Aborto en Hidalgo

La Interrupción Legal del Embarazo en Hidalgo refiere al status legal que tiene la llamada ILE en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está totalmente despenalizado y legalizado, desde junio de 2021, a petición de cualquier mujer o persona gestante en la entidad hasta la duodécima semana; además de las causales de violación, imprudencial, peligro de muerte, daño a la salud, alteración al producto y fecundación asistida indebida.[1]

Hidalgo es la tercera entidad federativa de México en despenalizar y legalizar el aborto electivo, tres meses antes de las jurisprudencias de septiembre de 2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018 y AI 107/2018).

Marco normativo actual

Mapa de la situación del aborto legal en cada entidad federativa en México según sus códigos penales:
     Violación e imprudencial2.      En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante.      En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto.      En los mismos términos que las marcadas con morado además de inviabilidad económica para la madre.      A petición libre bajo un sistema de plazos1. 1Rayas: aborto electivo despenalizado por decisión de la Suprema Corte. Plazo sin especificar.
2Todas las entidades garantizan el aborto en casos de violación.

Mapa de la armonización al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus constituciones:
     Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación.      Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación fue reformado.      Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado.      Aborto electivo restringido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado.      Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación.

Mapa del acceso al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus leyes de salud:
     Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada.      Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada.      Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada.      Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada.      Aborto electivo restringido.

Código Penal para el Estado de Hidalgo.[2]
Artículo Concepto Descripción
154.º Definición de aborto Después de la semana 12 de gestación la cual inicia después de la implantación del embrión en el endometrio.
155.º Sanciones por aborto consentido Gestante y colaborador: 6 meses a 1 año de prisión y de 10 a 40 días de multa. Solo cuando es consumado y después del límite legal (sanciones inválidas por sentencia AI 148/2017 de la SCJN).
156.º Definición de aborto forzado Interrupción del embarazo sin consentimiento de la mujer o la persona gestante.
Sanciones por aborto forzado 3 a 7 años de prisión y multa de 40 a 150 días de multa (si se emplea violencia aumenta de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 días).
Sanciones por aborto específico Suspensión profesional por un tiempo igual a la pena en cárcel (personal de medicina, enfermería o matronería). Por aborto consentido después del límite legal (sanciones inválidas por sentencia AI 148/2017 de la SCJN) o por aborto forzado.
158.º Causales del aborto legal Excluyentes de responsabilidad: I imprudencial, II violación y fecundación asistida indebida, III peligro de muerte y daño a la salud, IV alteración al producto.
En la fracción II no es necesaria denuncia previa ante el Ministerio Público. Igualmente, en la III no se indica cuantas o cuantos profesionales de la medicina se necesitan para emitir juicio respecto a esa causal, mientras que en la IV solo se necesita el de una o uno.
Ley de Salud para el Estado de Hidalgo.[3]
Artículo Concepto Descripción
3.º Titulo Primero. Disposiciones Generales. Capitulo Único. Fracción A. Párrafo III bis. La Secretaría de Salud debe evaluar, operar, organizar y supervisar la prestación del servicio de la interrupción del embarazo.
5.º ter Titulo Segundo. Distribución de Competencias. Capitulo Único. Disposiciones Comunes. Las instituciones privadas, públicas y sociales que operen en el estado deben proveer servicios de interrupción del embarazo. En las instituciones públicas de salud, se procederá en condiciones de calidad y salubridad, que garanticen la dignidad humana, de manera gratuita y según las causales y supuestos del Código Penal.
Se otorgará información objetiva, oportuna, suficiente y veraz sobre consecuencias, efectos, procedimientos y riesgos; así como de alternativas y apoyos y alternativas existentes para que la o el gestante pueda tomar una decisión de manera informada, libre y responsable.
12.º quáter Titulo Tercero. Salubridad Local. Capítulo I Bis. Profesionales, técnicos y auxiliares. El personal médico tiene derecho a no realizar estos procedimientos si sus convicciones personales o creencias religiosas no se los permiten. Sin embargo, están obligados a referir a la o el paciente con otra u otro profesional no objetor.
No puede invocarse la objeción de consciencia cuando el procedimiento debe realizarse con urgencia (para salvaguardar la salud o la vida del gestante).
Todas las instituciones públicas de salud deben contar, de manera permanente, con personal no objetor para prestar, de manera oportuna, el servicio. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
98.º Titulo Tercero. Salubridad Local. Capítulo XII. Centros penitenciarios o de reinserción social. Se deben administrar, dirigir e integrar servicios médicos para facilitar el acceso oportuno y eficiente a la interrupción del embarazo.

