Aborto en Veracruz
La Interrupción Legal del Embarazo en Veracruz refiere al status legal que tiene la llamada ILE en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está totalmente despenalizado, desde julio de 2021, a petición de cualquier mujer o persona gestante en la entidad hasta la duodécima semana; además de las causales de violación, imprudencial, peligro de muerte, daño a la salud, alteración al producto y fecundación asistida indebida.[1]
Veracruz es la cuarta entidad federativa de México en despenalizar el aborto electivo, dos meses antes de las jurisprudencias de septiembre de 2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018 y AI 107/2018). La armonización de su Ley de Salud aún está pendiente. La entidad utiliza algunos lineamientos locales para subsanar los vacíos y lagunas jurídicas sobre diversos temas y protocolos.
Marco normativo actual
![]() Mapa de la situación del aborto legal en cada entidad federativa en México según sus códigos penales:
Violación e imprudencial2. En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante. En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto. En los mismos términos que las marcadas con morado además de inviabilidad económica para la madre. A petición libre bajo un sistema de plazos1. 1Rayas: aborto electivo despenalizado por decisión de la Suprema Corte. Plazo sin especificar. 2Todas las entidades garantizan el aborto en casos de violación. |
![]() Mapa de la armonización al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus constituciones:
Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación. Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación fue reformado. Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado. Aborto electivo restringido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado. Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación. |
![]() Mapa del acceso al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus leyes de salud:
Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada. Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada. Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada. Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada. Aborto electivo restringido. |
Artículo | Concepto | Descripción |
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4.º | Título Primero. Capítulo II. De los Derechos Humanos. Segundo párrafo. | El Estado garantizará el Derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes. Inválida de manera general por precedente de la SCJN (acciones de inconstitucional AI 106/2018 y AI 107/2018). Inválida de manera particular por precedente de la SCJN (acción de inconstitucional 85/2016) |
Artículo | Concepto | Descripción |
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149.º | Definición de aborto | Después de la semana 12 de gestación. |
150.º | Sanciones por aborto consentido | Gestante: 15 días a 2 meses de medidas integrales de salud, en libertad y con respeto a los derechos humanos. Colaborador: 15 días a 2 meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo a favor de la comunidad, y multa de hasta 75 días UMA. Solo cuando es consumado y después del límite legal (sanciones inválidas por sentencia AI 148/2017 de la SCJN). |
151.º | Definición de aborto forzado | Interrupción del embarazo sin consentimiento de la mujer o la persona gestante. |
Sanciones por aborto forzado | 3 a 10 años de prisión y mutla de hasta 100 días de UMA (si se emplea violencia física o moral aumenta de 6 a 15 años de prisión y multa de hasta 150 días de UMA). Sancionado en grado de tentativa. | |
153.º | Suspensión profesional de 2 a 5 años además de las sanciones de cárcel correspondientes (personal de medicina, enfermería o matronería). Por aborto consentido después del límite legal (sanciones inválidas por sentencia AI 148/2017 de la SCJN) o por aborto forzado. | |
154.º | Causales del aborto legal | Excluyentes de responsabilidad: I imprudencial, II violación y fecundación asistida indebida, III peligro de muerte y daño a la salud, IV alteración al producto. |
En la fracción II no es necesaria denuncia previa ante el Ministerio Público. Igualmente, en las III y IV sólo se necesita el juicio de una o un profesional de la medicina. |
Historia
Antecedentes
