Constitución española de 1876
La Constitución española de 1876 fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Antonio Cánovas del Castillo y fue la base de la Restauración borbónica.[1] Esta constitución partió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas del Castillo. De ellos resultó una comisión de 39 de ellos, presidida por Manuel Alonso Martínez,[2] que sería el encargado de la definitiva redacción del texto. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes constituyentes elegidas por sufragio directo masculino, sin concretar un sistema de votación de acuerdo a lo previsto en la Constitución de 1869.
Constitución española de 1876 | ||
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![]() Bandera de España durante la Restauración borbónica. | ||
Tipo de texto | Constitución | |
Función | Constitución nacional para reemplazar a la Constitución española de 1869 | |
Creación | 30 de junio de 1876 | |
Signatario(s) | Cortes Constituyentes | |
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Se mantuvo en vigor hasta 1923, hasta el Golpe de Estado de Primo de Rivera, lo que la convierte en la constitución más longeva de la historia de España hasta este momento (47 años).[2]
Contenido
Los principales aspectos de dicha constitución son los siguientes:
- La soberanía es compartida entre el Rey y las Cortes.
- Los derechos y deberes de los ciudadanos están limitados por las leyes ordinarias.
- El poder legislativo es compartido entre las Cortes y el rey, pudiendo este último vetar leyes y disolver las cámaras.
- La Corona tiene el poder ejecutivo, pudiendo nombrar al jefe de Gobierno y los ministros.
- Las Cortes son bicamerales, con un senado formado por designación real y un congreso elegido por sufragio directo.
- El poder judicial tenía la potestad de aplicar las leyes en los juicios y los jueces se elegían mediante oposición, al igual que en la actualidad.
- No se pronuncia respecto al tipo de sufragio ni tampoco respecto al tipo de sistema electoral, hasta el año 1890 en el que pasa a ser sufragio universal masculino.
- Establece también un Estado confesional católico, si bien se toleran otras religiones siempre que la respeten.
- Los ayuntamientos y diputaciones provinciales están bajo control gubernamental, organización centralista.
Firmantes
- El rey, Alfonso XII.
- El presidente del Consejo de Ministros y ministro interino de Hacienda, Antonio Cánovas del Castillo.
- El ministro de Estado, Fernando Calderón Collantes.
- El ministro de Gracia y Justicia, Cristóbal Martín de Herrera.
- El ministro de la Guerra, Francisco de Ceballos.
- El ministro de Marina, vicealmirante Juan Bautista Antequera y Bobadilla.
- El ministro de la Gobernación, Francisco Romero Robledo.
- El ministro de Fomento, Francisco de Borja Queipo de Llano, VIII conde de Toreno.
- El ministro de Ultramar, Adelardo López de Ayala.
Cortes
La potestad de hacer las leyes residía en las Cortes con el rey.[3] Las Cortes estaban formadas por dos cuerpos colegisladores: el Congreso de los Diputados y el Senado, en igualdad de facultades.[4]
Congreso de los Diputados
El Congreso de los Diputados se elegía mediante sufragio censitario y se componía de un número no fijo de diputados. Los diputados se elegían por cinco años.[5] Se elegía un diputado por cada 50 000 habitantes.[6] Cada circunscripción elegía entre 1 y 8 diputados utilizando escrutinio mayoritario plurinominal parcial.[7]
Solo podían votar los ciudadanos españoles mayores de veinticinco años y que llevaran al menos dos años de residencia en la localidad comprendida en el distrito electoral.[8] No tenían derecho a votar las mujeres, los jóvenes y los que por hallarse presos hubieran perdido sus derechos civiles. Todos los ciudadanos que tenían derecho a votar se hallaban comprendidos en el censo electoral.
Para poder ser elegido diputado era necesario ser español, de estado seglar, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles.[9]
El Congreso de los Diputados se llama también Cámara popular. En él se reúnen los diputados o representantes del país para votar las leyes e influir en la conducta del Gobierno. Los diputados que profesan las mismas opiniones o que están afiliados a un mismo partido político se agrupan nombrando un jefe, que es el que dirige la intervención de su grupo.
Los diputados afectos al Gobierno forman lo que se llama mayoría. Los grupos formados por otros partidos se dice que están en la oposición, porque discuten las medidas del Gobierno y a veces se oponen a ellas. Los grupos de la oposición forman lo que se llama minorías.