Historia

Despenalización y legalización

El 12 de diciembre de 2019, la LXIV legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo intentó, sin éxito, despenalizar y legalizar el aborto electivo hasta el primer trimestre de embarazo. El dictamen no prosperó ya que el grupo parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, mayoritario en el congreso local y autopercibido como de izquierda en el espectro político mexicano, se dividió y una parte de este (todos del llamado "Grupo Universidad" por estar asociados a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo) decidió no impulsar la reforma. Hubo 16 votos en contra (en su mayoría de Morena, Partido Acción Nacional, Partido Nueva Alianza, Partido Revolucionario Institucional y Partido del Trabajo), 13 votos a favor (en su mayoría de Morena, Partido de la Revolución Democrática y PRI) y 5 abstenciones (en su mayoría del Partido Encuentro Social y PRI).

Esto provocó una crisis interna en Morena pues meses antes sus diputados locales habían firmado un acuerdo con la dirigente general de ese partido, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, para sacar adelante el proyecto. Es por eso que la Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido les abrió una investigación de oficio. El único pretexto que pusieron los diputados rebeldes fue que se había acordado no discutir ese tema en ese momento debido a que la aprobación de los presupuestos era mucho más urgente. La noticia fue obviamente recibida con mucha decepción por las organizaciones y colectivas feministas.[4][5][6]

Fue hasta el 30 de junio de 2021 que esa misma legislatura del congreso local, a través de una única votación, modificó diversas disposiciones del Código Penal y la Ley de Salud. El sufragio fue nominal por lo que se hizo registrando la identidad de los legisladores en las actas de sesión de ese día. Votaron a favor 16 legisladores y 1 se abstuvieron; todos de Morena. 12 legisladores, de los demás partidos, decidieron no votar porque acusaban a Morena de supuestamente haber avalado, un día antes en comisiones, el dictamen sin consultarlos. Los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 728 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernador Omar Fayad Meneses, el día 6 de julio para entrar en vigor un día después.[7][8]

Resultados de la votación. Decreto Nº 728
Partido A favor En contra Abstención
Movimiento de Regeneración Nacional 16 1
Partido Acción Nacional 3
Partido Encuentro Solidario 2
Partido Nueva Alianza 1
Partido Revolucionario Institucional 5
Partido de la Revolución Democrática 1
Partido del Trabajo 1
Total 16 0 14
Síntesis de las reformas (Decreto 728)
Artículo Antes de la reforma[9][10] Despues de la reforma[11]
Código Penal
154.º Definición de aborto: es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. El causado culposamente será punible Definición de aborto: después de la décimo segunda semana de gestación y a partir de la implantación del embrión en el endometrio.
155.º Sanciones al o la gestante y al o la colaborador/a: 1 a 3 años de prisión y multa de 10 a 40 días. Únicamente por aborto consentido. Sanciones al o la gestante y al o la colaborador/a: 6 meses a 1 año de prisión y multa de 10 a 40 días. Únicamente después del límite legal y por aborto consentido.
156.º Sanciones de aborto forzado y específico: Definición y sanciones de aborto forzado y específico:
No existe En cualquier momento del embarazo y sin consentimiento de la mujer.
3 a 7 años de prisión y multa de 40 a 150 días (aumenta de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 días si hubo violencia física o moral). 3 a 7 años de prisión y multa de 40 a 150 días (aumenta de 4 a 9 años de prisión y multa de 50 a 200 días si hubo violencia física o moral).
Suspensión profesional del personal de salud de 1 a 3 años. Suspensión profesional del personall de salud por un tiempo igual a la pena en cárcel.
157.º Atenuantes por exclusión social o extrema pobreza: 3 meses a 2 años de prisión y multa de 5 a 25 días. Únicamente a la mujer que lo consienta. Se deroga
158.º No punibilidad en: Excluyente de responsabilidad en:
I Imprudencial. I Imprudencial.
II Violación y fecundación asistida indebida (primeros 3 meses / con denuncia y autorización previa del Ministerio Público). II Violación y fecundación asistida indebida (sin límite temporal / denuncia o autorización previa del Ministerio Público).
III Daño a la salud (sin especificar el número de profesionales de la medicina que emitirían juicio). III Daño a la salud (sin especificar el número de profesionales de la medicina que emitirían juicio).
IV Alteración al producto (dos profesionales de la medicina). IV Alteración al producto (un/una profesional de la medicina).
Ley de Salud
3.º Servicios de salubridad general. No existía el concepto. Se añade el párrafo III bis al apartado A sobre interrupción del embarazo.
5.º ter No existía el artículo. Se autorizan los servicios de interrupción del embarazo según los supuestos de la legislación aplicable en todas las instituciones públicas, privadas y sociales de salud. Garantizarán la calidad, dignidad, gratuidad y salubridad.
Se otorgará información objetiva, oportuna, suficiente y veraz sobre las consecuencias, efectos, procedimientos y riesgos del procedimiento; así como las alternativas y apoyos existentes para que se tome una decisión informada, libre y responsable.
12.º quáter Objeción de consciencia: Objeción de consciencia:
Los prestadores de servicio de salud podrán excusarse de intervenir en el aborto no punible, teniendo la obligación de referir a la mujer con personal no objetor. Los prestadores de servicio de salud podrán excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con personal no objetor.
Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y contar con personal no objetor. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor.
No podrá invocarse cuando el aborto no punible sea urgente para salvaguardar la salud o la vida de la mujer. No podrá invocarse cuando la interrupción legal del embarazo sea urgente para salvaguardar la salud o la vida de la mujer.
Su ejercicio no derivará en ningún tipo de discriminación laboral. Su ejercicio no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
98.º Servicios médicos en reclusorios y centros de readaptación social. No existía el concepto. Se incluye la interrupción legal del embarazo en ambos párrafos.

