Convenio de doble imposición

Los convenios de doble tributación son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar y/o eliminar la doble imposición internacional; pueden ser bilaterales y/o multilaterales.

En la sociedad actual el dinamismo de la economía inmersa en la globalización ha generado diversos desafíos a la tributación de los países y el riesgo de los sujetos económicos de someterse a doble imposición. Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad o de fuente, mientras otro puede aplicar el principio de residencia. Esto puede conducir a que:

  • una misma persona sea gravada en dos países sobre una misma renta
  • una misma renta sea gravada en dos personas distintas en dos países distintos
  • un mismo bien sea gravado en dos países distintos.

Las diferentes Administraciones Tributarias tratan de establecer medidas para evitar la doble imposición que se pueden generar en el comercio internacional. Estas medidas pueden tener carácter unilateral y consisten en el establecimiento, dentro de las legislaciones nacionales, de deducciones y/o exenciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia de las anteriores para resolver los problemas de doble tributación, existen también medidas de carácter bilateral. Los convenios para evitar la doble imposición se encuadran dentro de estas últimas y tienen por objeto que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países sea clarificada, unificada y garantizada.

Modelos de Convenio de doble imposición

La estructura de los convenios de doble imposición firmados por los distintos países tienen como base los modelos propuestos por la OCDE y la ONU para orientación de los países miembros.[1]

Interpretación de los convenios

Los Convenios son normas de derecho internacional y como tal deben ser interpretados, según la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, que establecen los principios generales de "buena fe", de la "primacía del texto" y de tener en cuenta el objeto y fin del Tratado.

En este mismo campo debe destacarse, al margen de los procedimientos interpretativos amistosos de carácter bilateral, la creciente importancia de la jurisprudencia elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de imposición directa y no discriminación.

Principios de aplicación de los Convenios de doble imposición

En los modelos propuestos se establecen tres principios esenciales:

Principio denominado de no discriminación

Los Estados a los que afecta el convenio se obligan a dar un trato fiscal análogo a:

  • los residentes fiscales en dichos Estados, con independencia de la nacionalidad de los mismos
  • los establecimientos permanentes de un Estado situados en el otro Estado, por comparación a la legislación fiscal aplicable a cualquier empresa residente que realice la misma actividad
  • las empresas que realicen su actividad en un Estado, con independencia de que los accionistas de las mismas sean residentes en el otro Estado y por comparación a la legislación fiscal aplicable a las empresas del primer Estado con accionariado residente.

En la Unión Europea debe tenerse en cuenta, en materia de no discriminación e igualdad de trato fiscal, a las personas y empresas residentes en Estados de la Unión, la interpretación del Tribunal de Luxemburgo de los grandes principios comunitarios referentes a las libertades de establecimiento, circulación de capitales y de personas, y libre prestación de servicios.

El acervo comunitario asentado por dicha jurisprudencia alcanza cotas superiores a las previstas en el marco de los Convenios en orden a la prohibición de medidas fiscales discriminatorias que restrinjan aquellas libertades.

Principio del procedimiento amistoso

Cualquier residente fiscal en dichos Estados puede instar un acuerdo amistoso interestatal cuando considere que cualquiera de estos Estados ha adoptado una medida que implique una aplicación indebida del convenio.

Principio de intercambio de Información o asistencia mutua

En la finalidad de los convenios se busca objetivos más ambiciosos que la duplicidad impositiva, que alcanzan fórmulas de cooperación entre las administraciones fiscales. Se establece la posibilidad de que se produzca intercambio de información entre los Estados firmantes para la correcta aplicación del Convenio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.

Primacía de los tratados y convenios internacionales sobre el derecho interno

Para contemplar de forma integral la fiscalidad de los no residentes, es necesario considerar, además de la legislación interna en materia del Impuesto sobre la renta de no residentes, los diferentes tratados y convenios internacionales que tiene suscritos un país en vigor, que tienen primacía sobre el derecho interno.

