Ley española de Divorcio de 1981

La Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio (conocida comúnmente como ley de divorcio de 1981) es una ley del ordenamiento jurídico español que, actualmente, regula el derecho de divorcio en España, siendo aprobada en junio de 1981; juntamente con las reformas que se aprobaron, en los años 2005 y 2015, para su ampliación que aportaron el divorcio exprés, el divorcio notarial y completaron el divorcio libre.

Ley española de Divorcio de 1981
Extensión teritorial  España
Legislado por Cortes Generales
Publicación 22 de junio de 1981

Antecedentes y contexto

Si bien el divorcio ya había sido legalizado en España durante la Segunda República, con la aprobación de la Ley de divorcio de 1932, su posterior suspensión seguida de la derogación por parte de la dictadura franquista, hizo que se tuviera que reinstaurar en el año 1981, con la recuperación de la democracia, a través de la Ley 30/1981 de divorcio que rige hasta nuestros días, posteriormente se acometieron dos grandes reformas, la de 2005 y la de 2015, aportando ampliaciones del derecho con la incorporación del divorcio exprés, el divorcio notarial y completar el divorcio libre.[1]

Constitución de 1978

Con la muerte de Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, y el posterior retorno de la democracia hizo posible, otra vez, a finales de los años setenta del Siglo XX, el reconocimiento del derecho de divorcio, en primer lugar, con la aprobación de la Constitución de 1978, siendo contemplado en el artículo 32.2 y previendo que sólo una posterior ley lo pudiera regular, lo que es conocido como reserva de ley: [2]

"La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos."

A diferencia de la Constitución de 1931, el derecho solamente es anunciado, sin ninguna concreción como sí ocurría en el anterior texto, en el que se plasmaba la posibilidad de iniciar el trámite por uno de los cónyuges, siempre y cuando hubiera causa justa. Sin embargo, en ambas, se usa el término de disolución, en vez del de divorcio.

Aprobación de la ley de divorcio de 1981

Sin embargo, no fue hasta el final del período conocido como transición que se desarrolló el derecho constitucional del divorcio, cuando, el 22 de junio de 1981, el Congreso de los Diputados aprobó de nuevo una ley del divorcio, la ley 30/1981,[3] con 162 votos a favor, 128 en contra y 7 en blanco, siendo una propuesta del ministro de justicia del gobierno de la UCD, Francisco Fernández Ordóñez, y con el rechazo frontal, otra vez, de la Iglesia católica y de los sectores conservadores de la sociedad, entre ellos parte de los medios de comunicación.[4] [5] La Iglesia en voz de la Conferencia Episcopal Española aprobó, el 3 de febrero de 1981, una declaración para mostrar públicamente su rechazo absoluto, de forma vehemente, al proyecto de ley de divorcio que, entonces, se estaba tramitando.[6]

Francisco Fernández Ordóñez, ministro de justicia (1980-1981), impulsor de la Ley de divorcio de 1981.

Por lo que refiere a la votación de la ley, si bien el voto fue secreto, con lo que no se plasmó el resultado a nivel individual de cada diputado, los posicionamientos previos y posteriores a tenor de los resultados finales hace posible concretar que, en líneas generales, a favor se posicionaron los parlamentarios de izquierdas, PSOE y PCE; las formaciones nacionalistas, PNV, ERC y Minoría catalana; y la parte liberal y socialdemócrata[7] de la UCD, que representaba la mitad de sus miembros y al mismo tiempo impulsores de la ley, capitaneados por el presidente, Adolfo Suárez,[8] el ministro Francisco Fernández Ordóñez y Javier Moscoso, los dos últimos más adelante se integrarían en el PSOE.[9] [4]Hay que matizar que en el lapso de tiempo de la tramitación de la ley hubo un cambio en la presidencia del gobierno, de Adolfo Suárez pasó a Leopoldo Calvo-Sotelo, a su vez miembro de la UCD, a partir del 26 de febrero del 1981.[10]

El ministro de justicia, Francisco Fernández Ordóñez, en defensa de la ley ante el Congreso de los Diputados declaró:[11]

"No podemos impedir que los matrimonios se rompan, pero sí podemos disminuir el sufrimiento de los matrimonios rotos."