Debate

Como en otras entidades en el país, hasta ahora, los grupos conservadores y religiosos en el estado han respondido de manera un tanto agresiva.

En primer lugar, un día después de la aprobación de la nueva ley de la ILE en el estado, tanto el arzobispo de Tulancingo, Domingo Díaz Martínez, como el obispo de Tula, Juan Pedro Juárez, y el sacerdote de Pachuca, Marciano Reyes García; pidieron al gobernador en turno que la vetara, pues según ellos, se aprobó "de manera precipitada y sin consultar al pueblo". En su mensaje, los jerarcas católicos expresaron algunas ideas que no pudieron sustentar con datos; como que "el aborto afecta a la madre", "esa resolución (la del aborto electivo) no la compartimos la mayoría de los hidalguenses" o que los legisladores "cayeron en la trampa de otros intereses ajenos a la identidad de nuestro pueblo (sin especificar cuales)". Igualmente, se pronunciaron a favor de una "formación sexual" que debe hacerse en la iglesia, la catequesis, la familia y la escuela; pues opinaron que los jóvenes están informados, pero no formados. Terminaron asegurando que el "catecismo toma en cuenta lo que dice la ciencia", aunque evitaron pronunciarse sobre si la Iglesia respaldaría el uso de anticonceptivos.[12]

Posteriormente, en julio de 2021, el grupo parlamentario del PAN en el Congreso local promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para igualmente revertir las reformas. Esta vez, argumentaron que durante el debate parlamentario no se les permitió ni expresarse ni votar, a pesar de que en la transmisión en vivo de la sesión ordinaria número 201, misma que se encuentra grabada y accesible desde internet para cualquier persona en el canal oficial de dicho Legislativo estatal, se puede comprobar que varios de los diputados y diputadas de ese partido pidieron subir al estrado para exponer su rechazo al proyecto y se les permitió hacerlo. La demanda fue desechada días después ya que los magistrados del TEEH declararon que no es de su competencia, sino de los de los órganos internos de ese Congreso local, además de que sus exigencias son insuficientes para revocar aquella sesión, así como los acuerdos aprobados en ella y que no hubo lesión a sus derechos políticos o electorales. Ante la negativa, buscaron impugnar a través del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero este también los rechazó en agosto de 2021.[13][14][15][16]

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que para que una acción de inconstitucionalidad se tomen en cuenta, se necesita el respaldo del 33% de la minoría parlamentaria en cuestión, que en el caso de Hidalgo serían 10 legisladores. Es por eso que, de manera paralela, 11 diputados y diputadas locales del PRI, PAN, PES y hasta una independiente (que militaba anteriormente en el PRD y en aquel entonces apoyaba la despenalización y legalización del aborto voluntario) presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, la cual fue admitida el día 4 de agosto de 2021, con el folio 13 100, pero aún no ha sido discutida. Cuando las colectivas y organizaciones feministas de la entidad se enteraron y reclamaron a esos legisladores por su falta de empatía y congruencia, algunos, como dos del PRI, se deslindaron con el pretexto de que "ellos no firmaron ese documento". [17][18]

