Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una agencia especializada de las Naciones Unidas.[2]

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
Convenio n.° 87
Firmado 9 de julio de 1948
San Francisco
En vigor 4 de julio de 1950
Condición 2 ratificaciones
Firmantes 153[1]
Depositario Director-General de la Oficina Internacional del Trabajo
Idiomas Inglés y francés
Sitio web Convenio n.° 87

Contenido

El Convenio comprende un preámbulo seguido de 21 artículos divididos en cuatro partes. El preámbulo incluye la introducción formal del convenio y una declaración de las «consideraciones» que condujeron a la elaboración del documento. Estas consideraciones hacen referencia a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y la reafirmación de la Declaración de Filadelfia en lo que respecta a esta cuestión, entre otros.

La primera parte consta de diez artículos que describen los derechos de los trabajadores y de los empleadores a unirse a organizaciones de su propia elección sin autorización previa.[3]

Parte I. Libertad Sindical

[...]

Artículo 2

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

Artículo 5

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Artículo 6

Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Artículo 7

La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio

Artículo 8
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
Artículo 9
1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.
2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio.
Artículo 10
En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.
Convenio n.° 87

La segunda parte establece que todos los miembros de la OIT que ratifcaron el convenio se comprometen a «adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación».[4] Posteriormente se amplió el contenido de esta frase en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949.

La tercera parte se refiere a cuestiones técnicas relacionadas con el convenio. Delinea la aplicación del convenio en los «territorios no metropolitanos». También establece los procedimientos para ratificar o denunciar, total o parcialmente, el convenio por parte de los territorios no metropolitanos.[5]

En la cuarta parte se describe los procedimientos de ratificación del convenio, el plazo de entrada en vigor, la vigencia mínima de diez años, así como el procedimiento para denunciar el convenio.[6]

Ratificación

Hasta 2016, el convenio ha sido ratificado por 153 de los 187 Estados miembros de la OIT:[1]

