Aborto en Colima

La Interrupción Legal del Embarazo en Colima refiere al status legal que tiene la llamada ILE en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está totalmente despenalizado y legalizado desde diciembre de 2021, a petición de cualquier mujer o persona gestante en la entidad hasta la duodécima semana; además de las causales de violación, imprudencial, peligro de muerte, daño a la salud, alteración al producto y fecundación asistida indebida. Igualmente, el procedimiento puede realizarse después del límite legal si durante los primeros 3 meses de embarazo el gestante con intención de abortar no pudo hacerlo porque una autoridad se lo negó y/o porque el personal de salud omitió informarle sobre ese derecho.[1]

Colima es la séptima entidad federativa en México en despenalizar y legalizar el aborto, y la segunda en armonizar sus leyes desde las jurisprudencias de septiembre de 2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018 y AI 107/2018).

Marco Normativo actual

Mapa de la situación del aborto legal en cada entidad federativa en México según sus códigos penales:
     Violación e imprudencial2.      En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante.      En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto.      En los mismos términos que las marcadas con morado además de inviabilidad económica para la madre.      A petición libre bajo un sistema de plazos1. 1Rayas: aborto electivo despenalizado por decisión de la Suprema Corte. Plazo sin especificar.
2Todas las entidades garantizan el aborto en casos de violación.

Mapa de la armonización al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus constituciones:
     Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación.      Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación fue reformado.      Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado.      Aborto electivo restringido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado.      Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación.