También se pronunció en contra el Consejo Interreligioso del Estado de Hidalgo, una agrupación creada en 2019 con apoyo de la Iglesia Católica, 15 organizaciones evangélicas y el Movimiento de los Santos de los Últimos Días. No solo eso, en septiembre de 2021, días después de la sentencia de la SCJN sobre la acción de inconstitucionalidad AI 148/2017 (que impide la criminalización de las mujeres y las personas gestantes por consentir un aborto) presentaron un amparo ante el Juzgado Cuarto de Distrito de Hidalgo para que se revisara la constitucionalidad de la nueva normativa. Se les avisó que hasta noviembre se empezaría a revisar ese asunto, pero en marzo de 2022 fueron desestimados. El grupo tenía la intención de hacer comparecer a supuestos peritos en materia genética para que explicaran que es el ADN y como estaba relacionado con la vida humana, sin embargo, su propuesta fue considerada como no idónea.[19][20][21]

Es por lo anterior, que a manera de "último recurso", el día 16 de marzo de 2022, frente al Hospital de Ginecobstetricia de Pachuca se instaló un "puesto de oración contra el aborto", como también sucedió en la Ciudad de México en 2007 cuando se despenalizó y legalizó el aborto voluntario.[22]

Las protestas y manifestaciones de los grupos feministas no terminaron con las reformas de junio de 2021. Ahora reclaman tanto el Gobierno local como a la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo la publicación de una reglamentación local, con una visión intercultural por la presencia de comunidades indígenas en la entidad, para que el personal de los servicios públicos de salud del estado este suficientemente capacitado, sensibilizado e informado. Quieren que la atención sea acorde al protocolo federal, el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México (emitido por la Secretaría de Salud y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva); es decir sin prejuicios, con calidad y calidez, con instrucciones claras, información científica y procedimientos médicos modernos. Así mismo, piden que se le inyecten recursos a los presupuestos públicos para que haya campañas e insumos necesarios. Aún muchas colectivas siguen reportando negaciones al servicio, malos tratos, cobros injustificados y negligencias. Es por eso que el "acompañamiento", que también se da en otras entidades, se ha incrementado mucho. Las y los usuarios tienen más confianza a estos organismos privados que a las propias instituciones públicas de la entidad. Hasta la propia SSH ha solicitado su apoyo.[23][24][25][26]

Datos

Estadísticas

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (SSH) aún no pública, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento. Solo se sabe que, desde las reformas, se han practicado 317 interrupciones del embarazo.[27]

Unidades, procedimientos y requisitos

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (SSH) aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.

Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, programa federal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, solo se indica el Hospital Regional del Valle del Mezquital, ubicado en la localidad de Taxadho del municipio de Ixmiquilpan.[28]

Así mismo, la asociación civil Servicios de Inclusión Integral y Derechos Humanos A.C. (Seiinac) ha dado a conocer una lista con otros 15 clínicas y hospitales públicos donde las mujeres y personas gestantes del estado pueden acudir a interrumpir sus embarazos. Estas son:[29]

  • Clínica de Salud Sexual y Reproductiva de Pachuca (al interior de la Unidad de Atención Médica Asistencial a Pacientes de Grupos Vulnerables) en la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de Pachuca
  • Hospital General de Pachuca, en la colonia La Hacienda de la ciudad de Pachuca.
  • Hospital Obstétrico de la Mujer, en la colonia Piracantos de la ciudad de Pachuca.
  • Hospital General de Actopan, en la colonia Chapultepec de la localidad de Actopan.
  • Hospital General del Altiplano, en la colonia Ampliación San Rafael de la localidad de Apan.
  • Hospital Integral Atlapexco, en la colonia Valle Verde de la localidad de Atlapexco.
  • Hospital Básico Comunitario de Huehuetla, en la colonia Lindavista de la localidad de Huehuetla.
  • Hospital Regional de la Huasteca, en la localidad de Huejutla.
  • Hospital General de Huichapan, en la colonia Abundio Martínez de la localidad de Huichapan.
  • Hospital Integral de Jacala, en la colonia El Cerrito de la localidad de Jacala.
  • Hospital Integral de Cinta Larga, en la colonia Sección 22 de la localidad de Mixquiahuala.
  • Hospital Regional Otomí Tepehua, en la colonia La Magdalena de la localidad de San Bartolo Tutotepec.
  • Hospital Integral de Tlanchinol, en la colonia Unidad Deportiva de la localidad de Tlanchinol.
  • Hospital General de Tula, en la colonia El Carmen de la localidad de Tula.
  • Hospital General de Tulancingo, en la localidad de Santiago Tulantepec.

