Anexo:Nomenclatura de parentesco en español

La nomenclatura de parentesco en español corresponde a un sistema de tipo esquimal. Aquí se describen las relaciones de parentesco por afinidad, por consanguinidad y por adopción. Las relaciones establecidas por compromisos religiosos no se consideran parentales y forman parte de una categoría distinta que se llama parentesco ficticio.

Relaciones de parentesco en español: los sistemas terminológicos de parentesco pueden ser completamente diferentes de una sociedad a otra; en la clasificación antropológica inglesa, el sistema español corresponde al esquimal de parentesco.

Ego

En la antropología del parentesco, ego es una persona imaginaria que sirve como referencia para la descripción del sistema de parentesco. En español el género de ego no es relevante para la descripción del sistema de parentesco como ocurre en otras lenguas.

Parentescos consanguíneos de ego

Padres

  • Forma de parentesco: por consanguinidad.
  • Línea de parentesco: recta ascendente.
  • Grado de parentesco: primero.

El padre y la madre (conjuntamente llamados padres) son los ascendientes directos inmediatos de ego, varón y mujer, respectivamente. El padre es un hombre o un animal macho que proporciona su código genético en el óvulo para realizar un embarazo. La madre es una mujer o animal hembra que dio a luz en el parto.

Abuelos

  • Forma de parentesco: por consanguinidad.
  • Línea de parentesco: recta ascendente.
  • Grado de parentesco: segundo.

El abuelo o abuela es el padre o madre de la madre o del padre de ego. Cada persona tiene, por lo general, 4 abuelos, si sus padres no son hermanos. En caso contrario tendrá 2 o 3 abuelos. Convencionalmente se denominan:

  • Abuelo paterno: el padre del padre de ego. Tradicionalmente su primer apellido es el primer apellido de ego.
  • Abuelo materno: el padre de la madre de ego. Tradicionalmente su primer apellido es el segundo apellido de ego.
  • Abuela paterna: la madre del padre de ego.
  • Abuela materna: la madre de la madre de ego.

Bisabuelos

  • Forma de parentesco : por consanguinidad
  • Línea de parentesco : recta ascendente
  • Grado de parentesco : tercero

El bisabuelo o bisabuela es el padre o madre del abuelo o de la abuela de ego.

Tatarabuelos

  • Forma de parentesco : por consanguinidad
  • Línea de parentesco : recta ascendente
  • Grado de parentesco : cuarto

El tatarabuelo o tatarabuela es el padre o madre del bisabuelo o bisabuela de ego.

Hijos

El hijo o hija es la descendencia inmediata del ego con su pareja. Con ellos se puede seguir la generación familiar.

Nietos

El nieto o nieta es el hijo o hija del hijo o de la hija de ego.

Bisnietos

El bisnieto o bisnieta es el hijo o hija del nieto o de la nieta de ego.

Tataranietos

El tataranieto o tataranieta es el hijo o hija del bisnieto o de la bisnieta de ego.

Tíos

El tío o tía es el hermano o hermana de la madre o del padre de ego.

Hermanos

El hermano o hermana de ego es cualquier otro hijo de sus 2 mismos padres, con el que comparte rasgos comunes.

Primos

El primo o prima es el hijo o hija de un tío o tía de ego. Tienen en común en relación con la otra persona, solo 2 de los 4 abuelos y pero sin ninguno de los padres en común.

Sobrinos

El sobrino o sobrina es el hijo o hija del hermano o hermana de ego.

Parentescos por afinidad de ego

Cónyuges

El esposo o la esposa es el cónyuge de ego. Otros términos sustitutos son marido y mujer de acuerdo al género del mismo. Estos términos son reservados por el Diccionario de la lengua española para aquellas personas que viven en matrimonio, un tipo de unión que en todo el orbe hispanoparlante requiere ser sancionado ritualmente (por la ley civil o por las normas religiosas). Sin embargo, en el habla popular, los términos esposo y esposa pueden ser empleados para sustituir a concubinario y concubino (así como sus formas para el género femenino). Para usos jurídicos se prefiere el empleo de la palabra cónyuge, que tiene la misma forma para masculino y femenino,[1] por lo que es un sustantivo de género común.

Suegros

El suegro o suegra es el padre o madre del cónyuge de ego, respectivamente. Los suegros son los padres del cónyuge de ego, pero en una familia nuclear, también de sus cuñados y cuñadas. Juntos los miembros de este grupo de afinidad familiar son llamados los parientes consanguíneos.