En 2016, la LXIII legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, aprobó una reforma antiaborto al artículo 4.º de la Constitución local que establece que la vida inicia al momento de la concepción y por lo tanto debe ser protegida desde entonces. Al tratarse de una enmienda constitucional, el dictamen tenía que ser ratificado por ese mismo poder legislativo en dos periodos distintos, 21 de enero y 28 de julio de ese mismo año, y por al menos 107 cabildos de los 212 ayuntamientos del estado, de los cuales fueron 137 los que lo apoyaron. Finalmente, el decreto 912 fue publicado en la Gaceta Oficial el día 23 de agosto de 2016. En la primera vuelta votaron a favor 39 diputados, 5 en contra y 1 abstención. En la segunda vuelta votaron a favor 34 diputados, 9 lo hicieron en contra y 1 se abstuvo. En su mayoría los que aprobaron fueron del Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Nueva Alianza; mientras que los que rechazaron fueron del Partido de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano.[4][5][6]
La iniciativa fue muy polémica ya que fue presentada el día 18 de enero de 2016 por el entonces gobernador, Javier Duarte de Ochoa, a petición de la organización civil y religiosa “Sí a la Vida”, que en 2015 habían recabado 28 mil firmas ciudadanas para impulsar el proyecto. Nunca se analizó en ninguna comisión ya que pasó al pleno del Congreso local en solo 72 horas. En la introducción, el exmandatario local señalaba que la interrupción del embarazo era igual de ilegítima que la pena de muerte. Además, según él, una persona existe desde el momento de la concepción ya que la doctora María Cristina Márquez Orozco, bióloga egresada de la UNAM, había declarado en 2007, durante la revisión de constitucionalidad ante la SCJN de la despenalización y legalización del aborto voluntario en el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), que “el embrión, constituido por la unión de un óvulo y un espermatozoide, es un ser único e irrepetible distinto a la madre, pues desde la unión de los gametos se recombinan los genes de los cromosomas al azar”. Sin embargo, olvidó mencionar que, en esa misma audiencia, dónde fueron también invitados otros 3 científicos muy reconocidos en México, la mitad de ellos (es decir 2) rechazaban que un cigoto fuera una persona. Por último, se rompió la tradición de la estricta separación de la Iglesia con el Estado que ha imperado en México desde la promulgación de la Constitución de 1857, pues la difusión de la nueva ley se hizo en una escuela católica privada de la ciudad de Veracruz, el Instituto Rougier; con la presencia del entonces alcalde de esa ciudad, Ramón Poo Gil, la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local, Octavia Ortega Arteaga, y el arzobispo de Xalapa, Hipólito Reyes Larios.[7][8][9]
Cabe destacar que, desde septiembre de 2021, derivado de la declaración unánime de inconstitucionalidad de la SCJN al blindaje antiaborto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa (acciones de inconstitucionalidad AI 106/2018 y AI 107/2018), los gobiernos locales no pueden establecer cuando inicia la vida y menos aún pueden dotar de personalidad jurídica a fetos y embriones. Aun así, ese artículo 4.º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave sigue igual desde 2016 y hasta ahora no se han anunciado cambios al respecto.
El 23 de noviembre de 2016, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres emitió, para 11 municipios de la entidad, una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (dependiente de la Secretaría de Gobernación federal) por la alta incidencia de feminicidios y abusos sexuales. Así, Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa debían adoptar acciones necesarias en seguridad, prevención, justicia y reparación para garantizar que las mujeres y niñas del estado tengan el derecho a vivir una vida libre de violencia. Igualmente, las mismas colectivas y organizaciones feministas aprovecharon para iniciar un proceso de Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado ya que, según estas, el marco normativo local era violatorio de los derechos humanos y los derechos reproductivos de las veracruzanas y la falta de capacitación del personal de salud y de los operadores de justicia en la entidad era excesiva. Entonces, de acuerdo a los demandantes, si no se cambiaban esas disposiciones que restringían hasta el aborto en caso de violación, la entidad no cumpliría totalmente con sus obligaciones en la primera AVG. La solicitud fue admitida y en marzo de 2017 se publicó el informe del grupo de trabajo encargado por la CONAVIM y la SEGOB. Finalmente, la segunda alerta se declaró a finales de ese año donde se recomendaba la reforma a los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal local; y la adecuada aplicación de la NOM-046 para víctimas de violencia sexual.[10][11][12]
