importar. Por lo tanto, el ahorro de divisas puede ser pequeño.
- Exportación de medicamentos para obtener divisas
Como se muestra en la figura 5, muy pocos países en desarrollo han desarrollado un sector de exportación de preparaciones farmacéuticas eficaz. En 1990, de 80 países productores de preparaciones farmacéuticas, sólo 16 realizaban exportaciones por un valor superior a 100 millones de dólares de los EE. UU. Esos 16 países representaban el 95% de las exportaciones mundiales. Cincuenta de los 80 países productores carecían de mercado de exportación o exportaban por valor inferior a 20 millones de dólares de los EE. UU. al año.
- Logro de la autosuficiencia
En 1990, de los aproximadamente 100 países en desarrollo que fabricaban preparaciones farmacéuticas, menos de 20 producían ingredientes activos. Muchos países han preferido abandonar la política de sustitución de importaciones y participar en el mercado internacional.
Así pues, existen pocos datos para apoyar la participación directa del sector público en la producción farmacéutica. Muchos de los problemas comúnmente asociados al sector público, tales como las connotaciones políticas de la toma de decisiones, la escasez de fondos y el funcionamiento ineficaz, han originado frecuentemente problemas de producción en las empresas farmacéuticas de propiedad pública.
Aunque es posible que se aconseje erróneamente a los gobiernos que examinen la posibilidad de establecer nuevas plantas de producción farmacéutica de propiedad estatal, el problema que plantea la gestión de las instalaciones existentes es más complejo.
La venta de centros de producción estatales al sector privado dará como resultado la mejora de los precios sólo si ese sector dispone de los conocimientos tecnoprácticos adecuados y si existe competencia. Si en las negociaciones privadas no se establece explícitamente la clase de productos que deben fabricar las empresas, se corre el riesgo de que en la gama de productos de la empresa privatizada los medicamentos esenciales pierdan terreno en beneficio de otros más caros y menos indispensables.
A corto plazo, el gobierno puede estudiar opciones menos radicales, tales como la apertura de la producción estatal a la competencia o la concesión de autonomía a las empresas farmacéuticas del Estado. Para que la competencia sea eficaz, los productores del sector público han de competir en pie de igualdad con los del sector privado, es decir, no deben percibir subvenciones especiales.[17]
Regulación por países
Paraguay
De la promoción del uso del nombre genérico. Artículo 10.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social promoverá en forma conjunta, con las organizaciones médicas, farmacéuticas, odontológicas, universitarias y todas aquellas reconocidas en el arte de curar, los mecanismos que aseguren amplia comunicación, información y educación sobre la prescripción de medicamentos por su nombre genérico. Decreto N° 19.966/98, por el cual se reglamenta la Descentralización Sanitaria Local, la Participación Ciudadana y la Autogestión en Salud, como estrategias para el desarrollo del Sistema Nacional de Salud – Ley N° 1.032/96.LEY Nº 2320 Título I - De la prescripción Artículo 3°.- Dispónese que toda prescripción de medicamentos, sea éste monodroga o combinación a dosis fija, deberá efectuarse por el nombre genérico o sea por la Denominación Común Internacional (DCI) que se indique, seguido de su concentración, forma farmacéutica y dosis/unidad, así como de la presentación solicitada. La receta podrá indicar, además del nombre genérico, la denominación comercial o marca registrada de la especialidad farmacéutica. Artículo 4°.- Determínese que en los casos en que el profesional de salud autorizado a prescribir medicamentos considere que la especialidad farmacéutica prescrita no sea sustituible, deberá indicar, además del nombre genérico, el nombre comercial del medicamento solicitado, con la leyenda “NO SUSTITUIBLE“, seguidos de su firma, fecha y sello. Ley N° 2.320/03 de Promoción de la Utilización de medicamentos por nombre genérico.
España
El artículo 18 de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios[18] señala lo siguiente, respecto a la exclusividad de datos en los medicamentos de uso humano:
1. "Sin perjuicio del derecho relativo a la protección de la propiedad industrial y comercial, los medicamentos genéricos autorizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.3 no podrán ser comercializados hasta transcurridos diez años desde la fecha de la autorización inicial del medicamento de referencia. Este período de diez años de exclusividad de datos se ampliará hasta un máximo de once años si, durante los primeros ocho años del período de diez, el titular de la autorización del medicamento de referencia, obtiene una autorización para una o varias nuevas indicaciones terapéuticas y, durante la evaluación científica previa a su autorización, se establece que dichas indicaciones aportarán un beneficio clínico significativo en comparación con las terapias existentes.2. En el supuesto de que para una sustancia de uso médico bien establecido se autorice una nueva indicación, con base en ensayos clínicos o estudios preclínicos significativos, se concederá un período no acumulativo de exclusividad de datos de un año.