En comedia, la suegra es a veces mostrada como antagonista de su yerno (cónyuge de su hija)o nuera (cónyuge de su hijo). Las suegras son muchas veces estereotipadas y objeto de bromas, chistes y burlas. Por ejemplo, la suegra del personaje de cómic chileno Condorito, doña Tremebunda, suele aparecer como la persona que cuestiona al protagonista por su situación para mantener a su hija, Yayita. Otro tanto ocurre en la serie Doña Mercedes, ¿por qué no te callas? del historietista español Escobar. Sin embargo, en otras ocasiones, es la suegra con respecto a la nuera (la madre del cónyuge) la que ocupa ese lugar ingrato.

Padrastros

El padrastro o madrastra de ego es el cónyuge de la madre o del padre de ego, no siendo éste su propio padre o madre. Este vínculo nace de la ausencia de uno de los padres biológicos de ego, causada por la ruptura de la alianza matrimonial —separación, divorcio o fallecimiento— o por la inexistencia de esta en el caso de las madres y padres solteros.

Yernos y nueras

El yerno es el esposo de la hija o el hijo de ego. La nuera es la esposa del hijo o la hija de ego.

Cuñados

El cuñado o cuñada es el hermano o hermana del cónyuge de ego; o bien, de manera simétrica, el cónyuge de un hermano o hermana de ego. Legalmente y a efectos laborales, los cuñados son parientes de segundo grado, es decir, igual que los hermanos, pero por afinidad.

Tíos políticos

El tío político o tía política es el esposo de la tía de ego o la esposa del tío de ego.

Hermanastros

El hermanastro o hermanastra de alguien es el hijo de la pareja (habitualmente el o la cónyuge) de la madre o el padre de ego, sin que ésta sea su padre o madre biológico. Los hermanastros son, sin embargo, los hijos de uno de los cónyuges respecto a los hijos del otro, es decir, que no tienen ningún parentesco de consanguinidad sino de afinidad. O dicho de otro modo: los hermanastros pueden contraer matrimonio entre sí».[2]

Parentesco por adopción de ego

Adoptantes / padres adoptivos

  • Forma de parentesco: por adopción.
  • Línea de parentesco: recta ascendente.
  • Grado de parentesco: primero.

La adoptante/madre adoptiva o adoptante/padre adoptivo son personas que adoptan niños o adolescentes legalmente como hijos.

Adoptados / hijos adoptivos

El hijo adoptivo/adoptado o hija adoptiva/adoptada son niños o adolescentes que son reconocidos como niños por una pareja o por una persona.

Casos notables

Puesto que el intervalo estándar entre dos generaciones humanas es en la actualidad de cerca de treinta años,[3] resulta extremadamente difícil que una persona conozca en vida a sus trastatarabuelos, ya que, para que ello fuera posible, tendría que tener alrededor de 150 años de edad. Ahora bien, tampoco es imposible: en una sociedad con un intervalo intergeneracional de veinte años, habitual en comunidades antiguas y en algunas culturas actuales, se puede llegar a ser trastatarabuelo con cien años de edad. (También es cierto que, por lo general, precisamente, la esperanza de vida en ellas no es muy alta). De hecho, existen casos documentados, como los de:

  • Henry Allingham, veterano de la Primera Guerra Mundial, que conoció en vida al hijo de uno de sus tataranietos (relación de parentesco que en español recibe el nombre de chozno)[4].
  • Elizabeth Bolden, supercentenaria estadounidense que a su muerte, a la edad de 116 años, había tenido 7 hijos, 40 nietos, 75 bisnietos, 150 tataranietos, 220 trastataranietos y 75 pentanietos (o sea, que sus nietos, algunos ya casi octogenarios cuando Elisabeth aún vivía, tenían ya entre todos 75 tataranietos).

Véase también

Referencias

  1. "Cónyuge" m. y f., RAE
  2. Salazar y Acha, Jaime (2006). Manual de genealogía española. Madrid: Ediciones Hidalguía. p. 115.
  3. «El embarazo después de los 45 años - Infobae.com». Consultado el 2009.
  4. ASALE, RAE-. «chozno, chozna | Diccionario de la lengua española». «Diccionario de la lengua española» - Edición del Tricentenario. Consultado el 15 de julio de 2022.
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