Affectio societatis

La affectio societatis designa la voluntad común de asociarse entre varias personas físicas o morales. Constituye un elemento característico de la sociedad civil francesa. Los artículos 1832 y 1833 del Código civil francés la hacen aparecer como fundamento mismo de esta noción.[1][2]

Definición

No existe definición legal de la voluntad de asociarse. La jurisprudencia la tiene pues definida.

La affectio societatis es invocada allí donde se observa colaboración voluntaria, activa, interesada y a menudo entre iguales. El carácter voluntario y activo de la colaboración la distingue de las agrupaciones involuntarias tales como un sindicato de copropietarios. El carácter interesado distingue la sociedad de la mera asociación. No hay, sin embargo, siempre real colaboración entre los asociados, en particular cuando estos son meros poseedores pasivos de títulos en bolsa. La igualdad no es entre personas, pero entre las partes sociales: hay a menudo socios mayoritarios y socios minoritarios en las sociedades (el derecho define por esta razón los eventuales abusos de mayoría, y aun de minoría —de bloqueo, por ejemplo).

Rol

La affectio societatis es un criterio de calificación y de existencia del contrato de sociedad, es utilizado para distinguir la sociedad de ciertas situaciones, tales como el contrato laboral o el contrato de indivision.

La distinción entre el contrato de sociedad y el contrato laboral

La distinción entre el contrato de sociedad y el contrato laboral es en teoría relativamente fácil : en el contrato laboral, hay un vínculo de subordination ; este está excluido en el contrato de sociedad donde los socios tienen que estar sobre un pie de igualdad.

La distinción entre el contrato de sociedad y el contrato de indivision

La indivision es un estado de los bienes: es la situación en la cual varias personas tienen conjuntamente la propiedad de un mismo bien o de un conjunto de bienes. Cada uno de los comuneros tiene una fracción del bien, pero no el derecho privativo sobre esta parte.

La coexistencia de aspectos institucionales y contractuales de la sociedad

Si la sociedad es contractual, la libertad se impone, mientras que si la sociedad es institucional, las reglas de orden público se deben respetar.

Notas y referencias

  1. Code civil - Article 1832, consultado el 26 de abril de 2017.
  2. Code civil - Article 1833, consultado el 26 de abril de 2017.
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