3. Cuando, con base en ensayos clínicos o estudios preclínicos significativos, la autorización de medicamento sujeto a prescripción médica se haya modificado por la de medicamento no sujeto a prescripción médica o viceversa, se concederá un período de un año de exclusividad de datos para los mismos".
Colombia
En noviembre de 2010, por medio de una Resolución gubernamental el Ministerio de Protección Social de Colombia determinó que todos los médicos del sistema de salud de ese país, sólo deberán recetar a sus pacientes medicamentos genéricos; de lo contrario, al recetar medicamentos originales (o de marca), deberían entregarse explicaciones del caso y los motivos por los cuales tomó esta decisión.[19]
Argentina
No existen medicamentos genéricos en el mercado argentino. Esto se debe a que no se han definido aún las normas técnicas necesarias para su reconocimiento, por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional. Hay algunas propuestas para modificar la legislación argentina actual. Hasta ahora, legalmente sólo se hace referencia al empleo del nombre genérico.
La Ley 25.649 de “Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico” se sancionó en el mes de agosto del 2002, y se promulgó parcialmente en el mes de septiembre del mismo año. En el año 2003 se dictó el decreto 987/2003 que reglamenta la ley.[20] El primer párrafo del artículo 2 de la ley establece:
“Artículo 2 — Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.
Dada la clasificación anterior y a pesar de las confusiones habituales, es importante señalar que en Argentina no existen los medicamentos genéricos. El mercado argentino es un mercado casi en su totalidad compuesto por “copias”. Lo que el común de la población denomina “genéricos” son en realidad medicamentos copias que emplean como nombre comercial el nombre del principio activo seguido del laboratorio que lo produce. Copias o “similares”: En esta categoría se agrupan aquellas especialidades que salen al mercado después del innovador, conteniendo el mismo principio activo, pero sin la licencia del medicamento original. Esta última situación ha llevado a confundirlos con los genéricos. Cumplen criterios de calidad y basan sus datos de seguridad y eficacia terapéutica en la documentación publicada que existe sobre dicho principio activo. La mayoría de las copias se denominan con una marca de fantasía que les permite competir con el innovador y las licencias “como uno más”. También existen copias cuyo nombre es el del principio activo bajo Denominación Común Internacional (DCI) seguido del nombre del titular o fabricante de la especialidad. Los medicamentos copia no son lo mismo que los medicamentos genéricos. Por ejemplo:
- “Copia con marca de fantasía”: El medicamento Lotrial, producido por el laboratorio Roemmers, cuyo principio activo es el enalapril, es una copia del medicamento Renitec (original), producido por el laboratorio Merck & Co.
- “Copia con nombre DCI”: El medicamento enalapril Richet, producido por el laboratorio Richet, es una copia del medicamento Renitec (original), producido por el laboratorio Merck & Co., y aunque contiene el nombre del principio activo, no es un medicamento genérico.[21]
Véase también
- Bioequivalencia
- Medicamento biosimilar
- Medicamentos esenciales
- Medicamentos similares
- Tecnología sanitaria
Referencias
- Política de genéricos de la OPS Consultado el 13 de octubre de 2008
- Requisitos de la FDA para los estudios de bioequivalencia. Consultado el 13 de octubre de 2008
- Requisitos de calidad para los genéricos en la Unión Europea. Consultado el 13 de octubre de 2008
- Meth. Find Exp. Clin. Pharmacol. 1989; 11:647-655
- IMS Health
- CGPA
- GPhA
- Catálogo de medicamentos genéricos intercambiables. Consultado el 23 de abril del 2014
- Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. BOE. 20/08/2011; (200):93143-68.
- «La efectividad de los genéricos: ¿igual a los medicamentos de marca?. Juan Padial.». Archivado desde el original el 26 de enero de 2013. Consultado el 1 de diciembre de 2012.
- .http://www.ibanezyplaza.com/Biblio/PDFs/AM5.pdf
- http://www.osanet.euskadi.net/contenidos/informacion/infac/eu_1223/adjuntos/INFAC_v15n8.pdf.
- .Manual de procedimientos del CEDER (en inglés) Consultado el 13 de octubre de 2008
- Comunicado de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios sobre los genéricos. Archivado el 17 de enero de 2009 en Wayback Machine., del 29 de septiembre de 2006
- Legislación vigente sobre productos EFG en España. Consultado el 13 de octubre de 2008
- Farmacovigilancia de los genéricos en la Unión Europea. Consultado el 13 de octubre de 2008
- Argumentos a favor y en contra de la producción farmacéutica por el sector público. Consultado el 23 de abril de 2014
- Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE. 27/07/2006; (178):28122-65.
- Caracol Radio. «Médicos sólo podrán recetar productos genéricos». Colombia. Consultado el 2 de noviembre de 2010.
- «SAIJ. Derecho fácil». 16 de julio de 2018.
- El mercado de medicamentos en Argentina: un componente excluyente en el diseño del sistema de salud. Brenda Lilia Quintana y Liliana Piani, marzo del 2009.