Monopolio comercial español

El monopolio comercial español se refiere a una política comercial llevada a cabo por el Imperio Español para el comercio en Nuevo Mundo, en virtud de la cual los territorios de América sólo podían comerciar en barcos españoles y cualquier transacción con las otras naciones europeas estaba prohibida. La causa de ello radica en que la Corona buscaba aumentar su riqueza gracias a los metales preciosos (oro y plata) del Nuevo Mundo y al mercado cautivo que conseguía para sus productos, siempre y cuando lograra mantener un estricto monopolio que obligara a a comerciar solamente con España. Esta situación fue difícil de conseguir, debido al permanente contrabando de productos provenientes de otras naciones europeas, sobre todo durante el siglo XVII.

  • Control oficial: la Casa de Contratación de Indias en Sevilla defendía el monopolio y controlaba los asuntos comerciales con América.
  • Colaboración privada: la Casa de la Contratación de Indias contó con la colaboración del gremio de mercaderes, entre los que se incluyó una notable colonia de mercaderes genoveses a los que se les dio el privilegio exclusivo de comerciar con América, y por su parte los criollos quedaron organizados a través de los consulados de cargadores a Indias,
  • Puerto único en España, Virreinato de Nueva España y Virreinato de Perú: se centralizó el comercio en tres puertos que fueron el puerto de Indias en Sevilla (hasta 1717), puerto de Veracruz y Callao en América, lo que facilitaba el control del tráfico y el pago de impuestos.
  • Navegación protegida: la Flota de Indias para evitar robos y accidentes, se obligó a que la navegación fuera en convoy desde el puerto de Veracruz a Sevilla con escolta militar y por rutas fijas.
Monopolio comercial del imperio español en el Virreinato del Perú

El envío a América de manufacturas previamente importadas de otros países europeos productores mediante casas comerciales extranjeras instaladas en los puertos principales a cambio de las materias primas americanas y plata dio lugar a la situación permanente deficitaria de balanza comercial Imperio Español y sucesivas quiebras de la monarquía hispánica.

La Casa de Contratación de 1503

Mediante real cédula, el 20 de enero de 1503, se creó en Sevilla la Casa de Contratación, organismo rector del comercio peninsular con las Indias. Contó inicialmente con un tesorero, un factor y un escribano-contador para controlar el movimiento de personas y bienes hacia las nuevas tierras. A partir de ese momento todo el comercio de exportación e importación americano del Imperio Español quedaría centralizado en Sevilla. Asimismo, la Casa de la Contratación fiscalizaría todas las embarcaciones con destino a las Indias o procedentes de ellas que, necesariamente, debían zarpar o rendir viaje en la capital sevillana con el objeto de facilitar dicho control. La elección de Sevilla como sede de la Casa de Contratación está relacionada con la designación del puerto de Indias en el Guadalquivir como único punto para las mutuas transacciones entre la península y las Indias. En 1561 Felipe II estableció que los únicos puertos americanos para el tráfico comercial con Sevilla fueran Veracruz en México y Callao en el Perú siendo entonces Cartagena de Indias y Panamá puertos de tránsito.[1]

Reformas borbónicas

En 1701 con la llegada del primer rey borbón tras la guerra de sucesión española el Consejo de Despacho llevó a cabo las medidas para favorecer el comercio francés con el Imperio Español americano que [2]</ref>n el inicio de la crisis que puso fin al monopolio de la Casa de Contratación de Sevilla con América. En 1701 además se concedió el monopolio de la trata de esclavos con América, el asiento de negros, y privilegios para extraer oro, plata y otras mercancías, libres de impuestos en puertos donde hubiera vendido esclavos a Compagnie de Guinée participada tanto por Felipe V como por su abuelo el rey francés Luís XIV. A consecuencia del Tratado de Utrecht (1713-1715) se concedió a Reino Unido un Navío de Permiso al año con capacidad de 500 toneladas libres de aranceles con salida en Portobello en Panamá que fue empleado para tareas de contrabando desde y hacia Jamaica. Además Gran Bretaña obtuvo la concesión del asiento de negros para la South Sea Company y en virtud del cual podía enviar a la América española un total de 144 000 esclavos durante treinta años. En 1717 la Casa de Contratación se trasladó a Cádiz, aunque desde 1680 se había autorizado que los barcos procedentes de América pudieran ser despachados tanto en Cádiz como en Sevilla. De 1739 a 1748 duró la guerra del asiento entre el Imperio Español y el Reino de la Gran Bretaña por el que Gran Bretaña renunció al navío de permiso en virtud del Tratado de Madrid.

