Abstención (derecho)
La abstención es la figura jurídica que trata de garantizar la imparcialidad y objetividad de los procedimientos administrativos y judiciales, de acuerdo al cual, en determinados casos, las personas intervinientes se deben abstener de actuar en esos procedimientos.
El deber de abstención en los casos de interés personal de un empleado público que tiene conocimiento o decisión sobre un determinado procedimiento, tiene su fundamento como medida de precaución y prevención para evitar un riesgo de parcialidad en la actuación pública. Independientemente de que la resolución que se hubiera producido de participar en el procedimiento hubiera podido ser plenamente respetuosa con la imparcialidad y pulcritud de los fines públicos y con pleno sometimiento a la Ley. También es independiente el deber de abstención de que si la actuación del funcionario público hubiera provocado alguna infracción del ordenamiento, los actos serían ilegales y anulables en virtud de esas violaciones normativas.[1]
La mayor regulación del deber de abstención se debe considerar un reflejo de la preocupación creciente de las sociedades para garantizar el comportamiento adecuado de los empleados públicos y dificultar la corrupción de las instituciones públicas,
La abtención, que está emparentada con la institución de la recusación. Aunque se trata de un concepto jurídico más moderno que este, comprende un concepto más amplio, al englobarla como una de sus implicaciones, siendo pues la recusación una de las secuelas de la abstención.
En todas las regulaciones de la recusación y de la abstención, en el ámbito judicial como en el administrativo, requieren una decisión por parte de un órgano superior a aquel del que sea titular la persona en deber de abstención, o del que se fije como competente a tal efecto. Surgiendo de esta manera un procedimiento incidental.
Regulación
España
En España, fue la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, la primera vez que el legislador reguló para las administraciones públicas la abstención y la recusación, dentro del capítulo IV del título primero, dedicado a los órganos administrativos.[1]
El reglamento disciplinario de los funcionarios civiles del Estado de 1969, tipificó por vez primera como falta grave "la intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas".[1]
La abstención, en el ámbito administrativo, se regula en los artículos 21 y 22 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015 de 1 de octubre), que establece que:[2]
Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Son motivos de abstención los siguientes:
- Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
Abstención judicial
La abstención en el ámbito judicial se regula en los artículos 217 y siguientes de la Ley orgánica del poder judicial y en los artíuclos 99 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Referencias
- Martínez López-Muñiz, José Luis (2011). «Ética pública y deber de abstención en la actuación administrativa». Derecho PUCP (67): 329-357. ISSN 0251-3420. Consultado el 22 de diciembre de 2018.
- «Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.». Boletín Oficial del Estado (236). 2 de octubre de 2015. Consultado el 22 de diciembre de 2018.