Mapa del acceso al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus leyes de salud:
     Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada.      Aborto electivo permitido. Existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada.      Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada.      Aborto electivo permitido. No existe plazo máximo al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada.      Aborto electivo restringido.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.[2]
Artículo Concepto Descripción
2.º Título Primero. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías. Sección I. De los Derechos Humanos. Párrafo I Toda persona tiene derecho a la vida. El Estado protegerá y garantizará este derecho en condiciones de dignidad.
Código Penal para el Estado de Colima.[3]
Artículo Concepto Descripción
77.º Delitos culposos Aborto consentido después de la semana 12 de gestación (gestante y colaborador).
138.º Definición de aborto. Después de la semana 12 de gestación.
139.º Sanciones por aborto consentido. Gestante: 1 a 3 meses de medidas integrales de salud y psicológicas, en libertad y con respeto a los derechos humanos. Colaborador: 15 días a 2 meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo a favor de la comunidad, y multa de hasta 800 a 1200 UMA. Solo cuando es consumado y después del límite legal (sanciones inválidas por sentencia AI 148/2017 de la SCJN).
140.º Definición de aborto forzado. Interrupción del embarazo sin consentimiento de la mujer o la persona gestante.
Sanciones por aborto forzado. 3 a 10 años de prisión y multa de 800 a 1200 UMA (si se emplea violencia física o moral aumenta de 6 a 15 años de prisión y multa de 800 a 1200 UMA). Sancionado en grado de tentativa.
141.º Causales del aborto legal No punibilidad (concepto inválido por sentencia AI 148/2017 de la SCJN) en: I imprudencial, II violación y fecundación asistida indebida, III peligro de muerte y daño a la salud, IV alteración al producto, V obstaculización por parte de una autoridad, VI omisión por parte del personal de salud.
En la fracción II no es necesaria denuncia previa ante el Ministerio Público. Así mismo, la fracción III sólo se necesita el juicio de una o un profesional de la medicina, mientras que en la IV se requieren dos. Igualmente, en las fracciones V y VI el incumplimiento por parte de la autoridad o el personal de salud debió haberse realizado en las primeras 12 semanas de gestación.
142.º Sanciones por aborto específico. Suspensión profesional de 3 a 6 años además de las sanciones de cárcel correspondientes (personal de medicina, enfermería o matronería). Suspensión definitiva cuando se realiza de manera habitual. Sólo por aborto forzado.
Ley de Salud del Estado de Colima.[4]
Artículo Concepto Descripción
3.º Título primero. Disposiciones generales. Capítulo único. Párrafo IV. Fracción C. La educación para la salud incluye la capacitación y orientación de la población sobre la interrupción del embarazo.
Título primero. Disposiciones generales. Capítulo único. Párrafo XVIII. La Interrupción Legal del Embarazo es un procedimiento médico seguro que se realiza a solicitud de la persona gestante hasta la décima segunda semana de embarazo. Forma parte de los derechos reproductivos de la ciudadanía.
Título primero. Disposiciones generales. Capítulo único. Párrafo XIX. La Interrupción Voluntaria del Embarazo es un procedimiento médico seguro que se realiza a solicitud de la persona gestante víctima de una agresión sexual. No es necesaria la denuncia ni la aprobación de las autoridades competentes y tampoco existe límite para acceder al servicio, como lo señala la NOM-046-SSA2-2005.
29.º Título Segundo. Sistema Estatal de Salud. Capítulo I. Disposiciones Generales. En las instituciones públicas de salud, la interrupción del embarazo se procederá en condiciones de calidad, de manera digna y gratuita, con perspectiva de género y según las causales y supuestos del Código Penal.
El personal de los servicios de salud debe brindar a la o al paciente, en todo momento, información objetiva, oportuna, suficiente y veraz sobre las consecuencias, efectos, procedimientos y riesgos; así como de las alternativas y apoyos existentes, para que la o el gestante pueda tomar una decisión de manera informada, libre y responsable.
