Aborto en Sinaloa
La Interrupción Legal del Embarazo en Sinaloa refiere al status legal que tiene la llamada ILE en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está totalmente despenalizado y legalizado desde marzo de 2022 a petición de cualquier mujer o persona gestante en la entidad hasta las trece semanas de embarazo; además de las causales de violación, imprudencial, peligro de muerte, daño a la salud, alteración al producto y fecundación asistida indebida. Igualmente, el procedimiento puede realizarse si el gestante no tuvo conocimiento de su embarazo por algún trastorno ginecológico.[1]
Sinaloa es la octava entidad federativa en México en despenalizar y legalizar el aborto, y la tercera en armonizar sus leyes desde las jurisprudencias de septiembre de 2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018 y AI 107/2018).
Marco normativo actual
![]() Mapa de la situación del aborto legal en cada entidad federativa en México según sus códigos penales:
Violación e imprudencial2. En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante. En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto. En los mismos términos que las marcadas con morado además de inviabilidad económica para la madre. A petición libre bajo un sistema de plazos1. 1Rayas: aborto electivo despenalizado por decisión de la Suprema Corte. Plazo sin especificar. 2Todas las entidades garantizan el aborto en casos de violación. |
![]() Mapa de la armonización al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus constituciones:
Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación. Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación fue reformado. Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado. Aborto electivo restringido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado. Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación. |
![]() Mapa del acceso al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus leyes de salud:
Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada. Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada. Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada. Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada. Aborto electivo restringido. |
Artículo | Concepto | Descripción |
---|---|---|
4.º Bis A | Título I Bis. De los Derechos Humanos. Párrafo I. | Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas. |
Artículo | Concepto | Descripción |
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154.º | Definición de aborto | Después de la semana 13 de gestación la cual inicia después de la implantación del embrión en el endometrio. |
155.º | Definición de persona gestante | Quien tiene una identidad de género diversa a la de mujer y su cuerpo posee la capacidad de gestar. |
Sanciones por aborto consentido | Gestante: amonestación privada y de 1 a 3 meses de medidas integrales. Para determinar la medida integral, el juzgador deberá considerar las circunstancias de la mujer o persona gestante mediante dictámenes emitidos por peritos especializados. Colaborador: 20 a 50 días de trabajo comunitario o multa de 200 a 700 días. Solo cuando es consumado y después del límite legal. | |
156.º | Definición de aborto forzado | Interrupción del embarazo sin consentimiento de la mujer o la persona gestante en cualquier momento de la gestación. |
Sanciones por aborto forzado | En grado de tentativa. | |
157.º | 2 a 8 años de prisión (si la víctima pierde su aptitud reproductiva o si se emplea engaño o violencia física o moral aumenta de 3 a 9 años). | |
Suspensión profesional de 2 a 5 años además de las sanciones de cárcel correspondientes (personal de medicina, enfermería o matronería). | ||
158.º | Causales del aborto legal | Excluyentes de responsabilidad: I peligro de muerte y daño a la salud, II violación y fecundación asistida indebida, III imprudencial, IV alteración al producto, V trastorno ginecológico. |
En las fracciones II, IV y V el personal de los servicios de salud debe brindar a la o al paciente información objetiva, oportuna, suficiente y veraz sobre las consecuencias, efectos, procedimientos y riesgos; así como de las alternativas y apoyos existentes, para que la o el gestante pueda tomar una decisión de manera informada, libre y responsable. Por otro lado, en la fracción II no es necesaria denuncia previa ante el Ministerio Público. Así mismo, en las fracciones I, IV y V se necesita el juicio de dos profesionales de la medicina. Igualmente, en la fracción IV no es necesaria el consentimiento del gestante cuando se encuentra imposibilitado por lo que lo otorgará la persona legalmente facultada para ello. Mientras que en la fracción V el desorden debió haber impedido a la o el gestante darse cuenta de su embarazo. | ||
El personal médico que practique o participe en el procedimiento siempre deberá notificar a la autoridad competente. |
Artículo | Concepto | Descripción |
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4.º Bis 2 | Título Primero. Disposiciones Generales. Capítulo I. De los Objetivos de la Ley. | Las instituciones privadas, públicas y sociales que operen en el estado deben proveer servicios de interrupción del embarazo en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana. En las instituciones públicas de salud será accesible, confidencial, expedito, gratuito, seguro, no discriminatorio y en condiciones de calidad. |