Posteriormente, el 27 de julio de 2017, la LXIV legislatura del mismo Congreso local intentó, sin éxito, despenalizar el aborto electivo hasta el primer trimestre de embarazo. Ese día se tenían planeadas dos votaciones contradictorias. Una de ellas, promovida por legisladores progresistas, era para reformar el Código Penal local y así cambiar la definición de delito de aborto, reducir las penas y aumentar las causales del aborto legal. Mientras que la otra, promovida por legisladores conservadores, era para declarar improcedente las posibles modificaciones al Código Penal local poniendo de pretexto el artículo 4.º de la Constitución local que "protege la vida desde la concepción". Ambas sesiones fueron boicoteadas por la mitad de los diputados, por lo que solo asistieron los grupos parlamentarios del PAN, como del PRD, del PVEM y del PANAL. Los integrantes del Movimiento de Regeneración Nacional y del PRI decidieron retirarse ya que la calificaron como ilegal. Los inconformes solo dejaron un papel pegado a su asiento que decía "No asistí a esta sesión porque se violenta la ley y la voluntad popular". Los priistas, por su parte, fueron más severos y declararon que no serían comparsas "de un régimen con disfraz democrático por acciones fascistas".[13][14]
Es por lo anterior que la discusión fue llevada a la SCJN para que esta obligara al poder legislativo veracruzano a finalmente reformar su Código Penal en favor de los derechos reproductivos de las mujeres en la entidad. Este proyecto además buscaba eliminar la temporalidad de 90 días para abortar en caso de violación, ya que contradecía la Ley General de Víctimas, así como la NOM-046- SSA2-2005 para la prevención y atención de la violencia sexual. Sin embargo, el día 29 de julio de 2020, 4 ministros votaron en contra y solo 1 a favor, ya que la discusión se centró en si hubo o no omisión legislativa. Los ministros que rechazaron el proyecto, como Ana Margarita Ríos Farjat, votaron de esta manera pues argumentaron que la norma para la interrupción del embarazo en Veracruz sí "está regulada" (a través de las 5 causales de "no punibilidad" que ya contemplaba el Código Penal local) y por lo tanto no es omiso. El único que votó a favor, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien fue además el autor, aseguró que las quejosas tienen un interés legítimo por la protección a la defensa de sus derechos humanos y que además el Estado mexicano tiene obligaciones contraídas al estar suscrito a las convenciones de la CEDAW y Belem do Pará. Algunos ministros que votaron en contra, como Norma Lucía Piña Hernández, apoyaron los dichos del ministro González Carrancá, pero aseguraron que no se discutía el fondo sino la forma. Así, el asunto fue turnado a otro ministro o ministra de la SCJN para que elaborara un nuevo proyecto.[15][16][17]
Despenalización
El 20 de julio de 2021, la LXV legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, a través de una única votación, modificó diversas disposiciones del Código Penal. El sufragio fue nominal por lo que se hizo registrando la identidad de los legisladores en las actas de sesión de ese día. Votaron a favor 25 legisladores, 9 lo hicieron en contra y 1 se abstuvieron. Los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 857 en la Gaceta Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernador Cuitláhuac García Jiménez, ese mismo día para entrar en vigor un día después.[18][19]
Partido | A favor | En contra | Abstención |
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1 | ||
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23 | ||
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7 | ||
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1 | ||
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1 | 1 | |
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Total | 25 | 9 | 1 |
Artículo | Antes de la reforma | Despues de la reforma |
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149 | Delito de aborto era la interrumpción del embarazo en cualquiera de sus etapas. | Delito de aborto es la interrupción del embarazo después de la semana 12 de gestación la cual inicia después de la implantación del embrión en el endometrio. |
150 | Tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud. Por aborto consentido. | 15 días a 2 meses de medidas integrales de salud, en libertad y con respeto a los derechos humanos (gestante). Por aborto consentido. Solo cuando es consumado. |
6 meses a 2 años de prisión y hasta 75 días de salario de multa (colaborador). Por aborto consentido. | 15 días a 2 meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo a favor de la comunidad, y hasta 75 días UMA de multa (colaborador). Por aborto consentido. Solo cuando es consumado. | |
151 | Por aborto forzado las sanciones eran de 3 a 10 años de prisión y hasta 100 días de salario de multa (si se empleaba violencia física o moral aumenta de 6 a 15 años de prisión y hasta 150 días de salario de multa). | Por aborto forzado las sanciones serán 3 a 10 años de prisión y hasta 100 días de UMA de multa (si se emplea violencia física o moral aumenta de 6 a 15 años de prisión y hasta 150 días de UMA de multa). Sancionado en grado de tentativa. |
