Diputación provincial

Una diputación es, en sentido amplio, un cuerpo de diputados de una asamblea y sus respectivas actividades. En sentido estricto, el término es hoy empleado en España, para designar una diputación provincial, que es la institución a la que corresponde, con este u otro nombre, desde 1836, el órgano de gobierno y la administración de algunas de las provincias.

Provincias con diputaciones provinciales

Existen diputaciones provinciales en las provincias de las comunidades autónomas de Galicia, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía. Las comunidades autónomas uniprovinciales del Principado de Asturias, Cantabria, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y La Rioja no tienen diputaciones provinciales porque al tener una sola provincia sus funciones ya son realizadas por los parlamentos autonómicos y sus respectivos gobiernos tras su constitución en comunidades autónomas en la década de 1980. Lo mismo ocurre con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, donde las competencias propias de las diputaciones provinciales son asumidas por los respectivos gobiernos y asambleas autonómicas.

Las provincias o territorios históricos de la comunidad autónoma del País Vasco cuentan con diputaciones forales, organismos que difieren de las diputaciones provinciales en aspectos como las competencias asumidas y el método de elección. Navarra, en la actualidad una comunidad foral uniprovincial, tuvo antaño una diputación foral.

En las comunidades autónomas insulares de Canarias (biprovincial) e Islas Baleares (uniprovincial) son los cabildos y consejos insulares los que ejercen funciones similares a las de las diputaciones en cada una de las islas.

Diputaciones provinciales actuales
Diputaciones provinciales extintas

Funciones

Una de las funciones fundamentales de las diputaciones es colaborar en la gestión de la actividad municipal. Integran la diputación provincial, como órganos de gobierno de la misma, el presidente, uno o varios vicepresidentes, la junta de gobierno y el pleno. Asimismo existirán en todas las diputaciones una comisión informativa, obligatoria tras la modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

Las diputaciones tienen carácter territorial y su función es gestionar los intereses económico-administrativos de las provincias. En las islas Canarias las funciones de las diputaciones las ejercen en cada isla los cabildos insulares, y en las Baleares los consejos insulares. En algunos términos municipales españoles como los de Cartagena o Lorca, existen subdivisiones de su territorio en donde se conocen también bajo este nombre.

Elección

Las diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta. La composición de su pleno se realiza por elección por los concejales electos de todos los ayuntamientos del partido judicial.

El número de diputados de cada pleno depende del número de habitantes de la provincia y se fija por ley (art. 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General):[4]

Diputados
Hasta 500 000 habitantes25
De 500 001 a 1 000 00027
De 1 000 001 a 3 500 00031
De 3 500 001 en adelante51

Los diputados de cada provincia se reparten entre los partidos judiciales mediante el sistema de otorgar un diputado a cada partido judicial y luego distribuir los restantes proporcionalmente a la población. Una vez que se constituyen los ayuntamientos, se toman, para cada partido judicial, los votos de todos los partidos que han obtenido representación (al menos un concejal). Entre ellos se reparten los escaños, según la ley D'Hondt. Los diputados provinciales se eligen, en cada partido judicial, de entre los concejales de cada partido elegidos en algún municipio del partido judicial.

Véase también

Referencias

  1. «La Diputación Provincial». Consell de Mallorca.
  2. Medina Rodríguez y Martínez Gálvez, 1993, p. 81-96.
  3. «BOE.es - Documento BOE-A-1980-25519». www.boe.es. Consultado el 8 de abril de 2020.
  4. «Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General». Boletín Oficial del Estado (147): 19110-19134. 20 de junio de 1985. ISSN 0212-033X. BOE-A-1985-11672.

Bibliografía

Enlaces externos

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