26.º | Título Tercero. Servicios de Salud. Capítulo I. Disposiciones Comunes. Párrafo VI. | La interrupción del embarazo se considera un servicio básico que forma parte del derecho a la protección de la salud. |
33.º | Título Tercero. Servicios de Salud. Capítulo III. De la Educación para la Salud. Párrafo III. | La educación para la salud incluye la capacitación y orientación de la población sobre la interrupción del embarazo. |
75.º | Título Quinto. Prestación de los Servicios de Salud. Capítulo I. Disposiciones Comunes. Párrafo II. | Es obligatoria la prestación de servicios de atención médica para mujeres y personas gestantes que soliciten la interrupción del embarazo en los términos del Código Penal. La atención será expedita con criterios de calidad, eficacia, gratuidad y resolutividad sin importar si las y los gestantes cuentan con algún otro seguro de salud público o privado. |
84.º | Título Quinto. Prestación de los Servicios de Salud. Capítulo III. De los Servicios de Planificación Familiar. Párrafo I. | Los servicios de planificación familiar comprenden la promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa sobre interrupción del embarazo con base en objetivos y estrategias que establezcan los consejos federal y estatal de población. |
86.º Bis | Título Quinto. Prestación de los Servicios de Salud. Capítulo III Bis. De la Interrupción del Embarazo. Título Primero. | En las instituciones públicas de salud se procederá en condiciones de calidad, de manera gratuita según las causales y supuestos del Código Penal. |
Las disposiciones contenidas en la NOM-046-SSA2-2005 son de aplicación obligatoria para las instituciones públicas y privadas teniendo la obligación de dar aviso a las autoridades competentes sobre alguna agresión sexual. | ||
Se otorgarán servicios de consejería médica, psicológica y social con información oportuna y veraz para que las y los solicitantes conozcan sus derechos y opciones. | ||
El procedimiento deberá efectuarse con toda oportunidad. | ||
Se considera una urgencia cuando la demora es peligrosa para preservar la vida o la salud de la mujer embarazada o persona gestante, el embarazo es resultado de violencia sexual, esté próximo a vencer el plazo legal. | ||
Las instituciones públicas atenderán a las y los pacientes sin condicionamiento alguno y de manera universal, sin importar si las y los gestantes cuentan con algún otro seguro de salud público o privado. | ||
Se ofrecerán, posterior al procedimiento, servicios de planificación familiar y de salud psicológica, reproductiva y sexual; si las mujeres y las personas gestantes así lo desean. | ||
86.º Bis 1 | El personal de los servicios de salud debe brindar a la o al paciente, en todo momento, información objetiva, oportuna, suficiente y veraz sobre las consecuencias, efectos, procedimientos y riesgos; así como de las alternativas y apoyos existentes, para que la o el gestante pueda tomar una decisión de manera informada, libre y responsable. | |
86.º Bis 2 | El personal médico o de enfermería de instituciones públicas o privadas que se declaren objetores de conciencia, tendrán la obligación y responsabilidad de referir al beneficiario, de inmediato y sin mayor demora o trámite con su superior jerárquico o con personal médico o de enfermería no objetor. | |
No puede invocarse la objeción de consciencia cuando el procedimiento debe realizarse con urgencia, cuando su ejercicio implique una carga desproporcionada para las o los pacientes o los siguientes casos: | ||
I. Cuando la negativa o postergación del servicio implique riesgo para la salud o la agravación de dicho riesgo. | ||
II. Cuando la negativa o postergación del servicio pueda producir daño, agravación del daño, secuelas o discapacidades. | ||
III. Cuando la negativa del servicio resulte en prolongar el sufrimiento del paciente o signifique para ésta o éste un suplicio o carga desproporcionada. | ||
IV. Cuando no haya alternativa viable y accesible para brindar el servicio de salud requerido a la o el paciente en condiciones de calidad y oportunidad por razones de distancia, falta de disponibilidad de personal no objetor o algún otro inconveniente. | ||
V. Cuando esté próximo a vencer el plazo legal. | ||
Todas las instituciones públicas de salud deben contar, de manera permanente, con personal no objetor para prestar, de manera oportuna, el servicio. Deberán asegurar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, sin comprometer la salud ni la vida de la o el solicitante, y sin que el ejercicio de la objeción de conciencia suponga una carga excesiva o desproporcionada en detrimento de las personas beneficiarias. | ||
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral. | ||
235.º Bis | Título Décimo Tercero. Salubridad Local. Capítulo X. De los Reclusorios. Párrafo II. | Deben facilitar, bajo consentimiento informado, el acceso oportuno a anticoncepción de emergencia e interrupción del embarazo. |
