Aborto en Venezuela
El aborto en Venezuela, entendido como interrupción voluntaria del embarazo o aborto provocado, es penalizado por el Código Penal del año 2000 excepto cuando existen amenazas a la salud de la mujer. Dicho código establece de seis meses a dos años de prisión para la mujer que se ha provocado un aborto, y la pena para un médico u otra persona que realiza el procedimiento con el consentimiento de la mujer es de doce a treinta meses; sin embargo, si la mujer muere la pena aumenta de cuatro a seis años; la pena máxima es de doce años en los casos que el aborto no es consentido por la mujer y le provoca la muerte.[1] Existen casos en que la pena puede disminuir:
Artículo 436: Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.Código Penal de Venezuela

De manera extraoficial, de acuerdo con un estudio realizado en 2018 por la Asociación Venezolana para la Educación Sexual Alternativa (Avesa) en 5 centros de salud del país, esta asociación aseguró que por cada cuatro partos atendidos existía un aborto clandestino. Asimismo, este ente indicó que el aborto inseguro es la tercera causa de muerte materna en Venezuela.[2]
Referencias
- «CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA». CEPAL. Consultado el 31 de agosto de 2019.
- Núñez, Adriana (2 de abril de 2021). «En Venezuela por cada cuatro partos se atiende un aborto clandestino». Voz de América. Consultado el 19 de abril de 2021.