Organización municipal de España durante el régimen franquista

Tras el fin de la Guerra Civil y la instauración de la dictadura franquista, el régimen fue, poco a poco, institucionalizándose. En el campo de la administración local, la Ley de Bases de Régimen Local de 1945 dispuso que los concejales debían ser designados por terceras partes del siguiente modo:

  1. Por elección entre los vecinos cabeza de familia, lo que pasó a denominarse el tercio familiar.
  2. Por elección de los organismos sindicales del municipio, lo que se llamó popularmente el tercio sindical.
  3. Por elección entre entidades económicas, culturales y profesionales del municipio, con una lista de candidatos que proponía el gobernador civil al ayuntamiento, y que se llamaba el tercio de entidades o corporativo.

En estas elecciones, especialmente en el denominado tercio familiar, había más candidatos que puestos, y en los resultados se aprecian notables diferencias de votos entre los distintos candidatos. No todos eran miembros del Movimiento Nacional, aunque ninguno destacaba por su oposición al régimen franquista.

Papeleta para elección del Tercio de Cabezas de Familia. Burjasot, 1960

Aunque hubo ciertas variaciones en el sistema de elección, se mantuvo esta configuración de los ayuntamientos hasta que tras la Constitución de 1978 una nueva legislación electoral estableció la elección de los ayuntamientos por sufragio universal entre las candidaturas presentadas por los partidos políticos o agrupaciones de electores.

El sistema electoral contenía muchas funciones integradas que permitían la manipulación. La clave fue el derecho de los gobernadores civiles a designar candidatos en el Tercio de Entidades en caso de que su número total fuera inferior a tres veces el número de mandatos disponibles; dado que los concejales de este tercio fueron elegidos por concejales ya elegidos de otros dos tercios, los candidatos propuestos por las autoridades tenían prácticamente garantizado el mandato y el grupo se denominó en ocasiones "tercio de consolación". El mecanismo similar se empleó en el caso de Tercio Sindical, aunque esta vez la Junta Local tenía derecho a sugerir candidatos propios. El notorio artículo 29 fue heredado del sistema de Restauración; en caso de que el número de candidatos en Tercio Familiar fuera menor o igual al número de mandatos, los candidatos fueron declarados victoriosos sin que se realizara votación.

Aunque el régimen de designación de concejales del franquismo a través de esos tres tercios estaba pensado para controlar férreamente a los ayuntamientos, a partir de los años sesenta a través tanto del tercio familiar como del tercio sindical llegaron a desempeñar el cargo personas no vinculadas al régimen e incluso de la oposición democrática al mismo, lo que fue un factor que ayudó a la Transición. Hay que tener en cuenta que los sindicatos ilegales, principalmente Comisiones Obreras, optaron por infiltrarse en la organización sindical franquista, el llamado Sindicato Vertical, para utilizarlo en contra del propio régimen.

Por extensión, se denominaron también tercios sindicales y familiares a los procuradores de las Cortes franquistas que se elegían en representación de la organización sindical y las familias respectivamente, aunque en realidad no constituían la tercera parte de la cámara.

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