Defensor del pueblo
El defensor del pueblo es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan hacer los poderes políticos, en su caso, legislativo de ese mismo Estado.
Origen histórico
Algunos autores[¿quién?] defienden que la Justicia de Aragón, nacida a finales del siglo XII d. C. e inicios del XIII d. C., es el precursor del defensor del Pueblo. Para otros, procede de la figura del procurador o protector universal de todos los indígenas de las Indias de 1516. Por fin, ciertos autores sitúan su origen en la Constitución Sueca, que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial; de allí la popularidad de su nombre en sueco, ombudsman.
Denominación
En los países hispanohablantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo y en algunos países también lo han titulado Defensor de los Ciudadanos. En los países francófonos suele llamarse Defensor de los derechos (en francés: Défenseur des droits).
En España su denominación depende de cada autonomía: por ejemplo, en las regiones catalanófonas se trata del Síndic de Greuges, mientras en Aragón su denominación es la tradicional: Justicia de Aragón. Del mismo modo, existen diferencias entre el ombudsman y el Defensor del Pueblo en España, ya que mientras que el ombudsman fue diseñado para supervisar la Administración pública, el Defensor del Pueblo utiliza esta supervisión como instrumento para defender los derechos y libertades fundamentales, tal y como se desprende del artículo 54 de la Constitución española y de su ubicación dentro del Capítulo IV del Título I.
Funcionamiento
La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. Sin embargo, es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarlo, salvo por causas tasadas. Se ha señalado en los derechos humanos que la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas. Su capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos.
En algunos países, el Defensor del Pueblo tiene capacidad para presentar acciones o recursos ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, en su caso.
El Defensor del Pueblo se ha desarrollado especialmente en el continente americano, siguiendo el modelo español. Las instituciones del continente se agrupan desde 1995 en la Federación Iberoamericana de Ombudsman,[1] una organización muy activa en la defensa de los derechos humanos en la región, que publica anualmente un importante Informe sobre derechos humanos.
Defensorías del Pueblo
Argentina: Defensor del Pueblo
Bolivia: Defensoría del Pueblo
Brasil: Defensoría Pública de la Unión
Colombia: Defensoría del Pueblo
Costa Rica: Defensoría de los Habitantes
Ecuador: Defensoría del Pueblo
El Salvador: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador
España: Defensor del Pueblo
- Ararteko (País Vasco)
- Defensor del ciudadano (Segovia)
- Defensor del Pueblo (Andalucía)
- Defensor del Pueblo (Murcia)
- Defensor del Pueblo-Ararteko (Navarra)
- Personero del Común (Extremadura)
- Diputado del Común (Canarias)
- Justicia de Aragón (Aragón)
- Procurador del Común (Castilla y León)
- Procurador general (Principado de Asturias)
- Síndico de Greuges de Catalunya
- Síndico de Agravios de la Comunidad Valenciana
- Valedor do Pobo (Galicia)
- Sindicaturas locales (en localidades diversas de España)
Guatemala: Procurador de los Derechos Humanos
Honduras: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México)
- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)
- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)
Nicaragua Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua
Panamá: Defensoría del Pueblo
Paraguay: Defensoría del Pueblo
Perú: Defensoría del Pueblo
Puerto Rico: Ombudsman
República Dominicana: Defensor del Pueblo/Ombudsman[2]
Unión Europea: Defensor del Pueblo Europeo
Uruguay: Defensoría del Pueblo
Venezuela: Defensoría del Pueblo
Caso especial
Chile: La ley 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos,[3] establece entre las atribuciones de su Consejo el de "emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias" (art. 8 N° 3) y emitir pronunciamiento en relación a las materias establecidas en la misma norma (art. 8 N° 4 en relación con el art. 3, especialmente los N°s 2 y 3, sobre informar a los poderes públicos en materia de derechos fundamentales), siendo su Director el presidente de ese Consejo (art. 9), por lo que ambos se constituyen en un ombudsman de rango legal u oficioso.[4]
Véase también
Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Instituciones nacionales de derechos humanos
- Defensor de los derechos humanos
- Mediación (derecho)
Referencias
- «Miembros y Regiones». Portal FIO. Consultado el 19 de febrero de 2020.
- La Ley No. 19-01 que crea el Defensor del Pueblo de la República Dominicana en su último considerando. http://rd.marcojuridico.info/ley-19-01-que-crea-el-defensor-del-pueblo/ Archivado el 6 de agosto de 2016 en Wayback Machine.
- Ley 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos Archivado el 24 de noviembre de 2015 en Wayback Machine..
- Human Rights Watch. «Informe Mundial 2015: Chile». www.hrw.org.