Iniuria
Iniuria es un término propio del Derecho romano que se puede entender como sinónimo de ilícito, lo contrario a derecho; no siempre coincidente con el concepto de injuria (la palabra castellana derivada de la latina iniuria) en el derecho actual. En algún contexto, puede traducirse por "injusticia" (Summum ius summa iniuria -"la aplicación ilimitada del derecho causa la máxima injusticia"-).
La Lex Aquilia trataba de los damnum iniuria datum ("daños causados ilegalmente").
Los delicta ("delitos") clasificados en la Lex duodecim tabularum ("Ley de las XII tablas") como daños a personas (morales o corporales) eran clasificados como iniuria; mientras que los daños a bienes eran clasificados como furtum (palabra latina de la que deriva la castellana "hurto").
Se suelen traducir al castellano como "herida" las palabras inglesas injury e injurie, del mismo origen etimológico, y muy utilizadas también en Derecho.
No se debe confundir iniuria con la expresión in iure que designa la compareciencia ante el magistrado.[1]
Muchas expresiones jurídicas latinas incluyen el término iniuria:[2]
- Iniuria non excusat iniuriam ("una injuria no justifica otra")
- Iniuria non praesumitur ("la injuria no se presume")
- Iniuria propia non cadet in beneficium facientis ("de un acto ilícito no debe derivarse derechos para su autor").
- Volenti non fit iniuria ("no se comete injusticia con quien actuó voluntariamente")