La mayoría es la que sirve de base al Gobierno para poder aprobar las leyes, puesto que por medio de ella en las votaciones puede alcanzar una mayoría de votos. Las minorías tienen por misión primordial la fiscalización de los actos del Gobierno y de servir de regulador del poder, ofreciendo un obstáculo a cualquier abuso de ese mismo poder. Además, las minorías de hoy pueden convertirse en la mayoría de mañana, y esto lo tienen en cuenta los gobernantes.
Un Gobierno no puede mantenerse en el poder si no le respalda una mayoría adicta. Cuando los actos del Gobierno han producido cierto disgusto haciéndole perder la confianza de la opinión pública, este disgusto se exterioriza en el Congreso por una disminución de votos a favor de aquel. Cuando el Gobierno se da cuenta de este hecho, presenta su dimisión.
Senado
Por temor al espíritu excesivamente innovador del Congreso de los Diputados, el sistema parlamentario diseñado en esta constitución consta de otra cámara legislativa llamada Senado, formada por representantes que no son elegidos directamente por los electores. Las leyes votadas en el Congreso no pueden entrar en vigor sin haber sido aprobadas por el Senado.
Los 360 senadores que constituyen el Senado son de tres clases: los unos vitalicios; otros son senadores por derecho propio, y otros son senadores electivos.
- Los senadores vitalicios
- son, como dice su nombre, senadores cuyo cargo dura toda su vida, tal como sucede en la Cámara de los Lores, los Muy Honorables Lores espirituales y temporales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reunidos en el Parlamento, la Cámara Alta del Parlamento del Reino Unido.
- El Rey, a propuesta del Gobierno, el cual los elige entre los Grandes de España, presidentes de Reales Academias, embajadores, obispos, exministros, etc.
- Los senadores por derecho propio
- Son aquellos que se consideran senadores por el derecho que entrañan las altas jerarquías que han alcanzado. Son senadores por derecho propio los almirantes de la Armada, los capitanes generales del Ejército y los Grandes de España de primera clase,
- Los senadores electivos
- Son elegidos por los mayores contribuyentes, los concejales, los diputados provinciales, las universidades, Los cabildos metropolitanos, la Real Academia de la Historia, la Real Academia Nacional de Medicina u otras, así como los ministerios, las sociedades de Amigos del País y otras sociedades económicas. Para ser senador electivo se requieren ciertos requisitos: haber cumplido los treinta y cinco años y haber sido elegido tres veces diputado. Sus funciones duran diez años, pero cesan al disolverse las Cortes.
Elecciones
Joaquín Jovellar Soler fue designado presidente del Consejo de Ministros que, desde septiembre hasta diciembre de 1875, gestionara la celebración de las elecciones para formar las Cortes constituyentes de la Restauración borbónica, etapa política desarrollada bajo sistema monárquico que se extendió entre finales de 1874 (momento del pronunciamiento de Sagunto que dio fin a la Primera República) y el 14 de abril de 1931 (fecha de proclamación de la Segunda República). En las elecciones del 20 de enero de 1876 obtienen la mayoría los conservadores de Cánovas del Castillo, obteniendo 333 escaños. Se celebraron todavía bajo el sistema establecido en la Constitución de 1869.
Según la constitución de 1876 el presidente del Consejo de Ministros no era responsable ante las Cortes, sino ante el monarca. A este le correspondía el nombramiento del presidente (tras la dimisión del anterior), disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones de las que se sabía que saldría vencedor. A este sistema se le conoce como turnismo y consistía en la alternancia pacífica de los dos principales partidos según se pactaba previamente.