Artículo | Concepto | Descripción |
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22.º | Libro primero. De las personas. Título I. De las personas físicas. | La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. |
Artículo | Concepto | Descripción |
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10.º | Libro primero. De las Personas Físicas y Familia. Título Primero. De las Personas Naturales. Capítulo I. Disposiciones Generales. | La capacidad jurídica de las personas naturales es igual para todas las personas.Ésta se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte. |
Artículo | Concepto | Descripción |
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11.º | Título Primero. Disposiciones Preliminares. Capítulo Único. Disposiciones Generales. Párrafo VI. | Se entiende como violencia contra los derechos reproductivos el limitar el acceso o vulnerar el derecho de las mujeres o personas gestantes a servicios de interrupción del embarazo seguro y legal. |
35.º | Título Tercero. Del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contras las Mujeres. Capítulo III. De la Distribución de Competencias. Párrafo IX. | Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública y Cultura diseñar y difundir materiales educativos con información sobre los derechos sexuales y reproductivos. |
36.º | Título Tercero. Del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contras las Mujeres. Capítulo III. De la Distribución de Competencias. Párrafo II. | Corresponde a la Secretaría de Salud erradicar del personal de los servicios de salud, cualquier prejuicio que evite el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. |
Historia
Despenalización y legalización
El 8 de marzo de 2022, durante el Día Internacional de la Mujer, la LXIV legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa a través de una única votación, modificó diversas disposiciones del Código Penal, la Ley de Salud, el Código Civil, el Código Familiar y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El sufragio fue nominal por lo que se hizo registrando la identidad de los legisladores en las actas de sesión de ese día. Votaron a favor 28 legisladores, 2 lo hicieron en contra y 10 se abstuvieron. Los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 79 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernador Rubén Rocha Moya, el día 11 de marzo para entrar en vigor un día después.[8]
Partido | A favor | En contra | Abstención |
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1 | ||
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20 | ||
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1 | 1 | |
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8 | ||
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6 | 1 | 1 |
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1 | ||
Total | 28 | 2 | 10 |
Artículo | Antes de la reforma[9][10][11][12][13] | Despues de la reforma[14] |
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Código Penal | ||
28.º | No existía el concepto. | Se modifica el párrafo VII para incluir amonestación. |
60.º bis | No existía el artículo. | Define la pena de amonestación. |
61.º | No existía el concepto. | Se modifica el párrafo VI para incluir medidas integrales. |
69.º bis | No existía el artículo. | Define las medidas de seguridad de medidas integrales. |
154.º | Definición de aborto: Muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. | Interrupción del embarazo después de la décima tercera semana de gestación. |
155.º | Sanciones por aborto consentido, gestante: 6 meses a 3 años de prisión. | Gestante: amonestación privada y de 1 a 3 meses de medidas integrales. Colaborador: 20 a 50 días de trabajo comunitario y de 200 a 700 días de multa. Solo cuando es consumado y después del límite legal. |
No existía el párrafo. | El o la juzgador/a debe incluir perspectiva de género. | |
No existía el concepto. | Definición de persona gestante. | |
156.º | Sanciones por aborto consentido, colaborador/a: 1 a 3 años de prisión. | Definición de aborto forzado. En grado de tentativa. |
Sanciones por aborto forzado: 3 a 6 años de prisión (si se emplea violencia física o moral aumenta de 6 a 8 años de prisión). | ||
157.º | Suspensión profesional del personal de medicina, enfermería o matronería: 2 a 5 años. | Sanciones por aborto forzado: 2 a 8 años de prisión (si se emplea violencia física o moral, engaño o pérdida de aptitud/capacidad reproductiva aumenta de 3 a 9 años de prisión). |
Suspensión profesional del personal de medicina, enfermería o matronería: 2 a 5 años. Sólo por aborto forzado. | ||
158.º | No punibilidad en: I peligro de muerte y daño a la salud (dos profesionales de la medicina), II violación y fecundación asistida indebida, III imprudencial. | Excluyentes de responsabilidad en: I peligro de muerte y daño a la salud (dos profesionales de la medicina), II violación y fecundación asistida indebida, III imprudencial, IV alteración al producto (dos profesionales de la medicina), V trastorno ginecológico. |
Ley de Salud | ||