30.º El personal médico tiene derecho a no realizar estos procedimientos si sus convicciones personales o creencias religiosas no se los permiten. Sin embargo, están obligados a referir de inmediato y por escrito a la o el paciente con otra u otro profesional no objetor.
No puede invocarse la objeción de consciencia cuando el procedimiento debe realizarse con urgencia (para salvaguardar la salud o la vida del gestante).
Todas las instituciones públicas de salud deben contar, de manera permanente, con personal no objetor para prestar, de manera oportuna, el servicio.
31.º Se promoverá y aplicará, de manera intensiva y permanente, políticas y programas integrales tendientes a la capacitación y educación para prevenir y reducir las interrupciones de embarazos no planeados y no deseados. Se respetarán siempre los derechos reproductivos, la identidad de género y la diversidad sexual de la ciudadanía.
34.º Título Segundo. Sistema Estatal de Salud. Capítulo II. Atención materno-infantil. Todas las mujeres y personas gestantes tienen el derecho de ser informadas sobre la la interrupción legal del embarazo y las opciones disponibles legales a esta.
37.º El personal médico de los servicios de salud tanto públicos como privados deben anunciar a sus pacientes en estado de gestación que tienen derecho a la interrupción del embarazo si así lo desean.
62.º quinquies Título Segundo. Sistema Estatal de Salud. Capítulo IX. Interrupción Legal del Embarazo. Cualquier mujer o persona gestante puede interrumpir su embarazo de manera voluntaria hasta la semana 12 de gestación.
En las instituciones públicas de salud, se procederá en condiciones de calidad y dignidad, de manera confidencial, expedita, gratuita, segura y según las causales y supuestos del Código Penal y la NOM-046-SSA2-2005.
Se otorgarán servicios de consejería médica, psicológica y social con información oportuna y veraz para que las y los solicitantes conozcan sus derechos y opciones.
Las instituciones públicas atenderán a las y los pacientes sin condicionamiento alguno y de manera universal, sin importar si las y los gestantes cuentan con algún otro seguro de salud público o privado.
Se ofrecerán, posterior al procedimiento, servicios de planificación familiar y de salud reproductiva y sexual; si las mujeres y las personas gestantes así lo desean.
62.º sexies Los servicios comprenden:
I. La inducción del aborto de conformidad con las guías y los protocolos de buenas prácticas emitidos por las autoridades sanitarias internacionales y federales. Se debe priorizar las intervenciones menos invasivas, pero efectivas, según el momento en el que se encuentre el embarazo.
II. Consejería médica, psicológica y social, durante todo el tiempo que la usuaria o el usuario lo considere necesario, con información clara, oportuna, precisa y veraz; basada en la mejor evidencia científica disponible, sin importar si el aborto fue inducido o espontáneo.
III. Atención médica de urgencias para atender cualquier complicación o efecto secundario por aborto espontáneo o inducido.
62.º septies Los profesionales de la salud deberán, en todo momento y de manera absoluta, abstenerse de influenciar a la mujer embarazada o persona gestante para que cambie o revierta su decisión. Tampoco deben cuestionar sus motivos. Igualmente, deberán respetar el derecho de las y los pacientes a cambiar su decisión.
62.º octies Se deberá efectuar en un término no mayor a cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud y una vez satisfechos los requisitos.
Se considera una urgencia cuando:
I. La demora es peligrosa para preservar la vida o la salud de la mujer embarazada o persona gestante.
II. El embarazo es resultado de violencia sexual.
III. Esté próximo a vencer el plazo legal.
113.º Bis Título Tercero. Salubridad Local. Capítulo X. Reclusorios y Centros de Readaptación Social. Párrafo II. Deben facilitar, bajo consentimiento informado, el acceso oportuno a anticoncepción de emergencia e interrupción del embarazo.

