Secretaría Nacional de Inteligencia

Creada por Ley No 5241/2014, "Que crea el Sistema Nacional de Inteligencia (SINAI)", la Secretaría Nacional de Inteligencia, es una entidad autárquica, dotada de personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y funcional, de cárácter técnico y especializado, dependiente del Poder Ejecutivo, estará encargada de aplicar las disposiciones contenidas en la legislación vigente.

Secretaría Nacional de Inteligencia (SNI)
Información general
Ámbito Paraguay Paraguay
Tipo Secretaría Ejecutiva
Historia
Fundación 2014

Funciones

La Secretaría Nacional de Inteligencia tendrá las siguientes funciones:

a) Recolectar y procesar información de todos los ámbitos del nivel nacional e internacional, con el fin de producir inteligencia y de efectuar apreciaciones globales y sectoriales, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el Presidente de la República.

b) Elaborar informes periódicos de inteligencia, de carácter secreto, que se remitirán al Presidente de la República y a los ministerios u organismos que este determine.

c) Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de formación crítica del Estado.

d) Requerir de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas de la Nación, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las Secretarías especializadas, así como de cualquier institución, entidad o empresa pública; la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los requeridos deberán suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados.

e) Poner a disposición del Presidente de la República y a los órganos que este demande, conocimiento útil de inteligencia criminal con el objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales, ajustándose siempre a los principios de la Ley, los alcances del Sistema Nacional de Inteligencia (SINAI), la Constitución y la legislación vigente.

f) Poner a disposición del Presidente de la República y a los órganos que este demande, conocimiento útil de contrainteligencia con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes, que estén dirigidas contra la paz y seguridad del Estado, sus autoridades, la defensa nacional o el régimen democrático.

g) Organizar y dirigir una instancia de coordinación técnica entre los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia (SINAI), destinada a optimizar, regular, revisar y evaluar el flujo e intercambio de información e inteligencia y de facilitar la cooperación mutua.

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