Por su parte, la asociación Tiempo Fuera, también incluye un directorio con institutos gubernamentales, organizaciones y colectivas para realizar acompañamiento, asesoría legal y atención psicológica y de trabajo social.[30]

Véase también

Referencias

  1. «El estado mexicano de Hidalgo aprueba despenalizar el aborto». Agencia EFE. 30 de junio de 2021.
  2. «Libro Segundo. Título Primero. Delitos contra la Vida y la Salud Personal. Capítulo V. Aborto». Código Penal para el Estado de Hidalgo: 33. 9 de junio de 1990.
  3. «Ley de Salud para el Estado de Hidalgo». Ley de Salud para el Estado de Hidalgo: 2 a 20. 30 de agosto de 2004.
  4. «Rechazan despenalizar interrupción del embarazo en Hidalgo». Reporte Índigo. 12 de diciembre de 2019.
  5. «Voto dividido de Morena impide la despenalización del aborto en Hidalgo». Animal Político. 12 de diciembre de 2019.
  6. «Con un Morena dividido, el Congreso de Hidalgo rechaza despenalizar el aborto». Expansión. 12 de diciembre de 2019.
  7. «Acta 201». Congreso del Estado de Hidalgo. 30 de junio de 2021. p. 10.
  8. «Congreso de Hidalgo aprueba interrupción del embarazo antes de las 12 semanas». Animal Político. 30 de junio de 2021.
  9. «Código Penal para el Estado de Hidalgo». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7 de junio de 2021. p. 24.
  10. «Ley de Salud para el Estado de Hidalgo». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de marzo de 2021. pp. 1, 2 y 13.
  11. «Decreto número 728». Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (Gobierno del Estado de Hidalgo). 6 de julio de 2021.
  12. Montoya, Juan Ricardo (1 de julio de 2021). «Clérigos de Hidalgo piden vetar legalización del aborto». La Jornada.
  13. Ángeles, Verónica (17 de julio de 2021). «PAN busca revertir legalidad del aborto». El Sol de Hidalgo.
  14. González, Alberto (20 de julio de 2021). «Desecha TEEH juicio contra votación que permite la ILE». El Sol de Hidalgo.
  15. Santos, Teodoro (14 de agosto de 2021). «Sala Toluca desecha demanda interpuesta por legisladores para revocar la ILE en Hidalgo». Milenio.
  16. «Sesión Ordinaria número 201 de la LXIV Legislatura de Hidalgo.». Canal oficial en YouTube del Congreso del Estado de Hidalgo.
  17. Reyes, Alejandro (5 de agosto de 2021). «Diputados locales presentan acción de inconstitucionalidad contra ILE». Milenio.
  18. Chávez, Áxel (5 de agosto de 2021). «Diputados opositores promueven acción de inconstitucionalidad para revertir el aborto en Hidalgo». Proceso.
  19. Miriam, Avilés (29 de junio de 2021). «Representantes religiosos se pronuncian en contra de la interrupción legal del embarazo». La Jornada.
  20. «Amparo contra aborto va hasta noviembre: Juzgado». Criterio. 23 de septiembre de 2021.
  21. «Batean amparo de los religiosos contra el aborto en Hidalgo». Criterio. 12 de marzo de 2022.
  22. José Luis, Rico (16 de marzo de 2022). «Rezan contra el aborto frente al Hospital de Ginecobstetricia de Pachuca». Quadratín.
  23. Hernández, Elizabeth (28 de septiembre de 2021). «Acompañamientos para interrupción legal del embarazo en Hidalgo aumentan 40%». Milenio.
  24. Rueda, Sonia (3 de marzo de 2022). «DI Ramona lleva mil 437 abortos asistidos en Hidalgo». La Silla Rota.
  25. Ávila, Socorro (1 de octubre de 2021). «¿Dónde puedes realizarte un aborto en Hidalgo? Seiinac muestra mapa». La Jornada.
  26. García, Oliver (10 de marzo de 2022). «Estos 15 hospitales de Hidalgo ofrecen Interrupción Legal del Embarazo». La Silla Rota.
  27. Reyes, Alejandro (23 de abril de 2022). «Contabilizan 317 interrupciones legales del embarazo en 9 meses en Hidalgo.». Milenio.
  28. «Directorio de Servicios de Aborto Seguro». Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
  29. Bautista, Yina (10 de mayo de 2022). «Aborto legal y seguro: Seiinac publica lista de 16 clínicas y hospitales en Hidalgo». SubrayadoMx.
  30. «Directorio». Tiempo Fuera.
Este artículo ha sido escrito por Wikipedia. El texto está disponible bajo la licencia Creative Commons - Atribución - CompartirIgual. Pueden aplicarse cláusulas adicionales a los archivos multimedia.