Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial
El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), es una institución de educación superior privada, financiada y con interés público del Perú, que brinda capacitación técnica en la actividad industrial manufacturera y las labores de instalación, reparación y mantenimiento.
Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial | ||
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Acrónimo | SENATI | |
Tipo | Institución de Educación Superior Privada | |
Fundación | 19 de diciembre de 1961 (60 años) | |
Fundador | Sociedad Nacional de Industrias | |
Localización | ||
Dirección |
Lima![]() | |
Coordenadas | 11°59′59″S 77°03′42″O | |
Sitio web | ||
www.senati.edu.pe | ||
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Fue creado el 19 de diciembre de 1961 mediante el decreto ley Nº 13771,[1] debido a la necesidad de formar personal capacitado en el sector industrial..
Contribuciones al SENATI
Mediante la ley No. 26272,[2] se dispuso que el SENATI se sostuviera - además de los recursos propios - con las siguientes contribuciones:
- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIUU) están obligadas a contribuir con el SENATI pagando una contribución de 0.75% del total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores.
- Cuando, además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.
- Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIUU) pagarán la contribución de 0.75% sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa cuanto de terceros.
- Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas a las que se refieren los acápites anteriores, no están obligadas al pago de la contribución que en ellos se establece.
Especialidades
- Administración de empresas
- Agroindustria
- Artes Gráficas
- Confecciones
- Electrotecnia
- Hotelería y turismo
- Industria alimentaria
- Informática
- Joyería, orfebrería y platería
- Mecánica automotriz
- Metalmecánica
- Tecnologías ambientales
- Textilería
- Mecatrónica Industrial
- Mecánica de mantenimiento de maquinaria pesada
Véase también
Referencias
- «Ley de creación del Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial (SENATI)». Presidencia de la República.
- «Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial». Congreso Constituyente Democrático.
Enlaces externos
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