Secretaría Nacional de Inteligencia
Creada por Ley No 5241/2014, "Que crea el Sistema Nacional de Inteligencia (SINAI)", la Secretaría Nacional de Inteligencia, es una entidad autárquica, dotada de personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y funcional, de cárácter técnico y especializado, dependiente del Poder Ejecutivo, estará encargada de aplicar las disposiciones contenidas en la legislación vigente.
Secretaría Nacional de Inteligencia (SNI) | ||
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Información general | ||
Ámbito |
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Tipo | Secretaría Ejecutiva | |
Historia | ||
Fundación | 2014 | |
Funciones
La Secretaría Nacional de Inteligencia tendrá las siguientes funciones:
a) Recolectar y procesar información de todos los ámbitos del nivel nacional e internacional, con el fin de producir inteligencia y de efectuar apreciaciones globales y sectoriales, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el Presidente de la República.
b) Elaborar informes periódicos de inteligencia, de carácter secreto, que se remitirán al Presidente de la República y a los ministerios u organismos que este determine.
c) Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de formación crítica del Estado.
d) Requerir de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas de la Nación, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de las Secretarías especializadas, así como de cualquier institución, entidad o empresa pública; la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los requeridos deberán suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados.
e) Poner a disposición del Presidente de la República y a los órganos que este demande, conocimiento útil de inteligencia criminal con el objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales, ajustándose siempre a los principios de la Ley, los alcances del Sistema Nacional de Inteligencia (SINAI), la Constitución y la legislación vigente.
f) Poner a disposición del Presidente de la República y a los órganos que este demande, conocimiento útil de contrainteligencia con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes, que estén dirigidas contra la paz y seguridad del Estado, sus autoridades, la defensa nacional o el régimen democrático.
g) Organizar y dirigir una instancia de coordinación técnica entre los organismos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia (SINAI), destinada a optimizar, regular, revisar y evaluar el flujo e intercambio de información e inteligencia y de facilitar la cooperación mutua.