Historia

Enmienda constitucional

El 29 de septiembre de 2021, la LIX legislatura del Congreso del Estado de Colima, a través de una única votación, eliminó el "candado a la vida en gestación​" de la Constitución. El sufragio fue nominal por lo que se hizo registrando la identidad de los legisladores en las actas de sesión de ese día. Votaron a favor 18 legisladores, ninguno lo hizo en contra y no hubo abstenciones. Posteriormente, fue ratificada por la mayoría de los 10 municipios de la entidad por lo que los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 09 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte de la gobernadora Indira Vizcaíno Silva, el día 24 de noviembre para entrar en vigor un día después.[5][6][7]

La reforma, para que fuera constitucional, consistió en quitar el término "desde la fecundación" ya que la SCJN determinó a través de las acciones de inconstitucionalidad AI 106/2018 y AI 107/2018 que no se puede considerar como personas a embriones y fetos y por lo tanto tampoco se les puede dotar de personalidad jurídica plena pues aunque sí cuentan con ciertas protecciones, estas son mínimas al inicio del embarazo y van aumentando conforme al desarrollo de este. Es decir, las garantías que pudieran tener los productos de la concepción nunca podrán desconocer o estar por encima de los derechos y libertades de las personas nacidas. Las prerrogativas de los primeros nunca deben impedir que los segundos puedan ejercer las suyas. De hecho, la vida en gestación se defiende a través de la vida y bienestar de las mujeres y las personas gestantes a través de la continuidad en los embarazos deseados; asegurando atención prenatal, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna (entre otros). Únicamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Congreso de la Unión están autorizados a definir de manera explícita el origen de la vida humana, el concepto de persona y la titularidad de los derechos humanos; pero hasta ahora no ha sucedido.[8][9][10]

Resultados de la votación. Decreto Nº 09
Partido A favor En contra Abstención
Independiente 3
Movimiento Ciudadano 1
Movimiento de Regeneración Nacional 10
Partido Acción Nacional No asistieron
Partido Nueva Alianza 1
Partido Revolucionario Institucional No asistieron
Partido del Trabajo 3
Partido Verde Ecologista de México No asistieron
Total 18 0 0

Despenalización y legalización

Así mismo, el 1 de diciembre de 2021, la LX legislatura del Congreso del Estado de Colima, a través de una única votación, modificó diversas disposiciones del Código Penal y la Ley de Salud. El sufragio fue nominal y votaron a favor 14 legisladores, 5 lo hicieron en contra y 4 se abstuvieron. Los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 27 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte de la gobernadora Indira Vizcaíno Silva, el día 11 de diciembre para entrar en vigor un día después.[11]