País Fecha
 Albania 3 de junio de 1957
 Alemania 20 de marzo de 1957
 Argelia 19 de noviembre de 1962
 Angola 13 de junio de 2001
 Antigua y Barbuda 2 de febrero de 1983
 Argentina 18 de enero de 1960
 Armenia 2 de enero de 2006
 Australia 28 de febrero de 1973
 Austria 18 de noviembre de 1950
 Azerbaiyán 19 de mayo de 1992
 Bahamas 14 de junio de 2001
 Bangladés 22 de junio de 1972
 Barbados 8 de mayo de 1967
 Bielorrusia (como Bielorrusia) 6 de noviembre de 1956
 Bélgica 23 de noviembre de 1951
 Belice 15 de diciembre de 1983
 Benín 12 de diciembre de 1960
 Bolivia 4 de enero de 1965
 Bosnia y Herzegovina 2 de junio de 1993
 Botsuana 22 de diciembre de 1997
 Bulgaria 8 de junio de 1959
 Burkina Faso 21 de noviembre de 1960
 Burundi 25 de junio de 1993
 Camboya 23 de agosto de 1999
 Camerún 7 de junio de 1960
 Canadá 23 de marzo de 1972
 Cabo Verde 1 de febrero de 1999
 República Centroafricana 27 de octubre de 1960
 Chad 10 de noviembre de 1960
 Chile 2 de febrero de 1999
 Colombia 16 de noviembre de 1976
 Comoras 23 de octubre de 1978
 República del Congo 10 de noviembre de 1960
 República Democrática del Congo 20 de junio de 2001
 Costa Rica 2 de junio de 1960
 Costa de Marfil 21 de noviembre de 1960
 Croacia 8 de octubre de 1991
 Cuba 25 de junio de 1952
 Chipre 24 de mayo de 1966
 República Checa 1 de enero de 1993
 Dinamarca 13 de junio de 1951
 Yibuti 3 de agosto de 1978
 Dominica 28 de febrero de 1983
 República Dominicana 5 de diciembre de 1956
 Timor Oriental 16 de junio de 2009
 Ecuador 29 de mayo de 1967
 Egipto 6 de noviembre de 1957
 El Salvador 6 de septiembre de 2006
 Guinea Ecuatorial 13 de agosto de 2001
 Eritrea 22 de febrero de 2000
 Estonia 22 de marzo de 1994
 Etiopía 4 de junio de 1963
 Fiyi 17 de abril de 2002
 Finlandia 20 de enero de 1950
 Francia 28 de junio de 1951
 Gabón 14 de noviembre de 1960
 Gambia 4 de septiembre de 2000
 Georgia 3 de agosto de 1999
 Ghana 2 de junio de 1965
 Grecia 30 de marzo de 1962
 Granada 25 de octubre de 1994
 Guatemala 13 de febrero de 1952
 Guinea 21 de enero de 1959
 Guyana 25 de septiembre de 1967
 Haití 5 de junio de 1979
 Honduras 27 de junio de 1956
 Hungría 6 de junio de 1957
 Islandia 19 de agosto de 1950
 Indonesia 9 de junio de 1998
 Irlanda 4 de junio de 1955
 Israel 28 de enero de 1957
 Italia 13 de mayo de 1958
 Jamaica 26 de diciembre de 1962
 Japón 14 de junio de 1965
 Kazajistán 13 de diciembre de 2000
 Kiribati 3 de febrero de 2000
 Kuwait 21 de septiembre de 1961
 Kirguistán 31 de marzo de 1992
 Letonia 27 de enero de 1992
 Lesoto 31 de octubre de 1966
 Liberia 25 de mayo de 1962
 Libia 4 de octubre de 2000
 Lituania 26 de septiembre de 1994
 Luxemburgo 3 de marzo de 1958
 Macedonia del Norte 17 de noviembre de 1991
 Madagascar 1 de noviembre de 1960
 Malaui 19 de noviembre de 1990
 Maldivas 4 de enero de 2013
 Malí 22 de septiembre de 1960
 Malta 4 de enero de 1965
 Mauritania 20 de junio de 1961
 Mauricio 1 de abril de 2005
 México 1 de abril de 1950
 Moldavia 12 de agosto de 1996
 Mongolia 3 de junio de 1969
 Mozambique 23 de diciembre de 1996
 Birmania 4 de marzo de 1955
 Namibia 3 de enero de 1995
 Países Bajos 7 de marzo de 1950
 Nicaragua 31 de octubre de 1967
 Níger 27 de febrero de 1961
 Nigeria 17 de octubre de 1960
 Noruega 4 de julio de 1949
 Pakistán 14 de febrero de 1951
 Panamá 3 de junio de 1958
 Papúa Nueva Guinea 2 de junio de 2000
 Paraguay 28 de junio de 1962
 Perú 2 de marzo de 1960
 Filipinas 29 de diciembre de 1953
 Polonia 25 de febrero de 1957
 Portugal 14 de octubre de 1977
 Rumanía 28 de mayo de 1957
 Rusia (como Unión Soviética) 10 de agosto de 1956
 Ruanda 8 de noviembre de 1988
 San Cristóbal y Nieves 25 de agosto de 2000
 Santa Lucía 14 de mayo de 1980
 San Vicente y las Granadinas 9 de noviembre de 2001
 Samoa 30 de junio de 2008
 San Marino 19 de diciembre de 1986
 Santo Tomé y Príncipe 17 de junio de 1992
 Senegal 4 de noviembre de 1960
 Serbia (como Serbia y Montenegro) 24 de noviembre de 2000
 Seychelles 6 de febrero de 1978
 Sierra Leona 15 de junio de 1961
 Eslovaquia 1 de enero de 1993
 Eslovenia 29 de mayo de 1992
 Islas Salomón 13 de abril de 2012
 Somalia 22 de marzo de 2014
 Sudáfrica 19 de febrero de 1996
 España 20 de abril de 1977
 Sri Lanka 15 de septiembre de 1995
 Surinam 15 de junio de 1976
 Suazilandia 26 de abril de 1978
 Suecia 25 de noviembre de 1949
 Suiza 25 de marzo de 1975
 Siria 26 de julio de 1960
 Tayikistán 26 de noviembre de 1993
 Tanzania 18 de abril de 2000
 Timor Oriental 15 de junio de 2009
 Togo 7 de junio de 1960
 Trinidad y Tobago 24 de mayo de 1963
 Túnez 18 de junio de 1957
 Turquía 12 de julio de 1993
 Turkmenistán 15 de mayo de 1997
 Uganda 2 de junio de 2005
 Ucrania (como RSS de Ucrania) 14 de septiembre de 1956
 Reino Unido 27 de junio de 1949
 Uruguay 18 de marzo de 1954
 Vanuatu 28 de agosto de 2006
 Venezuela 20 de septiembre de 1982
 Yemen 29 de agosto de 1976
 Zambia 2 de septiembre de 1996
 Zimbabue 9 de abril de 2003

Véase también

Referencias

Bibliografía

Enlaces externos

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