Servicio de Rentas Internas

El Servicio de Rentas Internas (SRI) es un organismo autónomo del Estado de Ecuador, cuya función principal es la administración de los impuestos, a partir de una base de datos de contribuyentes. Fue creado sobre la base de la antigua Dirección General de Rentas. Su director es Francisco Briones.[1]

Servicio de Rentas Internas


Ámbito Ecuador
Tipo organismo público
Sitio web

Funciones, atribuciones y obligaciones

Las facultades del SRI frente a los tributos internos.

  • Difundir al contribuyente respecto de sus obligaciones tributarias.
  • Preparar estudios de reforma a la legislación tributaria.
  • Aplicar sanciones. De por Ley
Ley N.º 41, art. 2[2]
  1. Ejecutar la política tributaria aprobada por el Presidente de la República;
  2. Efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignada por Ley a otra autoridad;
  3. Preparar estudios respecto de reformas a la legislación tributaria;
  4. Conocer y resolver las peticiones, reclamos, recursos y absolver las consultas que se propongan, de conformidad con la Ley;
  5. Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro;
  6. Imponer sanciones de conformidad con la Ley;
  7. Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional;
  8. Efectuar la cesión a título oneroso, de la cartera de títulos de crédito en forma total o parcial, previa autorización del Directorio y con sujeción a la Ley;
  9. Solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la Ley; y,
  10. Las demás que le asignen las leyes.

Los recursos que aportan los ciudadanos en forma de tributos financian las obras y proyectos administrados por el gobierno, asegurando en la igualdad, la equidad y la redistribución de la riqueza. A través del pago de impuestos los ecuatorianos se convierten en dueños de su futuro, porque están invirtiendo en un desarrollo económico y social planificado e igualitario.

Facultades de la Administración Tributaria

La Administración Tributaria tiene cuatro facultades, las cuales son enumeradas y explicadas desde el artículo 67 hasta el artículo 71 del Código Tributario:[3]

  1. Determinadora
  2. Resolución de Reclamos y Recursos del sujeto pasivo
  3. Sancionadora
  4. Recaudadora

Facultad determinadora.- tiene por objeto establecer el hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

Facultad resolutiva.- las autoridades determinadas por ley, están en la obligación a realizar las contestaciones pertinentes a las consultas, peticiones o reclamos que hayan sido realizadas por los contribuyentes en los plazos correspondientes.

Facultad sancionadora.- se impondrá las respectivas sanciones por medio de las resoluciones emitidas por la autoridad competente en los casos y en la medida previstas en la ley.

Facultad recaudadora.- existen dos formas para recaudar los tributos:

  • Por medio de los agentes de retención, y
  • Por medio de los sistemas o formas que la ley establezca para cada tributo.

Referencias

Enlaces externos

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