Carlos Anderson

Carlos Antonio Anderson Ramírez (Lima, 13 de junio de 1960) es un economista, banquero y político peruano. Fue electo congresista para el período parlamentario 2021-2026.

Carlos Anderson


Congresista de la República del Perú
por Lima
Actualmente en el cargo
Desde el 27 de julio de 2021

Información personal
Nombre de nacimiento Carlos Antonio Anderson Ramírez
Nacimiento 13 de junio de 1960 (62 años)
Lima (Perú)
Nacionalidad Peruana
Educación
Educado en
Información profesional
Ocupación Economista y político
Partido político Político independiente

Educación

  • 1989 - 1991 University of London - Master of Science (MSc)Economics,
  • 1989 - 1989 University of London - Postgraduate Certificate in EconomicsEconomics
  • 1995 - 1995 Harvard University - Diploma in Macroeconomics Policy Management
  • 1982 - 1986 Universidad del Pacífico (PE) - Bachelor’s Studies in Economics
  • 1992 - 1995 The London School of Economics and Political Science (LSE) - PhD (all but dissertation) Economic History

Trayectoria

Profesional

Banquero de inversión con casi 25 años de experiencia en Londres y Nueva York. Especialista en Fusiones y Adquisiciones en una gran variedad de sectores, llevadas a cabo en casi todos los países de América Latina.

Socio de Europa Partners. Presidente y fundador de Instituto del Futuro (IDF). Congresista de la República. Expresidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Experiencia asesorando multinacionales latinoamericanas y europeas como Mapfre, Generali, Muttuelles du Mans, Cigna, Banco ABN AMRO Real, Banco Bital (hoy HSBC), Banco Banorte, Banco BCI, entre otros. Estudios de doctorado en Historia Económica por la Escuela de Economía y Ciencia Política de Londres, Inglaterra. Magíster en Economía por la Universidad de Londres. Posgrado en Política y Gestión Macroeconómica por la Universidad de Harvard, Estados Unidos. Economista por la Universidad del Pacífico.

    Política

    En las elecciones generales del 2021, postuló al Congreso de la República por Podemos Perú. Resultó electo congresista para el periodo parlamentario 2021-2026.

    Ley Nº 31362 - De pago de facturas de MYPES a treinta días [2]

    https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-pago-de-facturas-mype-a-treinta-dias-ley-n-31362-2016188-1

    • Artículo 1. Objeto de la Ley

    La presente ley tiene como objeto regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

    Las disposiciones de la presente ley comprenden a las MYPE, definidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, y modificatorias.

    • Artículo 2. Emisión y aceptación de la factura y recibo por honorarios

    2.1 En el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente.

    2.2 La empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de ocho (8) días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. La conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.

    • Artículo 3. Plazo para la cancelación de las facturas

    El pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.

    En caso de que se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los treinta (30) días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios.

    Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto al que se refieren los párrafos anteriores, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.

    • Artículo 4. Intereses moratorios

    De no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo señalado en el artículo 3 de la presente ley, el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Los procedimientos correspondientes serán establecidos de acuerdo con el reglamento.

    • Artículo 5. Contrataciones estatales

    En el caso de procesos de contratación en instituciones públicas que se realizan dentro del marco del Texto Único Ordenado de la Ley 30255, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF, y del Reglamento de la Ley 30255, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, las disposiciones de la presente ley son aplicables siempre que sean más favorables para las MYPE o proveedores del Estado en general.

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