Parentesco

El parentesco tiene diferentes acepciones dependiendo desde el punto de vista que se le observe:

  1. Sentido biológico: "...relaciones de sujetos que descienden unos de otros o de un mismo tronco común y que, además comparten una misma carga genética."[1]
  2. Sentido jurídico: "Vínculo jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor(parentesco de consanguinidad); entre el marido y los parientes de la mujer y entre la mujer y los del marido (parentesco de afinidad) y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil)."[2]

Concepto

En sentido estricto, es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendiente común, esto es, que se hallan unidas por una comunidad de sangre. En sentido amplio, parentesco es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o la ley. En particular, se puede señalar que el parentesco es común en todas las familias del mundo.

(...) es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado.
Gallegos, 2006, pág. 65[3]


Parentesco entre generaciones

Misma generación

XParentescoParentescoParentesco
personaesposacuñadaprima política
esposocuñadoprimo político
hijahijasobrinasobrina segunda
hijohijosobrinosobrino segundo
hijahijastrasobrinastrasobrinastra segunda
hijohijastrosobrinastrosobrinastro segundo
madresuegra
padresuegro
hermanacuñada
hermanocuñado
sobrinasobrina política
sobrinosobrino político
abuelaabuela política (prosuegra)
abueloabuelo político (prosuegro)
tíatía política
tíotío político
primaprima política
primoprimo político
sobrina segundasobrina segunda política
sobrino segundosobrino segundo político
bisabuelabisabuela política (absuegra)
bisabuelobisabuelo político (absuegro)
tía-abuelatía-abuela política
tío-abuelotío-abuelo político
tía segundatía segunda política
tío segundotío segundo político
prima segundaprima segunda política
primo segundoprimo segundo político
sobrina tercerasobrina tercera política
sobrino tercerosobrino tercero político
tatarabuelatatarabuela política
tatarabuelotatarabuelo político
tía-bisabuelatía-bisabuela política
tío-bisabuelotío-bisabuelo político
tía-abuela segundatía-abuela segunda política
tío-abuelo segundotío-abuelo segundo político
tía terceratía tercera política
tío tercerotío tercero político
prima terceratía tercera política
primo terceroprimo tercero político
sobrina cuartasobrina cuarta política
sobrino cuartosobrino cuarto político

Primera generación

XParentescoParentescoParentescoParentesco
personamadremadrastratía políticatía segunda política
padrepadrastrotío políticotío segundo político
hijahermanamedia-hermanaprimaprima segunda
hijohermanomedio-hermanoprimoprimo segundo
hijamedia-hermanahermanastraprimastraprimastra segunda
hijomedio-hermanohermanastroprimastroprimastro segundo
madreabuelaabuelastra
padreabueloabuelastro
hermanatíatíastra
hermanotíotíastro
sobrinaprimaprimastra
sobrinoprimoprimastro
abuelabisabuelabisabuelastra
abuelobisabuelobisabuelastro
tíatía-abuelatía-abuelastra
tíotío-abuelotío-abuelastro
primatía segundatíastra segunda
primotío segundotíastro segundo
sobrina segundaprima segundaprimastra segunda
sobrino segundoprimo segundoprimastro segundo
bisabuelatatarabuelatatarabuelastra
bisabuelotatarabuelotatarabuelastro
tía-abuelatía-bisabuelatía-bisabuelastra
tío-abuelotío-bisabuelotío-bisabuelastro
tía segundatía-abuela segundatía-abuelastra segunda
tío segundotío-abuelo segundotío-abuelastro segundo
prima segundatía terceratíastra tercera
primo segundotío tercerotíastro tercero
sobrina terceraprima terceraprimastra tercera
sobrino terceroprimo terceroprimastro tercero
tatarabuelatrastatarabuelatrastatarabuelastra
tatarabuelotrastatarabuelotrastatarabuelastro
tía-bisabuelatía-tatarabuelatía-tatarabuelastra
tío-bisabuelotío-tatarabuelotío-tatarabuelastro
tía-abuela segundatía-bisabuela segundatía-bisabuelastra segunda
tío-abuelo segundotío-bisabuelo segundotío-bisabuelastro segundo
tía terceratía-abuela terceratía-abuelastra tercera
tío tercerotío-abuelo tercerotío-abuelastro tercero
prima terceratía cuartatíastra cuarta
primo tercerotío cuartotíastro cuarto
sobrina cuartaprima cuartaprimastra cuarta
sobrino cuartoprimo cuartoprimastro cuarto

