Edil (Uruguay)

Un edil (femenino edila) es un miembro de una Junta Departamental en Uruguay. Así se define en la Ley número 9.515 del año 1935.[1]

Según la legislación actual, las juntas departamentales están integradas por 31 ediles, electos por sufragio universal en las elecciones municipales que se celebran el segundo domingo de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales, al igual que los tres suplentes de cada uno de ellos. Para poder ser edil, se requiere tener más de 18 años de edad, ser ciudadano natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado en él al menos por tres años. Los ediles duran cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.[2]

Referencias

  1. «Ley Nº 9.515 - Se establecen disposiciones para el gobierno y administración de los municipios». Poder Legislativo del Uruguay. 28 de octubre de 1935. Consultado el 21 de agosto de 2020.
  2. Constitución de la República Oriental del Uruguay. 1967. Archivado desde el original el 16 de diciembre de 2011. Consultado el 22 de febrero de 2012.
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