Aborto en Guerrero
La Interrupción Legal del Embarazo en Guerrero refiere al status legal que tiene la llamada ILE en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está totalmente despenalizado desde mayo de 2022 a petición de cualquier mujer gestante en la entidad hasta las duodécima semanas de embarazo; además de las causales de violación, imprudencial, daño a la salud, alteración al producto y fecundación asistida indebida. Igualmente, el procedimiento puede realizarse después del límite legal si durante los primeros 3 meses de embarazo el gestante con intención de abortar no pudo hacerlo porque una autoridad se lo negó.[1]
Guerrero es la novena entidad federativa en México en despenalizar el aborto, y la cuarta en armonizar sus leyes desde las jurisprudencias de septiembre de 2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018 y AI 107/2018). La armonización de su Ley de Salud aún está pendiente.
Marco Normativo actual
![]() Mapa de la situación del aborto legal en cada entidad federativa en México según sus códigos penales:
Violación e imprudencial2. En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante. En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto. En los mismos términos que las marcadas con morado además de inviabilidad económica para la madre. A petición libre bajo un sistema de plazos1. 1Rayas: aborto electivo despenalizado por decisión de la Suprema Corte. Plazo sin especificar. 2Todas las entidades garantizan el aborto en casos de violación. |
![]() Mapa de la armonización al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus constituciones:
Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación. Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación fue reformado. Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado. Aborto electivo restringido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado. Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación. |
![]() Mapa del acceso al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus leyes de salud:
Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada. Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada. Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada. Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada. Aborto electivo restringido. |
Artículo | Concepto | Descripción |
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79.º | Delitos culposos. | Aborto forzado sin violencia. |
154.º | Definición de aborto | Aborto es la interrupción del embarazo. |
155.º | Sanciones por aborto consentido | Colaborador: 6 meses a 2 años de prisión. Después del límite legal y con excepción de las excluyentes de responsabilidad (sanciones inválidas por sentencia AI 148/2017 de la SCJN). |
156.º | Definición de aborto forzado | Interrupción del embarazo sin consentimiento de la mujer o la persona gestante en cualquier momento de la gestación. |
Sanciones por aborto forzado | 3 a 8 años de prisión (si se emplea violencia física o moral aumenta de 6 a 9 años). | |
157.º | Suspensión profesional por un tiempo igual a la pena en cárcel (personal de medicina, enfermería o matronería). | |
159.º | Causales del aborto legal | Excluyentes de responsabilidad: I violación y fecundación asistida indebida, II peligro de muerte y daño a la salud, III alteración al producto, IV imprudencial, V obstaculización por parte de una autoridad. |
En cualquier caso, el personal de los servicios de salud debe brindar a la o al paciente información objetiva, oportuna, suficiente y veraz sobre las consecuencias, efectos, procedimientos y riesgos. En la fracción I no es necesaria denuncia previa ante el Ministerio Público. En las fracciones II y III sólo se necesita el juicio de una o un profesional de la medicina. |
Historia
Despenalización
El 17 de mayo de 2022, la LXIII legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, a través de una única votación, modificó diversas disposiciones del Código Penal. El sufragio fue por cédula por lo que se hizo de manera anónima sin registrar la identidad de los legisladores en las actas de sesión de ese día. Votaron a favor 30 legisladores, 13 lo hicieron en contra, 1 se abstuvo y 1 fue nulo. Algunas personas expresaron la intención de su decisión, por lo que se intuye que Movimiento de Regeneración Nacional y sus aliados (Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México) fueron los principales ratificadores del dictamen, mientras que el rechazo pudo venir mayoritariamente del Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática. La legalización aún está pendiente y se tienen 180 días para hacerlo. Los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 180 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernadora Evelyn Salgado Pineda, el día 20 de mayo para entrar en vigor un día después.[3][4][5][6]
Partido | A favor | En contra | Abstención | Nulo |
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Anónimo. Probablemente: ![]() ![]() ![]() |
30 | |||
Anónimo. Probablemente: ![]() ![]() ![]() |
13 | |||
Anónimo | 1 | |||
1 | ||||
Total | 30 | 13 | 1 | 1 |
Datos
Estadísticas
Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (SESG) aún no pública, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.
Unidades, procedimientos y requisitos
Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local (SESG) aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.
Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, programa federal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, solo se indica el Hospital General "Dr. Jorge Soberón Acevedo", ubicado en la colonia Vicente Guerrero de la localidad de Iguala.[7]
Por su parte, la asociación Tiempo Fuera, también incluye un directorio con institutos gubernamentales, organizaciones y colectivas para realizar acompañamiento, asesoría legal y atención psicológica y de trabajo social.[8]
Véase también
Referencias
- «Guerrero, el octavo estado mexicano en despenalizar el aborto». Agencia EFE. 18 de mayo de 2022.
- «Libro Segundo. Parte especial. Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal. Capítulo V. Aborto». Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero: 142 y 143. 1 de agosto de 2014.
- «Decreto número 180». Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero (Secretaría General de Gobierno). 20 de mayo de 2022.
- «Acta de la sesión pública». Congreso del Estado de Guerrero. 17 de mayo de 2022. pp. 11 y 12.
- «Guerrero aprueba la despenalización del aborto». Expansión. 17 de mayo de 2022.
- Molina, Juan Manuel (17 de mayo de 2022). «Congreso de Guerrero despenaliza el aborto, con voto secreto en urna». Quadratín.
- «Directorio de Servicios de Aborto Seguro». Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
- «Directorio». Tiempo Fuera.