Segunda generación

XParentescoParentescoParentescoParentesco
personaabuelaabuelastratía-abuela políticatía-abuela segunda política
abueloabuelastrotío-abuelo políticotío-abuelo segundo político
hijatíamedia-tíatía segundatía tercera
hijotíomedio-tíotío segundotío tercero
hijamedia-tíatíastratíastra segundatíastra tercera
hijomedio-tíotíastrotíastro segundotíastro tercero
nietamedia-primaprimastraprimastra segundaprimastra tercera
nietomedio-primoprimastroprimastro segundoprimastro tercero
nietaprimamedia-primaprima segundaprima tercera
nietoprimomedio-primoprimo segundoprimo tercero
madrebisabuelabisabuelastra
padrebisabuelobisabuelastro
hermanatía-abuelatía-abuelastra
hermanotío-abuelotío-abuelastro
sobrinatía segundatíastra segunda
sobrinotío segundotíastro segundo
sobrina-nietaprima segundaprimastra segunda
sobrino-nietoprimo segundoprimastro segundo
abuelatatarabuelatatarabuelastra
abuelotatarabuelotatarabuelastro
tíatía-bisabuelatía-bisabuelastra
tíotío-bisabuelotío-bisabuelastro
primatía-abuela segundatía-abuelastra segunda
primotío-abuelo segundotío-abuelastro segundo
sobrina segundatía terceratíastra tercera
sobrino segundotío tercerotíastro tercero
sobrina-nieta segundaprima terceraprimastra tercera
sobrino-nieto segundoprimo terceroprimastro tercero
bisabuelatrastatarabuelatrastatarabuelastra
bisabuelotrastatarabuelotrastatarabuelastro
tía-abuelatía-tatarabuelatía-tatarabuelastra
tío-abuelotío-tatarabuelotío-tatarabuelastro
tía segundatía-bisabuela segundatía-bisabuelastra segunda
tío segundotío-bisabuelo segundotío-bisabuelastro segundo
prima segundatía-abuela terceratía-abuelastra tercera
primo segundotío-abuelo tercerotío-abuelastro tercero
sobrina terceratía cuartatíastra cuarta
sobrino tercerotío cuartotíastro cuarto
sobrina-nieta terceraprima cuartaprimastra cuarta
sobrino-nieto terceroprimo cuartoprimastro cuarto
tatarabuelapentabuelapentabuelastra
tatarabuelopentabuelopentabuelastro
tía-bisabuelatía-trastatarabuelatía-trastatarabuelastra
tío-bisabuelotío-trastatarabuelotío-trastatarabuelastro
tía-abuela segundatía-tatarabuela segundatía-tatarabuelastra segunda
tío-abuelo segundotío-tatarabuelo segundotío-tatarabuelastro segundo
tía terceratía-bisabuela terceratía-bisabuelastra tercera
tío tercerotío-bisabuelo tercerotío-bisabuelastro tercero
prima terceratía-abuela cuartatía-abuelastra cuarta
primo tercerotío-abuelo cuartotío-abuelastro cuarto
sobrina cuartatía quintatíastra quinta
sobrino cuartotío quintotíastro quinto
sobrina-nieta cuartaprima quintaprimastra quinta
sobrino-nieto cuartoprimo quintoprimastro quinto

Formas de parentesco

El parentesco entre dos personas se puede producir de tres formas diferentes:

Relaciones de parentesco en español. Los sistemas terminológicos de parentesco pueden ser completamente diferentes en distintas sociedades. Dentro de esa clasificación antropológica, el sistema hispanohablante corresponde al sistema esquimal de parentesco.

Parentesco de consanguinidad

El parentesco de consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ancestro en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.

Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:

  • Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.
    • Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos,
    • Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos,
  • Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos…

Esto se encuentra regulado en los artículos 915 a 918 del Código civil español, en el artículo 27 del Código civil chileno, en los artículos 190 a 198 del Código civil guatemalteco y en los artículos 37 a 39 del Código Civil venezolano.

Parentesco de afinidad

La afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguinidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que este lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de esta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.

La relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podría denominarse «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuñados o concuños, no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los afines de uno de los cónyuges y los del otro.

También existe el término «contrapariente»,[4] que significa "pariente de parientes": 'No es primo directo mío; es un contrapariente porque es primo de mi cuñado.'

Parentesco civil

Entre los romanos se conocía como agnatio al vínculo puramente civil existente entre personas sujetas a una misma patria potestad, fueran o no descendientes de quien la ostentaba. La naturaleza de este vínculo no residía en la sangre, sino en el poder.

La adopción también crea un tipo especial de parentesco, llamado «parentesco civil» o «parentesco por adopción», entre el adoptado y el adoptante, así como entre el adoptado y la familia del adoptante. En general, el parentesco entre un adoptado y su familia adoptante se considera exactamente igual que el de un miembro familiar de origen consanguíneo.

Grados de parentesco

Estos son los grados de parentesco:[5]

Consanguinidad

primer gradosegundo gradotercer gradocuarto gradoquinto gradosexto grado
padresabuelosbisabuelostatarabuelos/trasabuelos/rebisabuelos
hijosnietosbisnietos/biznietostataranietos/rebisnietoschoznos/cuadrinietos/chuznietosbichoznos
hermanostíosprimostíos-bisabuelostíos-tatarabuelos
sobrinostíos-abuelossobrinos-bisnietossobrinos-tataranietos
sobrinos-nietosprimos-tíosprimos segundos
primos-sobrinosprimos-tíos-abuelos
primos-sobrinos-nietos

Afinidad

primer gradosegundo gradotercer gradocuarto grado
suegrosprosuegrosabsuegrostatarabuelos del cónyuge
yernos y nuerasproyernos y pronuerasabyernos y abnuerascónyuges de los tataranietos
padrastroscuñadostíos del cónyugeprimos del cónyuge
hijastroshermanastrossobrinos del cónyugetíos-abuelos del cónyuge
abuelastroscónyuges de los tíossobrinos-nietos del cónyuge
nietastroscónyuges de los sobrinoscónyuges de los primos
tíastroscónyuges de los tíos-abuelos
sobrinastroscónyuges de los sobrinos-nietos
bisabuelastrostíos-abuelastros
bisnietastrossobrinos-nietastros
tatarabuelastros
tataranietastros

Efectos de parentesco

Sirve para ampliar la esfera de derechos entre parientes.

Derechos que derivan del parentesco

Los principales derechos que derivan del parentesco son: la pensión alimenticia, la patria potestad y la herencia.

Obligaciones que nacen del parentesco

La pensión alimenticia, en su aspecto pasivo; el respeto y la consideración que los descendientes deben a sus ascendientes, y la tutela legítima.

Incapacidades que derivan del parentesco

La incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos; la prohibición que impone la ley, en determinados casos, para servir como testigos, en juicio, a un pariente, y la incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública, cuando un aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia administración.

La obligación alimenticia. Entre las obligaciones derivadas del parentesco figura, de modo preeminente, la obligación alimenticia, que es recíproca, pues el que la cumple tiene, a su vez, el derecho de exigirla (Artículo 301 del Código Civil). En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al acreedor todos los medios necesarios para que este no carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación, etcétera, es decir, lo necesario para vivir decorosamente.

Biología evolutiva

En evolución, parentesco significa parentesco evolutivo, es decir, dos taxones relacionados filogenéticamente.

Véase también

Referencias

  1. De la Mata Pizaña, Felipe; Garzón Jiménez, Roberto (2017). Derecho familiar y sus reformas más recientes en la legislación del Distrito Federal (8ª edición). México: Porrúa. p. 51. ISBN 9786070 |isbn= incorrecto (ayuda).
  2. De Pina, Rafael (2019). Diccionario de Derecho (37ª. edición). México: Porrúa. p. 395. ISBN 9700769097.
  3. Gallegos Pérez, Nidia del Carmen (2006). La teoría del hecho y acto jurídico aplicada al derecho familiar. Tabasco: Univ. J. Autónoma de Tabasco. p. 248. ISBN 9789685748896.
  4. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «contrapariente». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 25 de abril de 2013.
  5. https://web.archive.org/web/20120611092022/http://extremadura.fspugt.es/Grados_de_parentesco.htm
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