4.º bis 2 | No existía el artículo. | Se autorizan los servicios de interrupción del embarazo (gratuitos, confidenciales, seguros, en condiciones de calidad, expeditos y sin discriminación) en todas las instituciones de salud (públicas o privadas). |
26.º | No existía el concepto. | Se modifica el párrafo VI para incluir interrupción del embarazo como derecho a la protección de la salud y servicio básico de salud. |
33.º | No existía el concepto. | Se modifica el párrafo III para incluir educación, capacitación y orientación sobre la interrupción del embarazo. |
75.º | No existía el concepto. | Se modifica el párrafo II para incluir universalidad a los servicios de interrupción del embarazo en instituciones públicas de salud (sin importar la derechohabiencia de las y los usuarias/os). |
77.º | No existía el concepto. | Se modifica el párrafo I para incluir cuidados psicológicos a la atención materno-infantil. |
84.º | No existía el concepto. | Se modifica el párrafo I para incluir interrupción del embarazo en los programas educativos de los servicios de planificación familiar. |
86.º bis | No existía el capítulo | Procedimientos gratuitos y de calidad en instituciones públicas de salud. |
NOM-046-SSA2-2005 es obligatoria. | ||
Servicios de consejería médica, psicológica y social con información veraz y oportuna sobre opciones y derechos. | ||
Temporalidad: procedimiento debe efectuarse con toda oportunidad. | ||
Se deben considerar como emergencias: peligro de vida o la salud de la o el usuaria/o, embarazo por violación o inseminación artificial indebida o plazo legal inminente a vencer. | ||
Universalidad en instituciones públicas de salud, sin importar la derechohabiencia de las o los pacientes. | ||
Servicios de salud sexual, reproductiva, psicológica y de planificación familiar después de haber realizado el procedimiento. | ||
86.º bis 1 | Se añade al párrafo I la interrupción del embarazo a los programas educativos de los servicios de planificación familiar. | |
86.º bis 2 | Definición y límites a la objeción de consciencia: | |
Referir a la o el paciente de inmediato y sin mayor demora con superior jerárquico o personal no objetor. | ||
No se puede invocar cuando hay riesgo/daño para la salud o su agravación, secuelas o discapacidades, sufrimiento o suplicio, falta de alternativas viables y accesibles o de disponibilidad de personal no objetor, vencimiento inminente del plazo legal. | ||
Todas las instituciones públicas de salud deben contar, de manera permanente, con personal no objetor. | ||
El personal objetor no puede ser discriminado. | ||
235.º bis | No existía el artículo. | Reclusorios deben facilitar anticoncepción de emergencia e interrupción del embarazo. |
Código Civil | ||
22.º | Capacidad jurídica de las personas física: desde el nacimiento hasta la muerte, pero desde la concepción se considera al individuo como nacido para los efectos declarados en el Código. | Sólo desde el nacimiento hasta la muerte. |
Código Familiar | ||
10.º | Capacidad jurídica de las personas naturales: igual para hombres y mujeres. Desde el nacimiento hasta la muerte, pero desde la concepción el individuo entra bajo la protección de la ley. Los efectos declarados en el Código sólo podrán hacerse valer si nace viable. | Sólo desde el nacimiento hasta la muerte e igual para todas las personas. |
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia | ||
11.º | No existían los conceptos. | Se modifica el párrafo V para incluir violencia sexual. |
Se modifica el párrafo VI para incluir violencia contra los derechos reproductivos. | ||
35.º | No existían los conceptos. | Se modifica el párrafo IX para incluir derechos sexuales y reproductivos al diseño y difusión de los materiales educativos. |
36.º | No existía el concepto. | Se modifica el párrafo II para incluir la erradicación de los prejuicios contra los derechos sexuales por parte del personal de los servicios de salud. |
Enmienda constitucional
El 28 de septiembre de 2018, durante el Día Internacional por el Derecho al Aborto Seguro, la LXII legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó con 32 votos a favor (en su mayoría del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido Sinaloense), dos en contra y una abstención; una reforma al artículo 4 Bis, fracción I para dotar de personalidad jurídica a los productos de la gestación. Es por eso que tanto el bloque parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovieron dos recursos de inconstitucionalidad cada uno (AI 106/2018 y AI 107/2018) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.[15]
Así, el 9 de septiembre de 2021, 10 de los 11 ministros de la SCJN decidieron que ese candado a la vida en gestación era totalmente inválido, inconstitucional, desproporcionada y sin ningún sustento. Para nada protegía derecho alguno. Al contrario, además de generar incertidumbre jurídica, atentaba contra los derechos de las mujeres a la salud, a la dignidad humana, a la privacidad y al libre desarrollo de su personalidad; así como sus libertades reproductivas y sexuales.[16]