151 | 6 meses a 4 años de prisión y hasta 50 días de salario de multa por lesiones al producto de la gestación, excepto por aborto imprudencial. | Derogado |
153 | 2 a 5 años de suspensión profesional (personal de medicina, enfermería o matronería). Por aborto consentido, forzado o lesiones al producto de la gestación (excepto si el aborto era por malformaciones congénitas). | 2 a 5 años de suspensión profesional (personal de medicina, enfermería o matronería). Solo por aborto forzado. |
154 | Aborto no punible en las causales I imprudencial, II violación y fecundación asistida indebida, III peligro de muerte y IV alteración al producto. | Excluyentes de responsabilidad en las causales I imprudencial, II violación y fecundación asistida indebida, III peligro de muerte y daño a la salud, IV alteración al producto. |
En el supuesto II era necesario realizarse en los primeros 90 días de embarazo. En los III y IV se necesitaba juicio de dos profesionales de la medicina. | En el supuesto II no es necesaria la autorización del Ministerio Público. En los III y IV se necesita el juicio de un o una profesional de la medicina. |
Debate
Entre mayo y septiembre de 2021 se dio el caso de Diana Patricia Guzmán, residente de Olutla, quien fue encarcelada por sufrir un aborto espontáneo, al quinto mes de su embarazo de alto riesgo, en el baño de un supermercado Soriana de ese municipio. Contrario a las recomendaciones de su médico, ella no podía guardar reposo ya que, al no tener ningún apoyo de su pareja, ella es la proveedora principal de su familia compuesta por 3 hijos. No solo tenía que seguir trabajando y realizar labores del hogar mientras gestaba, sino que además existen testimonios donde se asegura que era maltratada físicamente por su compañero; de hecho, se sabe que días antes había dejado su domicilio para buscar refugio con su cuñada y que el mismo día del accidente pudo haber recibido una golpiza por parte de él. Si bien se trató de una emergencia obstétrica, la Fiscalía General de Veracruz, encabezada en ese entonces por Verónica Hernández Giadáns, la vinculó a proceso por el delito de homicidio doloso y no por aborto, el cual no merecía privación de la libertad inclusive antes de la reforma al Código Penal local. El Ministerio Público local argumentó que el feto nació vivo, pero había sido asfixiado y abandonado en el lugar, por lo que se trataba de un asesinato. Sin embargo, ella refirió que entró en pánico, simplemente se asustó, sintió que nadie iba a ayudarla y no supo que hacer; por lo que huyó del lugar. Días después, acudió al hospital por una hemorragia, y fue ahí donde la detuvieron y culparon. Su propia cuñada señala que Diana estaba muy entusiasmada por tener a ese bebé pues llevaba el control de su embarazo como cualquier persona. Finalmente, su caso fue sobreseído y ella fue liberada debido a que un juez consideró que era inimputable por tener un cierto grado de discapacidad intelectual.[21][22][23][24]
Aun cuando el caso de Diana Patricia coincidió con la sentencia de la SCJN sobre la no criminalización de las mujeres y personas gestantes por aborto consentido (acción de inconstitucionalidad AI 148/2017), el Poder Judicial de la Federación no revisó este asunto porque precisamente ella fue sentenciada por otro delito. Sin embargo, muchas organizaciones y colectivas feministas han documentado muchos sucesos similares al de ella, donde las fiscalías y los jueces muchas veces revictimizan a los imputados, cometen irregularidades y actúan de manera perversa sin ninguna perspectiva de género, bajo argumentos sexistas, misóginos y plagados de estereotipos. Se dice que en México, lamentablemente, son las más vulneradas, es decir, aquellas que ya han sido estigmatizadas por la gran desigualdad que hay en ese país, las que ingresan a la cárcel de manera injusta. Son las personas que tienen menores ingresos, menores años de instrucción formal y/o que pertenecen a comunidades indígenas cuya lengua materna no es el español; las que más han sido afectadas por un sistema judicial que muchos aún califican de "perverso". Peor aún, como el aborto voluntario ya no era un crimen grave desde antes de la jurisprudencia de 2021 de la SCJN, se buscaba entonces castigar por otros delitos con penas muy severas como el infanticidio, el filicidio, el homicidio en razón de parentesco o la omisión de cuidados. Es por eso que fueron los grupos feministas veracruzanos los que más apoyaron a Diana para lograr su liberación, criticando inclusive al Instituto Veracruzano de la Mujer.[25][26][27]