En sentido contrario, votaron negativamente el sector demócrata-cristiano y conservador de la UCD, dirigidos por Óscar Alzaga y Fernando Álvarez de Miranda, sumando la otra mitad de la formación, y la totalidad de los diputados de la conservadora Alianza Popular (AP), más tarde refundada en el Partido Popular (PP), liderados por Manuel Fraga. La propuesta lanzada por Alianza Popular, y defendida por el diputado Juan Luís de la Vallina, proponía legalizar el divorcio únicamente para los matrimonios civiles, que pasarían a ser disolubles, pero, en cambio, no para los matrimonios canónicos, los realizados por la Iglesia Católica, que permanecerían, como hasta el momento, siendo indisolubles.[12][10]

La ley pasaba a contemplar casusas para poder acceder a la separación, artículo 82:[13]

Art. 82 (No está en vigor desde 2005.)

Son causas de separación:

1.ª El abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales.

No podrá invocarse como causa la Infidelidad conyugal si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue.

2.ª Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar.

3.ª La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años.

4.ª El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia.

5.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente consentido. Se, entenderá libremente prestado este consentimiento cuando un cónyuge requiriese fehacientemente al otro para prestarlo, apercibiéndole expresamente de las consecuencias de ello, y éste no mostrase su voluntad en contra por cualquier medio admitido en derecho o pidiese la separación o las medidas provisionales a que se refiere el artículo 103, en el plazo de seis meses a partir del citado requerimiento.

6.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el plazo de tres años.

Y causas para proceder al divorcio, artículo 86:[13]

Art. 86 (No está en vigor desde 2005.)

Son causas de divorcio:

1.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando aquélla se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

2.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el artículo 82, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o, si transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la primera instancia,

3.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos:

a) Desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho o desde la firmeza de la resolución judicial, o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los cónyuges, a petición de cualquiera de ellos.

b) Cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separación de hecho, el otro estaba incurso en causa de separación.

4.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges.

5.ª La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

El divorcio únicamente podía ser tramitado en los juzgados, mediante sentencia firme (divorcio judicial), y requería de una separación previa efectiva, de uno a cinco años según el caso, para su tramitación (divorcio causal), este requisito alargaba, significativamente, los tiempos del proceso. Por tanto el divorcio queda ligado a la figura de la separación.

El divorcio fue una de la materias que más dividió internamente en dos el partido de gobierno, UCD, por este motivo se optó por el voto secreto, para facilitar la libertad de posicionamiento entre sus miembros. Esta fractura llegó a tal extremo que hubo dos proyectos de ley por parte de la propia UCD: el que finalmente se aprobó, propuesto por el ministro Francisco Fernández Ordóñez, y, por otro lado, el que había sido presentado, anteriormente, por el también ministro de justicia, pero antecesor en el cargo, Íñigo Cavero, perteneciente a la facción democratacristiana del partido, con una visión más restrictiva y reducida del divorcio.[14]

En este punto hay que añadir el exponente máximo de dispersión interna de la UCD fue la que propició la conocida como cláusula de dureza, término coloquial y periodístico pero no jurídico, en la que el juez tenía la potestad final de rechazar el divorcio al final del proceso, momento en el cual, de producirse, los cónyuges debían esperar cinco años para que, entonces, se le concediera, automáticamente, el divorcio. Dicha propuesta tuvo el respaldo de la facción democratacristiana y conservadora de la UCD, pero, dividió, a su vez, la parte liberal y socialdemócrata de la formación, en dos: los favorables, siendo mayoritarios, y los contrarios, abarcando una reducida minoría. La cláusula de dureza fue incorporada en la tramitación de la ley de divorcio a instancias del Senado, ya había sido rechazada por el Congreso de Diputados anteriormente, pero se votó de nuevo en el regreso de la ley al Congreso. En estas circunstancias, votaron en contra de mantenerla en el texto, por tanto de que fuera suprimida, PSOE, PCE y menos de 30 diputados del ala liberal y socialdemócrata de la UCD. El resto de formaciones y de los legisladores de la UCD votaron a favor de que fuera mantenida, el ministro Francisco Fernández Ordóñez, uno de ellos, incluso enseñó su papeleta con el voto favorable, en la votación secreta, a mantener la cláusula, al presidente, Leopoldo Calvo-Sotelo. El resultado final de la votación fue el de no mantener la cláusula de dureza, por consiguiente fue suprimida definitivamente de la ley de divorcio.[14][15]

Finalmente la ley aprobada situó a España entre las legislaciones más avanzadas y ambiciosas en esta materia a nivel europeo, para ello hay dejar constancia que, en el momento de la elaboración de la norma, se escuchó activamente y se incorporaron propuestas de la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas, presidida por Ana María Pérez del Campo, en calidad de representantes de parte de la sociedad civil.[8][14] Hecho de gran relevancia puesto que los protagonistas de aquel proceso, fuera cual fuera su posicionamiento, eran, prácticamente, sólo hombres, cuando, lógicamente, la mitad exacta de los interpelados por la regulación del divorcio eran mujeres, dado que, en aquel momento, el matrimonio solo estaba legislado para personas de distinto sexo.