A partir de 1740 las reformas borbónicas consistieron en la implantación de la derrota libre, y del llamado navío de registro. A partir del sistema de navíos de registro, los comerciantes, tras solicitar la autorización correspondiente, podían cruzar el Atlántico por iniciativa propia, reemplazando de este modo a las tradicionales flotas. Este sistema suprimió innumerables trámites burocráticos y agilizó el envió de barcos mercantes, aumentando el intercambio comercial entre América y la Metrópoli.

El primer paso para la liberalización del comercio tuvo lugar en 1765 por el que se abrieron los puertos del Caribe al comercio directo con España. En 1750 se había suprimido el derecho de palmeo que en 1765 fue sustituido por una tributación ad valorem con un 6% para productos españoles y un 7% para los extranjeros. La liberalización continuó con el reglamento de 1774 por el que se permitía el libre comercio entre los puertos americanos. En América se autorizaron nueve puertos mayores: La Habana, Cartagena, Montevideo, Buenos Aires, Valparaíso, Concepción, Arica, Callao y Guayaquil y también trece menores que fueron Puerto Rico, Santo Domingo, Montecristo, Santiago de Cuba, Trinidad, Margarita, Campeche, Santo Tomás de Castilla, Omoa, Santa Marta, Río de la Hacha, Portobelo y Chagres. Sin embargo, los puertos del Virreinato de Nueva España y Virreinato de Nueva Granada fueron excluidos del reglamento hasta 1789.[3][4]

En 1768, las nuevas normas reservadas al Caribe se hicieron extensivas también a Luisiana y, en 1770, a Yucatán y Campeche. El Reglamento y aranceles reales para el comercio libre de España a Indias de 1778 autorizó al comercio de 13 puertos de España con 27 de América. En 1770 el libre tráfico comercial fue autorizado para las Antillas, se permitió comerciar con Perú y Nueva Granada. Hubo una serie de puertos donde se estuvo comerciando libremente y por otro lado se crearon los consulados de Veracruz y Puebla. En 1776 zarpó la última flota de Indias.[5]

1778: Reforma del monopolio con el reglamento de libre comercio

Ante las dificultades del comercio con las Indias el 12 de octubre de 1778 por decreto se terminó con el monopolio del puerto de Cádiz y se abrieron al comercio libre, Perú, Chile y el Río de la Plata y en otros 13 puertos en España como Almería, Tortosa, Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife en Canarias, aunque Cádiz siguió concentrando 2/3 del comercio con América.[6] Se mantuvo la prohibición de negociar con puertos no españoles sin permiso real, y se siguió negando a las colonias la posibilidad de comerciar entre ellas con productos que pudieran competir con las mercancías procedentes en España previamente importadas de otros países europeos. Si bien en términos generales el comercio aumentó, las colonias se vieron sumidas en una balanza de pagos negativa. Este reglamento se complementa con una serie de medidas que se van implementando a lo largo de los años: bajada de las tarifas y reunificación de impuestos, fin del monopolio de Cádiz y Sevilla, apertura de diversos puertos españoles y americanos al comercio, así como ampliación del permiso para la libre trata de esclavos en 1789.

1790: Fin del monopolio comercial

El 28 de febrero de 1789 Carlos IV declaró que el reglamento de libre comercio de 1778 se extendía al virreinato de Nueva España. En 1790 se suprime la Casa de Contratación de Indias en Cádiz.[7]

Referencias

  1. Universidad y Casa de Contratación de la M.N. y M.L. Villa de Bilbao (1796). Ordenanzas de la Ilustre Universidad y Casa de Contratación de la M.N. y M.L. Villa de Bilbao, insertos sus reales privilegios, aprobadas, y confirmadas por el Rey Nuestro Señor Felipe Quinto (que Dios guarde) año de 1737. 370 [66] p. Madrid : En la Impr. de Sancha, 1796. España - Bilbao.
  2. <ref>
  3. www7.uc.cl http://www7.uc.cl/sw_educ/historia/america/html/not18.html |url= sin título (ayuda). Consultado el 24 de abril de 2022.
  4. «LA ORGANIZACI ÓN FISCAL DE LA CARRERA DE INDIAS. Universidad de Cádiz».
  5. Acevedo, Rafael Antunez y (1797). Memorias históricas sobre la legislación, y gobierno del comercio de los españoles con sus colonias en las Indias occidentales. Sancha. Consultado el 24 de abril de 2022.
  6. Garrido, Margarita. Universidad Andina Simón Bolivar, ed. Historia de América Andina: El sistema colonial tardío, Volumen 2. ISBN 9978-80-510-9.
  7. Villalobos R., Sergio (1965). Comercio y contrabando en el Río de la Plata y Chile: 1700-1811. 151 p. Buenos Aires : EUDEBA, 1965.

Bibliografía

  • Giménez López, Enrique (1996). El fin del Antiguo Régimen. El reinado de Carlos IV. Madrid: Historia 16-Temas de Hoy. ISBN 84-7679-298-0.

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