Anteiglesia

La anteiglesia (en euskera, elizatea) es una institución municipal tradicional de Vizcaya en el País Vasco (España) proveniente de la estructura política del Señorío de Vizcaya. El término hace referencia directa al elemento arquitectónico que muchas iglesias del norte de la península ibérica suelen tener, se trata de un atrio o pórtico que se ubica delante de la iglesia protegiendo su entrada y rodeando parte de la misma, creando, de esta forma, un espacio cubierto al refugio de las inclemencias meteorológicas.[1] En este espacio, después de la asistencia a los actos religiosos, se reunían los vecinos del entorno, los pertenecientes a dicha parroquia, para debatir y acordar temas de dominio común. También se usaba para reuniones de clérigos y autoridades de diferente tipo para tratar diferentes temas y otorgar escrituras.[2]

El entorno territorial que así se regía pasó a tener entidad y adquirió esta denominación que en algunos lugares, como en Vizcaya, todavía se mantiene. Se conforma una entidad formada por un conjunto de caseríos o un pueblo que obedece a aquella estructura de gestión y gobierno en forma de asamblea de todos los vecinos, que se celebraba en forma de concejo abierto en el pórtico o atrio de la iglesia parroquial.[3] La legislación aplicable deriva del fuero y se distingue de la del "derecho común" o los fueros de otras entidades como las villas y ciudades.

El origen

El origen de esta organización que tiene relieve socio-político, se basa en los siguientes elementos:

  • Existencia de una iglesia parroquial.
  • Institucionalización pública de las reuniones celebradas.

Los recintos religiosos de uso público se convierten en centro de relación social y en ellos realizan diferentes reuniones y acciones de carácter administrativo y político. Los atrios de las iglesias comienzan a usarse como salones municipales hasta la aparición de las primeras casas consistoriales. Los concejos abiertos, que dan origen a la anteiglesias, quedaban circunscritos a las anteriores divisiones de feligresías y valles. La organización por pertenecía a la circunscripción religiosa se sitúa en la alta edad media pero como sucesoras de otras agrupaciones humanas más antiguas. El Labort (País Vasco Francés) se crean las parrokiak que rigen los auz-apezak, en castellano "sacerdotes de vecindad". En Galicia y Asturias, así como en algunos lugares de León, la organización base es la parroquia, forma y entidad que perdura aun cuando, tras la reforma territorial del siglo XIX en España, se crean los municipios.

La creación de entidades poblacionales con fueros y obediencias diferentes a las populares, villas fundadas por designación real, de Señorío o de las Juntas, cuya dinámica económica les p0ermite un rápido desarrollo hace que en muchos casos, vayan absorbiendo a las anteiglesias vecinas. Por ejemplo la villa de Tolosa, en Guipúzcoa, había absorbido a 23 anteiglesias vecinas en el siglo XIV y la de Villafranca de Ordicia, también en Guipúzcoa, a ocho. [3]

Las anteiglesias de Vizcaya

Las anteiglesias vizcaínas formaban parte de la denominada Tierra Llana o infanzonado que se regían, y rigen, por el derecho foral, en contraposición a los fueros de las villas y ciudades. La responsabilidad del gobierno correspondía a la asamblea de vecinos, presidida por un fiel síndico y procurador general, que adoptaba como representación de la autoridad el chuzo o lanza de la anteiglesia. El fiel ejercía el cargo por un periodo de tiempo determinado, normalmente un año, y representaba a la anteiglesia en las juntas de la merindad correspondiente.

Las anteiglesias estaban divididas en cofradías que correspondían a sus barrios y tenían su propia administración. Actualmente, se mantiene esta institución en muy pocos sitios. Un ejemplo de pervivencia es la anteiglesia de Yurreta.

Muchas anteiglesias terminaron por incorporarse a una villa, como las de Deusto y Abando, que se incorporaron a Bilbao, o la de Echevarría, que se incorporó a Elorrio, y perdieron dicha condición al anexionarse.

En Vizcaya el territorio está dividido entre la Tierra Llana y las villas y ciudad. Las villas se dotaban de un Fuero y la Carta Puebla, constituirán su corpus normativo y excluidas del régimen foral que regía en el resto del territorio.[4]

Referencias

  1. Real Academia Española (2021). «Anteiglesia». Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Consultado el 18 de junio de 2021.
  2. Real Academia Española (2021). «Anteiglesia». Diccionario panhispánico del español jurídico. Consultado el 18 de junio de 2021.
  3. «Anteiglesia». Enciclopedia Auñamendi en línea. 2021. Consultado el 18 de junio de 2021.
  4. Real Academia Española (2021). «Inicio, Sobre las JJ GG Historia, JJGG hasta el s.XIX». Diccionario panhispánico del español jurídico. Consultado el 21 de junio de 2021.

Véase también

Enlaces externos


Este artículo ha sido escrito por Wikipedia. El texto está disponible bajo la licencia Creative Commons - Atribución - CompartirIgual. Pueden aplicarse cláusulas adicionales a los archivos multimedia.