Como curiosidad, en España el primer matrimonio divorciado tras la aprobación de dicha ley fue el formado por Julia Ibars y Vidal Gutiérrez, en septiembre de 1981, quienes llevaban separados 25 años, previamente habían conseguido la separación por sentencia del tribunal eclesiástico de Santander en abril de 1980.[16][5]

Ampliaciones de la ley de divorcio de 1981

Divorcio exprés y completamente libre (Ley 15/2005)

En el año 2005, el gobierno del PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero impulsó la reforma de la Ley de divorcio de 1981, cuando el Congreso de los Diputados, aprobó, a propuesta del ministro de justicia, Juan Fernando López Aguilar, la Ley 15/2005 por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, para completar la instauración del divorcio libre y agilizar los trámites. A partir de ese momento no es necesario alegar ninguna causa para solicitar la separación o el divorcio, y este no tiene que venir precedido de la separación previa efectiva de un año por vía del juzgado. Desde ese momento se puede acceder al divorcio directamente, sin pasar previamente por la separación, simplemente es necesario que hayan pasado un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio, para supuestos extremos: riesgo para la vida, la integridad física o moral de uno de los cónyuges (entre los que se incluye la violencia de género), no rige ningún plazo.[17] Introduciéndose, por otro lado, la posibilidad de la custodia compartida, sin que tenga que haber acuerdo entre los progenitores. Supuesto que tuvo el rechazo de los partidos de la derecha, PP, CiU, PNV y CC,[18] estas formaciones defendían la custodia compartida solo para los casos de mutuo acuerdo entre los cónyuges.[19][20][21]

Juan Fernando López Aguilar, ministro de justicia (2004-2007), impulsor de las reformas de la regulación del divorcio del año 2005.

A raíz de la reforma y por la facilidad y rapidez con la que se completaba el divorcio, en comparación con la legislación anterior, hizo que se le conociera, coloquialmente y periodísticamente, como divorcio exprés, si bien el término no es recogido, en ningún momento, por la ley. Además, a partir de ese momento, se considera que se ha completado el derecho a un divorcio libre, dado que su acceso es directo, al no exigir requisitos como la separación legal previa de un año o causas que lo justificaran. La simple voluntad de disolver el matrimonio es suficiente, más allá de que se tengan que resolver otras cuestiones como la liquidación de bienes o la custodia de los hijos menores. A diferencia de la ley del año 1981, el divorcio y la separación pasan a ser dos instituciones independientes y desligadas.[22][23][24]

Al desaparecer las causas, a la separación se accede, artículo 81:[25]

Art. 81. Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.[...] 2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio[...]

Como se eliminan las causas, al divorcio se accede, artículo 86:[25]

Art.86 Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81

El balance que se acostumbra hacer del divorcio exprés queda centrado en el terreno de la legalidad, la simplicidad y la agilidad, pero no se puede dejar de lado que todo ello, además, aporta un nuevo elemento positivo y es la reducción de los costes de tramitación y asistencia jurídica por parte de los interesados, que hasta la fecha eran elevados, pudiendo abstener a ciertas personas de su realización. El divorcio, por consiguiente, se hace más accesible, económicamente, al conjunto de la ciudadanía.

Otra de las grandes aportaciones de esta reforma, que había sido largamente exigida y reclamada, es que la Ley 15/2005 plasma en su redactado, a través de la disposición adicional única, la creación de un fondo de ámbito estatal, hasta el momento alguna comunidad autónoma como Valencia ya disponían de uno, que garantizara, por parte del Estado, el pago de aquellas pensiones de alimentos destinadas a hijos e hijas menores de edad que hubieran sido establecidas judicialmente en procesos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, pero que no hubieran sido abonadas por parte del progenitor. Hay que precisar que la misma medida y, exactamente, el mismo redactado ya habían sido incluidos en otra ley de unos meses antes, que, de forma pionera, adoptaba medidas contra la violencia de género, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su disposición adicional decimonovena:[26][27]

El Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos.