Finalmente, 9 de marzo de 2022, un día después del Día Internacional de la Mujer, la LXIV legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa a través de una única votación, eliminó esa disposición. El sufragio fue nominal. Votaron a favor 35 legisladores, 1 lo hizo en contra y 4 se abstuvieron. Fue ratificada por la mayoría de los 18 municipios de la entidad por lo que los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 81 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernador Rubén Rocha Moya, el día 8 de abril para entrar en vigor un día después.[17]
La reforma, para que fuera constitucional, consistió en quitar el término "desde la fecundación" ya que la SCJN determinó a través de las acciones de inconstitucionalidad AI 106/2018 y AI 107/2018 que no se puede dotar de personalidad jurídica plena a los embriones y fetos. Aunque sí cuentan con ciertas protecciones, estas son mínimas al inicio del embarazo y van aumentando conforme al desarrollo de este. Es decir, las garantías que pudieran tener los productos de la concepción nunca podrán desconocer o estar por encima de los derechos y libertades de las personas nacidas; las prerrogativas de los primeros nunca deben impedir que los segundos puedan ejercer las suyas. De hecho, la vida en gestación se defiende a través de la vida y bienestar de las mujeres y las personas gestantes a través de la continuidad en sus embarazos siempre que estos sean deseados: asegurando atención prenatal, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna (entre otros). Únicamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Congreso de la Unión, está autorizada a definir de manera explícita cuando inicia la vida humana y cuando alguien se considera persona con plena titularidad de los derechos humanos, sin embargo esto nunca ha sucedido.[18][19][20]
Partido | A favor | En contra | Abstención |
---|---|---|---|
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1 | ||
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18 | 2 | |
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2 | ||
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6 | 2 | |
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7 | 1 | |
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1 | ||
Total | 35 | 1 | 4 |
Artículo | Antes de la reforma[21] | Despues de la reforma[22] |
---|---|---|
Constitución | ||
4.º bis A | Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte, respetando en todo momento la dignidad de las personas. | Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas. |
Debate
Al igual que en otras entidades en el país, hasta ahora, los grupos conservadores y religiosos en el estado no han respondido de manera tan agresiva, virulenta o estridente. En primer lugar, la diócesis de Culiacán, a través de una carta abierta, comunicó que los 28 diputados y diputadas locales que apoyaron la reforma se les negaría la comunión y podrían ser hasta expulsados. La jerarquía católica local argumentó que estas personas "violaron la ley moral", lo que en México no tiene ningún valor ya que existe un estricto secularismo desde 1857.[23]
Debido a que los legisladores locales afectados respaldaron su decisión en los derechos humanos y la separación de la Iglesia y el Estado que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tono de enfado de esa diócesis aumentó, y como si se tratara de una búsqueda oficial de delincuentes o de desaparecidos (en uno de los estados más lacerados por la violencia de los cárteles del narcotráfico) esa organización religiosa publicó en sus redes sociales las fotografías e identidad de los diputados y diputadas locales que votaron a favor.[24]
Por su parte, la Arquidiócesis Primada de México manifestó, en su semanario "Desde la fe", estar muy consternada y preocupada ya que, de acuerdo a ellos, esto no puede festejarse como un triunfo. Para la Iglesia Católica esto refleja miopía e "ideologización" de los derechos humanos ya que las clínicas que practican estos procedimientos quieren "convertir la muerte de un ser humano en un gran negocio". Sin embargo, su postura termina siendo demasiado ambigua ya que aseguran que no quieren ver mujeres en la cárcel (que es lo que justamente ha sucedido en todo el país previo a la despenalización y legalización del aborto).[25]
Al parecer todas esas acciones han sido más bien estériles ya que una gran parte de la sociedad mexicana ha criticado la posición que ha asumido Iglesia Católica, que ellos califican de hipócrita, ante el poder y dinero del narcotráfico, así como los escándalos sexuales en los que una parte de los ministros de culto se han visto envueltos. Por ejemplo, el 18 de febrero de 2020, la periodista Dolia Estévez hizo público la boda en la Catedral de Culiacán de una hija del narcotraficante Joaquín "El Chapo" Guzmán con otro descendiente de otra "narcodinastía" mexicana. Ante el escándalo, que llegó a conocerse por la misma DEA y el entonces embajador de los Estados Unidos, Christopher Landau (quien también es católico), la jerarquía eclesiástica en la Ciudad de México simplemente guardó una vez más silencio. Esta vez, no hubo ninguna excomunión.[26]
Datos
Estadísticas
Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (SSS) aún no pública, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.