Convenios de doble imposición suscritos por España

Actualizado en marzo de 2012

País Fecha del convenio Fecha de publicación

BOE

 Albania 15/3/2011
 Alemania 5/12/1966 8/4/1968
 Arabia Saudita 19/06/2007 14/07/2008
 Argelia 7/10/2002 22/7/2005
 Argentina 21/07/1992 09/09/1994
 Australia 24/03/1992 29/12/1992
 Austria 20/12/1966 02/10/1995
 Barbados 14/9/2011
 Bélgica 14/06/1995 04/07/2003
 Bolivia 30/06/1997 10/12/1998
 Bosnia y Herzegovina 5/11/2010
 Brasil 14/11/1974 31/12/1975
 Bulgaria 06/03/1990 12/07/1991
 Canadá 23/11/1976 06/02/1981
 Checoslovaquia 08/05/1980 14/07/1981
 Chile 07/07/2003 02/02/2004
 China 22/11/1990[2] 25/06/1992
 Colombia 28/10/2008
 Corea del Sur 17/01/1994 15/12/1994
 Costa Rica 01/01/2011
 Croacia 19/05/2005 23/05/2006
 Cuba 3/02/1999 10/01/2001
 Dinamarca 03/07/1972 28/01/1974
 Ecuador 20/05/1991 05/05/1993
 Egipto 10/06/2005 11/07/2006
 El Salvador 05/06/2009
 Emiratos Árabes Unidos 05/03/2006 23/01/2007
 Eslovenia 23/05/2001 28/06/2002
 Estados Unidos 22/02/1990 22/12/1990
 Estonia 03/09/2003 03/02/2005
 Filipinas 14/03/1989 15/12/1994
 Finlandia 15/11/1967 11/12/1968
 Francia 10/10/1995 12/06/1997
 Georgia 1/6/2011
 Grecia 04/12/2000 02/10/2002
 Hungría 9/07/1984 24/11/1987
 India 08/02/1993 07/02/1995
 Indonesia 14/1/2000
 Irán 19/07/2003 02/10/2006
 Irlanda 10/02/1994 27/12/1994
 Islandia 22/01/2002 18/10/2002
 Israel 30/11/1999 10/01/2001
 Italia 08/09/1977 22/12/1980
 Jamaica 12/05/2009
 Japón 13/02/1974 02/12/1974
 Kazajistán 3/6/2011
 Letonia 04/09/2003 10/01/2005
 Lituania 22/07/2003 02/02/2004
 Luxemburgo 03/06/1986 04/08/1987
 Macedonia del Norte 3/1/2006
 Malasia 24/05/2006 13/02/2008
 Malta 08/11/2005 07/09/2006
 Marruecos 10/07/1978 22/05/1985
 México 24/07/1992 *17/12/2015 27/10/1994 *18/08/2017
 Noruega 06/10/1999 10/01/2001
 Nueva Zelanda 28/07/2005 11/10/2006
 Países Bajos 16/06/1971 16/10/1972
 Pakistán 16/5/2011
 Panamá 4/7/2011
 Perú 6/4/2006
 Polonia 15/11/1979 15/06/1982
 Portugal 26/10/1993 07/11/1995
 Reino Unido 21/10/1975 18/11/1976
 República Dominicana 16/11/2011
 Rumanía 24/05/1979 02/10/1980
 Rusia 16/12/1998 6/07/2000
 Ciudad del Vaticano 3/1/79 4/12/79 15/12/1979 09/05/1981
 Sudáfrica 16/10/1973 19/12/1973
 Suecia 16/06/1976 22/1/1977
 Suiza 26/04/1966 3/3/67 27/3/2007
 Tailandia 14/10/1997 09/10/1998
 Túnez 02/07/1982 03/03/1987
 Turquía 05/07/2002 19/01/2004
 Uruguay 09/10/2009
 Venezuela 08/04/2003 15/06/2004
 Vietnam 07/03/2005 10/01/2006

Véase también

Enlaces externos


Referencias

  • Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992, hecho en Madrid, España, el diecisiete de diciembre de dos mil quince.
  • VVAA, Memento práctico fiscal, 2008, Editorial Francis Lefebvre. ISBN 9788496535688
  • VVAA, Compendio de Derecho financiero y sistema fiscal español, Ministerio de Economía y Hacienda ISBN 8471968819
Este artículo ha sido escrito por Wikipedia. El texto está disponible bajo la licencia Creative Commons - Atribución - CompartirIgual. Pueden aplicarse cláusulas adicionales a los archivos multimedia.