Posteriormente, en el año 2007, dicho fondo fue establecido bajo el nombre de Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, por la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 42/2006 (Presupuestos Generales del Estado 2007) con una dotación inicial de 10 millones de euros y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de tal forma que el Estado anticipa el pago de aquellas pensiones de alimentos no abonadas, incluidas las de los hijos e hijas mayores de edad con un discapacidad igual o superior al 65%, para, después, ser reclamadas, por parte del Estado, a los progenitores que tenían dicha obligación.

A nivel pintoresco y anecdótico, tal fue el nivel de simplicidad logrado por la reforma, añadiendo la incorporación posterior del divorcio notarial, que hizo aparecer una nueva modalidad de asistencia jurídica por parte de abogados especializados en la materia, conocida coloquialmente como la divorcioneta, consistente en una furgoneta que, de forma ambulante, se desplaza por distintas localidades del territorio español ofreciendo tramitación de divorcios exprés a precios de bajo coste: 150 euros por cónyuge o 100 euros por cónyuge si no hay hijos menores, y en 24 horas, siempre que sean de mutuo acuerdo. Para lograr más repercusión y notoriedad en sus rutas, y ahí radica su originalidad y simpatía, la furgoneta lleva instalados unos altavoces para pregonar entre los habitantes sus servicios, a igual modo de los circos, vendedores de colchones, de melones, etc.; así como unas grandes y llamativas letras formando mensajes de reclamo. El proyecto, que siempre ha tenido la atención de los medios de comunicación, tuvo un mayor impulso, en el año 2020, con los confinamientos por la pandemia de COVID-19. A modo más convencional, también existen páginas web que ofrecen servicios a distancia en el mismo sentido.[28][29][30]

Matrimonio entre personas del mismo sexo y el divorcio

En el año 2005, además, España reconoció legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, aprobando la Ley 13/2005 por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, siendo uno de los estados pioneros, a nivel mundial, en este ámbito.[31] Esta equiparación del matrimonio civil, en derechos y deberes, independientemente del sexo de los cónyuges, abarcó, por tanto, su disolución. Ejercer el derecho de divorcio, o de separación legal, de la misma forma y manera que se realizaba, hasta el momento, por los matrimonios entre personas de distinto sexo. Para tal objetivo, se modificaron y sustituyeron en el Código Civil y en el resto de leyes complementarias los términos hombre (marido) y mujer, por términos neutrales como cónyuges o consortes, este proceso también implicó la ley 15/2005, conocida como del divorcio exprés.[32][23]

Reforma año 2015: divorcio notarial (Ley 15/2015)

En 2015, el gobierno del PP (Partido Popular) de Mariano Rajoy impulsaría la aprobación, en el Congreso de los Diputados, de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, se establece el divorcio notarial, con ello se introduce la posibilidad de que el divorcio pueda ser tramitado directamente por un notario, sin necesidad alguna de pasar por el juzgado. Puede darse siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: que sea de mutuo acuerdo, no existan hijos comunes menores de edad o discapacitados y hayan transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio. De no ser así, lógicamente, tienen que ser tramitados por los juzgados.[33][34] Siendo recogido en la disposición final primera que modifica el artículo 86 del código civil de la siguiente forma:

"Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo [...] en escritura pública ante Notario, [...]".

Esta medida tiene como principal motivación descongestionar, la más que saturada, Administración de justicia y agilizar los trámites a los interesados.[35]