Resultados de la votación. Decreto N.º 27
Partido A favor En contra Abstención
Movimiento Ciudadano 2
Movimiento de Regeneración Nacional 8
Partido Acción Nacional 2
Partido Nueva Alianza 1
Partido Encuentro Solidario 1
Partido Revolucionario Institucional 1 2 3
Partido del Trabajo 1
Partido Verde Ecologista de México 1 1
Total 14 5 4
Síntesis de las reformas (Decreto 27)
Artículo Antes de la reforma[12][13] Despues de la reforma[14]
Código Penal
138.º Definición de aborto: muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. Después de la décimo segunda semana de gestación.
139.º Sanciones por aborto consentido, colaborador/a: 3 a 5 años de prisión y multa de 400 a 700 UMA. Gestante: 1 a 3 meses de medidas integrales. Colaborador: 15 días a 2 meses de prisión, 50 a 100 días de trabajo comunitario y multa de 800 a 1200 UMA. Solo cuando es consumado y después del límite legal.
Sanciones por aborto forzado: 5 a 8 años de prisión y multa de 700 a 1200 UMA (si se emplea violencia física o moral aumenta de 8 a 10 años de prisión y multa de 800 a 1200 UMA).
140.º Sanciones por aborto consentido, gestante: 2 a 4 años de prisión y multa de 50 a 60 UMA. Definición de aborto forzado. En grado de tentativa.
Sanciones por aborto forzado: 3 a 10 años de prisión y multa de 800 a 1200 UMA (si se emplea violencia física o moral aumenta de 6 a 15 años de prisión y multa de 800 a 1200 UMA).
141.º No punibilidad en: I imprudencial, II violación y fecundación asistida indebida, III peligro de muerte y daño a la salud (dos profesionales de la medicina), IV alteración al producto (dos profesionales de la medicina). No punibilidad en: I imprudencial, II violación y fecundación asistida indebida, III peligro de muerte y daño a la salud (un/una profesional de la medicina), IV alteración al producto (dos profesionales de la medicina), V obstaculización por parte de una autoridad, VI omisión por parte del personal de salud.
142.º Suspensión profesional del personal de medicina, enfermería o matronería: 3 a 7 años (privación en caso de habitualidad). En caso de aborto consentido o forzado. 3 a 7 años (privación en caso de habitualidad). Sólo en caso de aborto forzado.
Ley de Salud
3.º No existían los conceptos. Se modifica el párrafo I para incluir las personas gestantes como parte de los grupos vulnerabilizados.
Se modifica el apartado c del párrafo VI para incluir educación, capacitación y orientación sobre la interrupción del embarazo.
Se añade el párrafo XVIII para definir la Interrupción Legal del Embarazo.
Se añade el párrafo XIX para definir la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
29.º Se autorizan los servicios de interrupción del embarazo (gratuitos y en condiciones de calidad) en todas las instituciones públicas de salud. Se siguen autorizando los servicios, en los mismos términos que antes de la reforma, con hincapié en la salud sexual y reproductiva y el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada.
Temporalidad: cinco días a partir de la autorización del Ministerio Público y una vez satisfechos los requisitos legales. Se hace hincapié en la dignidad de las y los usuarias/os y la perspectiva de género.
Servicios de consejería médica, psicológica y social con información veraz, objetiva, suficiente y oportuna sobre opciones y consecuencias. Se sigue considerando la consejería en los mismos términos que antes de la reforma.
30.º Definición de objeción de consciencia. Se añaden límites a la objeción de consciencia:
Todas las instituciones públicas de salud deben contar, de manera permanente, con personal no objetor. Referir a la o el paciente de inmediato y por escrito con personal no objetor.
No se puede invocar cuando hay riesgo/daño para la salud.
Las instituciones públicas de salud siguen estando obligadas a contar con personal no objetor en las mismos términos que antes de la reforma.
31.º Se hace hincapié en la salud sexual y reproductiva y el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada. Se incluye la interrupciones del embarazo en las políticas y programas antes mencionados.
Políticas y programas de educación, capacitación y orientación sobre maternidad y paternidad responsables para reducir el número de embarazos no deseados.
Servicios gratuitos de consejería médica y social sobre métodos anticonceptivos e interrupciones del embarazo. Sólo se mencionan los métodos anticonceptivos en los servcios anteriores.
33.º Derecho a la maternidad y protección de todas las mujeres. Se incluyen las personas gestantes, además de las mujeres, en la redacción del artículo.
34.º Prerrogativas de la atención materno-infantil. Se modifica el apartado a del párrafo II para incluir la interrupción del embarazo como prerrogativa.
35.º Protecciones en el ambiente laboral a la salud y bienestar de las mujeres embarazadas. Se incluyen las personas gestantes, además de las mujeres, en la redacción del artículo.
36.º Atención confidencial y especializada tanto médica como quirúrgica para las mujeres embarazadas con diagnóstico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Se incluyen las personas gestantes, además de las mujeres, en la redacción del artículo.
37.º Personal médico de servicios públicos o privados deben informar a sus pacientes con embarazo sobre los derechos, prerrogativas y protecciones de los artículos anteriores. El personal médico antes mencionado también debe informar sobre el derecho a interrumpir su embarazo si así se desea.
40.º Se permite la participación de los sectores sociales y privados para fortalecer la atención materno-infantil de las mujeres embarazadas. Se incluyen las personas gestantes, además de las mujeres, en la redacción del artículo.
41.º Vigilancia de las autoridades sanitarias, educativas y laborales en las actividades ocupacionales para evitar poner en peligro la salud física y mental de menores y mujeres embarzadas. Se incluyen las personas gestantes, además de las mujeres, en la redacción del artículo.
62.º Sexies No existía el capítulo. Autorización al aborto electivo hasta la semana 12 de embarazo.
Procedimientos de interrupción del embarazo gratuitos, confidenciales, seguros, en condiciones de calidad, expeditos y dignos.
Consejería médica, psicológica y social con información veraz y oportuna sobre opciones y derechos.
Universalidad, sin importar la derechohabiencia de las y los usuarias/os.
Servicios de salud sexual, reproductiva, psicológica y de planificación familiar después de haber realizado el procedimiento.
62.º Quinquies Interrupción del embarazo comprende:
I Conformidad con guías y protocolos federales e internacionales. Priorizar intervenciones menos invasivas.
II Consejería médica, psicológica y social con información clara, precisa, veraz y oportuna con la mejor evidencia científica durante el tiempo necesario.
III y VI Atención de urgencias a cualquier efecto secundario o complicación (aborto inducido o espontáneo).
62.º Sexies Profesionales de la salud no deben tratar de cambiar o cuestionar la decisión de las y los pacientes.
62.º Octies Se añade al párrafo I la interrupción del embarazo a los programas educativos de los servicios de planificación familiar.
Temporalidad: cinco días a partir de la solicitud inicial y una vez satisfechos los requisitos.
El procedimiento se considera una urgencia cuando:
I Peligro a la vida o la salud.
II Embarazo por violación.
III Plazo legal inminente a vencer.
113.º bis No existía el artículo. Reclusorios deben facilitar anticoncepción de emergencia e interrupción del embarazo.