Las colectivas y organizaciones feministas de la entidad siguen manifestándose aún después de la despenalización pues no quieren que la ley se vuelva "letra muerta" sobre todo por la falta de capacitación y sensibilización del personal de los servicios públicos de salud. Una de las últimas protestas fue en el marco del Día de Acción Global para el acceso al Aborto Legal y Seguro para exigir la elaboración del protocolo local para el aborto seguro, como sucedió en la Ciudad de México después de la despenalización y legalización en 2007. Aunque ya existe desde junio de 2021, a nivel federal, el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México (emitido por la Secretaría de Salud federal y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva), ese documento es muy general y podría haber cosas que no se ajusten a cada entidad del país. No obstante, el 12 de noviembre de 2021, sus demandas fueron cumplidas puesto que se publicó, en la Gaceta Oficial, esa reglamentación.[28][29]
A diferencia de otras entidades en el país, hasta ahora, los grupos conservadores y religiosos en el estado no han respondido de manera tan agresiva, virulenta o estridente. En febrero de 2022, ante el anuncio de la apertura de una clínica privada (la única hasta la fecha en todo el estado) en la ciudad de Veracruz, un grupo de manifestantes se reunió frente a ella, sin bloquear el acceso a los pacientes, para rezar y hasta realizar, en plena calle, un ultrasonido a una mujer embarazada integrante de esa agrupación conservadora. En la manifestación también estuvo Jorge Serrano Limón, el antiguo presidente del Comité Nacional Provida.[30]
Cabe destacar que Jorge Serrano Limón lideró infructuosamente una campaña contra las reformas de 2007 del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) que despenalizaron y legalizaron el aborto voluntario hasta la décimo segunda semana de gestación. Igualmente, había permanecido desde 2016 fuera de la opinión pública pues en ese mismo año fue encarcelado por peculado por más de 25 millones de pesos, después de que la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación encontraran, desde 2005, irregularidades y desvíos graves al dinero que el Gobierno Federal (del entonces presidente Vicente Fox Quezada) le otorgara para supuestamente equipar "centros de ayuda para la mujer" (los cuales han sido denunciados por las colectivas y las organizaciones feministas como clínicas falsas que disuaden a las mujeres de abortar a través del miedo e información falsa).[31] También es hermano del sacerdote lasallista Francisco Serrano Limón quien se encuentra actualmente prófugo de la justicia mexicana al ser encontrado culpable por agresiones sexuales a menores de edad.[32][33][34]
Datos
Estadísticas
Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (Sesver) aún no pública, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.
Sin embargo, desde noviembre de 2021, existe el Programa de Aborto Seguro para el Estado de Veracruz de Servicios de Salud de Veracruz, donde se detalla que requisitos y donde se puede acceder al servicio.[35]
Unidades, procedimientos y requisitos
Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (Sesver) aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.
Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, programa federal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, solo se indica el Centro de Alta Especialidad "Dr. Rafael Lucio", ubicado en la colonia Unidad Magisterial de la ciudad de Xalapa.[36]
Así mismo, en la ciudad de Veracruz, existe una clínica privada de la Fundanción MSI.[37]
Por su parte, la asociación Tiempo Fuera, también incluye un directorio con institutos gubernamentales, organizaciones y colectivas para realizar acompañamiento, asesoría legal y atención psicológica y de trabajo social.[38]
Véase también
Referencias
- «El estado mexicano de Veracruz despenaliza el aborto». Agencia EFE. 20 de julio de 2021.
- «Título Primero. Capítulo II. De los Derechos Humanos». Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: 2. 25 de septiembre de 1917.
- «Libro Segundo. Título I. Delitos contra la Vida y la Salud Personal. Capítulo V. Aborto». Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave: 31 y 32. 7 de noviembre de 2003.
- «Comunicado de prensa N° 2676. Aprueba Congreso del Estado el derecho a la vida del ser humano». Congreso del Estado de Veracruz. 21 de enero de 2016.
- «Comunicado de prensa N° 3278. Aprueba Congreso, en su segunda etapa, el derecho a la vida del ser humano». Congreso del Estado de Veracruz. 28 de julio de 2016.
- «Decreto número 912». Gaceta Oficial (Editora de Gobierno del Estado de Veracruz): 2. 23 de agosto de 2016.