Véase también

Referencias

  1. «En este artículo se analizan las normas que han regulado las formas de extinción del matrimonio». El Derecho. Consultado el 29 de septiembre de 2021.
  2. «BOE.es - BOE-A-1978-31229 Constitución Española.». www.boe.es. Consultado el 30 de septiembre de 2021.
  3. «Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.». B.O.E. núm. 172: páginas 16457 a 16462. 20 de julio de 1981.
  4. «Se cumplen 35 años de la Ley de Divorcio en España». Europa Press. 22 de junio de 2016.
  5. «40 años de la ley del divorcio: "Se llegó a decir que era un tiro en la nuca para la familia"». Nius Diario. 22 de junio de 2021. Consultado el 29 de septiembre de 2021.
  6. País, El (5 de febrero de 1981). «Texto íntegro de la Comisión Episcopal sobre el divorcio». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 11 de noviembre de 2021.
  7. Prades, Joaquina (16 de diciembre de 1980). «Rechazado el divorcio por mutuo acuerdo». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 1 de octubre de 2021.
  8. Lourido, Mariola (23 de marzo de 2014). «Con Suárez llegó a España el divorcio». Cadena SER. Consultado el 1 de octubre de 2021.
  9. «Las siete veces que el PP votó en contra del progreso social». El Plural. 19 de diciembre de 2020. Consultado el 1 de octubre de 2021.
  10. «La gente de derechas se divorcia, aborta y también se beneficiará de la ley de eutanasia». Diario16. 21 de diciembre de 2020. Consultado el 1 de octubre de 2021.
  11. «La ley del divorcio ha respaldado 3,6 millones de rupturas matrimoniales». Newtral. 7 de julio de 2021. Consultado el 30 de septiembre de 2021.
  12. Prades, Joaquina (4 de diciembre de 1980). «Derrotadas las enmiendas a la totalidad a la ley de Divorcio». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 1 de octubre de 2021.
  13. Jefatura del Estado (20 de julio de 1981), Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio (Ley 30/1981), pp. 16457-16462, consultado el 11 de noviembre de 2021.
  14. Prades, Joaquina (22 de junio de 1981). «La ley de Divorcio, aprobada por el Parlamento». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 1 de octubre de 2021.
  15. Prades, Joaquina (16 de junio de 1981). «El Senado reintroduce en el texto de la ley de Divorcio la "cláusula de dureza" que prima la decisión del juez». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 2 de octubre de 2021.
  16. La Vanguardia, Divorcio made in Spain: un derecho con 85 años de historia, 25/2/2017.
  17. «¿Cuánta gente se ha divorciado en 40 años de ley del Divorcio en España?». abc. 7 de julio de 2021. Consultado el 2 de octubre de 2021.
  18. 20minutos (6 de abril de 2005). «El dictamen sobre la ley del divorcio se aprueba, por error, con un texto contradictorio». www.20minutos.es - Últimas Noticias. Consultado el 1 de octubre de 2021.
  19. «El Congreso da luz verde al divorcio sin necesidad de separación previa - españa - elmundo.es». www.elmundo.es. Consultado el 29 de septiembre de 2021.
  20. «Divorcio en España: un derecho con 85 años de historia». La Vanguardia. 15 de septiembre de 2017.
  21. «Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.». B.O.E. núm. 163: páginas 24458 a 24461. 9 de julio de 2005.
  22. Tortosa, Mauro (17 de agosto de 2021). «40 años de divorcio en España, la ley que acabó con el sometimiento legal de las mujeres a sus maridos». infoLibre.es. Consultado el 29 de septiembre de 2021.
  23. Cebrián, Alberto García (9 de mayo de 2021). «Historia del divorcio en España: El pasado y presente del divorci». elcierredigital.com. Consultado el 30 de septiembre de 2021.
  24. «Estas son las diferencias entre el divorcio exprés de Francia y España». abc. 9 de mayo de 2016. Consultado el 2 de octubre de 2021.
  25. Jefatura del Estado (9 de julio de 2005), Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (Ley 15/2005), pp. 24458-24461, consultado el 11 de noviembre de 2021.
  26. «BOE.es - BOE-A-2004-21760 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.». www.boe.es. Consultado el 11 de noviembre de 2021.
  27. Jefatura del Estado (9 de julio de 2005), Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (Ley 15/2005), pp. 24458-24461, consultado el 11 de noviembre de 2021.
  28. «Vuelve la 'divorcioneta', el sistema más rápido para divorciarse tras el confinamiento». Antena 3 Noticias. 1 de julio de 2020. Consultado el 2 de octubre de 2021.
  29. «Tras el confinamiento, vuelve la «divorcioneta», con separaciones a 150 euros». abc. 25 de junio de 2020. Consultado el 2 de octubre de 2021.
  30. «Ha llegado a su ciudad la 'divorcioneta': Alberto, el rey de las separaciones a sólo 150 euros en 24 horas». El Español. 29 de febrero de 2020. Consultado el 2 de octubre de 2021.
  31. «En esto sí fuimos pioneros: los países a los que se adelantó España con el matrimonio LGTBI». ElHuffPost. 30 de junio de 2020. Consultado el 30 de septiembre de 2021.
  32. «Separación o divorcio de mutuo acuerdo entre matrimonios de distinto o igual sexo». Bastida Abogados. Consultado el 30 de septiembre de 2021.
  33. Ortega, María Jesús Martín (29 de junio de 2021). «Tribuna | El divorcio cumple 40 años». Cinco Días. Consultado el 29 de septiembre de 2021.
  34. «En este artículo se analizan las normas que han regulado las formas de extinción del matrimonio». El Derecho. Consultado el 29 de septiembre de 2021.
  35. «Gallardón propone que las bodas y divorcios sean ante notario». www.publico.es. Consultado el 30 de septiembre de 2021.

Enlaces externos

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