Debate

A favor

Durante las elecciones intermedias de 2021, Indira Vizcaíno Silva fue de las pocas candidatas en el país que se mostró abiertamente favorable a la despenalización y legalización del aborto electivo.[15]

En contra

A diferencia de otras entidades en el país, hasta ahora, los grupos conservadores y religiosos en el estado no han respondido de manera tan agresiva, virulenta o estridente. El día 3 de diciembre de 2021, el vicario general de la Diócesis de Colima afirmó que respetarán la ley sin condenar a las personas que desean abortar así como a los trabajadores de la salud que participen en esos procedimientos. Es por eso que buscarían otros mecanismos para evitar que las personas aborten, como el "apostar por los valores cristianos". De igual manera, algunos líderes de otras denominaciones cristianas (protestantes y reformadas) se han expresado así. Posteriormente, algunas horas antes de la Nochebuena del 2021, algunos sacerdotes vestidos con sotánas así como feligreces católicos de la Iglesia de La Candelaria, en el municipio de Tecomán, realizaron una manifestación en silencio contra la "incongruencia del Gobierno estatal de Morena" por, según ellos, “legitimar el aborto violando el quinto mandamiento: no matarás".[16][17][18]

Datos

Estadísticas

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local aún no pública, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.

Unidades, procedimientos y requisitos

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, la secretaría de salud local aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.

Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, programa federal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, solo se indica el Hospital Regional Universitario, ubicado en la colonia El Porvenir II de la ciudad de Colima.[19]

Igualmente se señalan otras unidades para realizar abortos voluntarios como:[20]

  • Hospital Materno Infantil, ubicado en la colonia Mina de Peña de la ciudad de Villa de Álvarez.
  • Hospital General de Manzanillo, ubicado en la colonia San Pedrito de la ciudad de Manzanillo.
  • Hospital General de Tecomán, ubicado en la colonia Benito Juárez de la ciudad de Tecomán.

Por su parte, la asociación Tiempo Fuera, también incluye un directorio con institutos gubernamentales, organizaciones y colectivas para realizar acompañamiento, asesoría legal y atención psicológica y de trabajo social.[21]

Véase también

Referencias

  1. «Estado mexicano de Colima avala la despenalización del aborto». Agencia EFE. 2 de diciembre de 2021.
  2. «Título Primero. Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías. Sección I De los Derechos Humanos». Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima: 2. 24 de noviembre de 2021.
  3. «Libro Segundo. De los Delitos en Particular. Sección Primera. Delitos contra las Personas. Título Primero. Delitos contra la Vida y la Salud Personal. Capítulo IV. Aborto punible». Código Penal para el Estado de Colima: 53 y 54. 11 de octubre de 2014.
  4. «Ley de Salud del Estado de Colima». Ley de Salud del Estado de Colima: 3 a 49. 29 de septiembre de 2018.
  5. «Decreto número 09». Periódico Oficial del Estado de Colima (Secretaría General de Gobierno): 3. 24 de noviembre de 2021.
  6. «Acta de sesión extraordinaria número 4». Congreso del Estado de Colima. 29 de septiembre de 2021. p. 5.
  7. Pinto, Celina (30 de septiembre de 2021). «El Congreso de Colima quita de la Constitución ‘protección de la vida desde la concepción’». Estación Pacífico.
  8. «Comunicados de Prensa. SCJN invalida la disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva.». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de septiembre de 2021.
  9. Karina, Suárez (9 de septiembre de 2021). «La Suprema Corte de México declara inconstitucional la protección de la vida desde la concepción». El País.
  10. Monroy, Jorge (9 de septiembre de 2021). «SCJN declara inconstitucional una ley que reconoce a “la vida humana desde la concepción”». El Economista.
  11. «Acta de sesión ordinaria número 12». Congreso del Estado de Colima. 1 de diciembre de 2021. p. 4.
  12. «Código Penal para el Estado de Colima». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de octubre de 2021. p. 21.
  13. «Ley de Salud del Estado de Colima». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de octubre de 2021. pp. 1, 4, 5, 10 y 16.
  14. «Decreto número 27». Periódico Oficial del Estado de Colima (Secretaría General de Gobierno): 13 a 18. 11 de diciembre de 2021.
  15. «Valora Indira decisión de la SCJN, de despenalizar el aborto». Diario de Colima. 10 de septiembre de 2021.
  16. Méndez, Ángel (3 de diciembre de 2021). «Iglesia respeta ley y apuesta a valores para evitar aborto: Vicario JRH». Quadratín.
  17. «Cristianos pedirán tomar otras decisiones y no abortar». Diario de Colima. 8 de diciembre de 2021.
  18. Zamora Briseño, Pedro (24 de diciembre de 2021). «Colima: Protestan sacerdotes contra gobierno estatal por legitimar aborto». Proceso.
  19. «Directorio de Servicios de Aborto Seguro». Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
  20. Delgadillo, Arnoldo (20 de julio de 2022). «Desde legalización en Colima, 145 mujeres se han practicado abortos en hospitales públicos». Milenio.
  21. «Directorio». Tiempo Fuera.
Este artículo ha sido escrito por Wikipedia. El texto está disponible bajo la licencia Creative Commons - Atribución - CompartirIgual. Pueden aplicarse cláusulas adicionales a los archivos multimedia.