Cuarta falcidia

La cuarta falcidia es en el derecho de sucesiones el derecho que tiene el heredero de quedarse con la cuarta parte de la masa hereditaria (bienes relictos), cuando esta está desmedidamente gravada (bien por legados, bien por derechos reales como la hipoteca, o la prenda). Es decir que si el causante cuya herencia resulte en exceso gravada, la cuarta falcidia permite que al sucederle su heredero, este pueda quedarse con la cuarta parte de la herencia que estuviera desmedidamente gravada.

En muchas legislaciones esta estipulación no existe, o solo se permite al amparo de la libertad de testar, pero en otras está bien definida por su finalidad que es la de no dejar desprotegido al heredero. Tenemos por ejemplo la legislación guatemalteca que sí permite que el heredero haga uso de la cuarta falcidia.

En derecho español esta figura no está expresamente contemplada en el código civil pero si en algunas legislaciones forales como en el derecho catalán (Art. 427-40 y ss del Código Civil Catalán).


Capítulo sobre la cuarta falcidia

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