Unidades, procedimientos y requisitos
Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (SSS) aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.
Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, programa federal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, solo se indica el Hospital General Los Mochis, ubicado en la colonia Raúl Romanillo de la localidad de Los Mochis.[27]
Por su parte, la asociación Tiempo Fuera, también incluye un directorio con institutos gubernamentales, organizaciones y colectivas para realizar acompañamiento, asesoría legal y atención psicológica y de trabajo social.[28]
Véase también
Referencias
- «El estado mexicano de Sinaloa despenaliza el aborto». Agencia EFE. 9 de marzo de 2022.
- «Tìtulo I bis. De los Derechos Humanos». Constitución Política del Estado de Sinaloa: 2. 25 de agosto de 1917.
- «Libro Segundo. Parte Especial. Sección Primera. Delitos contra el Individuo. Título Primero. Delitos contra la Vida y la Salud Personal. Capítulo VI. Interrupción del embarazo». Código Penal para el Estado de Sinaloa: 48 a 50. 28 de octubre de 1992.
- «Ley de Salud del Estado de Sinaloa». Ley de Salud del Estado de Sinaloa: 8 a 101. 3 de septiembre de 2004.
- «Libro primero. De las personas. Título I. De las personas físicas». Código Civil para el Estado de Sinaloa: 3. 25 de julio de 1940.
- «Libro primero. De las Personas Físicas y Familia. Título Primero. De las Personas Naturales. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código Familiar del Estado de Sinaloa: 4. 6 de febrero de 2013.
- «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa». Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa: 5 a 21. 30 de julio de 2007.
- «Votación del decreto número 79». Congreso del Estado de Sinaloa. 8 de marzo de 2022.
- «Código Penal para el Estado de Sinaloa». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de enero de 2022. pp. 5, 9, 11, 23 y 24.
- «Ley de Salud del Estado de Sinaloa». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 29 de septiembre de 2021. pp. 1, 4, 5, 11, 12, 13 y 33.
- «Código Civil para el Estado de Sinaloa». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de diciembre de 2016. p. 3.
- «Código Familiar del Estado de Sinaloa». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 29 de junio de 2021. p. 2.
- «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 29 de octubre de 2021. pp. 2 y 6.
- «Decreto número 79». Periódico Oficial del Estado de Sinaloa (Secretaría General de Gobierno del Estado de Sinaloa): 15 a 32. 11 de marzo de 2022.
- «Votación del decreto número 81». Congreso del Estado de Sinaloa. 9 de marzo de 2022.
- «Comunicados de Prensa. SCJN invalida la disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva.». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de septiembre de 2021.
- Karina, Suárez (9 de septiembre de 2021). «La Suprema Corte de México declara inconstitucional la protección de la vida desde la concepción». El País.
- Monroy, Jorge (9 de septiembre de 2021). «SCJN declara inconstitucional una ley que reconoce a “la vida humana desde la concepción”». El Economista.
- «Constitución Política del Estado de Sinaloa». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de enero de 2022. p. 1.
- «Decreto número 81». Periódico Oficial Estado de Sinaloa (Secretaría General de Gobierno del Estado de Sinaloa): 5 a 8. 8 de abril de 2022.
- Melín, Angélica (12 de marzo de 2022). «Excomulgados, diputados que aprobaron aborto en Sinaloa: Diócesis de Culiacán». Noticias MVS.
- Morán Breña, Carmen (14 de marzo de 2022). «La Iglesia de Culiacán publica las fotos de los diputados que apoyaron el aborto libre». El País.
- «Iglesia mexicana expresa consternación por despenalización del aborto en Sinaloa». Milenio. 13 de marzo de 2022.
- Estévez, Dolia (18 de febrero de 2020). «Narcoboda en Culiacán». Sin Embargo.
- «Directorio de Servicios de Aborto Seguro». Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
- «Directorio». Tiempo Fuera.