- Paris, Martínez (22 de enero de 2016). «Congreso de Veracruz aprueba reforma antiaborto de Duarte para proteger “derecho a la vida”». Animal Político.
- David, Ordaz (23 de agosto de 2016). «Javier Duarte promulga ley antiaborto, que "protege derecho a la vida"». Aristegui Noticias.
- Javier Flores (19 de agosto de 2008). «Aborto: decisión en puerta». La Jornada.
- «Alerta de género en Veracruz: no hay acceso al aborto». Animal Político. 5 de junio de 2017.
- Vega, Andrea (13 de diciembre de 2017). «Desde hoy Veracruz tiene otra alerta de violencia de género, ahora por agravio comparado». Animal Político.
- Ávila, Edgar (23 de agosto de 2021). «Veracruz: entidad con dos alertas de género». El Universal.
- Raymundo, León (28 de septiembre de 2017). «Rechaza Congreso de Veracruz despenalizar aborto». El Sol de México.
- Zamudio, Isabel (28 de septiembre de 2017). «Rechaza Congreso de Veracruz despenalizar el aborto». Milenio.
- «Sin debatir el fondo, Corte devuelve proyecto de despenalización del aborto en Veracruz». Animal Político. 29 de julio de 2020.
- «La SCJN rechazó el proyecto para despenalizar el aborto en Veracruz». Forbes. 29 de julio de 2020.
- Galván, Melissa (29 de julio de 2020). «La SCJN le dice "NO" a la despenalización del aborto en Veracruz». Expansión.
- «Decreto número 857». Gaceta Oficial del Estado de Veracruz (Editora de Gobierno del Estado de Veracruz). 20 de julio de 2021.
- «Diario de los debates. Versión estenográfica.». Congreso del Estado de Veracruz. 20 de julio de 2021. pp. 27 y 28.
- «Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 11 de noviembre de 2021.
- Rangel, Azucena (12 de septiembre de 2021). «Diana Patricia sufrió un aborto en Veracruz; hoy está presa por supuesto homicidio doloso». Milenio.
- Barragán, Almudena (18 de septiembre de 2021). «El infierno de Diana Patricia Guzmán, cuatro meses en prisión por perder un embarazo». El País.
- Molina, Itzel (9 de septiembre de 2021). «Detenida por sufrir aborto espontáneo en Oluta saldrá libre: Gobernador». El Sol de Orizaba.
- Marín, Antonio (15 de septiembre de 2021). «Claves del caso Diana Patricia, liberada tras abortar en baño público». La Silla Rota.
- Nájar, Alberto (2 de agosto de 2013). «Las mexicanas que son encarceladas por abortar». BBC Mundo.
- Gutiérrez, José Luis (12 de mayo de 2020). «El homicidio en razón de parentesco: una deuda para la amnistía en entidades federativas». Animal Político.
- Ortega, Isabel (7 de septiembre de 2021). «Feministas critican a IVM: revictimizan a Diana por aborto espontáneo». La Silla Rota.
- Ruiz, Jesús (27 de septiembre de 2021). «Feministas exigen publicación del protocolo para aborto seguro en Veracruz». Imágen del Golfo.
- «Así puedes solicitar un aborto en Veracruz». Testigo Púrpura. 12 de noviembre de 2021.
- Toriz, Víctor (1 de febrero de 2022). «Religiosos protestan contra aborto legal frente a clínica de Veracruz». La Silla Rota.
- Ávila, Yuriria (19 de octubre de 2021). «Estas clínicas en México intentan frenar los abortos engañando a las mujeres». Los Angeles Times.
- «Jorge Serrano Limón, detenido por peculado». El Economista. 17 de febrero de 2016.
- Zerega, Georgina (21 de marzo de 2022). «Abusos en un seminario de La Salle en México: “Me destruyó por completo, era un muerto en vida”». El País.
- «Hermanos de La Salle ofrecen disculpa pública por abuso infantil». Aristegui Noticias. 17 de marzo de 2022.
- «Programa de Aborto Seguro para el Estado de Veracruz de Servicios de Salud de Veracruz». Gaceta Oficial (Editora de Gobierno del Estado de Veracruz). 12 de noviembre de 2021.
- «Directorio de Servicios de Aborto Seguro». Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
- «Precios y ubicaciones». Marie Stopes México.
- «Directorio». Tiempo Fuera.