Se celebraron durante el período de vigencia de esta Constitución las siguientes elecciones:
Elecciones | Resultados (escaños) | Partido electo (Pdte del Consejo de Ministros) |
Monarca | ||
Gobierno | Oposición | ||||
20 de abril de 1879 | 293 escaños | 99 escaños | Partido Liberal-Conservador (Arsenio Martínez-Campos) |
Alfonso XII | |
392 diputados en España más 15 de Puerto Rico y 24 de Cuba. | |||||
21 de agosto de 1881 | 297 escaños | 95 escaños | Partido Liberal Fusionista (Práxedes Mateo Sagasta) | ||
392 diputados en España más 15 de Puerto Rico y 24 de Cuba. | |||||
27 de abril de 1884 | 318 escaños | 73 escaños | Partido Liberal-Conservador (Antonio Cánovas del Castillo) | ||
393 diputados en España más 15 de Puerto Rico y 24 de Cuba. | |||||
4 de abril de 1886 | 278 escaños | 117 escaños | Partido Liberal (Práxedes Mateo Sagasta) |
Alfonso XIII (Regencia) | |
395 diputados en España más 15 de Puerto Rico y 24 de Cuba. | |||||
1 de febrero de 1891 | 262 escaños | 139 escaños | Partido Liberal-Conservador (Antonio Cánovas del Castillo) | ||
401 diputados en España más 15 de Puerto Rico y 30 de Cuba. | |||||
5 de marzo de 1893 | 281 escaños | 120 escaños | Partido Liberal (Práxedes Mateo Sagasta) | ||
401 diputados en España más 16 de Puerto Rico y 30 de Cuba. | |||||
12 de abril de 1896 | 284 escaños | 117 escaños | Partido Liberal-Conservador (Antonio Cánovas del Castillo) | ||
401 diputados en España más 16 de Puerto Rico y 30 de Cuba. | |||||
27 de marzo de 1898 | 272 escaños | 129 escaños | Partido Liberal (Práxedes Mateo Sagasta) | ||
401 diputados en España más 16 de Puerto Rico y 30 de Cuba. | |||||
16 de abril de 1899 | 243 escaños | 159 escaños | Partido Liberal-Conservador (Francisco Silvela) | ||
402 diputados en España peninsular e insular. | |||||
19 de mayo de 1901 | 260 escaños | 142 escaños | Partido Liberal (Práxedes Mateo Sagasta) | ||
402 diputados en España. | |||||
30 de abril de 1903 | 232 escaños | 171 escaños | Partido Liberal-Conservador (Francisco Silvela) |
Alfonso XIII | |
403 diputados en España peninsular e insular. | |||||
10 de septiembre de 1905 | 228 escaños | 176 escaños | Partido Liberal (Eugenio Montero Ríos) | ||
404 diputados en España peninsular e insular. | |||||
21 de abril de 1907 | 250 escaños | 154 escaños | Partido Liberal-Conservador (Antonio Maura) | ||
404 diputados en España peninsular e insular. | |||||
8 de mayo de 1910 | 215 escaños | 189 escaños | Partido Liberal (José Canalejas) | ||
404 diputados en España peninsular e insular. | |||||
8 de mayo de 1914 | 221 escaños | 187 escaños | Partido Liberal-Conservador (Eduardo Dato) | ||
408 diputados en España peninsular e insular. | |||||
9 de abril de 1916 | 233 escaños | 176 escaños | Partido Liberal (Conde de Romanones) | ||
409 diputados en España peninsular e insular. | |||||
24 de febrero de 1918 | 349 escaños | 59 escaños | Partido Liberal (Gobierno de concentración) (Manuel García Prieto) | ||
409 diputados en España peninsular e insular. | |||||
1 de junio de 1919 | 198 escaños | 211 escaños | Partido Liberal-Conservador (Antonio Maura) | ||
409 diputados en España peninsular e insular. | |||||
19 de diciembre de 1920 | 224 escaños | 185 escaños | Partido Liberal-Conservador (Eduardo Dato) | ||
409 diputados en España peninsular e insular. | |||||
29 de abril de 1923 | 222 escaños | 187 escaños | Partido Liberal-Conservador (Miguel García Prieto) | ||
409 diputados en España peninsular e insular. | |||||
Véase también
Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Historia del constitucionalismo español
Referencias
- Alvarez, Gonzalo Anes (2006). Veinticinco años de la Constitución Española. Real Academia de la Historia. ISBN 9788495983749. Consultado el 2 de marzo de 2018.
- Cinta, Joaquín de la Santa (13 de diciembre de 2017). 135 Presidentes del Ejecutivo en la decadencia española (1788-1902). BibliotecaOnline SL. ISBN 9788415998792. Consultado el 2 de marzo de 2018.
- CE 1876, art. 18.
- CE 1876, art. 19.
- CE 1876, art. 30.
- CE 1876, art. 27.
- LE 1878, art. 84.
- CE 1876, art. 1.
- CE 1876, art. 29.
Bibliografía
- Presidencia del Consejo de Ministros (2 de julio de 1876). «Constitución de la Monarquía Española decretada y sancionada de acuerdo con las Cortes del Reino». Gaceta de Madrid (núm. 184, de 2 de julio de 1876). BOE-A-1876-5026.
- Ministerio de la Gobernación (30 de diciembre de 1878). «Ley electoral de los Diputados a Cortes». Gaceta de Madrid (364, de 30 de diciembre de 1878). BOE-A-1878-9359.
Enlaces externos
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